CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobada Acta No. 64. Santa Fe de Bogotá D.C., once de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado JOSE GREGORIO GONZALEZ CISNEROS, quien se halla detenido en la Casa Fiscal de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria, por considerar que en su caso se cumplen a cabalidad los requisitos del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, y por lo tanto no se trata de un beneficio sino de un derecho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El proceso seguido contra GONZALEZ CISNEROS y GLADYS GAITAN DE CORREDOR llegó a esta Corporación procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para decidir lo referente a la solicitud de cambio de radicación elevada por la doctora Nohora Patricia Ferreira García en su condición de Fiscal Seccional 112 de esta ciudad.
Reiteradamente la Corte ha dicho que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos, colisiones de competencia y cambio de radicación, solamente puede pronunciarse respecto de esos temas y, por consiguiente, no tiene facultad para tomar decisiones distintas, como conocer y definir la libertad del procesado, excepto por pena cumplida cuando la causal se presente durante el lapso en que el expediente se encuentra en trámite.
En el presente caso, el procesado GONZALEZ CISNEROS reclama no la libertad por pena cumplida, sino la sustitución de la medida de aseguramiento, que implica un pronunciamiento respecto de diversos factores cuyo análisis desatiende las facultades restringidas que otorga la ley a la Corte en tratándose de los incidentes comentados, en donde lo que se busca es una solución inmediata y expedita y por eso la resolución se asume de plano, sin dar lugar a dilaciones.
De otra parte, ejecutoriada la resolución de acusación como ocurre en este caso, mientras se decide definitivamente sobre la solicitud ya referida, corresponde exclusivamente al juez del conocimiento atender cualquier petición de los sujetos procesales, salvo aquellas que en forma expresa la ley le asigne a cualquier autoridad judicial diferente.
En el asunto tratado, como el fiscal de manera desacertada envió todo el expediente a la Corte, este debe ser remitido de inmediato al Juez Penal del Circuito -Reparto- de la ciudad de Arauca (Arauca), quien es el llamado por previsión normativa a resolver la petición formulada. A disposición de la Sala quedará la solicitud de cambio de radicación y las pruebas en que se funda, con la finalidad de adoptar la decision que corresponda.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria formulada por el procesado JOSE GREGORIO GONZALEZ CISNEROS. Por la Secretaría de la Sala procédase de inmediato conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Hágasele saber al procesado el curso de su solicitud y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10.486 JOSE G. GONZALEZ CISNEROS Proceso No. 10.486 JOSE G. GONZALEZ CISNEROS �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�