Micelio
L10402ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Jorge Enrique Valencia Martínez

Ley 30 de 1986Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Aprobado Acta No. 68. Santafé de Bogotá D.C., dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S: No obstante que el Apoderado de JOSE FERNANDO y CAMILO TORRES SUAREZ expresamente manifiesta renunciar a la ejecutoria de la providencia de fecha 27 de abril del corriente año, mediante la cual se denegó a sus representados el beneficio de libertad provisional, el primero insiste en que su detención efectiva y la rebaja de pena a que puede tener derecho por trabajo y estudio, resultan suficientes para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en este asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Un Juzgado Regional de esta ciudad, mediante sentencia anticipada de fecha 5 de julio de 1994, condenó al procesado José Fernando Torres Suárez a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión, como coautor responsable del punible previsto en el artículo 43 de la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo del 26 de septiembre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación discrecional (inciso 3° del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal).

En el proveído anterior al que hizo referencia el apoderado de JOSE FERNANDO Y CAMILO TORRES SUAREZ la Sala puntualizó: "De conformidad con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, tiene derecho al beneficio de libertad provisional quien hubiese sufrido en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por el delito que se le imputan habida consideración de la calificación que debería dársele." "Se considera que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla." "Es claro que si el artículo 72 del Código Penal establece que podrá concederse la libertad condicional al condenado a la pena de arresto mayor de tres años o a la de prisión que exceda de dos, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena.

En este caso concreto José Fernando y Camilo Torres Suárez no tienen derecho al citado beneficio, en razón a que en los fallos de instancia se les impuso como pena privativa de la libertad pena de prisión que no excede de dos (2) años, por lo que deberán cumplir la totalidad de la sanción impuesta..". Si el peticionario se halla detenido desde el 31 de marzo de 1994, ha permanecido privado de la libertad trece (13) meses y diecinueve (19) días.

Se le certifican por trabajo durante los meses de diciembre de 1994 y de enero al 22 del corriente mes de abril de 1995, 928 horas, de las cuales se le tuvieron en cuenta solo 848 en virtud a que no se especificó la labor realizada y tampoco se consignó expresamente que en los meses de enero y febrero hubiese trabajado los días domingos y festivos.

Estas últimas le representarían una redención de pena equivalente a un (1) mes y veintitrés (23) días. Con relación al estudio realizado en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, los certificados Nos. 11913 y 11934, así como el No. 11962, la Sala estimó que José Fernando Torres podría tener derecho a una rebaja adicional de un (1) mes y veintiséis (26) días (675 horas) por los meses de julio a diciembre de 1994, pues en el citado proveído se destacaron algunas irregularidades que aún no han sido corregidas, lo que le permite acreditar a la fecha diecisiete (17) meses y ocho (8) días, insuficientes para el cumplimiento total de la sanción impuesta en los fallos de instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DENIEGA nuevamente al procesado JOSE FERNANDO TORRES SUAREZ el beneficio de libertad provisional.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � Proceso No. 10402 JOSE F. TORRES SUAREZ y O. Proceso No. 10402 JOSE F. TORRES SUAREZ y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�