CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 039 Santa Fe de Bogotá D.C., dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- V I S T O S: El Procurador Judicial No. 64 de Asuntos Penales de Cali, en escrito dirigido a esta Sala solicita en favor del procesado JESUS MARIA SALAZAR MEJIA el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 6° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, por cuanto se le condenó por el delito de homicidio en exceso de legítima defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 1994, condenó a JESUS MARIA SALAZAR MEJIA por homicidio simple en exceso de legítima defensa a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, el beneficio de libertad provisional y la detención domiciliaria.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por el aquí peticionario, el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo de fecha 24 de octubre siguiente, igualmente recurrido en casación por el Procurador No. 64 Judicial para asuntos penales, reformó la sanción principal en el sentido de imponerle a SALAZAR MEJIA cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, confirmando los demás determinaciones ya mencionadas y relativas a la libertad del condenado.
El artículo 55 de la Ley 81 de 1993 que modificó el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, establece que el procesado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución, "6. Cuando la infracción se hubiere realizado con exceso en las causales de justificación." Es claro que en el caso presente los juzgadores de instancias en sus pronunciamientos, reconocieron que JESUS MARIA SALAZAR MEJIA al dar muerte a Daneris Eliecer Granados Jiménez en las horas de la madrugada del 6 de noviembre de 1993, obró en exceso de legítima defensa y ella la razón para que se le hubiese impuesto como pena privativa de la libertad en la sentencia de segundo grado la sexta parte del mínimo de la sanción prevista para el homicidio simple en al Ley 40 de 1993, es decir, que la causal alegada por el Procurador Judicial No. 64 para asuntos penales, se halla presente sin que su procedibilidad pueda depender de la cantidad de pena que se le haya impuesto en la sentencia. Se trata de causal objetiva cuando el juzgador ha reconocido que el hecho se ha cometido en exceso de cualquiera de las circunstancias de justificación previstas en el artículo 29 del Código Penal.
En consecuencia, procede el beneficio reclamado para lo cual el procesado deberá prestar caución prendaria por la suma de cien mil pesos ($100.000.oo) a favor del Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° OTORGAR al procesado JESUS MARIA SALAZAR MEJIA el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cien mil pesos ($100.000.oo) que consignará a favor del Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali y la suscripción de diligencia de compromiso y buena conducta al tenor de lo previsto en el 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al citado Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
Líbrese la correspondiente comunicación telegráfica. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � Proceso No. 10350 JESUS MARIA SALAZAR M. Proceso No. 10350 JESUS MARIA SALAZAR M. �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�