Micelio
L10254Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobada Acta No. 41. Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado ORLANDO BOLAÑOS TORRES quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad condicional con apoyo en el artículo 72 Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El proceso seguido contra JOHN JAIRO ROMERO Y ORLANDO BOLAÑOS TORRES, llegó a esta Corporación para decidir el conflicto negativo de competencias trabado entre un Juzgado Regional de Bogotá y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad. Reiteradamente esta Corte ha sostenido que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos o colisiones de competencia, solamente puede pronunciarse respecto del mismo y, por consiguiente, no tiene facultad para tomar decisiones distintas, como conocer y definir la libertad del procesado.

En el presente caso, BOLAÑOS TORRES reclama la libertad alegando que cumple con los requisitos que exije el artículo 72 del Código Penal, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo, motivo por el que se hace acreedor al derecho solicitado. Estas confrontaciones desatienden las facultades restringidas que otorga la Ley a la Corte en tratándose de los incidentes comentados, en donde lo que se busca es una solución inmediata y expedita y por eso la resolución se asume de plano, sin dar lugar a dilaciones.

De otra parte, el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal establece que "Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión", debiéndose entender que las peticiones de libertad han de ser resueltas en la forma prioritaria que lo establece la ley (en un término máximo de 3 días -artículo 55 de la Ley 81 de l993-), por el funcionario judicial en donde queda el asunto en espera de que el competente decida el incidente.

En el asunto tratado, es el Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el llamado por previsión normativa a resolver la petición que ha formulado el procesado Orlando Bolaños Torres, en consecuencia, allí será remitida. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de resolver la petición de libertad condicional solicitada por el detenido ORLANDO BOLAÑOS TORRES y, en su lugar, ordena que la solicitud sea remitida de inmediato al Juez 2° de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que actualmente conoce el proceso seguido contra dicha persona.

Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10.254 ORLANDO BOLAÑOS TORRES y O. Proceso No. 10.254 ORLANDO BOLAÑOS TORRES y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�