CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS. Aprobada Acta No. 81. Santafé de Bogotá D.C., catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado RICARDO ANTONIO VELEZ PEREZ, quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo efectivo en detención y la rebaja de pena por trabajo de acuerdo con los certificados que anexa a su petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante sentencia anticipada de 23 de junio de 1994, el Juzgado 33 Penal del Circuito de Medellín condenó al procesado a la pena privativa de la libertad de 32 meses de prisión, como autor responsable de la violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 9 de agosto siguiente, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. El acusado se encuentra detenido desde el 8 de enero de 1994, es decir, que a descontado a la fecha por detención física 17 meses y 6 días; por trabajo acredita 2.128 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley 65 de 1993, le representan una rebaja de 4 meses y 13 días, factores que sumados arrojan un total de 21 meses y 19 días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivale a 21 meses y 10 días.
Ahora bien, cumplido el factor objetivo a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, procederá la Sala a analizar el elemento subjetivo, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma en mención El peticionario es merecedor al beneficio reclamado en vista de que revisado el proceso se pudo constatar que no registra antecedentes penales ni contravencionales, su conducta en varias oportunidades ha sido calificada por las directivas del establecimiento carcelario como "BUENA", su dedicación al trabajo ha sido permanente, motivos que hacen suponer fundadamente a la Sala que no requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo.
Entonces, para poder entrar a disfrutar de la excarcelación que se otorga, deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo) que consignará en la cuenta del Juzgado 33 Penal del Circuito de Medellín y suscribirá diligencia de compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° OTORGAR libertad provisional al procesado RICARDO ANTONIO VELEZ PEREZ, previa caución prendaria por la suma de $300.000.oo pesos, que consignará en la cuenta del Juzgado 33 Penal del Circuito de Medellín y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, la que solo producirá efectos en el evento de no ser solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de lo anterior se comisiona al Juez 33 Penal del Circuito de Medellín, a quien se librará comunicación telegráfica.
Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10.249 RICARDO A. VELEZ PEREZ Proceso No. 10.249 RICARDO A. VELEZ PEREZ �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�