Micelio
L10236Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA. Aprobada Acta No. 58 Santafé de Bogotá D.C., veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: El apoderado del procesado LUIS FERNANDO RINCON SEGURA quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en los artículos 55 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, para lo cual acompaña certificados de trabajo, estudio y Acta del Consejo de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado fue condenado por el Juzgado 38 Penal del Circuito del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de julio 19 de 1994, a la pena privativa de la libertad de 50 meses de prisión, como autor responsable del delito de falsedad material de empleado oficial en documento público, agravado por el uso, en concurso homogéneo, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial en fallo del 15 de septiembre, decisión que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. El peticionario se encuentra detenido desde el 14 de abril de 1993, es decir, ha descontado de la sanción 24 meses y 13 días.

Por trabajo acredita 2.924 horas, que le dan derecho a una redención de pena de 6 meses y 2 días, y por estudio 945 horas para una rebaja adicional de 2 meses y 18 días, factores que arrojan un total de 33 meses y 3 días, inferiores a las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 33 meses y 10 días. Cabe precisar que en el certificado No. 7903 de abril 26 de 1994, solo se tuvo en cuenta el mes de marzo de ese año, debido a que los meses de enero y febrero ya se habían contabilizado en el certificado No. 8548 de junio 9 del mismo año. Sin embargo, como al procesado le faltan tan solo 7 días para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, los que se cumplen el viernes 5 de mayo del presente año, considera la Corte pertinente acceder a la excarcelación pretendida a partir de esa fecha.

Revisado el expediente se pudo constatar, que no obra información en el sentido de que el incriminado registre antecedentes penales o contravencionales, su conducta ha sido calificada como buena y ejemplar su dedicación al trabajo durante todo el tiempo de detención ha sido permanente, esto es, no existe elemento de juicio alguno que le impida a la Sala suponer fundadamente su readaptación social.

En consecuencia, para poder disfrutar del derecho que se concede deberá prestar caución por la suma de $200.000.oo que consignará en la cuenta del Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.

OTORGAR al procesado LUIS FERNANDO RINCON SEGURA la libertad provisional, a partir del 5 de mayo del año en curso, previa caución prendaria por la suma de $200.000.oo que consignará en la cuenta del Juzgado 38 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá que conoce del proceso en primera instancia y la suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2.

Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, con la advertencia de que solo procederá en el caso de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente y a partir del 5 de mayo del presente año. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10236 LUIS F. RINCO SEGURA Proceso No. 10236 LUIS F. RINCO SEGURA �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�