libertad 10205 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobado Acta No. 108. Santa Fe de Bogotá D.C., dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S: El Procurador 2° Delegado en lo Penal remitió a esta Corporación el escrito presentado por el procesado JAIME ROMERO HERNANDEZ, quien actualmente se encuentra detenido en la Casa Especial de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, memorial en el cual solicita el otorgamiento de la condena de ejecución condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 4° Penal del Circuito de Espinal, Tolima, mediante sentencia de 3 de febrero de 1994, entre otras determinaciones, condenó a JAIME ROMERO HERNANDEZ (exempleado del entonces Juzgado 19 de Instrucción Criminal radicado en esa ciudad), a la pena de 28 meses de prisión al hallarlo autor responsable del delito de concusión y le negó el subrogado previsto en el artículo 68 del Código Penal, al considerar que requiere tratamiento penitenciario, decisiones que fueron confirmadas integralmente por el Tribunal Superior de Ibagué, en fallo de 2 de junio siguiente que es objeto del recurso extraordinario de casación. El acusado ROMERO HERNANDEZ se presentó voluntariamente ante esta Corporación el 17 de marzo del presente año, librándose en su contra orden de encarcelamiento en razón a que durante la instrucción fué afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a excarcelación. En esta oportunidad, mediante escrito que dirigió al Señor Procurador General de la Nación, el incriminado propone que le sea otorgado el sustituto de la condena de ejecución condicional.
El artículo 68 del Código Penal, establece: "En la sentencia condenatoria de primera, segunda o única instancia, el juez podrá, de oficio o a petición de interesado, suspender la ejecución por un período de prueba de dos (2) a cinco (5) años " Del texto de esta disposición surge claro que es la sentencia el momento o acto procesal donde se puede otorgar dicho subrogado.
Y si bien el artículo no lo dice, la Corte ha admitido que también en la sentencia de casación es dable conceder la condena de ejecución condicional, pues como derecho que la misma es, puede ser desconocido y entonces esa violación de la ley sustantiva se permite reparar a través del citado recurso extraordinario. Así las cosas, no resulta posible que a través de un incidente como el propuesto por el peticionario, se estudie el otorgamiento del sustitutivo que reclama, pues ello sería tanto como entrar a modificar los fallos de instancia por vía extraña con ostensible violación al debido proceso.
Y si lo que pretende es acceder a los beneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia a que se refiere el artículo 44 y ss. de la Ley 81 de 1993, no debe olvidar que tales beneficios deben acordarse con el Fiscal General de la Nación o el Fiscal que éste designe, previo concepto del Procurador General de la Nación o su delegado, sujetándose a la aprobación de la autoridad judicial competente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de resolver la solicitud hecha por el procesado JAIME ROMERO HERNANDEZ en el sentido de que se le otorgue la condena de ejecución condicional. Notifíquese y cúmplase, NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10.205 JAIME ROMERO HENANDEZ y O. Proceso No. 10.205 JAIME ROMERO HENANDEZ y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�2�