Micelio
L10203ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Ley 65 de 1993Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Aprobado Acta No. 77 Santa Fe de Bogotá D.C., siete de junio de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S: El procesado FRANK RONALD GARZON HINESTROZA, quien se halla detenido en la Colonia Penal de Oriente en Acacías (Meta), solicita se le conceda la libertad provisional con apoyo en la causal prevista en el artículo 55.2 de la Ley 81 de 1993, en atención a que el tiempo efectivo en reclusión y las rebajas de pena a que tiene derecho por estudio, le permite acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en este asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca), mediante sentencia anticipada del 19 de mayo de 1994, condenó a GARZON HINESTROZA a la pena privativa de la libertad de 32 meses y 2 días de prisión, como coautor responsable de los delitos de hurto agravado y calificado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo calendado el 5 de agosto siguiente.

El procesado fue privado de su libertad el 16 de noviembre de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta 18 meses y 21 días. Por estudio acredita 1.513 horas, que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena equivalente a 4 meses y 6 días, para un acumulado de 22 meses y 27 días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalentes a 21 meses y 12 días.

Al cumplirse el factor objetivo de que trata el artículo 72 del Código Penal, se procederá entonces a analizar el elemento subjetivo a que se refiere la norma en mencion. Revisado el proceso se pudo constatar que GARZON HINESTROZA no registra antecedentes penales ni contravencionales, durante su permanencia en el centro carcelario su conducta ha sido calificada como "buena" y "ejemplar", y se ha dedicado de manera permanente al estudio, situación que hace suponer fundadamente a la Corte que no requiere tratamiento penitenciario por más tiempo.

Para entrar a gozar de su excarcelación, el acusado deberá prestar caución a favor del juzgado de primera instancia por la suma de $ 300.000.oo y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° CONCEDER a FRANK RONALD GARZON HINESTROZA la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $300.000.oo que deberá consignar a la cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca) y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Colonia Penal de Oriente, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 4° Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez 1° Penal Municipal de Acacías (Meta) a quien se librará la correspondiente comunicación telegráfica.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � Proceso No. 10.203 FRANCK RONALD GARZON y O. Proceso No. 10.203 FRANCK RONALD GARZON y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�