Micelio
L10195Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobada Acta No. 62. Santa Fe de Bogotá D.C., nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS Procedentes de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, llegan a esta Corporación los certificados de trabajo y estudio, así como Acta del Consejo de Disciplina correspondientes a MANUEL JOSE MARTINEZ BARBOSA, los cuales fueron solicitados mediante auto de abril 25 de 1994.

Se procede entonces a resolver la petición de libertad provisional elevada por el procesado antes mencionado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá mediante sentencia anticipada de abril 4 de 1994, condenó a MANUEL JOSE MARTINEZ BARBOSA a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como coautor responsable de la infracción a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo del 5 de julio de la misma anualidad, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. El peticionario se halla detenido desde el 19 de abril de 1993, es decir, ha descontado de la pena impuesta 24 meses y 20 días.

Por trabajo acredita 2.904 horas que le representan una rebaja de 6 meses y 1 día, y por estudio 876 horas para un descuento adicional de 2 meses y 13 días, guarismos que sumados arrojan un total de 33 meses y 4 días, superiores a las dos terceras de la sanción impuesta en las instancias, equivalentes a 32 meses de prisión. Es claro que el peticionario reune los requisitos objetivos-formales previstos por el artículo 72 del Código Penal no así los de naturaleza subjetiva.

Es indudable que para atender favorablemente una petición de excarcelación con fundamento en la libertad condicional o éste subrogado penal, debe demostrarse que la personalidad, los antecedentes de todo orden y la conducta en el establecimiento carcelario de quien pretende su liberación conduzca a suponer fundadamente su readaptación social.

En este caso, la personalidad del procesado MARTINEZ BARBOSA, esto es, su modo de ser y de actuar en sociedad dista mucho de obedecer a dichos propósitos, pues su comportamiento estuvo enderezado a obtener un fraude a la administración de justicia que le posibilitara salir avante de los cargos por los que ahora responde. Esta persona fue aprehendida junto con los señores JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA y GONZALO ALVAREZ LEAL, el 19 de abril de 1993 en el interior de un inmueble ubicado en el municipio de Rioblanco (Tolima), lugar donde se incautó la cantidad de 8.106.6 gramos de alcaloides del opio "latex de amapola", y 110 gramos de marihuana, hechos frente a los cuales los implicados MARTINEZ BARBOSA y GARCIA MONTILLA optaron por atribuir la responsabilidad a GONZALO ALVAREZ LEAL quien inicialmente aceptó su exclusivo compromiso para finalmente en ampliación de indagatoria reconocer que su actitud obedeció al ofrecimiento que le hizo MARTINEZ BARBOSA para suministrarle la ayuda indispensable a cambio de liberarlo a él y su primo GARCIA MONTILLA de la imputación, precisando en todo caso que las drogas halladas son de propiedad de MARTINEZ BARBOSA.

El arrepentimiento de ALVAREZ LEAL no discutido por el aquí peticionario motivó con razón a que el Juzgado Regional al momento de proferir sentencia anticipada por los cargos que aceptaron MARTINEZ BARBOSA y GARCIA MONTILLA, ordenara la compulsación de copias para que se investigue el posible delito de falso testimonio en que pudo incurrir el testigo LUIS ENRIQUE SAAVEDRA, quien concurrió al proceso para bajo los apremios del juramento confirmar la coartada inicialmente urdida por los incriminados.

Esta realidad conduce a la Corte a negar la liberación pretendida, y por el contrario, el acusado MARTINEZ BARBOSA deberá cumplir en su totalidad la sanción impuesta en los fallos de instancia. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a MANUEL JOSE MARTINEZ BARBOSA la libertad provisional. Notifíquese y cúmplase.

NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10.195 MANUEL J. MARTINEZ B. y O. Proceso No. 10.195 MANUEL J. MARTINEZ B. y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�