Micelio
L10074ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA. Aprobada Acta No. 79. Santafé de Bogotá D.C., trece de junio de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: Nuevamente el defensor del procesado DANIEL EDUARDO VELASQUEZ TRUJILLO quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad provisional de su prohijado, en razón a que el tiempo en detencion y los computos por trabjo y estudio lo hacen merecedor a tal derecho.

En vista de que no adjuntó documentación al guna la Sala tendrá en cuenta los certificados que reposan en este momento en el expediente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: VELASQUEZ TRUJILLO fue condenado por un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 24 de enero de 1994 en virtud del acuerdo a que llegó con el Fiscal Regional para la terminación anticipada del proceso, a la pena privativa de la libertad de seis (6) años de prisión, como autor responsable de violación a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera modificada por el Tribunal Nacional en fallo del 2 de mayo siguiente para fijarle en definitiva sesenta y cuatro (64) meses de prisión, decisión que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. El peticionario se encuentra detenido desde el 16 de septiembre de 1992, es decir, ha descontado de la sanción 32 meses y 28 días.

Por trabajo acredita 4.600 horas, que le dan derecho a una redención de pena de 9 meses y 17 días y por estudio 96 horas para un descuento adicional de 8 días, factores que arrojan un total de 42 meses y 23 días, superiores en esta oportunidad a las dos terceras partes de la pena fijada en la sentencia de segunda instancia que equivalen a 42 meses y 20 días.

Satisfecho el factor objetivo de que trata el artículo 72 del Código Penal, porcederá la Sala a analizar el elemento subjetivo a que se refiere la norma en mención. Al revisar el proceso se pudo constatar que no obra en él información en el sentido de que Velásquez Trujillo registre antecedentes penales o contravencionales, su conducta ha sido calificada como "buena" y su dedicación al trabajo y estudio durante todo el tiempo de detención ha sido permanente, esto es, no existe elemento de juicio alguno que le impida a la Sala suponer fundadamente su readaptación social.

En consecuencia, para poder disfrutar del derecho que se concede deberá prestar caución por la suma de $500.000.oo que consignará en la cuenta del Juzgado Regional de esta ciudad y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.

OTORGAR al procesado DANIEL EDUARDO VELASQUEZ TRUJILLO la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $500.000.oo que consignará en la cuenta del Juzgado Regional de Santafé de Bogotá que conoce del proceso en primera instancia y la suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2.

Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, con la advertencia de que solo procederá en el caso de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10074 DANIEL E. VELASQUEZ TRUJILLO Proceso No. 10074 DANIEL E. VELASQUEZ TRUJILLO �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�