Micelio
L10074Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 30 de 1986Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA. Aprobada Acta No. 56 Santafé de Bogotá D.C., veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: El procesado CARLOS FAUSTINO PORRAS ROBAYO quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Cáqueza, Cundinamarca, solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en los artículos 55 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, para lo cual acompaña certificados de trabajo y Acta del Consejo de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El acusado fue condenado por un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de enero 24 de 1994 en virtud del acuerdo a que llegó con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso a la pena privativa de la libertad de 72 meses de prisión, como autor responsable de violación a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera modificada por el Tribunal Nacional en fallo del 2 de mayo siguiente para fijarle en definitiva 64 meses de prisión, decisión que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. El peticionario se encuentra detenido desde el 17 de septiembre de 1992, es decir, ha descontado de la sanción 31 meses y 8 días.

Por trabajo acredita 5.374 horas, que le dan derecho a una redención de pena de 11 meses y 5 días, factores que arrojan un total de 42 meses y 13 días, inferiores a las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 42 meses y 20 días. Sin embargo, como al procesado le faltan tan solo 7 días para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, los que se cumplen el martes 2 de mayo del presente año, considera la Corte pertinente acceder a la excarcelación pretendida a partir de esa fecha.

En efecto, no obra en el proceso información en el sentido de que el incriminado registre antecedentes penales o contravencionales, su conducta ha sido calificada como "ejemplar" y su dedicación al trabajo durante todo el tiempo de detención ha sido permanente, esto es, no existe elemento de juicio alguno que le impida a la Sala suponer fundadamente su readaptación social.

En consecuencia, para poder disfrutar del derecho que se concede deberá prestar caución por la suma de $500.000.oo que consignará en la cuenta del Juzgado Regional de esta ciudad y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.

OTORGAR al procesado CARLOS FAUSTINO PORRAS ROBAYO la libertad provisional, a partir del 2 de mayo del año en curso, previa caución prendaria por la suma de $500.000.oo que consignará en la cuenta del Juzgado Regional de Santafé de Bogotá que conoce del proceso en primera instancia y la suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2.

Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Cáqueza, Cundinamarca, con la advertencia de que solo procederá en el caso de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente y a partir del 2 de mayo del presente año. 3. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Penal del Circuito de Cáqueza a quien se librará la correspondiente comunicación telegráfica.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10074 CARLOS F. PORRAS ROBAYO y O. Proceso No. 10074 CARLOS F. PORRAS ROBAYO y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�