CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA. Aprobada Acta No. 72. Santafé de Bogotá D.C., treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado NELSON ALEXIS BAUTISTA VILLAMIZAR, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional de Cúcuta, solicita el beneficio de libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo efectivo en detención y la rebaja de pena por estudio de acuerdo con los certificados que reposan en el expediente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante sentencia anticipada de fecha 17 de mayo de 1994, el Juzgado 4° del Circuito de Cúcuta condenó a BAUTISTA VILLAMIZAR a la pena privativa de la libertad de 28 meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado y lo absolvió por el de porte ilegal de armas de fuego (artículo 1° del Decreto 3664 de 1986), decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo calendado el 27 de julio siguiente, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. No es posible decidir favorablemente la petición del procesado Bautista Villamizar porque la misma no reune los requisitos referidos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal.
En efecto, si bien adjuntó la prueba documental que acredita las horas de estudio con miras a la rebaja correspondiente, no ocurre igual con el Acta del Consejo de Disciplina del establecimiento carcelario donde se encuentra privado de su libertad, sin el cual la Sala carece del medio probatorio que acredite su buen comportamiento o conducta necesario para acceder a la pretensión que demanda.
Lo anterior sin perjuicio de que se solicite por Secretaría dicha certificación. Como quiera que con fecha 15 de abril de 1994 la Fiscalía Seccional -Unidad Primera de Patrimonio Económico- de Cúcuta dictó medida de aseguramiento contra Bautista Villamizar por hurto calificado y agravado, por la Secretaría de la Sala se establecerá si aún es solicitado por dicho despacho judicial y el estado actual del proceso.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° NEGAR al procesado NELSON ALEXIS BAUTISTA VILLAMIZAR el beneficio de libertad provisional. 2° Por la Secretaría de la Sala dése cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10044 NELSON A. BAUTISTA VILLAMIZAR Proceso No. 10044 NELSON A. BAUTISTA VILLAMIZAR �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�