Micelio
L-8563 (18-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 8563 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 8563 Acta No.61 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ADRIANO MACARENO CONTRERAS contra el doctor PEDRO NEL COLEY ROJAS, Magistrado de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo.

I-.

ANTECEDENTES 1-. ADRIANO MACARENO CONTRERAS instauró acción de tutela en contra del citado Magistrado, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental del debido proceso, que estima vulnerado debido a que no se ha proferido fallo de segunda instancia en el proceso especial de fuero sindical que instauró en contra de Coldeportes y otros.

Indicó para sustentar su petición que el 12 de mayo de 2000 presentó demanda de fuero sindical contra Coldeportes y otros, para solicitar el reintegro; la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo el 24 de agosto de 2001, acogiendo parcialmente las pretensiones del libelo. El recurso de apelación que formuló contra la anterior decisión correspondió por reparto al Magistrado del Tribunal de Sincelejo, doctor Pedro Nel Coley Rojas, y fue admitido en el 2001, sin que hasta la fecha se haya producido sentencia de fondo con lo cual se han desconocido las disposiciones que regulan la materia.

Como consecuencia de lo anterior, pide que el Juez de Tutela ordene que en el término de 48 horas se profiera la sentencia de segundo grado en el proceso referenciado. 2-. En respuesta al traslado de rigor, el Magistrado accionado manifestó que el acto procesal reclamado se cumplió el 9 de diciembre del presente año, por lo que el motivo que dio origen a la solicitud de tutela ha desaparecido y por sustracción de materia no es procedente acceder a las pretensiones del actor.

Para corroborar sus afirmaciones envió vía fax, copia de la sentencia. II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Se pretende con esta acción que el Juez constitucional profiera una orden perentoria para que el Tribunal de Sincelejo dicte sentencia de segundo grado en el proceso especial de fuero sindical iniciado por el accionante contra Coldeportes y otros. En relación con los motivos invocados por el peticionario en su solicitud, esto es, la supuesta mora del Magistrado accionado para presentar la ponencia a la Sala del Tribunal que habría de decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, señálase que los elementos probatorios recaudados permiten establecer que la sentencia implorada se dictó el 9 de diciembre de 2002, es decir al día hábil siguiente a aquél en que se interpuso la tutela y antes incluso de que esta Corporación avocara su conocimiento.

Se sigue de lo anterior, que en el presente asunto se está frente a lo que la doctrina constitucional denomina un “hecho superado”, donde cualquier pronunciamiento del Juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

Por las razones expuestas, la Corte negará por improcedente la acción intentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR por improcedente la acción de tutela interpuesta por ADRIANO MACARENO CONTRERAS contra el doctor PEDRO NEL COLEY ROJAS, Magistrado de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO