CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 8277 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 8277 Acta No.46 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dos (2.002).
Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por la doctora FABIOLA YEPES SANCHEZ, JUEZ DOCE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ contra el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Dr. MILLER ESQUIVEL GAITÁN. I -.
ANTECEDENTES 1º-. Ante esta Corporación, la actora interpuso acción de tutela por considerar que se le ha violado su derecho fundamental a la igualdad, con el fin de que se revoque el Acuerdo No. 29 del 3 de octubre de 2002, por medio del cual se le concedió licencia no remunerada, y en su lugar se le otorgue permiso que sustituya dicha licencia. Subsidiariamente, solicita, que se condene al Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, al pago de los perjuicios materiales y morales que se originen en el otorgamiento de la licencia no remunerada.
Señala la accionante que en tres oportunidades se le negó el permiso que había solicitado para asistir a la celebración del cumpleaños de su señora madre, a pesar de que su despacho se encuentra al día y ser el único permiso que ha solicitado en el año. 2-. El Magistrado accionado mediante oficio 1191 del 9 de octubre de 2002 manifestó que negó el permiso a la funcionaria judicial, habida consideración de que no estimó la asistencia a un cumpleaños, así fuera el de un ascendiente o descendiente, como un motivo suficiente para justificarlo de conformidad con la normatividad que regula el asunto.
Agregó que no era la primera vez que por parte de la Presidencia de la Corporación se había negado un permiso de esa naturaleza, por lo tanto no se podía hablar de un trato discriminatorio. La decisión está orientada a evitar el ausentismo de los funcionarios en los despachos Judiciales cuando no medie una razón valedera, todo en aras de una pronta y cumplida administración de justicia. II-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la documentación aportada se desprende lo siguiente: 1-. La Juez Doce Penal del Circuito de Bogotá solicitó autorización para ausentarse de su despacho los días 7, 8 y 9 de octubre del presente año. 2-. El día 17 de septiembre de 2002, por información suministrada por el notificador de su juzgado, de que su solicitud le había sido negada por falta de argumentación, le hace saber al señor Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, que el permiso tiene como finalidad participar en el cumpleaños de su señora madre en la ciudad de Armenia. 3-.
Mediante oficio No. 1117 del 20 de septiembre de 2002, el Presidente del Tribunal Superior de Bogotá le comunica a la accionante, que su solicitud de permiso ha sido despachada desfavorablemente “por cuanto el mismo no se encuentra debidamente justificado, atendiendo las necesidades del servicio”. La ley 270 de 1.996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), dispone en su artículo 144: “Permisos.
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada. Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la Corporación a que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el Superior del Empleado. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.” De la anterior cita se concluye que aun cuando el permiso es un derecho de los funcionarios y empleados, este se concede cuando esté justificado.
En el caso presente el Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, fundamenta su negativa en que no se encuentra debidamente justificado el permiso, atendiendo las necesidades del servicio. Es decir, las razones son de orden oficial, y quien tiene los elementos para apreciarlas es el funcionario accionado. Además, el derecho que se considera vulnerado es el de la igualdad, pero no existen en el expediente pruebas que acrediten que en casos similares al aquí planteado se hubieren tomado decisiones diferentes.
Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para negar la acción intentada. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. NEGAR la acción de tutela propuesta por FABIOLA YEPES SANCHEZ, JUEZ DOCE PEANL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ contra el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Dr. MILLER ESQUIVEL GAITÁN, por los motivos expuestos. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Germán G, Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastas Perugache Secretario