Micelio
L-7830 (06-06-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de desacato. Rad. No 7830 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación No 7830 ( consulta incidente de desacato) Acta No 22 Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil dos(2002) Se decide la consulta de la providencia de fecha 26 de abril del año en curso, proferida por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, mediante la cual se declaró infundado el incidente de desacato propuesto por Guillermo González Mármol contra el Alcalde Distrital de Cartagena, Carlos Díaz Redondo.

ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado el 28 de febrero del año que avanza, GUILLERMO GONZALEZ MARMOL propuso incidente de desacato contra el Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, doctor Carlos Díaz Redondo, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela calendado el 7 de febrero último, proferido por la Sala referenciada “ toda vez que el término concedido a la accionada para el cumplimiento de dicho FALLO DE TUTELA, se encuentra vencido en exceso, sin que la accionada manifieste intención de cumplirlo…” 2.- La citada Corporación judicial que, en el fallo de instancia le tuteló el derecho fundamental de petición al accionante, dispuso mediante providencia fechada el 26 de abril del presente año, declarar infundado el incidente de desacato, por cuanto “ De los documentos aportados infiere la Sala que el accionado le ha dado cumplimiento a la tutela, aunque la respuesta a las peticiones del actor no le agraden o convengan a sus intereses” (fl. 17).

SE CONSIDERA De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “ La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales … “ La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá durante los tres días siguientes si debe revocarse la sanción ” (resalta la Sala).

La correcta interpretación y alcance de la precitada disposición, no son otros que los que se deducen de su tenor literal y del sentido natural y obvio de sus palabras, es decir, que el grado jurisdiccional de consulta allí establecido solo es de obligatoria observancia en el evento de que el incidente de desacato prospere y, en consecuencia, se imponga la condigna sanción. En otras palabras, si como resultado del incidente de desacato no se impone sanción alguna, allí termina el incidente.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa de la providencia consultada, que el incidente propuesto por el accionante en tutela, no prosperó, pues en ella se dispuso “ Declarar infundado el incidente de desacato….” (fl. 18). En este orden de ideas, la Corte se abstendrá de tramitar el grado jurisdiccional de consulta concedido por el Tribunal de Cartagena.

DECISIÓN Por las razones anotadas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, se abstiene de tramitar y resolver la consulta ordenada respecto de la providencia de fecha 26 de abril de 2002. Comuníquese esta decisión a los interesados mediante telegrama y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario 3