Micelio
L-7777 (29-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 7777 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela Expediente No. 7777 Acta No.21 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dos (2002).

Sería del caso entrar a resolver sobre la impugnación del fallo de 6 de mayo de 2002 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela interpuesta por MARINA BOCANEGRA DE GARCÍA contra la INMOBILIARIA TOLIMA LTDA. y RAFAEL ARIAS RODRÍGUEZ, si no se observara que la actuación se encuentra viciada de nulidad.

En efecto, habida consideración de que la demanda fue presentada el 19 de abril de 2002, con posterioridad a la fecha en que recobró vigencia el Decreto 1382 de 2000, vale decir al 16 de marzo del año en curso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que conoció de la primera instancia carece de competencia para esos efectos, pues el artículo 1° numeral 1° inciso 3° del citado Decreto asigna a los Jueces Municipales, en primera instancia, el reparto de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.

Como en el sub examine los accionados son particulares, no tenía la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué competencia para pronunciarse y al haberlo hecho se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no queda otro camino a la Sala que declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela y así se hará, ordenando remitir el expediente al reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Ibagué, que de conformidad con el mencionado Decreto son competentes para conocer de la acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.

Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por los motivos expuestos. 2-. Remitir el expediente, por competencia, al reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Ibagué conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados, en forma legal.

Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario