SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No 7562 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación No 7562 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dos (2002). La presente acción de tutela promovida por HERNANDO DE JESÚS MANRIQUE GIRALDO contra la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue presentada personalmente por el accionante ante el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, el día 12 de marzo del año en curso (fl. 10), Corporación que por auto de la misma fecha, dispuso remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá para su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1º del art. 37 del Decreto 2591 de 1991, “ puesto que el domicilio del ente que se acusa de haber violado derechos fundamentales del accionante, es la ciudad de Bogotá” ( ver folio 65).
A su turno, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a la que por reparto le correspondió el conocimiento de la acción, mediante providencia fechada el 4 de los corrientes dispuso lo siguiente: “… en aras de los principios de economía y celeridad y por razón de haber sido repartida esta acción el 20 de marzo de 2002, en aplicación de las reglas establecidas en el citado decreto; se dispondrá la remisión inmediata del expediente a la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, superior funcional de la accionada, para lo de su competencia” ( fls 74 a 76).
El Decreto al cual hace referencia el Tribunal, es el 1382 del 12 de julio de 2000, que reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional, publicado en el Diario Oficial No 44082 del 14 del mismo mes y año La vigencia del referido decreto fue suspendida por el término de un año mediante el Decreto 404 del 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44358 del 16 de marzo siguiente, por lo que rigió hasta el día 15 de marzo de 2002, inclusive.
Por auto de 3 de diciembre de 2001, el Consejo de Estado suspendió de manera provisional el inciso 4º del numeral 1º del artículo 1º del decreto 1382. Implica lo anterior, que el decreto 1382 de 2000, comenzó a regir el 16 de marzo del año en curso, con excepción de la norma suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado. Ahora bien, el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000 estableció que “… cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…”.
De igual manera, el artículo 5º Transitorio ibídem prescribe que “ Las reglas contenidas en el presente decreto sólo se aplicarán a las acciones de tutela que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia. Las acciones presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez competente al momento de su presentación, así como la impugnación de sus fallos”.
Por lo tanto, como no es la fecha de reparto de la tutela la que, de acuerdo con el Decreto 1382 de 2000, determina la competencia para su conocimiento, sino la data de presentación de la misma, lo que en este caso ocurrió antes del día en que entró a regir nuevamente tal normatividad, la presente actuación debe seguir siendo conocida conforme a las disposiciones que regulaban dicho tema de conformidad con el articulo 5º transitorio del citado decreto; por lo que la misma habrá de devolverse a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que la remitió a esta Corporación, y la que, al admitirla por auto del 22 de marzo de 2002, aceptó la competencia que le asignó la Sala laboral del Tribunal Superior de Medellín. Por lo dicho y para los fines pertinentes, se ordena devolver el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.
A los interesados se les comunicará esta decisión por telegrama.
NOTIFÍQUESE FERNANDO VASQUEZ BOTERO Magistrado JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario 3