CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 2 Tutela 7556 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 7556 Acta No. 32 Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002) La Corte Constitucional seleccionó para revisión la acción de tutela interpuesta por RICARDO DUNCAN ALONSO contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, y a través de sentencia T- 555-2002, declaró la nulidad de la sentencia y los autos interlocutorios en que se dio aplicación al Decreto 1382 de 2002.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia proferida el 17 de abril de 2002 decidió la Sala negar la acción de tutela propuesta por el apoderado de RICARGO DUNCAN ALONSO contra la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, decisión que, al resolver la impugnación contra ella interpuesta por el apoderado del accionante, fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la sentencia proferida el 21 de mayo del presente año. 2.
La Corte Constitucional fundamentó la nulidad, en la excepción de inconstitucionalidad con respecto a esa norma por cuanto ella “es incompatible con la Constitución Política, razón por la cual habrá de darse aplicación preferente a esta última para garantizar su supremacía en relación con normas de rango inferior como las contenidas en el Decreto aludido, resulta apenas obvio que ha de inaplicarse el artículo 1º del mismo Decreto invocado por los distintos despachos judiciales que decidieron sobre las acciones de tutela a las cuales se refiere esta providencia” (folio 28 del cuaderno de la Corte Constitucional).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Constitucionalmente el órgano competente para decidir la constitucionalidad del Decreto 1382 de 2000 es el Consejo de Estado, ente jurisdiccional que se pronunció sobre la no suspensión del mencionado Decreto el 3 de diciembre de 2001 y reiteró su vida jurídica con decisión de fondo el 18 de julio de 2002. Por cuanto la Corte Constitucional en la decisión en comento hizo uso de la excepción de inconstitucionalidad en relación con el artículo 1° del multicitado Decreto 1382 de 2000, no queda la menor duda que tales argumentos quedaron sin base jurídica; tal como la misma Corporación acepta su vigencia expresamente, según se desprende de la decisión adoptada el 30 de julio de 2002, expediente ICC-422.
En consecuencia, fuerza concluir que todas las actuaciones realizadas por esta Corporación en cumplimiento de esa norma reglamentaria, que sigue plenamente vigente y produciendo efectos, mantienen pleno vigor jurídico, no existiendo, por tanto, ninguna razón para considerarlas nulas. Así las cosas, por razones de economía procesal y atendiendo que las normas del Decreto 1382 de 2000 que aplicó esta Corporación mantienen vigencia y no existe actualmente duda sobre su constitucionalidad y legalidad, habrá de remitirse nuevamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario