Micelio
L-7393 (25-02-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7393 ACTA: 7 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la accionada contra el fallo proferido el 11 de diciembre del pasado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo.

ANTECEDENTES 1.Carlos Augusto Meyer Franco, formuló acción de tutela contra la Corporación Granahorrar y/o Banco Central Hipotecario por considerar violado su derecho de petición. Afirma el actor que el 6 de septiembre de 2001 presentó un escrito ante la accionada solicitando una copia del pagaré 45001017 así como el comportamiento del crédito contraído con el BCH para conocer el estado de la obligación. El 7 de septiembre le contestaron su petición con un cuadro del recorrido crediticio pero sin la copia del titulo valor, posteriormente envío nuevo requerimiento manifestando que su derecho de petición no fue satisfecho, la Corporación a su vez lo entera que ningún documento de deudores hipotecarios se encuentra en sus oficinas por lo tanto hay que pedirlos a la unidad encargada de la custodia de estos para que sea remitido a la sucursal.

El 4 de octubre Granahorrar le envía el movimiento histórico del crédito y que la obligación fue cedida por el BCH a ellos y esa entidad dará la respuesta a la solicitud de copia del pagaré, el 23 de octubre por tercera vez allega solicitud para la copia del tantas veces mencionado pagaré y hasta la fecha no han resuelto nada al respecto.

Pretende con el amparo solicitado que las entidades resuelvan su solicitud. 2.El Tribunal con fundamento en jurisprudencia de la Corte Constitucional consideró: “En el caso que nos ocupa, observa la Sala, que las respuestas dadas por la accionada al peticionario, se encuentran lejos de ser claras precisas y que decidan de fondo, requisitos indispensables que debe cumplir cualquier autoridad al responder un derecho de petición. Por consiguiente se ordenará a la accionada, que de no haber emitido decisión de fondo, lo haga en el sentido de dar una respuesta favorable o desfavorable al actor sobre su derecho de petición de fecha octubre 23 de 2001, en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo”.

Y tuteló el derecho de petición del actor. 3.La impugnación presentada por la Gerente del Banco Granahorrar se fundamentó en que el Tribunal desconoció la prueba documental tales como las respuestas que se le han dado a la parte interesada informándole las dificultades que han impedido resolver a plenitud su requerimiento y se refiere a una sentencia de la Corte Constitucional.

Igualmente expone que nadie está obligado a lo imposible y el banco no puede entregar lo que no posee y solicitan hacer parte al Banco Central Hipotecario. SE CONSIDERA No obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a la garantía del debido proceso. En este orden de ideas, si se observan irregularidades en dicho trámite o si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una flagrante violación del derecho de contradicción y defensa por este camino, al desconocimiento del debido proceso.

En el caso de autos la parte interesada formuló la tutela contra la Corporación Granahorrar y/o Banco Central Hipotecario, a folio 18 de las diligencias el Tribunal notifica al Gerente de la Corporación y el Banco. Al proferirse el fallo de primera instancia se notificó a la Directora de Granahorrar tal como aparece en la hoja 31 vuelto luego el Banco no se enteró de dicha providencia. De otro lado la decisión del Tribunal tuteló el derecho de petición de la parte interesada y ordenó dar respuesta al actor en un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación. En el memorial de impugnación suscrito por Granahorrar solicita hacer parte en el trámite de la acción al Banco Central Hipotecario de tal manera que se hace necesario poner en conocimiento al Banco de la acción de tutela en su contra para garantizarle los derechos que la Constitución le reconoce como parte demandada.

Lo anterior de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, cuya finalidad es asegurar la defensa de la autoridad o particular contra quien actúa el accionante por lo cual hay lugar a nulidad por este aspecto, pues la parte a quien se dejó de notificar no pudo actuar en defensa de sus intereses. (artículo 140 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECRETAR la nulidad de lo actuado Por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Sala Civil Familia Laboral, a partir de la providencia en que admitió la presente acción y ordenó oficiar a la entidad demandada. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7393 �PAGE �2�