Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dos (2) de mayo de dos mil (2000) Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dos (2) de mayo de dos mil (2000). PRIVADO Radicación 5047 Acta 16 Magistrado ponente: Dr. Rafael Méndez Arango Se resuelve sobre el aparente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. I.
ANTECEDENTES En razón de la acción de tutela ejercitada por María Regina Pareja López contra la Nación, el Ministerio de Educación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, al que correspondió conocer la solicitud, remitió las diligencias al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, al que le fue repartido, también declaró su incompetencia y remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, para que, según está dicho en la providencia, "dirima el conflicto, según lo dispuesto por el artículo 28 del C.P.C." (folio 14).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de competencia la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.
En este caso la solicitud de tutela se presentó ante los jueces laborales del circuito de Itagüí, habiéndole correspondido por reparto al Juzgado Doce Laboral y, por lo mismo, es ese el juez competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental por cualquiera de las autoridades contra las que se dirige la acción, pues el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública son organismos principales de la administración pública que por su naturaleza y funciones producen actos con efectos en todo el territorio del país, por lo que, en rigor, las acciones de tutela que contra ellos se intenten pueden ejercitarse ante cualquier juez de Colombia, independientemente de que su sede esté en la capital.
Sin embargo, la discrepancia surgida a raíz de las decisiones de los jueces de Itagüí y Santa Fe de Bogotá no debe ser dirimida por la Corte, dado que el aparente conflicto de atribuciones que se generó carece de todo fundamento legal, pues si el primero de dichos funcionarios consideraba que carecía de competencia territorial, debió devolver la solicitud a quien se la hizo para que la presentara con arreglo a la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre los juzgados Primero Laboral del Circuito de Itagüí y Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. 2. Remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí para que resuelva lo procedente.
Cúmplase por la Secretaría la remisión ordenada. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase Rafael Méndez Arango, Francisco Escobar Henríquez, José Roberto Herrera Vergara, Carlos Isaac Nader, Luis Gonzalo Toro Correa, Germán G. Valdés Sánchez, Fernando Vásquez Botero, Laura Margarita Manotas González (Secretaria).