SALA DE CASACION LABORAL�PRIVATE �� Radicación 4744 Acta 4 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, ocho (8) de febrero de dos mil (2000) Se resuelve el "recurso de queja" contra el auto de 13 de enero de 2000. � I.
ANTECEDENTES Conforme resulta de las copias remitidas a la Corte, por auto del 13 de enero de este año el Tribunal de Barranquilla negó por extemporánea la impugnación interpuesta por Rubén Darío Maldonado Ortega, quien ejercitó la acción de tutela contra la Universidad del Atlántico para que se le protegiera su derecho a recibir un trato igualitario por parte de las autoridades "y una igualitaria atención y oportunidad sin ningún tipo de discriminación" (folio 12), derecho fundamental que dijo consagra el artículo 13 de la Constitución Política.
En la providencia mediante la cual se negó el recurso de impugnación se asienta que Maldonado Ortega el 17 de noviembre de 1999 manifestó haber sabido desde el 5 de ese mes que le había sido negada la tutela, por lo que se consideró que quedó notificado por "conducta concluyente" y que el término para interponer el recurso venció el 22 del mismo mes.
También en el auto aparece dicho que el expediente fue enviado a la Corte Constitucional para su "eventual revisión" el 12 de noviembre del año pasado. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Decreto 2591 de 1991, al reglamentar la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, prevé en su artículo 31 la posibilidad de que se impugne el fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación por el defensor del pueblo, el solicitante y "la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente", y establece igualmente que los fallos que no sean impugnados "serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión".
Por cuanto dicho decreto no contempla el "recurso de queja" entre los medios de impugnación o de control de las decisiones que se profieren dentro del procedimiento propio de la acción de tutela o en los casos de desacato de la orden, sin que puede considerarse que se está ante una laguna legal que sea dable llenar acudiendo al Código de Procedimiento Civil o a cualquier otro, resulta forzoso concluir que no es procedente admitir un recurso no previsto para obtener la revisión del fallo.
Adicionalmente, cabe anotar que en este caso ya se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su revisión, por lo que corresponde a esa corporación judicial determinar si se ha cumplido o no el procedimiento legalmente establecido para el trámite de esta acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: ABSTENERSE de conocer del recurso de queja presentado por Rubén Darío Maldonado Ortega.
Notifíquese, RAFAEL MENDEZ ARANGO, FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ, JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA, CARLOS ISAAC NADER, LUIS GONZALO TORO CORREA, GERMAN G. VALDES SANCHEZ, FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ, Secretaria �