Micelio
L-12412Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

Ley 228 de 1985Ley 228 de 1995Ley 23 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente, Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado por Acta No. 150 Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S: El defensor del procesado HECTOR JULIO ROCHA PAIPILLA solicita el subrogado de la ejecución condicional de la pena, por cuanto al haber declarado la Corte Constitucional inexequible el artículo 5o. de la Ley 228 de 1985 que expresa�mente lo prohibía, se debe aplicar el principio de favorabili�dad en favor de quien fue sentenciado bajo su vigencia. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: El proceso adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Vega (Cundinamarca) en contra de Rocha Paipi�lla siguió los lineamientos establecidos por la Ley 228 de 1995 para el juzgamiento de las contravenciones especiales por estar sindicado de abuso de confianza en cuantía que no supera el límite indicado en el artículo 1o.-16 de la Ley 23 de 1991.

La actuación de primera instancia culminó con la sentencia condenatoria proferida en audiencia pública el 9 de julio del presente año, fallo que al ser recurrido en apelación revisó y confirmó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Facatativá mediante providencia del 24 de julio. En contra de la sentencia de segunda instancia interpuso el defensor el recurso excepcional de casación, pero como el expediente había sido devuelto al Juzgado de la Vega, el Juez del Circuito ordenó enviar el memorial a ese despacho, donde por auto del 3 de septiembre de 1996 se reconoce que al no ser proferida la sentencia impugnada por un Tribunal Superior "no se puede darle el trámite a dicha impetración conforme al artículo 224 del C. de P.P.", sin embargo remite el memorial a la Corte para los fines previstos en el tercer inciso del artículo 218, ibidem.

Ni siquiera siendo la sentencia impugnada susceptible del recurso excepcional de casación podría examinar la Corte el tema de la condena de ejecución condicional por fuera del fallo de fondo. Más, como la conducta sancionada tiene el carácter de contravención, menos posible sería asumir una competencia que la ley no tiene estable�cida, pues el recurso interpuesto, así sea excepcio�nal, solamente es proce�dente frente a delitos, según lo precisó la Sala en providencia del 13 de septiembre de 1996: "Conforme a lo reglado, es claro que en cualquiera de los dos eventos para que sea viable la impugnación es requisito indispensable que se trate de delitos, de manera que las sentencias dictadas respecto de contravencio�nes no son susceptibles del recurso de casación".

(Magistrado Ponente Dr. Ricardo Calvete Rangel). Por tanto, hallándose en firme la sentencia condenatoria, es el juez de ejecución de penas quien está facultado para resolver lo atinente al subrogado solicita�do. En mérito de lo expuesto, la Corte Supre�ma de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1.- INADMITIR el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de Héctor Julio Rocha Paipilla. 2.- Ordenar la inmediata remisión del proceso al Juez de Ejecución de Penas para que resuelva la referida solicitud de libertad.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNE�DA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Casación No.12412 A/Héctor Rocha P. Libertad � �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�