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JURISPRUDENCIA-DE-GÉNERO-EN-PERSPECTIVA-PCorte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 1 JURISPRUDENCIA DE GÉNERO EN PERSPECTIVA De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales Sala de Casación Civil 2022 Hilda González Neira Presidencia Martha Patricia Guzmán Álvarez Vicepresidencia Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Francisco Ternera Barrios Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Dirección General Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Análisis y titulación Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Edición Rubiela Angélica Molano Murcia Auxiliar Judicial II Relatoría Sala de Casación Civil Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 2 CONTENIDO  Presentación  Índice temático  Índice alfabético Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 3 PRESENTACIÓN La jurisprudencia de género en perspectiva permite aproximarse a la comprensión del tratamiento de los roles sociales y culturales en la historia patria, a partir de la hermenéutica de las normas de cada época o de la integración del ordenamiento jurídico, que, como constructos de la sociedad avanzan con el contexto de las dinámicas recíprocas de los deberes y derechos.

La presente publicación contiene un índice especializado de algunos de los temas centrales que la Sala de Casación Civil ha abordado en ciento treinta y cinco años de producción jurisprudencial, en torno a las vicisitudes en las relaciones civiles, familiares y sociales del matrimonio, de la sociedad de hecho concubinaria, de la unión marital de hecho, de la estimación de las labores domésticas del hombre y de la mujer como aporte social y económico.

La Corporación se ha ocupado del estudio de la maternidad extramatrimonial de la mujer esclava, a partir del tránsito de la legislación española a la legislación colombiana en el año de 1893; de la carga probatoria de parentesco, pobreza y buena conducta de la hermana de soldado difunto, al reclamar el derecho hereditario a la pensión en tiempo de guerra en 1886; de la mujer que demandó la separación de bienes por amancebamiento del marido en 1927; del reconocimiento como socia de la mujer concubina en 1935; de la unión marital de hecho como estado civil en 2008; de estereotipos como el menosprecio hacia la mujer que ocupa la mayor cantidad de su tiempo en el cuidado del hogar y su condición socio económica de origen precaria en 2021.

El lector tendrá a su disposición algunas pautas del análisis de los deberes recíprocos de la vida matrimonial: cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda; del incumplimiento de los deberes conyugales y maritales por el trato cruel, ultraje y maltratamiento de obra; de la violencia física, psicológica y económica y su reparación; de la discriminación histórica de las parejas con orientación sexual diversa; del análisis en conjunto de la prueba desde la perspectiva de género y del uso de las reglas de experiencia. Nubia Cristina Salas Salas Relatora Sala de Casación Civil https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/S-25-04-1893.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/S-25-04-1893.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/S-25-04-1893.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/S-25-04-1893.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/S-25-04-1893.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/S-25-04-1893.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 4 JURISPRUDENCIA DE GÉNERO EN PERSPECTIVA De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales A ALIMENTOS Tratándose de hijos menores, o de adultos jóvenes en etapa de formación para el desempeño de una actividad productiva, las máximas de la experiencia permiten tener por establecida la situación de efectiva dependencia económica, salvo que se demuestre que el alimentario cuenta con bienes propios.

Presunción de la dependencia económica. El deber alimentario que tiene los padres para con sus hijos, no es ilimitado en el tiempo, ni absoluto. (19-05-2021; SC1731-2021). La cuantificación del daño en obligación alimentaria del padre fallecido a hija menor de edad quien demanda la responsabilidad extracontractual de constructor por regla general va hasta la edad límite de los 25 años.

(08-08-2013 Exp. 2001- 01402-01) Voluntad de continuar brindando alimentos a la cónyuge después del divorcio. La persona divorciada que, a pesar de no estar obligada, asume la obligación de pagar alimentos, o, extiende voluntariamente la obligación alimentaria más allá del divorcio, no puede hacer cesar los efectos de esa manifestación de voluntad con sólo alegar que terminado el matrimonio se acabó la obligación alimentaria, pues justamente a sabiendas de que esa era consecuencia del divorcio, decidió mantener subsistente dicha prestación. La exoneración de la obligación alimentaria con fuente en la voluntad del alimentante, no puede extinguirse porque éste le retire el consentimiento, sino acreditando el cambio de circunstancias.

(Sentencia de tutela de 24-11-2005 Exp. 2005 00202-01) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC1731-2021-2010-00607-01_compressed.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/S-08-08-2013-1100131030032001-01402-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/S-08-08-2013-1100131030032001-01402-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/2005-00202-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/2005-00202-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 5 Separación indefinida de cuerpos.

Matrimonio. Obligaciones y deberes. Con la celebración del matrimonio se adquieren obligaciones y deberes tanto entre los cónyuges entre sí como en relación con la prole. Alimentos. Se deben al cónyuge solo cuando no tiene capacidad para alimentarse por su cuenta. En cuanto a los hijos, en el proceso de separación de cuerpos solo tiene en cuenta los menores de edad.

(30-09-1987 GJ CLXXXVIII pág. 232) AMANCEBAMIENTO Acción de filiación natural. Alcance de la expresión "relaciones sexuales estables y notorias" empleada por la ley 45 de 1936. El testimonio de la servidumbre de los amantes es ineficaz para demostrar la publicidad y notoriedad del amancebamiento. (20-11-1953 GJ LXXVI pág. 753) Separación definitiva de bienes.

Amancebamiento. Su prueba. (27-06-1969 GJ CXXX 184) La separación de bienes por amancebamiento del marido. (25-11-1927 GJ XXXV pág. 99) Cuando la mujer demanda la separación de bienes por amancebamiento del marido, no hay sentencia ni alguna disposición legal que exija en los juicios civiles, como prueba de un hecho delictuoso, la sentencia condenatoria proferida en juicio criminal.

(25-11-1927 GJ XXXV pág. 98) C CAPACIDAD CIVIL El marido no puede oponerse a la separación de bienes demandada por la mujer, alegando que ella se ha puesto en incapacidad de ejercitar esa acción por haberse https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-30-09-1987.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20111953.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-27-06-1969.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-27-06-1969.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/08-11-1927.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/08-11-1927.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/08-11-1927.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 6 abandonado el hogar dejando de cumplir los deberes de esposa. 'Es inadmisible la tesis de que el art 8º de la Ley 28 de 1932 haya sustituido el procedimiento que para la separación común de bienes ofrece el Título XX, Libro 2º del Código Judicial.

(20-08-1954 GJ LXXVIII pág. 366) Incapacidad de la mujer casada menor de edad. Por efecto de la Ley 28 de 1932, la mujer casada mayor de edad, dejó de figurar en la lista de los incapaces y quedó colocada en pie de igualdad con el marido mayor de edad, en lo que respecta a la capacidad jurídica. Pero la mujer casada menor de edad, continúa siendo incapaz, no ya por razón del hecho del matrimonio, sino por virtud de los principios generales consagrados en el art. 1504 del Código Civil respecto de menores, desde luego que no hay en la legislación norma especial y concreta que la saque de esa condición. (8-09-1953 GJ LXXVI pág. 288) La mujer casada mayor de edad, dejó de figurar en la lista de los incapaces y quedó en pie de igualdad con el marido.

Incapacidad de la mujer casada menor de edad Por efecto de la Ley 28 de 1932, la mujer casada mayor de edad, dejó de figurar en la lista de los incapaces y quedó colocada en pie de igualdad con el marido mayor de edad, en lo que respecta a la capacidad jurídica. Pero la mujer casada menor de edad, continúa siendo incapaz, no ya por razón del hecho del matrimonio, sino por virtud de los principios generales consagrados en el art. 1504 del Código Civil respecto de menores, desde luego que no hay en la legislación norma especial y concreta que la saque de esa condición. Es necesaria para la validez del acto jurídico la intervención conjunta de marido y mujer en lo tocante a cualquier disposición o administración de bienes, cuando éstos pertenecen a las sociedades conyugales que la Ley 28 encontró ya formadas, y que no han sido liquidadas provisionalmente conforme al art. 7.

De esto se desprende que la mujer es socia y, por lo tanto, partícipe en los bienes de la sociedad existente cuando entró a regir la Ley 28, tiene personería propia e independiente del marido para demandar la nulidad e inexistencia de los contratos celebrados por el marido tendientes a extraer bienes de esa sociedad de manera ilegítima; y la reivindicación de esos bienes.

(27-07-1945 GJ LIX pág. 392) Mal se puede sostener que la Ley 68 de 1946 restringe la capacidad civil de la mujer que le había otorgado la Ley 28 de 1932. (24-11-1948 GJ LXIV pág. 807) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/20-08-1954-GJ-78-p-366.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/08-09-1953-GJ-76-286.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-27071945.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-24111948.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 7 COMPETENCIA Conflicto en demanda de custodia.

Se determina por el domicilio de los padres, al no aparecer que el menor de edad haya sido desarraigado debidamente de su lado. Por la presunción legal del artículo 88 del Código Civil, el hijo sujeto a patria potestad, sigue el domicilio de sus padres. Apreciación de la estadía de hecho del menor de edad -que no jurídica- a espaldas del padre y por decisión unilateral por su madre, a efectos de impedir las visitas.

Artículo 28 numeral 2º inciso 2o CGP. (21-04-2021; AC1332-2021) Conflicto para conocer demanda de adjudicación de apoyos para mujer de 92 años de edad, por causa de “demencia en la enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío”. Se determina la competencia por el domicilio de la persona titular del acto jurídico, ante la adjudicación de apoyos transitorio.

Competencia privativa. Inaplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis. El adulto mayor como sujeto de especial protección procesal. Artículo 54 Ley 1996 de 2019. (26-10-2020; AC2803-2020) Conflicto entre comisarías de familia para adoptar de medidas de protección respecto a víctima de maltrato verbal y física por parte de su compañero permanente.

Se determina la competencia por el lugar donde ocurrieron los hechos de agresión. Protección a la mujer afectada de violencia intrafamiliar pese a estar separada o divorciada. Artículo 16 de la 1257 de 2008. (AC1375-2020; 13-07- 2020). Conflicto para conocer demanda de responsabilidad contractual, con ocasión de la declaratoria de existencia, incumplimiento y pago de póliza de un contrato de seguro instaurado por mujer en condición de discapacidad.

Se determina la competencia en el juzgado del lugar de domicilio de la demandante, por ser sujeto de especial protección. Aplicación extensiva del artículo 28 inciso 2º del numeral 2º CGP. El lugar de domicilio de la convocada es también el lugar de cumplimiento de la obligación. (16-03-2020; AC920-2020). Conflicto entre comisarías de familia de distinta cuidad para conocer de la solicitud de protección de una mujer contra su ex compañero por el maltrato físico y psicológico que le generaba a ella y su menor hijo.

(14-02-2017; AC763-2017) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC1332-2021-2020-03414-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC2803-2020-2020-02638-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC2803-2020-2020-02638-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC1375-2020-2019-04006-00_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC1375-2020-2019-04006-00_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC920-2020-2020-00655-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC763-2017-2016-03504-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 8 En virtud del principio de igualdad entre los sexos, el juez competente para celebrar el matrimonio es el civil o promiscuo municipal de la vecindad de cualquiera de los contrayentes -a prevención- en concordancia con el artículo 14, numeral 3°, del C. de P. Civil.

El artículo 126 del Código Civil fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-112 de 9 de febrero de 2000, salvo la expresión “de la mujer”, que fue declarada inexequible. (08-06-2010 Exp. 2010-00298-00) A falta del padre, el domicilio de la madre es, a su vez, el domicilio del menor. (26- 10-2004 Exp. 9505) El matrimonio civil no es nulo cuando se celebra ante el juez municipal del domicilio de la mujer.

(03-08-1982 GJ CLXV Pág. 158) CONCUBINATO Pareja de colombianos hace comunidad de vida permanente y singular en Venezuela y la sociedad conyugal anterior del compañero permanente -ahora fallecido- se había disuelto con la muerte de quien fue su esposa. Efecto de la nominación jurídica de concubinato en Venezuela. (23-06-2021; SC2502-2021) Concepto, desarrollo histórico, jurisprudencial y doctrinal.

Requisitos para su existencia y reconocimiento de su régimen patrimonial. Además de la convivencia debe probarse la intención de asociarse, los aportes recíprocos y la participación en las utilidades y perdidas, gobernándose por la regla de la sociedad de hecho. Análisis de la Jurisprudencia francesa. (22-06-2016; SC8225-2016) Trato personal y social.

(05-03-2004 Exp. 7815) El concubinato no genera sociedad de hecho, como tampoco la excluye. (26-08- 1976 GJ CLII pág. 338) El concubinato y las relaciones estables y notorias a que se refiere el estatuto de filiación. Lapso a que debe aludir la prueba de las relaciones sexuales o de la posesión notoria del estado de hijo natural. Paternidad natural.

La prueba directa de ésta tiene un valor apenas indiciario. (02-09-1964 GJ CVIII pág. 215) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/1100102030002010-00298-00-08-06-2010.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-26-10-2004-9505.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-26-10-2004-9505.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-03-08-1982.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC2502-2021-2014-01811-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/06/SC8225-2016-002.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-05-03-2004-7815.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/26-08-1976-gj-52-338.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/26-08-1976-gj-52-338.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-02-09-1964.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 9 El concubinato ante la ley.

(12-12-1955 GJ LXXXI pág. 724) Acción petitoria de declaración de una presunta sociedad de hecho por concubinato. (12-07-1948 GJ LXIV pág. 499) D DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Daño a la vida de relación y daño moral. Pretensión indemnizatoria en favor del padre y de su hijo -en condición de discapacidad- por daños en la salud, ante deficiente atención médica y asistencial en el nacimiento.

Violación directa de la norma sustancial: inaplicación de los mandatos constitucionales y legales que establecen en favor del padre, identidad de trato jurídico respecto a la madre, al tasar los daños extra patrimoniales. Dimensión real de los agravios indemnizables en atención al régimen igualitario entre la mujer y el hombre, en el marco de las relaciones familiares.

La Corte cuantifica en $150.000.000, oo tanto el daño moral como el daño a la vida de relación. Interpretación cimentada exclusivamente en un estereotipo de género sobre el papel de la mujer en la sociedad y en la familia, que desconoce el rol activo de los hombres comprometidos con el desarrollo integral y armónico de sus descendientes, y su idoneidad para el cuidado y crianza de los mismos, regla general que solo perdería validez ante la acreditación de circunstancias indicativas de desatención a las obligaciones propias de los padres.

(26-08-2021; SC3728-2021) Daño a la vida de relación y daño moral. Diferenciación discriminatoria y transgresora de los derechos del progenitor, a quien la situación de su descendiente, le genera las mismas afectaciones que a su pareja, tanto en la vida de relación como a nivel espiritual. Violación directa de la norma sustancial: Inobservancia del principio de “reparación integral”, rector en materia de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-12121955-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-12071948.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3728-2021-2005-00175-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 10 estimación pecuniaria de los daños, al negar el reconocimiento del daño moral al joven en condición de discapacidad.

Doctrina probable: en la tarea de estimar pecuniariamente los agravios morales, además de atender el marco fáctico de ocurrencia del daño -condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho lesivo-, la situación y condición de los perjudicados, la intensidad de la ofensa, los sentimientos y emociones generados por ella y demás circunstancias incidentes, el juez debe acudir a los criterios orientadores de la jurisprudencia. Doctrina probable: la valuación efectuada en asuntos donde se ha pretendido la que se imponía brindársele en ese momento, se ha establecido en $60´000.000, oo.

(26- 08-2021; SC3728-2021) Daño a la vida de relación. De cónyuge derivada del fallecimiento de su esposo. Tasación en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000). Criterios para establecer su quantum Modalidad de perjuicio extra patrimonial de carácter autónomo y diferente a los perjuicios morales. Reiteración de las sentencias de 13 de mayo de 2008, 28 de abril de 2014 y 06 de mayo de 2016.

(07-03-2019; SC665- 2019) Daño moral. De cónyuge derivada del fallecimiento de su esposo. Criterios para establecer su quantum. Reiteración de la sentencia de 18 de septiembre de 2009. Tasación en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000). Reiteración de las pautas jurisprudenciales fijadas en las sentencias de 29 de noviembre y 30 de septiembre de 2016.

(07-03-2019; SC665-2019) Daño moral. De cónyuge e hijos por muerte de su esposo y padre a causa de negligencia médica. Concepto. Reiteración de la sentencia de 28 de mayo de 2012. Monto tasado vía jurisprudencial en $60.000.000 millones de pesos. Reiteración de la sentencia de 30 de septiembre de 2016. (29-11-2016; SC15996-2016) Daño a la vida de relación. Afectación a la libertad de locomoción, al derecho a la recreación y al deporte y a tener una adecuada relación social y de pareja como producto de secuelas dejadas por lesiones en accidente de tránsito a estudiante universitaria, que genera deformación física de carácter permanente y pérdida de la capacidad laboral en un 20.65%.

Cuantificación del daño. Reiteración de las sentencias de 20 de enero de 2009, 28 de abril de 2014 y 25 de noviembre de 1992. (06-05-2016; SC5885-2016). https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3728-2021-2005-00175-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3728-2021-2005-00175-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SC665-2019-2009-00005-01_compressed.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SC665-2019-2009-00005-01_compressed.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SC665-2019-2009-00005-01_compressed.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC15996-2016-2005-00488-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC5885-2016-2004-00032-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 11 Daño moral.

Tasación en $ 60.000.000 millones de pesos para esposo, hijos, madre y padre de crianza por la muerte de su pariente derivada de diagnóstico tardío de apendicitis. Estimación por el juez. Reiteración de la sentencia de 15 de abril de 1997. Incremento frente a anteriores referencias jurisprudenciales. Reiteración de las sentencias de 17 de noviembre de 2011 y 9 de julio de 2012.

Improcedencia de su indexación. (30-09-2016; SC13925-2016) Daño moral. Cuidados médicos prestados a la madre y al recién nacido. Liquidación de perjuicios morales causados a la madre, por negligencia en los cuidados a su hijo recién nacido. Lo anterior derivado de la responsabilidad contractual derivada del contrato de prestación de servicios médicos hospitalarios celebrado por la madre y la sociedad E.P.S., en virtud del cual esta entidad estaba obligada a prestar a aquella “tales servicios a través de alguna I.P.S.” y, por otra, “para la prestación de servicios médicos y hospitalarios de los afiliados” incluido su hijo por nacer.

(14-12-2010 Exp. 2000-00196-01) y (17-11-2016; SC16690- 2016) Daño moral. Tasación del daño en $55.000. 000.oo ocasionado a hija de 3 años de edad por muerte de su padre. En sentencia de (08-08-2013 Exp. 2001-01402-01) Daño moral causado al viudo por la extracción de los restos de su difunta esposa. (21-07-1922. Gaceta: XXIX, pág. 218) DAÑO PATRIMONIAL Lucro cesante.

Dependencia económica: la sola circunstancia de que él o la cónyuge y, o compañero (a) permanente reclamante del lucro cesante perciba ingresos propios, no desvirtúa su condición de dependiente económico de su pareja fallecida, cuando ésta contribuía con los gastos para el sostenimiento del hogar común. (07-02-2022; SC042-2022) Lucro cesante futuro de la cónyuge supérstite: se omitió acrecer la cuota una vez sus hijas alcanzaran la edad hasta la cual habrían de recibir la ayuda de su padre fallecido.

(22-10-2021; SC4703-2021) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SC13925-2016-2005-00174-01-2.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/1100131030082000-00196-01-14-12-2010-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC16690-2016-2000-00196-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC16690-2016-2000-00196-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/S-08-08-2013-1100131030032001-01402-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/21-07-1922-GJ-29-P-218.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/21-07-1922-GJ-29-P-218.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/SC042-2022-2008-00283-01-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SC4703-2021-2001-01048-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 12 Lucro cesante.

Menosprecio hacia la mujer que ocupa la mayor cantidad de su tiempo en el cuidado del hogar, y su condición socio-económica de origen precaria. (18-12-2020; SC5183-2020) Lucro cesante. Pérdida de ganancias en la actividad laboral de quien ejercía la profesión de abogada de forma independiente. (17-11-2020; SC4322-2020) Lucro cesante. Indemnización a pasajera de vehículo que sufre pérdida de su capacidad laboral con detrimento permanente de su locomoción, producto de accidente de tránsito.

Acreditación de la aptitud laboral en la docencia y su remuneración para liquidar lucro cesante. Criterios de aplicación del salario mínimo para garantizar la indemnización y protección de la víctima. Remuneración mínima. Reiteración sentencias del 21 de octubre de 2013, 25 de octubre de 1994, 30 de junio de 2005, 6 de septiembre de 2004, 19 de diciembre de 2006, 24 de noviembre de 2008, 20 de noviembre de 2012, 19 de diciembre de 2017.

Tasación en ochenta y siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y siete pesos ($87´654.067). (12-11-2019; SC4803-2019) Lucro cesante. De cónyuge por el fallecimiento de su esposo ante la acreditación del vínculo conyugal o marital y la dependencia económica existente entre la víctima y quien la reclama. Reiteración de la sentencia de 28 de febrero de 2013.

El ingreso mensual del occiso como base de liquidación con deducción del 25% por concepto de gastos personales. Distribución por mitades entre la cónyuge y los hijos de la víctima. Fórmula para la tasación del lucro cesante pasado y futuro. (07-03-2019; SC665-2019) Lucro cesante. Pérdida total de la capacidad laboral que sufre pasajera en accidente de tránsito.

Fórmula para su liquidación del lucro cesante futuro, comprende hasta la edad de vida probable de la lesionada y no hasta la edad para acceder a la pensión de vejez. Distinción frente a lo expuesto en la sentencia de 30 de septiembre de 2002. Diferencia entre los requisitos para acceder a la pensión de vejez y la reparación integral a que tiene derecho la víctima.

(03-07-2018; SC2498- 2018) Lucro cesante. Aplicación del principio de reparación integral para el reconocimiento del perjuicio material derivado de la pérdida de capacidad laboral https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5183-2020-2013-00769-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC4322-2020-2006-00514-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC4803-2019-2009-00114-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SC665-2019-2009-00005-01_compressed.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/07/SC2498-2018-2006-00272-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/07/SC2498-2018-2006-00272-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 13 de mujer que sufre secuelas de carácter permanente que le impiden su movilidad de por vida, en proceso de responsabilidad por accidente de tránsito.

Concreción del grado de eventual pérdida de capacidad laboral. (19-12-2017; SC22036-2017) Lucro cesante. Aplicación del principio de reparación integral para el reconocimiento del perjuicio material (lucro cesante futuro) derivado de la pérdida de capacidad laboral de mujer que sufre secuelas de carácter permanente que le impiden su movilidad de por vida, en proceso de responsabilidad por accidente de tránsito.

Concreción del grado de eventual pérdida de capacidad laboral. (28-06- 2017; SC9193-2017) Lucro cesante. Tasación en partes iguales del 75% del salario mínimo legal mensual, en favor de esposo e hijos por la muerte de su cónyuge y madre derivada de diagnóstico tardío de apendicitis. Reducción del 25% destinado a gastos personales. Presunción judicial.

Reiteración de las sentencias de 22 de marzo de 2007, 15 de abril de 2009, 18 de diciembre de 2009, 17 de noviembre de 2011 y 9 de julio de 2012. (30-09-2016; SC13925-2016) Lucro cesante. El periodo indemnizable del lucro cesante por muerte de esposo en favor de esposa sobreviviente debe liquidarse de conformidad con la vida probable de su consorte fallecido al extenderse el aporte económico hasta la fecha probable de su muerte.

Concepto de dependencia económica. (29-11-2016; SC15996-2016) Lucro cesante. El periodo indemnizable del lucro cesante por muerte de padre en favor de sus hijos menores ha de liquidarse hasta la edad límite de 25 años de conformidad con la doctrina de la Corte. (29-11-2016; SC15996-2016) Lucro cesante. Aplicación de la resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia financiera que actualiza las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres, en proceso de responsabilidad médica solidaria de EPS e IPS por negligencia en atención oportuna de paciente con tumor craneal maligno que fallece.

Reclamación de familiares cercanos. Reiteración de la sentencia de 22 de marzo de 2007. (20- 06-2016; SC8219-2016) Lucro cesante. Concepto. Presupuestos para su condena. Abogada litigante que como trabajadora independiente percibía ingresos variables. Procedencia de su https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC22036-2017-2009-00114-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC9193-2017-2011-00108-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC9193-2017-2011-00108-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SC13925-2016-2005-00174-01-2.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC15996-2016-2005-00488-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC15996-2016-2005-00488-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC8219-2016-2003-00546-01_c.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC8219-2016-2003-00546-01_c.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 14 reconocimiento.

Reiteración de las sentencias de 05 de octubre de 2004 y de 06 de agosto de 2009. (31-08-2015; SC11575-2015) Lucro cesante. Tasación respecto del cónyuge de la víctima que fallece en accidente de tránsito. Perjuicio iure proprio e iure hereditario. Muerte del beneficiario durante el proceso que pretende la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

(12-12-2014; SC17006-2014) Lucro cesante. Reconocimiento para el compañero permanente de la víctima por concepto de gastos de sostenimiento del hogar común. Factores y directrices de liquidación. (20-11-2013 Exp. 2002-01011-01) Lucro cesante. La cuantificación del daño en obligación alimentaria del padre fallecido a hija menor de edad quien demanda la responsabilidad extracontractual de constructor por regla general va hasta la edad límite de los 25 años.

(08-08- 2013 Exp. 2001-01402-01) Lucro cesante. Derecho de reparación cuando el compañero permanente no depende económicamente de la fallecida. (28-02-2013 Exp. 2002-01011-01) Lucro cesante. Valoración de las labores de la demandante que consistió en trabajo doméstico del hogar, ordeño y manejo de ganados en el campo. (24-02-2011 Exp. 2002-00084-01) Lucro cesante.

No existe diferenciación frente a las enfermedades de abogados y abogadas, ni los términos corren de manera diferencial cuando el profesional cuenta con una u otra edad, lo que no impide que cuando por cualquiera circunstancia se presente limitación en el desempeño de la labor, se busque la asesoría o colaboración de dependientes o auxiliares que lo faciliten, que fue precisamente a lo que no se acudió en este caso.

(Auto 04-03-2011 Exp. 2009- 02047-00) Lucro cesante. Pérdida de miembro superior izquierdo de la menor, que implica disminución en su capacidad laboral que repercute en los ingresos a percibir en futuro. (14-10-2010 Exp. 2002-00024-01) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC11575-2015-2006-00514-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC17006-2014-2010-02197-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20-11-2013-1100131030042002-01011-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/S-08-08-2013-1100131030032001-01402-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/S-08-08-2013-1100131030032001-01402-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/S-28-02-2013-1100131030042002-01011-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/24-02-11-2589931030022002-00084-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/24-02-11-2589931030022002-00084-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/1100102030002009-02047-00-04-03-2011.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/1100102030002009-02047-00-04-03-2011.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/14-10-10-4129831030022002-00024-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 15 Lucro cesante.

Responsabilidad médica por muerte de madre y esposa. En efecto, como se recuerda, con independencia del acierto, el Tribunal tuvo por acreditada la causa de la muerte con el testimonio del neurólogo. Y los perjuicios causados, el lucro cesante, únicamente, a partir de presumir que la precitada devengaba el salario mínimo legal mensual, en tanto la tasación de los daños morales obedeció al arbitrio judicialis, pues era “claro que la muerte de una madre y de una esposa generan, por regla general, profundo dolor a sus hijos y esposo”.

(30-08-2010 Exp. 1999-06826-01) Lucro cesante. Cuantificación por muerte de madre en accidente de tránsito. (30- 06-2005 Exp. 1998-00650-01) Lucro cesante. Cuantificación por muerte de madre en accidente de tránsito. (30- 06-2005 Exp. 1998-00650-01) Lucro cesante. La mujer agregó a sus funciones tradicionales de orden doméstico la de proveedora económica del hogar.

(27-06-2005 Exp. 7188) DEBERES MATRIMONIALES Incumplimiento de los deberes conyugales y trato cruel, ultraje y maltratamiento de obra en separación de cuerpos. (12-07-1990 No. S-257) Matrimonio. Obligaciones y deberes. Separación indefinida de cuerpos. Con la celebración del matrimonio se adquieren obligaciones y deberes tanto entre los cónyuges entre sí como en relación con la prole.

Alimentos. Se deben al cónyuge solo cuando no tiene capacidad para alimentarse por su cuenta. En cuanto a los hijos, en el proceso de separación de cuerpos solo tiene en cuenta los menores de edad. (30-09-1987 GJ CLXXXVIII pág. 232) Obligaciones y deberes. Con la celebración del matrimonio se adquieren obligaciones y deberes tanto entre los cónyuges entre sí como en relación con la prole.

Alimentos. Se deben al cónyuge solo cuando no tiene capacidad para alimentarse por su cuenta. En cuanto a los hijos, en el proceso de separación de cuerpos solo tiene en cuenta los menores de edad. (30-09-1987 GJ CLXXXVIII pág. 232) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/30-08-10-1100131030221999-06826-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/30-08-10-1100131030221999-06826-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/S-30-06-2005-6800131030051998-00650-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/S-30-06-2005-6800131030051998-00650-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/S-30-06-2005-6800131030051998-00650-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/S-30-06-2005-6800131030051998-00650-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/7188-SC-135-2005.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-12-07-1990-257.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-30-09-1987.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-30-09-1987.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-30-09-1987.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 16 Efectos personales del matrimonio.

Deberes recíprocos que han de presidir la vida matrimonial: cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda. Causal 2ª de separación de cuerpos. (26-04-1982 CLXV pág. 79) DEPENDENCIA ECONÓMICA Cuando el cónyuge también labora. La sola circunstancia de que él o la cónyuge y, o compañero (a) permanente reclamante del lucro cesante perciba ingresos propios, no desvirtúa su condición de dependiente económico de su pareja fallecida, cuando ésta contribuía con los gastos para el sostenimiento del hogar común. (07-02-2022;

SC042-2022) El periodo indemnizable del lucro cesante por muerte de esposo en favor de esposa sobreviviente debe liquidarse de conformidad con la vida probable de su consorte fallecido al extenderse el aporte económico hasta la fecha probable de su muerte. Concepto de dependencia económica. (29-11-2016; SC15996-2016) DIRECCIÓN CONJUNTA DEL HOGAR La ejercen tanto el hombre como la mujer.

Se reconoce en la modificación que contienen los artículos 10 y 12 del Decreto 2820 de 1974, la reivindicación que el legislador hizo de la mujer en cuanto al restablecimiento de todos sus derechos civiles, políticos y fundamentales, lo que se tradujo en una consecuencial variación del Código Civil, en especial en los artículos 177 y 179, en el que se consagraba la presunción de hombre sobre la dirección del hogar por parte solo del marido.

(20- 03-2013 Exp. 1995-00037-01) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-26-04-1982.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/SC042-2022-2008-00283-01-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/SC042-2022-2008-00283-01-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC15996-2016-2005-00488-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20-03-2013-4700131030051995-00037-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20-03-2013-4700131030051995-00037-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 17 E ESTADO CIVIL La unión marital de hecho es otra forma de constituir familia natural, al lado de la convivencia atípica o uniones maritales atípicas, conocidas por algunos sistemas como concubinato, constitutivas de un auténtico estado civil.

(18-08-2021; SC3462-2021) La unión marital de hecho es una cuestión que concierne al estado civil de las personas. (Auto de 18-06-2008 Exp. 2004-00205-01) El estado civil de hijo natural y la consiguiente legitimación por matrimonio subsiguiente, no lo tienen aquellos hijos que, no habiendo sido reconocidos formalmente por su madre, ella o su padre han muerto antes de promulgarse la Ley de 28 de enero de 1873 dejando hijos legítimos, concebidos durante el matrimonio; pues en este caso los hijos legítimos tienen ya un derecho adquirido a la herencia de sus padres, que no puede vulnerarse por ley posterior.

(06-10-1910 GJ XIX pág. 113) I INFIDELIDAD La singularidad como exigencia para declarar la unión marital de hecho. La infidelidad, per se, no descarta la estructuración de una unión marital de hecho. https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/A-18-06-2008-0500131100062004-00205-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-06101910.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-06101910.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 18 Testimonios que dan cuenta de una convivencia paralela.

Credibilidad de los testimonios ante la parcialidad y el notorio interés de los deponentes por parentesco -hijo, nuera y ex compañera del demandado-. Determinación de la fecha de terminación de la convivencia. Declaración de la demandante vertida ante la Comisaría de Familia, en asunto de maltrato y violencia intrafamiliar. De la mera manifestación de “irse” pueda necesariamente deducirse el hecho de la culminación de una unión marital de hecho.

(18-12-2020; SC5183-2020) INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN Cuando el litigio es de estirpe económica y sin que el quantum del perjuicio excediera el tope previsto para habilitar el acceso a la vía excepcional, resultan infructuosas las discusiones sobre vicios procesales o la desatención de aspectos relacionados con «violencia intrafamiliar» que ameritaran un pronunciamiento bajo los lineamientos de «enfoque de género», puesto que la restricción establecida en el primer inciso del artículo 338 del Código General del Proceso.

(16-12-2021; AC6104-2021) L LABOR DOMÉSTICA Debe ser valorada como un verdadero aporte social, una actividad económica que auxilia a la pareja y a la familia constituida por los hechos, lo que ha sido reiterado por la jurisprudencia y establecido como doctrina probable. Reiteración de la Sentencia 30 de noviembre de 1935. Destaca la trascendencia y reconoce las labores domésticas de la mujer como motor para la economía familiar, cuando no han podido alcanzar un nivel educativo alto o un trabajo remunerado, ofreciendo su afecto y solidaridad.

(22-06-2016; SC8225-2016) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5183-2020-2013-00769-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC6104-2021-2021-04276-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC6104-2021-2021-04276-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/06/SC8225-2016-002.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 19 En la reclamación de la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial.

El trabajo de la mujer en el hogar y la compañía permanente al varón, generan un valor y explicitan verdaderamente un proyecto conjunto de vida. Relación clandestina entre tío y sobrina. (20-04-2015; SC4499-2015) Valoración de las labores del hogar, domésticas y afectivas. Se acentúa la relevancia singular de la relación personal o sentimental como factor de formación, cohesión y consolidación del núcleo familiar, así como la particular connotación de las labores del hogar, domésticas y afectivas, en las cuales, confluyen usualmente relaciones de cooperación o colaboración conjunta de la pareja para la obtención de un patrimonio común. El trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda a las actividades del otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario.

(24-02-2011 Exp. 2002-00084-01) Sociedad de hecho y el aporte del trabajo doméstico. En efecto, en razón del límite temporal en que se desarrolla la sociedad cuya existencia se reclama, es claro que aquélla se trata de una sociedad patrimonial de hecho que se conforma con el ánimo de asociarse para obtener provecho económico común, sea mediante el aporte en dinero sin importar propiamente el carácter de las actividades que lo originan, o sea también con el trabajo doméstico y afectivo, o con esta y la ayuda en las actividades del otro socio, cuya presencia ciertamente fue advertida por los juzgadores de instancia. De ese modo, no resulta ni era relevante determinar si los actos, tendientes sin duda a obtener provecho económico común, eran de índole comercial o civil; incluso es manifiesto que el censor en lugar de poner en duda de algún modo el valor que jurídicamente el sentenciador le dio al aporte consistente en la ayuda doméstica ejecutada por la demandante, intenta hacer un análisis factual sobre sus propias actividades que resultan irrelevantes para los fines del presente proceso.

(22-05-2003 Exp. 7826) Oficio doméstico y la sociedad de hecho concubinaria. Para probar la existencia de una sociedad, se mira la existencia de un trabajo conjunto, amén de la circunstancia de que, a más de las labores propiamente domésticas, ejecutaba la demandante otros trabajos significativos económicamente y relacionadas con la explotación agrícola; cultivaba ella en el predio San Pablo entonces, al tiempo que https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC4499-2015-2008-00084-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/24-02-11-2589931030022002-00084-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-22-05-2003-7826.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 20 preparaba la alimentación para los trabajadores de esa misma finca, cuyo número en ocasiones llegaba a ser bastante alto.

(20-04-2001 Exp. 6014) Reconocimiento del trabajo de la mujer como aporte a la sociedad. (18-10-1973 GJ. CXLVII pág. 87) LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Del cónyuge que debate por simulación la venta de negocios de su consorte estando vigente la sociedad conyugal. Hermenéutica del artículo 1º de la Ley 28 de 1932 y del artículo 1766 del Código Civil.

(07-04-2015; SC3864-2015) Legitimación en la causa de la ex cónyuge para demandar la simulación absoluta. (17-01-2006 Exp. 02850) La madre no es parte en los procesos en que interviene el defensor de familia. (10- 11-2004 Exp. 7685) Facultad de la madre para representar a su hijo en el proceso de impugnación de paternidad. (26-10-2004 Exp. 9505) De la cónyuge sobreviviente instituida como heredera por testamento y que optó por gananciales en proceso de sucesión para incoar la lesión enorme en la cuota que le correspondió en la partición efectuada en la sucesión de su cónyuge y en la partición correspondiente a la liquidación de la sociedad conyugal.

(23-08-2002 Exp. 6195) El marido no puede oponerse a la separación de bienes demandada por la mujer, alegando que ella se ha puesto en incapacidad de ejercitar esa acción por haberse abandonado el hogar dejando de cumplir los deberes de esposa. (20-08-1954 GJ LXXVIII pág. 366) De la cónyuge supérstite para demandar los actos celebrados por el marido durante la sociedad conyugal.

Ley 68 de 1946 Ley 28 de 1932. (07-09-1953 GJ LXXVI Pág. 274) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20-04-2001-6014.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/18-10-1973-gj-147-87.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/18-10-1973-gj-147-87.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/03/SC3864.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-17-01-2006-02850.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-10-11-2004-7685.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-10-11-2004-7685.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-26-10-2004-9505.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-23-08-2002-6195.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-23-08-2002-6195.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/20-08-1954-GJ-78-p-366.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/20-08-1954-GJ-78-p-366.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-07091953-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-07091953-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 21 Capacidad de la mujer para demandar por simulación actos de su esposo, con la vigencia de la Ley 68 de 1946.

(24-11-1948 GJ LXIV Pág. 807) La mujer casada tiene la personería para ejercer las acciones tendientes a obtener la reintegración al patrimonio social de los bienes sociales. (07-09-1942 GJ LIV pág. 42) M MATERNIDAD La familia como una maravillosa creación de la mujer. Hay quienes identifican la familia como una maravillosa creación de la mujer, necesaria para el levantamiento de una prole por sí débil, si se la compara con las demás especies, vulnerabilidad que suscitó que la madre hiciera confluir la solidaridad necesaria para que la crianza y defensa fuera un asunto colectivo y no individual.

(29-07-2011. Exp. 2007-00152-01) La manifestación jurada de la madre no basta para probar la paternidad extramatrimonial. (21-05- 2002 Exp. 6919) A falta del padre, el domicilio de la madre es, a su vez, el domicilio del menor. (22- 03-2002 Exp. 2002-0040-01) Reconocimiento como natural del hijo de mujer casada; evolución histórica. (05- 12-1974 GJ CXLVIII pág. 312) El hijo concebido por mujer casada no puede ser reconocido como natural, ni declarado como tal judicialmente, "salvo que el marido lo desconozca y por https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-24111948.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-07091942.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-07091942.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-29-07-2011-2528631840012007-00152-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-29-07-2011-2528631840012007-00152-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-21-05-2002-6919.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-21-05-2002-6919.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/A-22-03-2002-1100102030002002-00040-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/A-22-03-2002-1100102030002002-00040-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-05-12-1974.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-05-12-1974.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 22 sentencia ejecutoriada se declare que no es hijo suyo", está en la defensa del as- pecto moral que rige las relaciones familiares de los cónyuges, y, fundamentalmente, en el hecho que por su palmar evidencia se impone aceptar, por estar en congruencia con la naturaleza de las cosas, cual es el que un hijo no puede tener dos paternidades.

(05-12-1974 GJ CXLVIII pág. 312) Antes de la vigencia de la Ley 45 de 1936 no era posible concebir jurídicamente un hijo natural de mujer casada, por la razón paladina de que para tener esta calidad se exigía que quienes habían tenido el hijo fuera del matrimonio, "pudieran casarse entre sí al tiempo de la concepción". (09-10-1975 GJ CLI Pág. 239) Reconocimiento como natural del hijo de mujer casada.

La sentencia que acoja la impugnación de la legitimidad presunta es una condicio iuris del reconocimiento. Evolución legislativa en materia de hijos extramatrimoniales, concepto de reconocimiento, como declaración unilateral, solemne e irrevocable. (04-12-1967 GJ CXIX pag. 339) Hijo natural de mujer casada; impugnación de legitimidad. Desde las antiguas civilizaciones el régimen de la familia se funda en el matrimonio como institución de orden público primario que permite inferir con certidumbre la paternidad legítima.

Pues si la filiación materna admite prueba directa, no es así con la paternidad, oculta por naturaleza y revelable apenas por presunciones. (11-07- 1960 GJXCIII, Pág. 79) Declaración judicial de filiación natural en caso de seducción. (12-02-1959 GJ XC Pág. 40) Exigencia de prueba de la honestidad de la mujer para la configuración de la seducción, para que pueda declararse judicialmente la paternidad natural.

(12-02- 1959 GJ XC Pág. 40) El adulterio de la mujer cometido en la época en que se presume la concepción no autoriza al marido para desconocer la legitimidad del hijo. (28-02-1958 GJ LXXXVII pag.113) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-05-12-1974.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/9-10-1975-gj-151-239.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-04121967.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-04121967.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-11-07-1960.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-11-07-1960.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-12-02-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-12-02-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-12-02-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-12-02-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-28-02-1958.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-28-02-1958.pdf http://190.24.134.101/corte/wp-content/uploads/subpage/mujer/mujer/Providencias/SC%20(28%2002%201958).pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 23 Relaciones sexuales estables y notorias.

Ley 45 de 1936. Cuando la seducción puede probarse por confesión privada. (06-05-1953 LXXV pág. 44). Comprobación del comercio carnal con diferentes hombres y las presunciones de paternidad. (25-09-1946 GJ LXI pág. 81) Reivindicación- Madre Natural- Régimen de tierras conforme a la Ley 200 de 1936. En el año de 1903 no tenía la madre natural la patria potestad sobre sus hijos menores ni la representación legal de éstas.

Tampoco existe ni ha existido en nuestra legislación civil la nombrada > de la madre natural sobre sus hijos menores. Lo que reconocía únicamente el artículo 458 del Código Civil a la madre natural era el derecho a la guarda legítima del hijo natural menor de edad, siendo necesario el discernimiento judicial para que la madre adquiera los derechos y obligaciones del guardador y la representación del hijo.

Efecto retroactivo de la aceptación de una estipulación para otro. (28-08-1942 GJ LIV bis pág. 31) Reconocimiento de hijos naturales por parte de la madre. Aunque el artículo 7° de la ley 95 de 1890 presumió el reconocimiento por parte de la madre respecto de los hijos concebidos por ella: siendo soltera o viuda, esa presunción no le dio la patria potestad por cuanto entre los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos naturales, que determinaron los artículos 59 a 64 de la ley 153 de 1887 no se le dio a la madre natural el de la patria potestad.

Fue éste un vacío que vino a llenar el artículo 14 de la ley 45 de 1936. (23-03-1942 GJ LIII pág. 255) El estado civil de hijo natural y la consiguiente legitimación por matrimonio subsiguiente, no lo tienen aquellos hijos que, no habiendo sido reconocidos formalmente por su madre, ella o su padre han muerto antes de promulgarse la Ley de 28 de enero de 1873 dejando hijos legítimos, concebidos durante el matrimonio; pues en este caso los hijos legítimos tienen ya un derecho adquirido a la herencia de sus padres, que no puede vulnerarse por ley posterior.

(06-10-1910 GJ XIX pág. 113) Hijo natural respecto a la madre según la Ley 48 de 1873. (14-09-1907 GJ XVIII pág. 41) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-05061953-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-25091946.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/28-08-1942-GJ-54BIS-31.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/28-08-1942-GJ-54BIS-31.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/23-03-1942-GJ-53-PAG-255.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-06101910-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-06101910-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/14-09-1907-GJ-18-PAG-41.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/14-09-1907-GJ-18-PAG-41.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 24 Extramatrimonial de mujer esclava.

Tránsito de la legislación española a la legislación colombiana. (25-04-1893 GJ VIII Pág. 259) P PAREJA DEL MISMO SEXO Apreciación -con perspectiva de género- del conjunto de las pruebas de la existencia de la unión y de las reglas de la experiencia, frente a grupo de testigos divergentes. La perspectiva de género posibilita al juez optimizar su razonamiento probatorio cuando visualiza contextos de discriminación de las parejas diversas.

(18-08-2021; SC3462-2021) Error de derecho probatorio: desatender el análisis en conjunto de la prueba desde la perspectiva de género y desconocer las reglas de experiencia, tras asentarse en una forma errónea de pensamiento categórico, edificada en los estereotipos, prejuicios y la consecuencial discriminación para las parejas con orientación sexual diversa.

(18-08-2021; SC3462-2021) Apreciación conjunta de la prueba: conjugación del método analítico -estudio de lo fijado de cada medio de convicción- con el sintético, traducido en el análisis del todo con la parte, para así sacar de ese muestrario probatorio las inferencias respectivas. Reglas de la experiencia: como categorías o generalizaciones empíricas de tipo inductivo halladas en las características o propiedades de un determinado grupo, representan aconteceres del mundo que por su repetición y práctica se pueden describir y explicar con probabilidad.

(18-08-2021; SC3462-2021) Análisis del principio universal de igualdad y no discriminación en atención a mandatos convencionales y constitucionales con perspectiva de género junto con el aporte de las ciencias sociales y de la doctrina judicial. Se demanda una https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/25-04-1893-gj-8-pag-259.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 25 profunda reflexión en torno a la labor activa de la justicia en la protección de los derechos y libertades de las personas cuyas identidades, diversidades corporales, expresiones y orientaciones sexuales, no corresponden al modelo binario.

(18-08- 2021; SC3462-2021) Análisis del principio universal de igualdad y no discriminación en atención a mandatos convencionales y constitucionales con perspectiva de género junto con el aporte de las ciencias sociales y de la doctrina judicial. Se demanda una profunda reflexión en torno a la labor activa de la justicia en la protección de los derechos y libertades de las personas cuyas identidades, diversidades corporales, expresiones y orientaciones sexuales, no corresponden al modelo binario.

(18-08- 2021; SC3462-2021) La unión marital de hecho es otra forma de constituir familia natural, al lado de la convivencia atípica o uniones maritales atípicas, conocidas por algunos sistemas como concubinato, constitutivas de un auténtico estado civil. (18-08-2021; SC3462-2021) Acreditación de vínculo amoroso, propio de un noviazgo, mas no de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia.

Aunque las pruebas que desdicen de la convivencia se dejaran de lado, con fundamento en que los consortes pretendieron ocultar su relación como respuesta a la discriminación histórica contra la homosexualidad, lo cierto es que las personas cercanas a la pareja, como el personal de servicio de la casa habitación de propiedad del causante, no brindan los insumos suficientes para tener por demostrado un proyecto común. (29-07- 2021;

SC2976-2021) Prueba testimonial: la declarante fue renuente a revelar aspectos que definen la vida en pareja, como las actividades rutinarias, forma en que disfrutaban el tiempo libre, manejo de las finanzas hogareñas, momentos relevantes, o cualquier otro aspecto de la cotidianidad, menos aún los proyectos de corto, mediano o largo plazo que fueron trazados por los convivientes en la pretendida estancia común. Apreciación de testimonios contradictorios y sospechosos.

(29-07-2021; SC2976- 2021) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC2976-2021-2013-00036-01_2.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC2976-2021-2013-00036-01_2.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC2976-2021-2013-00036-01_2.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC2976-2021-2013-00036-01_2.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 26 El sentido común indica que, de existir un vínculo convivencial de casi una década, la pareja tuvo que transitar por diversos eventos, celebraciones y, en general, momentos relevantes, de los cuales se esperan memorias gráficas, de allí que ausencia sea indicativa de que el vínculo no alcanzó los contornos de un vínculo establece.

(29-07-2021; SC2976-2021) Evaluación del desconocimiento de las reglas de la sana crítica, como constitutivo de error de derecho: algunas reflexiones en el sistema de valoración probatoria acogido en nuestro sistema jurídico, en torno a las reglas de la experiencia y la diferencia de la tarifa de la prueba como de la regla de exclusión probatoria.

El enfoque de género en los asuntos judiciales. (29-07-2021; SC2976-2021) Efectos retrospectivos del reconocimiento realizado por la Corte Constitucional en la sentencia C-075 de 2007 a las uniones maritales entre parejas de del mismo sexo. Entendimiento de acuerdo con la Constitución Política y el Estado Social de Derecho. Protección de los derechos de personas históricamente discriminadas.

Salvaguarda de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual. (12-02-2018; SC128-2018) Efectos retrospectivos de los efectos civiles y patrimoniales reconocidos a partir de la sentencia C-075 de 2007 a las uniones entre parejas del mismo sexo iniciadas con anterioridad a la sentencia de constitucionalidad y continuadas con posterioridad a dicho fallo.

Debate de la autenticidad de fotografías y videos. Aplicación de los fines proteccionistas y altruistas en materia de reconocimiento de derechos civiles y patrimoniales a las parejas del mismo sexo. (14-12-2015; SC17162-2015) PATRIA POTESTAD Reivindicación- Madre Natural- Régimen de tierras conforme a la Ley 200 de 1936. En el año de 1903 no tenía la madre natural la patria potestad sobre sus hijos menores ni la representación legal de éstas.

Tampoco existe ni ha existido en nuestra legislación civil la nombrada > de la madre natural sobre sus hijos menores. Lo que reconocía únicamente el art. 458 del Código Civil a la madrea natural era el derecho a la guarda legítima del hijo natural menor de edad, siendo necesario el discernimiento judicial para que la madre adquiera los https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC2976-2021-2013-00036-01_2.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC2976-2021-2013-00036-01_2.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC128-2018-2008-00331-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC128-2018-2008-00331-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/02/SC17162-2015-2010-00026-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/02/SC17162-2015-2010-00026-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 27 derechos y obligaciones del guardador y la representación del hijo.

(28-08-1942 GJ LIV bis pág. 31) La madre natural no posee la patria potestad. La prohibición consignada en el art. 1852 del C.C no incide en el caso de este pleito por cuanto se refiere a las ventas entre cónyuges no divorciados entre el padre y el hijo de familia según el art. 53 de la ley 153 de 1887, la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados, potestad que le corresponde a la madre legítima cuando muere el padre.

Cierto es que el art 7º de la Ley 95 de 1890 presumió el reconocimiento por parte de la madre respecto de los hijos concebidos por ella siendo soltera o viuda, pero esa presunción no le dio la patria potestad por cuanto entre los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos naturales, que determinaron los artículos 59 a 64 de la Ley 153 de 1887, no se le dio a la madre natural el de la patria potestad..

(23-03-1942 GJ LIII pág. 255) PENSIÓN Ley 71 de 1915 y Ley 75 de 1925. Muerte de militar que goza de sueldo de retiro. (NEG.GEN. 12-02-1929 GJ XXXVI pág. 280) Caducidad del derecho de la mujer soltera por el hecho del matrimonio. (08-03- 1887 GJ I pág. 154) En favor de madre de militar muerto en servicio del Gobierno, según los artículos 854 y 855 del Código Militar.

(30-10-1886 GJ I pág. 65) Casos en los que la viuda de un militar tiene derecho a recompensa o pensión del Tesoro Nacional. (06-10-1886. GJ I pág. 11) En favor de hija legítima de militar de la independencia entre los años de 1810 y 1827. (23-10-1886 GJ I pág. 42) De hermana de soldado difunto. Derecho hereditario a la pensión. No es transmisible, sino cuando la ley lo declara.

Carga probatoria de parentesco, pobreza y buena conducta. (27-09-1886 GJ I pág. 20) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/28-08-1942-GJ-54BIS-31.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/28-08-1942-GJ-54BIS-31.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/23-03-1942-GJ-53-PAG-255.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/NEG.-GEN.-12-02-1929-GJ-36-P-274.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/08-03-1887-GJI154.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/08-03-1887-GJI154.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/28-10-1886-GJI66.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-06-10-1886-GJI11.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/23-10-1886-GJI42.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-27-09-1886-GJI20.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 28 R RELACIONES CLANDESTINAS Unión marital de hecho que fue desestimada porque la relación se decía clandestina.

Apreciación probatoria con enfoque de género. (20-04-2015; SC4499- 2015) Relación clandestina entre tío y sobrina. (05-08-2013 Exp. 2008-00084-02) REPARACIÓN INTEGRAL Por trámite incidental. Las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.

(10-12-2021; SC5039- 2021) RETROSPECTIVIDAD DE LA LEY La interpretación de la ley 54 de 1990 debe consultar tanto el criterio tuitivo y garantista de la familia y de la mujer como la finalidad jurídica y social de la norma. (22-11-2010- Exp. 2005-00997-01) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC4499-2015-2008-00084-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC4499-2015-2008-00084-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-05-08-2013-7300131100042008-00084-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/01/SC5039-2021-2018-00170-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/01/SC5039-2021-2018-00170-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/03/22-11-10-1100131100212005-00997-01.doc Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 29 S SALARIO Salario mínimo rural.

Salario en especie. Formas de efectuarse este pago. Cesantía. Indemnización moratoria. (CAS.LAB. 18-05-1965 GJ. CXI pág. 416) La denominación trabajadores del servicio doméstico, que para ciertos efectos utiliza la ley está reservada únicamente a aquellos trabajadores en un hogar o casa de familia. (CAS.LAB. 28-06-1963 GJ CII pág. 494) El sueldo que debe tomarse como base para deducir el monto de la pensión a que tiene derecho la viuda de un militar por tiempo de servicio, es el correspondiente al último grado militar, sin consideración al sobresueldo de que disfrutaba por hallarse en una comisión cuando ocurrió su muerte.

(NEG.GEN. 07-07-1928 GJ XXXV pág. 528) SEDUCCIÓN Declaración judicial de filiación natural en caso de seducción. (12-02-1959 GJ XC Pág. 40) Exigencia de prueba de la honestidad de la mujer para la configuración de la seducción, para que pueda declararse judicialmente la paternidad natural. (12- 02-1959 GJ XC Pág. 40) Relaciones sexuales estables y notorias.

Ley 45 de 1936. Cuando la seducción puede probarse por confesión privada. (06-05-1953 GJ LXXV Exp. 44) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/18-05-1965.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/28-06-1963.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/NEG.-GEN.-12-02-1929-GJ-36-P-274.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/NEG.-GEN.-12-02-1929-GJ-36-P-274.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-12-02-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-12-02-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-12-02-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-12-02-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-05061953-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 30 SEPARACIÓN DE BIENES Cuando ambos cónyuges incurren en causales de separación de bienes cualquiera de ellos pueden demandarlo alegando la culpa del otro, nunca la propia, y sin que haya lugar a compensación de culpas.

Régimen legal aplicable. (28-11-1969 GJ CXXXII pág. 183) Separación definitiva de bienes. Amancebamiento. Su prueba. (27-06-1969 GJ CXXX 184) Paz y sosiego doméstico. Arbitrio judicial al respecto. (03-07-1961 GJ XCVI 115) Acción de separación de bienes con fundamento en la interdicción judicial de la mujer. (12-12-1960; GXCIV p. 119) Caracteres generales de la separación de bienes.

Sentido y alcance del término “absoluto”', usado por el C.C. en su artículo 154, para precisar el abandono del marido en el cumplimiento de los deberes de esposo y padre. (17-03-1959 GJ XC 83) Procedimiento. El marido no puede impedir la acción de la mujer por el hecho de haberse abandonado el hogar por esta. (20-08-1954 GJ LXXVIII pág. 367) La ley no ha establecido la confesión como prueba de los hechos meramente decorosos: con la confesión también se puede demostrar un hecho indecoroso del confesante.

Juicio de separación de bienes. (21-05-1930 XXXVII pág. 561) Embriaguez habitual como causal de separación de bienes. Art.154 C.C. (13-11- 1928 GJ. XXXVI pág. 54) La separación de bienes por amancebamiento del marido. (25-11-1927 GJ XXXV pág. 99) Teniendo por objeto la separación de bienes amparar a la mujer casada contra los fraudes o ineptitud del marido, no cabe distinguir por el origen del título de bienes https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-28-11-1969.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-28-11-1969.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-27-06-1969.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-27-06-1969.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-03-07-1961.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-12-12-1960.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-17-03-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-17-03-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/20-08-1954-GJ-78-p-366.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/21-05-1930.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/13-11-1928-GJ-36-P-54.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/13-11-1928-GJ-36-P-54.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/08-11-1927.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/08-11-1927.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 31 que a ella pertenezcan, pues tanto puede ser perjudicada en sus bienes propios que el marido administra, como en la mitad de gananciales que en su condición de miembro de la sociedad conyugal le corresponde por ley.

(09-09-1926 GJ XXXIII Pág. 24) SOCIEDAD CONYUGAL Simulación absoluta para defraudar los intereses de la sociedad conyugal. Perspectiva de género. En los conflictos que gravitan alrededor de los efectos económicos del matrimonio o de la unión marital de hecho -como los casos de simulación de actos de disposición de activos sociales-, pueden subyacer estereotipos de género encaminados a frustrar el reparto equitativo de bienes y deudas que establecen las leyes sustanciales, prolongando así un inicuo y antijurídico desprecio por la participación de uno de los miembros de la pareja en la construcción del acervo común. A pesar de los esfuerzos institucionales orientados a reformular los roles e implantar un modelo de igualdad y corresponsabilidad, los estereotipos de género aún subsisten, con variadas repercusiones en la realidad de la familia, entre ellas las que se derivan del enaltecimiento de los aportes en dinero para la manutención del hogar -labor que, desde una perspectiva estereotipada, es asignada al hombre-, y el consecuente demérito de las contribuciones de la pareja, en el errado entendido de que estas carecen de significación, o tienen menor relevancia económica.

Esa visión sesgada puede llevar a pensar, de forma equívoca, que el referido proveedor económico es merecedor de privilegios con relación al patrimonio familiar. Trabajo invisible al interior del hogar común. (01-07-2022; SC963-2022) Reivindicación de los derechos de la mujer con la acogida del régimen patrimonial del matrimonio de sociedad conyugal de participación de gananciales entre los cónyuges.

Aplicación de los principios constitucionales de igualdad y buena fe. (03- 12-2019; SC5233-2019) Reconocimiento de la administración de los bienes sociales a través de la legislación y jurisprudencia colombiana. (07-04-2015; SC3864-2015) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-09091926.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-09091926.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC963-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC5233-2019-2011-00518-01_compressed.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC5233-2019-2011-00518-01_compressed.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/03/SC3864.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 32 El régimen presunto de comunidad de bienes entre cónyuges puede regularse por mutuo acuerdo antes o durante la vigencia del matrimonio.

(07-03-2011 Exp. 2003-00412-01) Venta de bienes sociales por parte de la mujer. (02-02-2009 Exp. 2000-00483-01) La mujer podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración de bienes del marido. (30-01-2006 Exp. 1995-29402-02) Sanción por ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal. Atendida la regla de hermenéutica consistente en que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras” -artículo 28 C. C.-, se infiere que la sanción prevista en el artículo 1824 ibidem, está destinada a reprimir aquella conducta dolosa del cónyuge con la que se busca defraudar al otro con desmedro de sus intereses en la partición de los bienes sociales valiéndose ya de actos u omisiones que se acomodan al significado de la ocultación, u ora distrayendo bienes, esto es, alejándolos de la posibilidad de ser incorporados en la masa partible, como se puede considerar todo acto de disposición de los mismos que conduzca a disminuir la masa de bienes sociales o a hacer dispendiosa o imposible su recuperación por parte del cónyuge afectado.

(14-12-1990 No. S-461) Régimen de bienes durante el matrimonio. Sociedad conyugal. Disolución anticipada. Efectos de la separación de hecho en la sociedad conyugal no disuelta. El derecho a los gananciales no surge del esfuerzo común de los consortes sino de su calidad de tales. (01-08-1979 GJ CLIX pág. 253) Separación de bienes con fundamento en la interdicción judicial de la mujer.

El artículo 1818 del C.C, confiere el derecho a la cónyuge administrar extraordinariamente la sociedad conyugal, por interdicción del marido, lo tiene hoy también éste por interdicción de su mujer, de acuerdo con el sistema patrimonial consagrado por la Ley 28 de 1932, de modo que, si en este caso el marido no quiere tomar por si la administración de la sociedad conyugal, podrá pedir la separación de bienes.

Y para tal efecto la cónyuge interdicta estará representada por un curador. (12-12-1960 GJ XCIV pág. 119) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/07-03-11-0500131030142003-00412-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/07-03-11-0500131030142003-00412-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/02-02-09-0500131100082000-00483-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-30-01-2006-1995-29402-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/14-DICIEMBRE-1990-PAG-777.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-01-08-1979.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-12-12-1960.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 33 No responde a obligaciones provenientes del perjuicio causado por el hecho personal y culposo de uno de los cónyuges.

(18-04-1958 GJ LXXXVII pág. 702) Hipoteca de bienes propios de la mujer antes de la ley 28 de 1932. (14-03-1957 GJ LXXXIV Pág. 326) Se confiere a la mujer casada mayor de edad plena autonomía civil en la disposición y administración de sus bienes. (8-09-1953 GJ LXXVI pág. 288) Régimen de la administración de la sociedad conyugal ante terceros de las deudas que hubiese adquirido la mujer.

(16-10-1951 GJ LXX 458) Responsabilidad del marido por las deudas. (16-10-1951 GJ LXX pág. 458) Derecho de la mujer a renunciar los gananciales. (09-04-1951 GJ LXIX pág. 500) Capacidad legal de la mujer casada. (13-02-1948 GJ LXIII pág. 735) Nulidad absoluta, por ilicitud de objeto, de la venta de gananciales hecha por un cónyuge al otro durante la sociedad conyugal.

(30-10-1944 GJ LVIII pág. 96) Reivindicación de bienes raíces enajenados por el marido sin concurrencia de la mujer. Con la vigencia de la Ley 28 de 1932, no puede el marido, con prescindencia de la mujer, enajenar bienes raíces que entraron a formar parte del haber social antes de regir ese estatuto y que en caso de que uno de los cónyuges efectúe tal enajenación le asiste al otro la personería sustantiva suficiente para reivindicar para la sociedad conyugal ilíquida el bien ilegalmente enajenado.

(12-02-1944; GJ LVII pág. 53) La mujer tiene también derecho a la administración de bienes que pertenecen a la sociedad conyugal (20-11-1942; GJ LIV pág. 254) Reivindicación para la sociedad conyugal de bienes vendidos por uno solo de los cónyuges. Ley 28 de 1932. (20-11-1942 GJ LIV bis pág. 255) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-18-04-1958.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-14-03-1957.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-14-03-1957.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/08-09-1953-GJ-76-286.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/16-010-1951-gj-70-p-458.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/16-010-1951-gj-70-p-458.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-09041951.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/13-02-1948-GJ-LXIII-pág.-735.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-30101944.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/12-02-1944-gj-57-p-52.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/12-02-1944-gj-57-p-52.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20111942-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20111942-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 34 Derecho de la mujer a renunciar los gananciales, después de la disolución de la sociedad conyugal.

La Corte interpretando la Ley 28 de 1932, que cambió el régimen de la sociedad conyugal, ha establecido en varias decisiones, que ese estatuto no se aplica a toda clase de sociedades conyugales, no liquidadas, ni en sea a las establecidas con anterioridad a su vigencia, o a las formadas con anterioridad a su vigencia, o a las formadas con posterioridad a ella, y que en esta situación el marido ha dejado de ser el único administrador de los bienes sociales, y ya no es el dueño respecto a terceros de dichos haberes, y no puede disponer de ellos con independencia absoluta de la mujer.

(24-03-1942; GJ LIII pág. 259) Reivindicación de bienes enajenados por el marido sin consentimiento de la mujer. Ley 28 de 1932. (24-03-1942 GJ LIII pág. 259) Régimen patrimonial conforme a la Ley 28 de 1932. (24-03-1942 GJ LIII pág. 259) Acción de nulidad de un contrato por simulación. Declaración judicial de inexistencia por simulación. Régimen patrimonial en el matrimonio según la ley 28 de 1932.

Sociedad conyugal y capacidad civil de la mujer casada conforme a las legislaciones anteriores a 1932. La sociedad conyugal a partir de la ley 28 de 1932. Participación de gananciales. Actual capacidad civil de la mujer casada. Acción judicial para obtener la distribución de bienes de las sociedades antiguas. Representación de la mujer casada menor de edad.

(20-10-1937 GJ XLV pág. 630) Artículos 1781 y 1795 C.C. Haber conyugal. Créditos derivados de un contrato de mutuo celebrado por la mujer. (23-04-1936 GJ XLIII pág. 805) Disuelta una sociedad conyugal por muerte de la mujer, no puede el marido sobreviviente continuar enajenando los bienes sociales. (20-05-1936 GJ XCIV pág. 37) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal ante terceros de buena fe exentos de culpa, en cuanto a las ventas de inmuebles hechas por el marido.

(20-05-1936 GJ XCIV pág. 44) Si la mujer por la larga ausencia del marido sin comunicación con la familia, es nombrado curador de sus bienes, y durante la ausencia compra una finca raíz, la https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/24-03-1942-gj-53-p-259.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/24-03-1942-gj-53-p-259.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/24-03-1942-gj-53-p-259.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20101937.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-23041936.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-200519361.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-200519361.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20051936.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20051936.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 35 adquisición debe entenderse hecha en favor de la sociedad conyugal.

(17-09-1929 GJ XXXVII pág. 204) Alcance del poder conferido por el marido a su mujer para disponer de bienes raíces. (28-09-1928; GJ XXXV P. 533) Cuando por muerte de uno de los cónyuges -la mujer, era el caso- se inventaría y se parte entre los asignatarios un terreno que no pertenecía a la sociedad conyugal sino al cónyuge sobreviviente, los sucesores del dueño pueden ejercer la acción reivindicatoria directamente, sin necesidad de atacar la partición en la que tal dueño intervino. (31-05-1928 GJ XXXV pág. 294) Venta de derechos herenciales por parte de la cónyuge sobreviviente.

Acumulación de causas mortuorias. (01-05-1928 GJ XXXV pág. 249) Fecha de constitución. Art.50 de la ley 153 de 1887. Administración de bienes de la mujer. Art.19 de la ley 57 de 1887. (26-09-1925 XXXII pág. 20) Licencia general del marido para hipotecar un bien raíz de la mujer. (29-04-1925 GJ XXXI Pág. 225) Los cánones de los arrendamientos de los bienes de la mujer percibidos por el marido anticipadamente en vida de su cónyuge, no pertenecen exclusivamente a la sociedad conyugal, si la mujer muere antes de vencerse el plazo de los arriendos.

(10-12-1915 GJ XXV pág. 228) Abuso de la administración de la sociedad conyugal. Arts.1810 y 1815 C.C. (17- 09-1915 GJ XXV pág. 155) La mujer casada puede reservar la administración de sus bienes a través del contrato de capitulaciones matrimoniales. (08-07-1906 GJ XVIII pág. 49) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/17-09-1929-GJ-XXXVII-pág.-204.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/17-09-1929-GJ-XXXVII-pág.-204.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-28091928.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/31-05-1928.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-01051928-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/26-09-1925-gj-32-pag-20.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/A-29041925.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/A-29041925.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/10-12-1915-GJ-XXV-pág.-228.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/17-09-1915-GJ-25-P-155.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/17-09-1915-GJ-25-P-155.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/08-07-1906-GJ-18-PAG-49.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 36 SOCIEDAD DE HECHO CONCUBINARIA Tiene un capital delimitado por lo que puede coexistir con los regímenes patrimoniales de una sociedad conyugal o una sociedad patrimonial.

Improcedencia de debatirla en recurso de apelación cuando lo que se pretende en la demanda es el reconocimiento de sociedad patrimonial. (10-10-2016; SC14428- 2016) Conformada entre concubinos ante la subsistencia de otra comunidad de bienes a titulo universal. (29-08-2016; SC11997-2016) Puede existir paralelamente al matrimonio o una unión marital de hecho, por lo que no se excluyen una sociedad conyugal o patrimonial con una sociedad de hecho civil o comercial, siendo autónomas e independientes.

(22-06-2016; SC8225- 2016) Prueba del affectio societatis. La preexistencia de una sociedad conyugal no impide la formación de la sociedad de hecho. (24-02-2011 Exp. 2002-00084-01) Sociedad de hecho entre concubinos. Prueba de su existencia. (03-12-2009 Exp. 2003-00117-01) Concurrencia con otras sociedades. (29-09-2006 Exp. 1999-01683-01) Affectio societatis y aportes.

(12-12-2005 Exp. 1989-05259-01) Evolución normativa y jurisprudencial de la unión concubinaria. (27-06-2005 Exp. 7188) El ánimo de asociarse puede perfectamente desarrollarse y sostenerse dentro de las circunstancias domésticas en que transcurrió la vida en común. (18-06-2004 Exp. 7466) Distinción de la unión marital de hecho. (20-04-2004 Exp. 7023) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/11/SC14428.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/11/SC14428.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/03/SC11997-2016-2001-00443-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/06/SC8225-2016-002.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/06/SC8225-2016-002.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/24-02-11-2589931030022002-00084-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-03-12-2009-110013103029203-00117-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-03-12-2009-110013103029203-00117-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/29-09-06-1100131030111999-01683-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-12-12-2005-4100131030011989-05259-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/7188-SC-135-2005.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/7188-SC-135-2005.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-18-06-2004-7466.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-18-06-2004-7466.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20-04-2004-7023.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 37 La preexistencia de una sociedad conyugal no impide la formación de la sociedad de hecho.

Unión concubinaria: se predica de aquella situación en que los amantes sólo tienen en común el lecho y la vida de los afectos. (28-10-2003 Exp. 7007) Oficio doméstico y la sociedad de hecho concubinaria. Para probar la existencia de una sociedad, se mira la existencia de un trabajo conjunto, amén de la circunstancia de que, a más de las labores propiamente domésticas, ejecutaba la demandante otros trabajos significativos económicamente y relacionadas con la explotación agrícola; cultivaba ella en el predio San Pablo entonces, al tiempo que preparaba la alimentación para los trabajadores de esa misma finca, cuyo número en ocasiones llegaba a ser bastante alto.

(20-04-2001 Exp. 6014) A partir de la sentencia de 30 de noviembre de 1935 la Corte ha aceptado que entre los concubinos puede darse la sociedad de hecho y ha fijado los requisitos para establecerla. Etapas del proceso. (23-09-1988 GJ CXCII pág. 130 ) Las condiciones de afecto o de trato entre personas no vinculadas por el matrimonio no sirven para constituir ninguna clase de asociación de carácter económico.

Pero ello no les impide celebrar cualquier género de convenciones. Requisitos para la admisibilidad de la sociedad de hecho. (06-02-1987 GJ CLXXXVIII pág. 16) Entre concubinos la legislación positiva no impide la constitución de una sociedad regular o de una de hecho. Elementos que se requieren para que esta última sea admisible. (10-09-1984 GJ CLXXVI pág. 232) Sociedad de hecho entre concubinos. Elementos que se requieren.

(10-09-1984 GJ CLXXVI pág. 232) Además de la vida en común los concubinos colaboraron para la explotación de actividades productivas. (25-07-1983 fol. 0281) El concubinato no genera sociedad de hecho, como tampoco la excluye. (23-08- 1976 GJ CLII pág. 338) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-28-10-2003-7007.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20-04-2001-6014.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-23-09-1988.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-06-02-1987.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-10-09-1984.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-10-09-1984.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-10-09-1984.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/25-07-1983.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/26-08-1976-gj-52-338.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/26-08-1976-gj-52-338.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 38 Sociedad de hecho entre concubinos. El matrimonio legítimo genera ope legis sociedad conyugal; la vida en común de los amancebados no genera per se ni comunidad de bienes, ni sociedad de hecho: para que exista se requiere pacto expreso o hechos que la constituyan.

(18-10-1973 CXLVII pág. 87) Contrato de sociedad. Su definición. Características y elementos esenciales. Sociedad de hecho. Especies por razón de su rigen. Sociedades de hecho entre concubinos. El consentimiento como elemento esencial del contrato de sociedad. (30-11-1967 CXIX pág. 328) Su finalización por renuncia de uno de los socios. Artículos 2091, 2134, 2135, 2136, 2137 y 2138 C.C. Sociedad de hecho.

Como se forma. Entre concubinos. Contratos que pueden celebrarse entre ellos. Consentimiento para formarla entre concubinos. (20-05-1959 GJ XC pág. 562) Acción petitoria de declaración de una presunta sociedad de hecho por concubinato. (12-07-1948 GJ LXIV pág. 499) Posibilidad de la mujer concubina de que se le reconozca como socia. (30-11-1935 GJ XLII pág. 476) SOCIEDAD PATRIMONIAL Afiliación de la demandante a seguridad social en salud como beneficiaria del demandado.

Valoración de las pruebas en su conjunto, según el artículo 187 del CPC. La prescripción de las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Perspectiva de género: estereotipos que reflejan el menosprecio hacia la mujer que ocupa la mayor cantidad de su tiempo en el cuidado del hogar, y su condición socio-económica de origen precaria.

(18-12-2020; SC5183-2020) Regulación de los efectos de orden económico de la unión marital de hecho. (20- 09-2000 Exp. 6117) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/18-10-1973-gj-147-87.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-30111967.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC-20-05-1959.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-12071948.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/GJ-42-30-11-1935.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/GJ-42-30-11-1935.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5183-2020-2013-00769-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20-09-2000-6117.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-20-09-2000-6117.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 39 V VALORACIÓN DE LA PRUEBA Apreciación -con perspectiva de género- del conjunto de las pruebas de la existencia de la unión y de las reglas de la experiencia, frente a grupo de testigos divergentes.

La perspectiva de género posibilita al juez optimizar su razonamiento probatorio cuando visualiza contextos de discriminación de las parejas diversas. (18-08-2021; SC3462-2021) Error de derecho probatorio: desatender el análisis en conjunto de la prueba desde la perspectiva de género y desconocer las reglas de experiencia, tras asentarse en una forma errónea de pensamiento categórico, edificada en los estereotipos, prejuicios y la consecuencial discriminación para las parejas con orientación sexual diversa.

(18-08-2021; SC3462-2021) Apreciación conjunta de la prueba: conjugación del método analítico -estudio de lo fijado de cada medio de convicción- con el sintético, traducido en el análisis del todo con la parte, para así sacar de ese muestrario probatorio las inferencias respectivas. (18-08-2021; SC3462-2021) Reglas de la experiencia: como categorías o generalizaciones empíricas de tipo inductivo halladas en las características o propiedades de un determinado grupo, representan aconteceres del mundo que por su repetición y práctica se pueden describir y explicar con probabilidad.

(18-08-2021; SC3462-2021) La singularidad como exigencia para declarar la unión marital de hecho. La infidelidad, per se, no descarta la estructuración de una unión marital de hecho. Testimonios que dan cuenta de una convivencia paralela. Credibilidad de los testimonios ante la parcialidad y el notorio interés de los deponentes por parentesco -hijo, nuera y ex compañera del demandado-.

Determinación de la fecha de terminación de la convivencia. (18-12-2020; SC5183-2020) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3462-2021-2017-00070-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5183-2020-2013-00769-01_1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 40 Declaración de la demandante vertida ante la comisaría de familia, en asunto de maltrato y violencia intrafamiliar.

De la mera manifestación de “irse” pueda necesariamente deducirse el hecho de la culminación de una unión marital de hecho. Afiliación de la demandante a seguridad social en salud como beneficiaria del demandado. Valoración de las pruebas en su conjunto, según el artículo 187 del CPC. La prescripción de las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Perspectiva de género: estereotipos que reflejan el menosprecio hacia la mujer que ocupa la mayor cantidad de su tiempo en el cuidado del hogar, y su condición socio-económica de origen precaria. (18-12-2020; SC5183-2020) Unión marital de hecho que fue desestimada porque la relación se decía clandestina. Apreciación probatoria con enfoque de género.

(20-04-2015; SC4499- 2015) El “público conocimiento” es un requisito adicional a los que exige el legislador para su configuración. Apreciación probatoria con perspectiva de género. (20-04-2015; SC4499-2015) Testimonio de mujer adultera. Estudio de fondo del artículo que dictaba "no se admitirá el testimonio de la madre que en el juicio de legitimidad del hijo declare haberlo concebido en adulterio" (22-04-2004 Exp. 7843) Testimonio de la mujer viuda.

Aunque los testigos afirmen constarles, por haberlo presenciado, que la viuda reedificó cierta casa con el producto de un establecimiento de panadería que ella había montado con dinero perteneciente a la sucesión de su finado cónyuge, comete error de hecho el tribunal al estimar insuficiente la razón dada por los testigos, o sea el motivo general y uniforme del conocimiento por el cual deponen; pues se trata de un hecho complejo realizado, según debe suponerse, en distintos momentos y circunstancias, durante un lapso de consideración, sobre venta de materiales y préstamos de dinero que tuvo necesidad de hacer la mujer, según el relato de algunas declaraciones.

(01-05- 1928 GJ XXXV pág. 249) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5183-2020-2013-00769-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC4499-2015-2008-00084-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC4499-2015-2008-00084-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC4499-2015-2008-00084-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC4499-2015-2008-00084-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-22-04-2004-7843_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-01051928-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-01051928-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 41 VIOLENCIA, ULTRAJE, TRATO CRUEL y MALTRATAMIENTO Las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.

(10-12-2021; SC5039-2021) La procedencia del debate adicional ante el maltrato se soporta en tres premisas fundamentales,: (i) las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género tienen derecho a una reparación integral; (ii) no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios de existencia de unión marital de hecho, lo que se traduce en un inaceptable déficit de protección para esas víctimas; y (iii) ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación. (10-12-2021;

SC5039-2021) Subregla jurisprudencial para superar el déficit de protección: siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación -en los términos explicados en la sentencia SU-080 de 2020-, con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral.

(10-12-2021; SC5039-2021) Acreditación de la imposibilidad de aportación por obra de la parte contraria en recurso de revisión. Violencia de género. Referencia de la sentencia C-297 de 2016 de la Corte Constitucional. (29-06-2017; SC9228-2017) Ultrajes, trato cruel y maltratamientos en separación de cuerpos. (05-03-1991 No. S-071) Incumplimiento de los deberes conyugales y trato cruel, ultraje y maltratamiento de obra en separación de cuerpos.

(12-07-1990 No. 257) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/01/SC5039-2021-2018-00170-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/01/SC5039-2021-2018-00170-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/01/SC5039-2021-2018-00170-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC9228-2017-2009-02177-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-71-5-MARZO-1991-PAG-122-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-71-5-MARZO-1991-PAG-122-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-12-07-1990-257.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 42 Ultrajes.

En la apelación se encontró demostrada la causal de separación de maltratamiento de obra. (24-04-1989 No. S-133) Ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra. Por ser tres actos diferentes, para que se configure la causal de separación no es preciso que concurran todos estos actos, ni que se sucedan de manera frecuente y crónica, porque según la gravedad un sólo acto de esos puede ser suficiente para estructurarla.

(21-07-1987 No. S- 283) Ultrajes. No se requiere de la concurrencia copulativa de los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, ni que se manifiesten en forma estable o frecuente. Se debe tener en cuenta la educación, el ambiente social y costumbres de los cónyuges. (22-07-1986 No. S-105) Ultrajes y trato cruel. La indiferencia como forma de maltrato.

(12-03-1984 No. S061) Ultrajes y maltratamientos de obra del demandado a la demandante. (30-08-1982 fol. 373) Maltratamientos de obra de parte del demandado. (26-01-1982 fol. 375) Basta un ultraje grave, un solo trato cruel o un maltratamiento de obra para que pueda tener lugar el divorcio. (19-02-1954 GJ LXXVII pág. 45) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-133-24041989.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-283-21-07-1987.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-283-21-07-1987.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-10522071986.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-12031984.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-12031984.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/30081982.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/30081982.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/26-01-1982.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/S-19021954.pdf Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 43 Índice alfabético A Alimentos Amancebamiento C Capacidad civil Competencia Concubinato D Daño extrapatrimonial Daño patrimonial Deberes matrimoniales Dependencia económica Dirección conjunta del hogar E Estado civil I Infidelidad Interés para recurrir en casación L Labor doméstica Legitimación en la causa M Maternidad P Pareja del mismo sexo Patria potestad Pensión R Relaciones clandestinas Reparación integral Retrospectividad de la ley S Salario Seducción Separación de bienes Sociedad conyugal Sociedad de hecho concubinaria Sociedad patrimonial V Valoración de la prueba Violencia, ultraje, trato cruel y maltratamiento Nubia Cristina Salas Salas Jurisprudencia de género en perspectiva: Relatora de la Sala de Casación Civil De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales 44