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EXTR9009Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Jorge Enrique Valencia Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Aprobado Acta No. 03 Santafé de Bogotá D. C., enero veinte (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). V I S T O S: Decide la Corte sobre la viabilidad o no de iniciar el trámite de extradición de FRANCESCO MARCONI SAFFIOTI.

A N T E C E D E N T E S: 1.- El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, mediante oficio 004846 de diciembre 2 del año en curso, comunica a esta Corporación que el Gobierno de Italia ha formalizado la extradición de FRANCESCO MARCONI SAFFIOTI, mediante la nota verbal 2088 de septiembre 16 de 1.993. Acompaña al mismo, los documentos presentados por la Embajada de dicho país y fotocopia del trámite adelantado ante la Fiscalía General de la Nación, que culminó con la resolución de septiembre 27 del año en curso, mediante la cual su titular se abstuvo de ordenar la captura con fines de extradición de dicho ciudadano. 2.- No se encuentra dentro de los documentos que, debidamente traducidos, remitió la Embajada Italiana, la solicitud expresa de extradición. Solamente obran los siguientes: transcripción literal de las normas que se consideran violadas (fls.2 a 12), providencia de custodia cautelar en captura de dicho ciudadano por el delito de "Asociación finalizada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicótropas" (fl.13 a 54) y petición a la Fiscalía General de la República en el Tribunal de Apelación, sobre la captura de FRANCESCO MARCONI (fl.58). 3.- Tampoco se observa solicitud de extradición dentro de las diligencias adelantadas en la Fiscalía General, pues allí lo que reposa es la fotocopia de la nota verbal 0945 mediante la cual la Embajada de Italia solicita la búsqueda y la captura provisional del requerido, "mientras llega la solicitud de extradición de rigor" (fl.2 Anexo II), que, como atrás se precisó, fue resuelta desfavorablemente por la Fiscalía General de la Nación, con el siguiente sustento argumental: "Por lo anterior, en el caso en estudio, resulta claro, en principio que el señor FRANCESCO MARCONI SAFFIOTI, nació en Cali (Valle del Cauca), razón por la cual, frente a la posibilidad de que se trate de un colombiano por nacimiento, este Despacho se deberá abstener de decretar la captura preventiva con fines de extradición, en atención al mandato contenido en el artículo 35 de nuestra Constitución Nacional." (fl. 7 Anexo II). 4.- De otra parte se advierte que dentro de los documentos que la Fiscalía remitió para el presente trámite, figuran dos que no han sido traducidos como es de rigor legal.

Estos son: El certificado de nacimiento de FRANCESCO MARCONI y su pasaporte (fls. 15 y 20). EN ORDEN A RESOLVER SE CONSIDERA: 1.- Establece el artículo 555 del C. de P.P., aplicable en este caso en ausencia de Tratado de Extradición entre Colombia e Italia, que "Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta corporación emita concepto". 2.- Tal como se concluye de la revisión cuidadosa de la documentación remitida por el Ministerio de Justicia para el trámite de extradición de FRANCESCO MARCONI SAFFIOTI, esta carece del más trascendental de los documentos: la solicitud expresa de extradición que hubiera formulado el Gobierno Italiano. Se encuentra, como atrás se dijo, fotocopia de la nota verbal número 0945 mediante la cual se solicita la búsqueda y la captura provisional de dicho ciudadano. Pero ello no puede suplir la petición expresa, dado el carácter eminentemente transitorio que allí mismo se resalta, cuando se indica que dicha medida se impetra "mientras que llega de Italia la solicitud de extradición de rigor". 3.- Esta situación, por elementales razones, impide considerar perfeccionado el expediente remitido por el Ministerio de Justicia, exigencia que en tratándose de trámites de extradición, se constituye en verdadero requisito de procedibilidad para la intervención de la rama jurisdiccional del poder público, prevista por el artículo 556 y ss. del C. de P.P. 4.- La circunstancia que viene de precisarse es suficiente para que la Corporación disponga el regreso de las diligencias al Ministerio de Justicia para su perfección. Sin embargo, como también se evidencian en este momento otros aspectos que inciden en la demostración plena de la exigencia a que atrás se aludió, a ellos se hace referencia de inmediato, en tanto que deben ser objeto de atención, previamente al inicio del trámite judicial.

Ellos son: a. La Fiscalía General de la Nación allegó durante su intervención el certificado de nacimiento y el pasaporte del requerido. No obstante que estos documentos han llegado a este trámite como prueba trasladada, es lo cierto que ellos no han sido debidamente traducidos al castellano, como lo preve el inciso final del artículo 551 del C. de P.P.; y b. Además, no parece estar plenamente cumplida la exigencia contenida en el numeral 3o. del artículo que viene de citarse, precisamente por la duplicidad de documentos sobre el lugar de nacimiento de FRANCESCO MARCONI -de origen foráneo y nacional- y la ausencia del requerido dentro del presente trámite, respecto de quien no se ordenó la captura, solicitada como medida provisional. 4.- Frente a la anterior situación, no queda camino diferente a seguir que el de regresar el expediente al Ministerio de Justicia, para que cumplida la exigencia legal de su perfeccionamiento, pueda iniciarse el respectivo trámite por parte de esta Corporación. Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: DEVOLVER al Ministerio de Justicia el expediente relacionado con la extradición de FRANCESCO MARCONI SAFFIOTI.

COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � Extradición Radicación 9009 francesco Marconi S Extradición Radicación 9009 francesco Marconi S �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�