Micelio
EXT11417Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 190 de 1995Ley 30 de 1986Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 98. Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S: Procede la Corte conforme a lo previsto en el artículo 557 del Código de Procedimiento Penal, a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano AUGUSTO SALGARELLO PALUMBO elevada por la Embajada de su país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante la Nota Verbal No. 0184 del 29 de enero del corriente año. LA PETICION: Según lo manifiesta la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio No. OJ.E 011 del 31 de enero de 1996, no existe convenio o tratado entre los Gobiernos de Italia y Colombia en materia de Extradición, motivo por el cual este asunto debe decidirse conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en sus artículo 546 y ss.

(fl. 5). En la Nota Verbal No. 184 de la Embajada de Italia se dice que "las competentes autoridades italianas solicitan la búsqueda y captura con fines de extradición del ciudadano italiano SALGARELLO Augusto, nacido en Villaricca (italia) en fecha 23 de enero de 1971, actualmente detenido en Colombia..". "El mencionado ciudadano italiano se halla investigado en procedimiento penal ante la Fiscalía de Bergamo por el delito de tráfico internacional de sustancias estupefacientes y en contra del mismo se ha emitido una providencia de detención cautelar en prisión" (fl. 6).

Con fundamento en la anterior solicitud formal del Gobierno Italiano, el Señor Fiscal General de la Nación en proveído de fecha 6 de febrero del corriente año, decretó la captura con fines de extradición de AUGUSTO SALGARELLO, para lo cual ordenó notificar personalmente al citado ciudadano extranjero en la Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá, quien fuera capturado el 23 de enero del año inmediatamente anterior en el Aeropuerto "Rafael Nuñez" de Cartagena, por violación de la Ley 30 de 1986 y puesto a disposición de la Unidad de Fiscalía Regional de la misma ciudad, que le dictó Resolución de Acusación. (fl. 2 y 3).

A la Nota Verbal ya mencionada, se anexó en el idioma Castellano, el relato de los hechos atribuídos a SALGARELLO PALUMBO y la providencia de detención cautelar, emanada del Despacho del Juez para investigaciones preliminares del Tribunal de Bergamo (fl. 9 a 26), así como también el contenido de las disposiciones del Código Penal Italiano violadas y de las normas concordantes (Leyes 24 de 1981 y 26 de 1990 - fl. 27 a 39).

LA DEFENSA: El apoderado del extraditable en escrito presentado dentro del término señalado en el inciso 2° del artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, solicita de la Corte emitir concepto desfavorable a la petición del Gobierno Italiano, en primer lugar porque su patrocinado fue investigado por la Fiscalía Regional y también condenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena por los mismos hechos que dieron lugar a la medida cautelar decretada por el Tribunal de Bergamo, sobre la cual se fundamentó la solicitud de extradición, pues mediante petición del señor SALGARELLO se dió aplicación al artículo 3° de la Ley 81 de 1993, recibiendo como sanción cuarenta (40) meses de prisión que actualmente descuenta en la Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá, es decir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, no procede la extradición deprecada, ya que se quebrantaría el principio del Non bis in idem.

En segundo lugar, porque ninguna autoridad italiana ha dictado contra su representado resolución de acusación o su equivalente, o por lo menos no consta en autos tal medida, ya que en la Nota Verbal No. 0184 del 29 de enero del corriente año, solamente se menciona la existencia de una providencia que ordena la detención cautelar en prisión de SALGARELLO PALUMBO, lo que en Colombia equivale a la detención preventiva que difiere de aquella en nuestra legislación. L A C O R T E: 1° El artículo 549 del Código de Procedimiento Penal precisa los requisitos para conceder u ofrecer la extradición de ciudadanos extranjeros pues la de colombianos por nacimiento se halla prohibida por el artículo 35 de la Carta Política y también de aquellos en cuanto hace referencia a delitos políticos o de opinión. Dichos requisitos corresponden a que el hecho que motiva la solicitud, esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años y, que se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

Bueno es precisar que la modificación al Instituto que introdujo el artículo 34 de la Ley 190 de 1995 o Estatuto anticorrupción, lo fue exclusivamente con relación a los requisitos previstos en el artículo 569 del Código de Procedimiento Penal para que el Gobierno de Colombia pueda solicitar en extradición a quien se le haya proferido Resolución de Acusación y se halle en firme, o sentencia condenatoria por infracciones que tuvieren pena privativa de la libertad no inferior a dos (2) años de prisión. 2° El Magistrado sustanciador en auto de fecha 11 de abril del corriente año, de oficio ordenó como pruebas que se solicitara al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena constancia de la ejecutoria de la sentencia condenatoria de fecha 29 de noviembre de 1995 proferida contra AUGUSTO SALGARELLO PALUMBO que en fotocopia fue aportada por su defensor y que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicitara al Gobierno Italiano copia de la Resolución de Acusación o su equivalente a que se hizo referencia en la Nota Verbal No. 241B del 22 de agosto de 1995 (fl. 90) y, además, en el evento de haberse dictado sentencia condenatoria contra el solicitado en extradición, se allegara copia de la misma previo el trámite diplomático pertinente y su debida traducción al Castellano. En cuanto a la primera, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena en comunicación telegráfica No. 415 del 16 de mayo del corriente año, informa que contra SALGARELLO PALUMBO se dictó sentencia anticipada el 29 de noviembre de 1995, condenándolo a la pena de cuarenta (40) meses de prisión como autor responsable del punible previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional, decisión que causó ejecutoria el 5 de diciembre siguiente a las 6:00 p.m. (fl. 148).

No se entra a analizar si los hechos por los que se produjo la sentencia referida son los mismos por los cuales se demanda la extradición del ciudadano italiano en referencia, por no ser requisito objeto de verificación para el concepto y, además porque la medida procesal requerida por la ley nuestra para la viabilidad de la extradición no se da en el presente caso.

En efecto, la Embajada de Italia en Nota No. 1900 del 18 de los corrientes mes y año, dió respuesta al oficio No. 102 de fecha 31 de mayo inmediatamente anterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, librado para atender el requerimiento de la Corte ya mencionado, informando que "no se ha producido todavía" contra Salgarello Palumbo, "una ordinanza di rindio a giuduzui", o llamamiento a juicio que equivale a la Resolución de Acusación, pero "Queda sin embargo vigente la 'ordinanza di custodia cautelare' emitida por las autoridades judiciales italianas" (fl. 166).

Así las cosas, al no haberse dictado aún por parte de las autoridades judiciales italianas Resolución de acusación o su equivalente, no admite duda que en este caso concreto no se dan los presupuestos del artículo 549 del Código de Procedimiento Penal para conceder la extradición solicitada, luego se impone por parte de la Corte conceptuar adversamente a la petición del Gobierno Italiano contenida en su Nota Verbal No. 0184 del 29 de enero del corriente año. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, CONCEPTUA DESFAVORABLEMENTE respecto de la solicitud de Extradición del ciudadano italiano AUGUSTO SALGARELLO PALUMBO, contenida en la Nota Verbal No. 0184 del 29 de enero de 1996.

Infórmesele al detenido, a su apoderado, enviénsele las diligencias al Gobierno Nacional para lo de su competencia y copia de este concepto al Fiscal General para lo de su cargo. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA. � � SOLICITUD DE EXTRADICION No. 11.417 AUGUSTO SALGARELLO PALUMBO SOLICITUD DE EXTRADICION No. 11.417 AUGUSTO SALGARELLO PALUMBO �PÁGINA \* ARÁBIGO�10�