extradicion 10412 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No. Santafé de Bogotá D.C. 28 de julio de 1995 V I S T O S: Corresponde decidir respecto a la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano extranjero SABATINO NICOLUCCI, pedido en extradición por la Embajada del Canadá.
ANTECEDENTES Sabatino Nicolucci, ciudadano canadiense, fue solicitado en extradición por el gobierno de dicho país, mediante Nota Verbal 033 del l6 de marzo de l995, por encontrarse acusado de lavado de dinero y conspiración para importar cocaína a Canadá y distribuirla dentro de su territorio, conforme a l94 cargos que le aparecen en el proceso numero 500-36-000025-950 y 233 cargos en el proceso distinguido con el número 500-36-0000233-955, adelantados en su contra por la Honorable Corte Superior, División Criminal de la Provincia de Quebec, Distrito de Montreal.
Según concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a ésta solicitud de extradición le son aplicables el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la Gran Bretaña de 27 de octubre de l888, el cual se encuentra vigente para Canadá en virtud de la Sucesión de Estados; la Convención Unica sobre Estupefacientes de l96l y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, firmado en Viena el 20 de diciembre de l988; instrumentos internacionales ratificados por Colombia mediante las leyes l48 de l888, l3 de l974 y 67 de l993, respectivamente.
El señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura preventiva con fines de extradición del señor SABATINO NICOLUCCI mediante Resolución de l6 de febrero de l995, encontrándose actualmente recluído en la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota". Dentro del término para solicitar pruebas contemplado en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, la defensora del solicitado en extradición pidió a través de doce (l2) numerales la aducción de abundante prueba documental que al parecer, forma parte de los mencionados procesos; la transcripción de las normas legales que autorizan en Canadá la interceptación de teléfonos celulares; la aclaración,por parte de la Corte Superior de Quebec, Distrito de Montreal, de varios de los cargos formulados a Nicolucci; copias debidamente autenticadas de las Actas de incautación de sustancias estupefacientes, de la importación y distribución del alcaloide; lo mismo que "prueba auténtica existente en los procesos, que respalden las afirmaciones contenidas en los cargos relacionados en ambas Actas Acusatorias"; pruebas destinadas a demostrar "que los cargos contenidos en las acusaciones reseñadas, no podrán atribuirse a mi defendido SABATINO NICOLUCCI, so pretexto de lograr Extraditarlo, ya que no es responsable de los mismos, por lo que la Defensa desde este momento lo declara Inocente".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De los términos del memorial petitorio resulta palmar que la defensora del ciudadano extranjero SABATINO NICOLUCCI se propone adelantar dentro del incidente de extradición un proceso penal paralelo al que se lleva por las autoridades judiciales competentes del país requirente, con el inocultable propósito de probar que su cliente es inocente de los cargos formulados en su contra y con base en los cuales se pide su entrega, pues las pruebas solicitadas necesariamente apuntan en esa dirección; cometido francamente inconcebible en esta clase de actuaciones.
Con sobrada razón ha expresado la Corte que "En el incidente de extradición, dada la naturaleza y las finalidades que caracterizan esta institución, no se discute, ante el Estado requerido, la responsabilidad o inocencia de la persona solicitada, ni, por lo mismo, se adelanta un juicio de valoración de las pruebas que sirvieron de fundamento al Estado requirente para predicar del extraditado la comisión del hecho.
Ese debate será el que habrá de adelantarse ante las autoridades judiciales del estado requirente, con toda la amplitud que las normas procedimentales reconozcan y con el obvio derecho de controvertir los elementos de juicio existentes y de aportar aquellos que sirven para comprobar que se es ajeno a la imputación" (Providencia de 30 de abril de l985: M.P. doctor Dario Velásquez Gaviria).
De manera que si las pruebas reclamadas se dirigen a acreditar ante el Estado requerido, la inocencia o irresponsabilidad de la persona solicitada en extradición y no su falta de identidad física o el incumplimiento a lo previsto en los tratados públicos que rigen la materia, como en el caso subjudice, órbita a la cual se circunscribe la defensa; las pruebas solicitadas con esa finalidad serán negadas por su notoria impertinencia. En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, NIEGA por impertinentes, las pruebas solicitadas por la defensora del ciudadano extranjero Sabatino Nicolucci.
Cópiese,notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario JSMC. � Extradición No. 10.412 SABATINO NICOLUCCI � Extradición No. 10.412 SABATINO NICOLUCCI �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�