CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.143 dic.14/94 Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Santa Fe de Bogotá, D. C., quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Con oficio No.GIE312 de 25 de noviembre de 1994, el Ministerio de Justicia y del Derecho remite a la Corte la documentación relacionada con la Nota Verbal No.942 de 18 de noviembre de 1994, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicita la extradición del ciudadano venezolano LARRY SALVADOR TOVAR ACUÑA, para que esta Corporación emita concepto.
En la misma comunicación, el Ministerio pide a la Sala decidir simultáneamente sobre esta solicitud de extradición y la formulada por la República Venezolana, respecto de la misma persona, "con el propósito de que el Gobierno Nacional pueda dentro del término establecido en el artículo 559 del Código de Procedimiento Penal dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 561 de dicho ordenamiento en relación con la prelación para conceder la extradición. SE CONSIDERA: 1.- La Nota Verbal No.942 de 18 de noviembre último, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicita la extradición del ciudadano venezolano Larry Salvador Tovar Acuña, al referirse a los hechos que motivan la petición, sostiene que Tovar Acuña es requerido para comparecer a juicio por violación a las leyes sobre narcóticos, incluyendo la posesión, importación y distribución de cocaína en ese país. Los hechos que, por su parte, motivan la solicitud que en igual sentido presentó la Embajada de la República de Venezuela, se hacen consistir en posesión de estupefacientes en territorio de ese país y obtención de cédula de identidad mediante el suministro de datos falsos y falsa atestación ante funcionario público. 2.- Al dar cumplimineto a lo previsto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptúa, en relación con la solicitud de la República de Venezuela, que los Tratados aplicables al caso son "El Acuerdo Sobre Extradición, La Convención Unica Sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención Unica de 1961, y la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que fueron ratificados previa aprobación mediante las leyes 26 de 1913, 13 de 1974 y 67 de 1993, respectivamente", acuerdos éstos que prevén la aplicación del derecho interno de la parte requerida a toda solicitud de extradición (arts.8º ley 26 de 1913 y art.7.12 de la ley 67 de 1993).
La petición en referencia se recibió en esta Corporación el 1º de noviembre de 1994, correspondiendo por reparto al Magistrado doctor Jorge Enrique Valencia Martínez, quien, por auto de 10 de noviembre, precisó que el trámite que debía imprimírsele a la petición era el señalado por el Código de Procedimiento Penal Colombiano, en su libro V, Título I, Capítulo III.
En cuanto tiene que ver con la solicitud de extradición presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia manifiesta que, por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del referido Código (fls.82-1). 3.- Si, como se deja visto, en ambos casos se debe actuar con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano, y si se tiene en cuenta que las dos solicitudes se encuentran en la misma etapa procesal, es evidente que la petición presentada por el Ministerio de Justicia resulta aceptable, pues un pronunciamiento simultáneo de la Sala conduce no sólo a hacer posible la facultad que el artículo 561 del Código de Procedimiento Penal otorga al Gobierno Nacional, sino también a un mejor entendimiento de las solicitudes, para evitar, con su concepto, que por un mismo hecho se pueda ordenar la extradición a varios Estados.
Se accederá, por tanto, a la pretensión del Ministerio de Justicia. Por haberse sometido primero a reparto en esta Corporación la solicitud presentada por la Embajada de la República de Venezuela, de esa actuación deberá hacer parte la petición de la Embajada de los Estados Unidos de América, a fin de que continúe el trámite conjunto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.- ACCEDER a la petición presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el sentido de que los conceptos correspondientes a las solicitudes de extradición del ciudadano venezolano Larry Salvador Tovar Acuña, por parte de los Estados Unidos de América y la República de Venezuela, se produzcan simultáneamente. 2.- Remitir las presentes diligencias al Despacho del Magistrado doctor Jorge Enrique Valencia Martínez, para que continúe el trámite conjunto.
Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos Alberto Gordillo L. SECRETARIO � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�