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EX11359Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

UNICA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 104 Santa Fe de Bogotà D.C., dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S Resuelve la Sala de Casaciòn Penal de la Corte Suprema de Justicia la petición de “Libertad Incondicional Inmediata” que ha presentado el defensor del requerido en extradición ALEXIS BRAND MAIGUEL.

A N T E C E D E N T E S En ejecución de la orden de captura del 26 de julio de 1995 emanada del despacho del Fiscal General de la Nación, efectivos del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” aprehendieron el 28 de octubre de 1995 al señor AMADOR ALEXIS BRAND MAIGUEL, quien al momento de la captura se identificó con el pasaporte venezolano No. A 082140 y la cédula de la misma nacionalidad No. V.6.523.723.

El defensor del señor BRAND MAIGUEL en escrito presentado a la Sala solicita que se le conceda a su procurado la “libertad incondicional inmediatamente” con fundamento en la acreditación plena de su nacionalidad colombiana, la que dice está plenamente probada con la certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía de su defendido y con los demás documentos aportados en otra ocasión. CONSIDERACIONES El trámite de la extradición que culmina en la Corte Suprema de Justicia con el concepto que se rinde al Gobierno Nacional, no consagra causales de libertad diferentes a las señaladas en los artículos 562 y 568 del Código de Procedimiento Penal para cuyo eventual reconocimiento el único funcionario autorizado es el Fiscal General de la Nación. Establecidas así las cosas, resulta evidente que la Corte debe abstenerse de estudiar siquiera el punto, pues no es competente para el efecto.

De otra parte, adviértese que la petición se fundamenta precisamente en uno de los puntos que serán materia de decisión de fondo, previa valoración de las pruebas decretadas en el auto que finiquitó la etapa procesal establecida para que el defensor solicitara las que considerara necesarias, entre las que no aparece citada la que ahora pretende aducir, en estrategia reprobable, como demostrativa de la nacionalidad colombiana de su defendido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia R E S U E L V E 1°.- ABSTENERSE de considerar la petición de “libertad incondicional inmediata” impetrada por el defensor del requerido en extradición AMADOR ALEXIS BRAND MAIGUEL.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicaciòn No. 11.359 Alexis Brand Maiguel Extradición �PÁGINA � �PÁGINA �3� Radicación No. 11.359 Alexis Brand Maiguel Extradición