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EX-9949Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Guillermo Duque Ruíz

1 1�PRIVADO �� CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta N° 68 Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Resuelve la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano boliviano MARCO ANTONIO ROCA ALI.

Antecedentes 1.- Los Gobiernos de los Estados Unidos de Norte América (Nota Verbal N° 887 de 28 de octubre de 1994) y de la República de Bolivia (Nota Diplomática N° MRC-77-94 de 9 de diciembre siguiente), por conducto de sus respectivas Embajadas en Colombia, solicitaron formalmente la extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana Marco Antonio Roca Alí. Con oficios del 4 de noviembre de 1994 y 6 de enero del presente año, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la documentación relacionada con las solicitudes de extradición presentadas, demandando de la Sala "los conceptos relativos a las dos peticiones de extradición de manera simultánea".

Mediante auto del 31 de enero último, la Corte ordenó tramitar conjuntamente dichas solicitudes de extradición (fl. 23). 2.- Corrido el traslado para pedir pruebas (art. 556 del C. de P.P.), el defensor del reclamado Roca Alí solicita las siguientes: a) Que se oficie a la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que certifique sobre la vigencia de los siguientes tratados: "Acuerdo sobre extradición, suscrito en CARACAS el día 18 de JULIO de 1991";

"CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988" y "CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES, hecha en Nueva York, el 30 de Marzo de 1961". b) Que se oficie a la "Dirección Nacional de Registro Civil de La Paz, República de Bolivia, con el objeto de que certifique si la cedula de Identidad número 2872503 expedida en la ciudad de COCHABAMBA (BOLIVIA), corresponde al documento de identidad asignado al ciudadano boliviano Marco Antonio Roca Alí". c) Por último, que los documentos allegados al expediente por las Embajadas de los Estado Unidos de Norte América y Bolivia, sean tenidos como prueba dentro del presente trámite (fls. 48 y ss.) SE CONSIDERA 1.- Teniendo en cuenta que al momento de emitir concepto acerca de la viabilidad o no de la extradición, la competencia de la Corte se circunscribe a establecer "la demostración plena de la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos" (art. 558 del C. de P.P.), necesario es entonces que las pruebas solicitadas tengan relación con dichos aspectos.

Consecuente con lo anterior, necesario es afirmar que las pruebas pedidas por la defensa son inconducentes en el trámite del presente incidente de extradición. 2.- En efecto, en la solicitud que hace el memorialista en el sentido de que se obtenga certificación respecto de la "vigencia" de los citados "tratados y convenios", no se explican las razones jurídicas que justifiquen la práctica de esta prueba ni lo que se pretende demostrar con ella.

De otra parte, observa la Sala que el Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, claramente indicó que "los tratados aplicables a este asunto son: 'EL ACUERDO SOBRE EXTRADICION' de 1911 firmado en Caracas, 'LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961', y la 'CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS', firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que fueron ratificados previa aprobación mediante las leyes 26 de 1913, 13 de 1974 y 67 de 1993, respectivamente" (fl. 34, anexo 3).

Igualmente, en la Nota Diplomática MRC-77-94 de 9 de diciembre de 1994, por medio de la cual la Embajada de Bolivia formalizó la solicitud de extradición del señor Marco Antonio Roca Alí, se dijo: "En tal virtud, y encontrándose en vigencia para las Repúblicas de Bolivia y Colombia el Acuerdo de Extradición suscrito en Caracas-Venezuela el 18 de julio de 1991, así como la citada Convención de Viena, el pedido de extradición del mencionado ciudadano boliviano Marco Antonio Roca Alí tiene base legal en la normatividad contenida en los citados instrumentos jurídicos internacionales" (fl. 33, Anexo 3).

Por inconducente, entonces, se negará la prueba solicitada. 3.- Que de las autoridades bolivianas se obtenga certificación respecto de si la cédula de identidad N° 2872503 expedida en Cochabamba, corresponde al documento de identidad asignado al solicitado, es otra prueba que por inconducente se negará, toda vez que no dice el defensor qué pretende con su práctica, ni la Sala advierte que su realización conduzca a establecer algo de trascendencia dentro de la presente tramitación. 4.- Respecto a la última petición hecha en el memorial de pruebas de la defensa, cabe aclarar que los documentos enviados por las Embajadas de los Estados Unidos de Norte América y Bolivia, allegados a este expediente, cumplieron con los requisitos de autenticidad, pues los remitidos por el primer país citado fueron objeto de certificación en tal sentido por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., y la firma de esta funcionaria, a su vez, fue legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; y como la documentación remitida por el segundo país mencionado, fue entregada por vía diplomática, se consideran debidamente autenticados según el Acuerdo Sobre Ejecución de Actos Extranjeros, firmado el 18 de julio de 1911.

(fl. 2, anexo 1, y 34, anexo 3). Por consiguiente, se tendrán como prueba los documentos remitidos por los Estados reclamantes. En mérito de los expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.- NEGAR por inconducentes las pruebas pedidas por el defensor del reclamado MARCO ANTONIO ROCA ALI. 2.- TENER como prueba validamente allegada a este trámite la documentación procedente de los Estados reclamantes.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS ALBERTO GORDILLO L. Secretario � Rad. 9949. Extradición. Marco Antonio Roca Alí. � Rad. 9949. Extradición. Marco Antonio Roca Alí. �PÁGINA \* ARÁBIGO�8�