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ENERO_31_1991 PAG 031Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1991

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: HÉCTOR MARÍN NARANJO Bogotá, D.E., treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno (31/01/1991) Al decretar las pruebas pedidas por tas partes (auto de 5 de octubre de 1990, fi. 251) se dijo que, "de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 204 del C. de p. e.. se aptaza la decisión sobre las Inspecciones Judiciales solicitadas por la recurrente, hasta tanto se hayan practicado las demás pruebas aquí decretadas.

Como ahora se observa que las pruebas ordenadas a la sazón se encuentran diligenciadas y que las mencionadas inspecciones Judiciales resultan pertinentes, se considera oportuno disponer su práctica. En consecuencia de lo anterior se

RESUELVE

1°) Se decreta la práctica de inspección Judicial a los despachos de los Juzgados 1, 2o, 3o y Civiles del Circuito de Neiva (Hulla), con et fin de examinar el libro, legajado o archivador de ACTAS DE REPARTO correspondientes a los días 22, 23, 21, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto do 1980 "y de obtener de cada una de -ellas reproducción fiel o fotostática de los documentos que se señalen como prueba de tal función administrativa y la nominación, individualizando cada proceso recibido para su repartimiento, el Juzgado a quien correspondió por sorteo y la hora en que se efectuó cada una de estas diligencias, en tos días y año anteriormente reseñados, según los términos en que ha sido solicitada esta prueba (pág. 87 de la demanda de revisión, fl. 9º, cdno. Rev.).

Advierte la Sata que en caso de no encontrarse acta de reparto por cualquiera de los días antes señalados, de ello se dejaré la respecta va constancia. 2°) Se decreta la práctica de inspección Judicial al Juzgado 3° Civil del Circuito de Neiva (Hulla), con la asesoría de dos peritos grafólogos, a fin de examinar los procesos asignados por reparto a dicho despacho tos días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de -agosto de 1989a, y pera que, con vista en ellos, tos peritos hagan tos cotejos que sean necesarios para llegar a tas determinaciones a que se contraen los puntos 1, 2 y 3, aparte C, Capítulo Vl lt --PRUEBAS- páginas 90 y 91 de la demanda de revisión (fts. 96, 97 y 98 Cdfto.

Rev.). La confrontación pedida la llevarán a cabo tos peritos con vista en tos expedientas de los asuntos repartidos al Juzgado 3° Civil del Circuito cuando, dentro de los des singularizados por el peticiona rio de la prueba, tal Despacho estuvo encargado del reparto. St no hubo adjudicación de negocios, no se practicará el dictamen pe ricial.

Para que actúen como peritos grafólogos se nombra a tos doctores José Roberto Vásquez M. y Alejandro Villamizar, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. Comuníqueseles el nombramiento y, si aceptan, déseles posesión legal (artículo 9°-8 del Código de P. C.), la que tendrá lugar el -próximo siete (7) de febrero a las nueve de la mañana (9 a.m.). 3°} Para la práctica de la inspección judicial señalada en el -punto 1° de este auto, señalase la hora de las nueve de la mañana (9 a.m.) del día once (II) del mes de febrero de mil novecientos no venta (1990).

Y la dispuesta en el numeral 2°, se iniciará a las tres de la tarde (3 p.tn.) del mismo día. Tales diligencias serán adelantadas por el suscrito Magistrado Sustanciados-, Como quiera que las mismas se practicarán en lugar distinto al da la sede del Despacho, se iniciarán en los sitios respecta vos. 9°) Los peritos deberán rendir su dictamen dentro de tos cinco (5) días siguientes al de la diligencia de inspección, caso de que se den las circunstancias previstas en el numeral 2° anterior. 5°) Término para la práctica de las pruebas anteriores: Quince (15) días.

(Arts. 180 y 244 C. de p. c.). Notifíquese. HÉCTOR MARÍN NARANJO Magistrado