CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.121 oct.26/94 Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación de este proceso seguido contra FAUSTINO RAFAEL PEÑA FAJARDO, por el delito de homicidio, en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, Departamento de Boyacá. Antecedentes.- 1.- Faustino Rafael Peña Fajardo se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Sácama (Boyacá), juzgado en el cual laboraba como Auxiliar Wildy del Socorro Mejía Amaya.
Entre estas dos personas surgieron relaciones amorosas. El proceso logró establecer que Peña Fajardo celaba a Wildy y la maltrataba con frecuencia. En la primeras horas de la mañana del lunes 11 de abril de 1983, Peña Fajardo la golpeó con tal dureza que le produjo un trauma cráneo-encefálico que le causó la muerte. 2.- Por esos hechos el Juzgado Segundo Superior de Santa Rosa de Viterbo, por medio de auto de 13 de junio de 1985 (fls.416 y ss-1), llamó a juicio a Peña Fajardo por homicidio preterintencional, providencia que, apelada, fue enteramente confirmada por el Tribunal de Distrito Judicial (fls.45 y ss-5). 3.- Pendiente la celebración de la audiencia pública, ésta no ha podido celebrarse, debido especialmente a peticiones de la defensa en el sentido de que se practiquen pruebas, se cese procedimiento y se decreten nulidades.
Además, se han dado varios impedimentos -que no han sido aceptados- y se ha recusado al juzgador. 4.- El 7 de septiembre último, el procesado Peña Fajardo envió un escrito al Tribunal de Santa Rosa de Viterbo (donde se estaba tramitando una solicitud de cambio de radicación dentro de dicho Distrito), en el cual pide "el cambio de radicación de este Distrito Judicial a otro que asigne la Corte Suprema de Justicia" (fls.15-9), argumentando que "este protocolo penal, hay que reconocerlo señores Magistrados, ha nacido con múltiples como protuberantes errores tanto de orden probatorio como de orden procedimental, que menoscaban la credibilidad de futuras decisiones y que ineluctablemente hacen presumir poco éxito a esta investigación edificada fundamentalmente sobre las inconsistentes bases del rumor público, el chisme y la conjetura" (fls.16).
Agrega el solicitante: "1.- Ha sido notoria la negativa del Magistrado Jaime Rubiano para aceptar y decretar otras pruebas que muestren diferente enfoque a la conclusión de las causas de la muerte de Wildy, y mantiene la fijación en las vertidas por el ebrio legista, dictamen que resultó errado. "2.- El Magistrado Jaime Rubiano, dictó el auto de proceder de ese entonces, y enceguecido sin más, quiere mantener como axiomáticos los puntos de vista e ideas que desde un principio plasmó. "Procesos como éstos, es que se nota que juega la intriga, la política, y en el que se filtran los comentarios.
Fue así como llegó a este ciudadano el decir del Magistrado Jaime Rubiano, 'que su auto de proceder tiene que triunfar, tiene que hacerse valer y que por nada acepta que se lo 'tumben''. "3.- Para lo anterior, a pesar del deber de declararse impedido, pues fue el Juez que dictó el auto de proceder, hoy resolución de acusación, no lo ha hecho.
Luego de dictado el auto de proceder a (sic) dictado como Magistrado un buen número de providencias. Inicialmente se argumentaba que como eran de mero trámite, de pruebas, no había problema. Luego se solicitó una de fondo, la aplicación del artículo 36 del C. de P. P. pero la situación siguió igual. "4.- El Tribunal Superior Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Penal, conoció en su totalidad, la situación del Juez Promiscuo del Circuito de Socha, doctor Rafael Humberto Aguirre Acevedo, su relación y observación directa del ebrio legista, los errores cometidos por éste y la embriaguez y seguida atención -agape por los familiares de Wildy- el día del sepelio, la influencia ejercida por éste perito médico legista por la familia y pese a que manifestó su impedimento, por amistad con el procesado, por ser testigo de hechos, que la parte civil también pidió y esgrimió ese impedimento, sin embargo todos los Magistrados han sido solidarios a lo largo del proceso con el ponente doctor Jaime Rubiano y aceptan sin un salvamento, todo lo que se dice.
Tocan en un solo tono sin que haya notas discordantes. Como los personajes de DUMAS, 'uno para todos y todos para uno'. "5.- En medios como el pequeño terruño mío, Santa Rosa de Viterbo, los señores Magistrados imponen su criterio, y el séquito de funcionarios, Auxiliares así esté manifiestamente contraria dicha apreciación, deben mantenerla, despierta solidaridad, hasta el punto que los colegas de Sala, se comprometen y en futuras decisiones se va a reflejar el hecho y los resultados adversos, a la parte rebelde para con sus puntos de vista.
"Así tenemos como conclusión: "A.- Dictó el auto de proceder el doctor Jaime Rubiano como Juez Superior. "B.- El mismo doctor Rubiano como Magistrado ha seguido conociendo del proceso en más de 5 providencias. Nigún pronunciamiento hizo respecto al Decreeto 1888 de 1989 literal y art.103 C. de P. P., art.15 ley 81-93. Esto lo han compartido los demás Magistrados integrantes de la Sala Penal, y así tenemos que el camino es que el mismo funcionario que dictó el auto de proceder, va a dictar la sentencia, remitiéndome al punto 2), haciendo entonces valer sus puntos de vista, pese a la prueba que ha llegado.
"C.- El señor Juán Valcárcel Monroy, quien es el Auxiliar del Magistrado Jaime Rubiano, es la misma persona que actuó como Auxiliar del entonces Magistrado doctor Pablo Díaz Bernal, quien confirmó el auto de proceder. Magistrado que supuestamente fue destituído dentro del mismo proceso y que al irse, pasó el Magistrado Rubiano, quedando entonces el mencionado señor Juán Valcárcel Monroy.
"D.- El doctor Jairo Valcárcel Monroy, quien como Magistrado virtió igualmente declaración dentro del proceso. "E.- El señor Gustavo Vargas, quien es Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, persona que también virió (sic) declaración como consta dentro del encuadernamiento. "PORQUE CAMBIO DE RADICACION Y NO IMPEDIMENTOS.
"1.- El invocar causales de impedimentos que se dan dentro del proceso, conllevaría a continuar con el mismo manejo que han compartido los integrantes de la Sala, siempre solidarizados entre sí con el ponente que no se a (sic) apartado del negocio. Además, como se anotó en el punto anterior, gran parte de los funcionarios componentes, han actuado de una u otra forma, tanto en la etapa investigativa, luego el auto de proceder y ahora apuntan directamente a lo que ha querido el Magistrado Rubiano, la sentencia. "2.- El cambio de radicación, llegaría a funcionarios desprevenidos para con el proceso y procesado, y además que no han sufrido las contingencias en éste asunto, lo que garantizaría las actuaciones procesales de una manera más independiente" (fls.16, 17 y 18).
Finalmente el peticionario del cambio de radicación demanda la práctica de algunas pruebas. El referido Tribunal, apoyándose en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, remitió el proceso a esta Sala para que resuelva lo que sea del caso. SE CONSIDERA: Dígase de entrada, que luego de leer la anterior solicitud de cambio de radicación, se constata sin esfuerzo de ninguna naturaleza que ésta no demuestra por parte alguna que en este proceso haya duda seria de que en el mismo no se aplique una recta justicia, es decir, no se establece de qué manera situaciones de orden público o circunstancias atañederas a la seguridad o integridad personal del procesado Faustino Rafael Peña Fajardo, hagan imposible o siquiera dificulten el normal desarrollo de la justicia (art.83 C. de P. P.).
Por el contrario, el referido escrito, aparte de contener apreciaciones de tipo probatorio, al modo de un alegato donde se sostiene la inocencia del acusado (apreciaciones del todo ajenas al cambio de radicación que se pide), está plagado de consideraciones literalmente personales y subjetivas acerca del temor de que en todo el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo no se juzgue imparcialmente al procesado.
Desde luego que esas conjeturas no se exhiben sustentadas. Y las "irregularidades" que destaca Peña Fajardo al solicitar el cambio de radicación, se corresponden todas con actuaciones que darían lugar -en el evento de ser ciertas- a impedimento o recusación de los respectivos funcionarios, pero sin que ninguna de ellas permita establecer que en todo el nombrado territorio exista duda razonable sobre la aplicación de una recta justicia. Si el procesado considera que el Magistrado ponente en segunda instancia no guarda la serenidad suficiente para juzgar de manera imparcial, la herramienta jurídica a la cual tiene que acudir es a la recusación, mas no pretender que el proceso se sustraiga a su lugar normal de juzgamiento, que lo es la jurisdicción del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, pretensión que por todo lo expuesto negará esta Corte.
El juzgador que conoce de este proceso debe tomar las medidas del caso para que las actuaciones manifiestamente dilatorias de la defensa no paralicen o demoren en demasía la marcha del presente proceso, en el cual la acusación data de 1989, sin que hasta el momento se haya celebrado audiencia pública. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado Faustino Rafael Peña Fajardo.
Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos Alberto Gordillo L. SECRETARIO � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�9�