CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No.09 Santafé de Bogotá, D.C., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Decide la Corte, de plano, el incidente de cambio de radicación propuesto por el procesado JOHN FREDY CAMACHO USECHE.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, adelanta proceso reunificado contra JOHN FREDY CAMACHO USECHE y EDGAR NAVARRO GARCIA, por el delito de homicidio en grado de tentativa de que fuera víctima EDILBERTO BERMUDEZ YATE, en hechos ocurridos el 25 de septiembre de 1991 en un predio rural ubicado en el municipio de Fuente de Oro. 2.
El procesado CAMACHO USECHE, quien se encontraba privado de su libertad en la Penitenciaría Nacional “El Barne” de Tunja, en � cumplimiento de pena impuesta por un Juez Regional de Santafé de Bogotá que lo condenó en sentencia anticipada de fecha 9 de noviembre de 1994 por el delito de rebelión, fue trasladado el 5 de septiembre de 1996 a la Cárcel del Circuito Judicial de Granada (f. 394), con el fin de llevar a cabo la audiencia pública de juzgamiento, fijada por el Juez Penal de ese Circuito para el pasado 19 de septiembre. 3.
El debate no pudo iniciarse en la fecha indicada por ausencia del defensor del implicado NAVARRO GARCIA (f. 397). Emerge entonces (fs. 398 y 399) que el acusado CAMACHO USECHE pidió que la actuación fuera remitida a esta corporación para que decida el cambio de radicación de su asunto, proceso que solicita sea fijado en el Distrito y Circuito de Tunja, toda vez que “En el departamento del Meta, en cualquier cárcel que sea recluído, así sea transitoriamente, mi vida corre serio peligro, pues estoy amenazado de muerte por los paramilitares, debido a que fuí sindicado del delito de rebelión.” Para comprobar el motivo de su petición, pide que se ordene el acopio de las siguientes pruebas: “1° Oficiar al Gobierno Nacional y del Departamento del Meta, pidiendo información sobre la existencia de grupos insurgentes de izquierda y paramilitares. 2° Oficiar al Director de la Penitenciaría El Barne pidiendo información si en mi hoja de vida existen constancias de que he sido sindicado del delito de rebelión. 3° Oficiar al Juez Regional de Bogotá pidiendo copia de la sentencia condenatoria que me infligió como responsable del delito de rebelión. 4° Solicitar a las cárceles del Circuito de Granada y Penitenciarías de la Picota y El Barne, pidiendo copia de las resoluciones de traslado para verificar las razones que las motivaron, y, a éstas dos últimas, si he tenido que ser recluído en pabellones de seguridad.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE El cambio de radicación previsto por los artículos 83 y Ss. del Código de Procedimiento Penal, tiene como finalidad la preservación del orden público, de la imparcialidad e independencia en la dirección de la actuación, de las garantías fundamentales y de la seguridad e integridad del sindicado.
En lo tocante con el trámite del incidente de cambio de radicación, el artículo 85 ejusdem enseña que: “La solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda " (subraya y negrilla fuera del texto). En esta clase de incidente no existe período probatorio que pueda adelantar el funcionario llamado por la ley a definirlo; en otras palabras, no hay práctica de pruebas a iniciativa de parte ni de oficio, pues éstas deben ser presentadas con la solicitud, con los argumentos que la fundamentan, si se aspira a que prospere.
En caso contrario, la pretensión no está llamada a ser acogida, pues no puede la Corte o el Tribunal, según el caso, suplir deficiencias en los planteamientos y la prueba a cargo del sujeto procesal interesado. En el caso propuesto, ningún medio de convicción aporta el procesado en orden a demostrar el temor que le infunde a su seguridad la presunta e hipotética actuación de un grupo de personas denominado de manera génerica, que atentaría contra él en Granada.
No específica las posibles amenazas, que dice en forma imprecisa haber recibido por el hecho de que fue procesado por delito contra el régimen constitucional, ni expresa objeción alguna, atinente a su indemnidad, acerca del trámite procesal que ha sido adelantado por los funcionarios competentes. El simple traslado de establecimiento carcelario para la realización de un acto procesal no comporta en manera alguna que haya necesidad de cambiar a los jueces naturales y, de otra parte, ese cambio de centro de reclusión, que es en realidad lo que preocupa al peticionario, tiene previsto en el ordenamiento jurídico otros mecanismos de solución (arts. 405 C. de P. P. y 75 de la Ley 65 de 1993), pero no por vía del incidente propuesto.
Se negará entonces el cambio de radicación solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, copias de esta providencia y del escrito presentado por JOHN FREDY CAMACHO USECHE serán enviadas a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y a la Cárcel del Circuito Judicial de Granada, Meta, para que en ejercicio de sus facultades adopten las prevenciones que puedan estimar del caso, en orden a garantizar la seguridad del mencionado recluso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1. No acceder al cambio de radicación propuesto por el procesado JOHN FREDY CAMACHO USECHE. 2. Por la Secretaría de la Sala y con la finalidad y destino indicados en precedencia, compúlsense las copias señaladas. 3. Regrese la actuación al despacho de origen.
Cópiese y cúmplase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CAMBIO DE RADICACION No. 12.482 JOHN FREDY CAMACHO USECHE � CAMBIO DE RADICACION No. 12.482 JOHN FREDY CAMACHO USECHE �página \* arábico�2�