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CR10486Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 84 Santa Fe de Bogotá D.C., junio veintiuno de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S De plano se decide la solicitud de cambio de radicación impetrada por la Fiscal 112 de Santa Fe de Bogotá, para los procesos números 203 y 203B que se adelantan contra el ex-Alcalde del municipio de Arauca (Arauca) José Gregorio González Cisneros, por los delitos de Peculado, Falsedad en Documento Público y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

A N T E C E D E N T E S La Fiscal 268 de la Unidad de Investigaciones Especiales de Bogotá, dictó resolución de acusación contra el ex Alcalde de Arauca José Gregorio González Cisneros por los delitos de Peculado, Celebración indebida de Contratos y Falsedad Ideológica en Documento Público. Así mismo acusó a Eduardo Daza Rosso en calidad de cómplice del delito de Peculado. 3.- La resolución de Acusación fue apelada, y una vez resuelto el recurso, la Unidad Delegada ante los Tribunales de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca devolvió el proceso a la Fiscalía 112 de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio de la misma ciudad, funcionaria que ante la circunstancia de que el juicio corresponde adelantarlo a un Juzgado Penal del Circuito de Arauca, solicitó el cambio de radicación y remitió el proceso al Tribunal Superior de Villavicencio, de donde fue enviado a la Corte por competencia, atendiendo a lo previsto en el numeral 8o. del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal. � 4.- La Fiscal fundamenta su petición en los siguientes argumentos: "1.

Fue de dominio público y asi lo registraron los canales de televisión del país, la gran simpatía y apoyo que un � vasto sector de la población de Arauca, brindó al enjuiciado JOSE GREGORIO GONZALEZ CISNEROS, no obstante estar enterados de las investigaciones que se tramitaban en su contra. Esa simpatía emerge como elemento perturbador que afectaría al juez a quien corresponde fallar la presente causa.

Como prueba solicito, se tenga en cuenta la documentación que hace parte del expediente, en donde consta que para ganar adeptos a su causa, nombró más de 2.200 personas como personal ocasional, devengando dineros públicos, con lo cual efectivamente ganó simpatizantes a su causa, pero dejó en la ruina las finanzas municipales. (Ver páginas 1 al 6 de la resolución de acusación del sumario 203).

"2. También existe prueba dentro del sumario No.203 A, que actualmente se encuentra en etapa instructiva bajo mi dirección, que el procesado JOSE GREGORIO GONZALEZ CISNEROS fue benefactor del sector jurisdiccional del Municipio de Arauca. Entre los varios favores otorgados a los funcionarios se menciona la entrega de pasajes aéreos para viajar a diferentes eventos nacionales; además, durante la administración del enjuiciado y gracias a su gestión, se construyeron las viviendas fiscales o viviendas para funcionarios y jueces.

Como prueba de lo anterior, adjunto al presente estoy enviando copia al carbón de la diligencia de indagatoria en que voluntaria y expresamente hace estas manifestaciones el ex alcalde GONZALEZ CISNEROS. 3. A más de lo anterior, resulta como elemento perturbador para la buena marcha del juicio, la situación particular de orden público que vive la población de Arauca por la influencia guerrillera, lo cual obviamente generaría una grave presión hacia el juez y demás sujetos procesales".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas providencias ha dicho esta Sala que el Cambio de Radicación de un proceso es una medida extraordinaria de carácter excepcional, que incide en la competencia por el factor territorial y tiene como propósito garantizar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, el orden público las garantías procesales, la seguridad del imputado, su integridad personal, o la publicidad del juzgamiento. � En el caso sub-judice la petición fue formulada en un momento en que aún no se sabía a cuál juez de áracuca le correspondía adelantar el trámite del juicio, y los fundamentos que se aducen como determinantes para el cambio de radicación son: 1.- La simpatía y el apoyo de vasto sector de la población de Arauca al enjuiciado José Gregorio González Cisneros, simpatía que afectaría al Juez a quien le corresponda fallar la causa. 2.- El procesado fue benefactor del sector jurisdiccional de Arauca, al entregar pasajes a funcionarios para que asistieran a diferentes eventos nacionales y construir viviendas para funcionarios y jueces. 3.- La situación de orden público que vive Arauca por la influencia guerrillera, lo que generaría una grave presión hacia el Juez y los demás sujetos procesales. � Analizando cada una de estas razones por separado, se encuentra: a) Admitiendo como hecho cierto que un amplio sector de la población ha manifestado su simpatía hacia el ex Alcalde, no hay ningun elemento que indique que esto puede tener incidencia en el proceso, pues no se trata de un juzgamiento con jurado de conciencia, ni la ciudadanía tiene injerencia en la decisión imparcial que debe tomar el juez.

Los sentimientos de la colectividad, aún manifestados públicamente, no son en si mismos un factor perturbador de la tarea que corresponde al juzgador, pues es normal que frente a los problemas jurídicos de determinados personajes la opinión pública tome partido en uno u otro sentido, sin que ello comprometa el orden público o la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. A la presente petición no se acompaña ninguna prueba de que el sentimiento popular haya ido más alla de pacíficas demostraciones de gratitud y aprecio, luego el temor de la peticionaria es una simple suposición por ahora sin fundamento. b) Las relaciones de colaboración y armonía que pudieron existir entre la administración municipal dirigida por GONZALEZ CISNEROS y los jueces de la ciudad, en nada comprometen la independencia de éstos últimos, y resulta inaceptable que un pasaje aéreo o el uso de unas viviendas construidas con recursos oficiales genere una actitud parcializada a favor del acusado.

Ahora, si lo anterior dió lugar a una relación personal de amistad íntima, eso sería causal de impedimento, no de cambio de radicación. c) La circunstancia de estar Arauca en una zona de guerrilla le sirve de base a la Fiscal solicitante para suponer que van a ejercer presión sobre el juez, pero además de que sobre esto no existe ninguna prueba, tampoco se infiere que algún grupo armado tenga interés en el resultado del proceso, de manera que este argumento no es de recibo para los fines propuestos.

La acuciosa intervención de la Fiscalía y del Ministerio Público a través de sus agentes será garantía del control estricto que se ejercerá sobre la imparcialidad de los jueces; y si surge alguno de los factores perturbadores que de manera anticipada están preocupando a la Fiscal, se puede acudir al cambio de radicación, pero con pruebas, conforme lo establece el artículo 85 del estatuto procesal.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, R E S U E L V E No disponer el cambio de radicacion solicitado. Cópiese, notifíquese, cúmplase y remítase al Juzgado Penal del Circuito -Reparto- del municipio de Arauca. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Rad.10.486.Cambio Radicación Jose Gregorio González otra � Rad.10.486.Cambio Radicación Jose Gregorio González otra �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�