CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 029. Santafé de Bogotá, D.C., primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S Decide la Corte lo que corresponda sobre el incidente de cambio de radicación promovido por el señor apoderado de la parte civil, dentro del proceso adelantado por el millonario atentado económico que sufrió la sucursal del Banco de la República en Valledupar.
ANTECEDENTES INMEDIATOS En escrito dirigido al Fiscal Delegado l45 de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General de La Nación, con sede en Santafé de Bogotá, a quien, una vez recaudadas las pruebas en el lugar de los hechos, se reasignó la instrucción por Resolución No.l97 de 21 de noviembre de 1994 emanada de la Dirección Nacional de Fiscalías(Fl.6), solicitó el cambio de radicación, por considerar "..que en la ciudad de Valledupar no se dan las condiciones ni las garantías procesales debidas para el normal desarrollo del juzgamiento de los implicados.." (fl.l5).
El Fiscal Delegado destinatario de la solicitud, dispuso la remisión de la petición a esta Colegiatura, en el entendimiento de que "..tratándose de un caso sub-generis (sic) en donde precisamente lo que generó el cambio de radicación fue el acuerdo sobre los cargos formulados por la Fiscalía, que de ser aceptados por el Juez Penal del Circuito correspondiente ha de proferirse el fallo en consonancia con el acuerdo.
Interpretando de manera lata esta norma (Art.68-8 C.P.P.) consideramos que siendo el acta de acuerdo (sic) equiparable al pliego de cargos en el supuesto de aceptación por parte del funcionario judicial competente, es viable intentar el cambio de radicación del proceso por lo que se trasladará la petición a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para su pronunciamiento.." CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 8o. del artículo 68 del estatuto procesal penal, evidentemente le asigna competencia a esta Corporación para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que contempla el artículo 83 Ibidem.
Mas, para que la Corte válidamente pueda asumir el conocimiento de incidentes de esta naturaleza es condición que la actuación pertinente se encuentre en un preciso estadio procesal, a términos del precepto primeramente citado: la etapa de juzgamiento. En el caso sub-judice,para enviar la solicitud de cambio de radicación a la Corporación, se enuncia por parte del Fiscal Delegado que el acuerdo sobre los cargos, sobre cuya existencia en este incidente no hay dato cierto, es equiparable al pliego de cargos, para el caso de que el acuerdo fuere aceptado por el Juez del Circuito y en tal evento pronunciaría el fallo de acuerdo a él. La ley ha sido clara cuando en tratándose de fijar la competencia en la Corte para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro determinó que fuera "..durante la etapa de juzgamiento.." que se inicia, conforme al artículo 444 del estatuto en cita, con la ejecutoria de la resolución de acusación. En tal virtud, no llena el presupuesto determinante de la competencia en la Corte, el simple acuerdo de cargos, pues cuando éste opera en la etapa de la instrucción, que es la actual de este proceso, por antonomasia no puede constituir el juicio mismo.
Y si el acuerdo está sometido a la decisión del Juez Penal del Circuito, mal puede apriorísticamente darse por cierta su aceptación para tener por adelantado el pronto advenimiento de esa etapa de juzgamiento. Por manera que siendo lo cierto que la etapa del proceso actual no es la de juzgamiento, forzoso es concluir que, por ahora, la Corte carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud en comentario.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ABSTENERSE de conocer la solicitud de cambio de radicación propuesto en el presente caso. En firme, devuélvase a la Fiscalía Delegada l45 de esta ciudad. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Cambio de Radicación Rad. 10.128 C/.
Fabio Guillermo Guzmán Cuervo y Otros � Cambio de Radicación Rad. 10.128 C/. Fabio Guillermo Guzmán Cuervo y Otros �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�