GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP361-2024 Extradición No. 65531 Acta No. 297 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1.
Mediante Nota Verbal No. 042 del 17 de enero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 2 de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23-cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de dinero». 2.
Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 2318 del 21 de noviembre de 2023, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ. 2.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23- cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de dinero». 2.3.
Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Sekret T. Sneed, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso. CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 3 2.4.
Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por David Lesser, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. en Atlanta, Georgia, en la que: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5.
Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de Georgia en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ. 2.7.
Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C. 2.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, identificada con No. de CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 4 documento (NUIP) 1.094.930.458 y nacida el 14 de agosto de 1992 en Manizales (Caldas).
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2318 del 21 de noviembre de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana VALENTINA FORERO ÁLVAREZ. 2. El Fiscal General de la Nación, a través de Resolución proferida el 21 de noviembre de 2023, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 23 de noviembre de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Grupo Especial de Investigación Interagencial. 3.
El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 042 del 17 de enero de 2024, solicitó formalmente la extradición de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23-cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de dinero».
CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 5 4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0227 del 17 de enero de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición´.
La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. 7.
La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición´. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 6 regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». 5.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI24-0001672-GEX-10100 del 22 de enero de 2024, para que se emita el respectivo concepto. 6. Posteriormente, mediante auto del 1 de febrero de 2024, se dispuso requerir a la solicitada en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa.
Una vez la requerida contrató un apoderado judicial de confianza, presentaron sus solicitudes probatorias. 7. La Sala, a través de decisión AP2675-2024 de 22 de mayo de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si en contra de la requerida existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. Finalmente, negó las restantes solicitudes probatorias postuladas por la defensa. En consecuencia, el apoderado judicial de la requerida interpuso recurso de reposición. 8. Por medio del auto AP4070-2024 de 24 de julio de 2024, la Sala resolvió no reponer la decisión que negó las CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 7 pruebas solicitadas por el defensor de la requerida.
Lo anterior con fundamento en que estaban dirigidas a controvertir su responsabilidad en los hechos por los cuales es solicitada en extradición, cuestión que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. 9. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240281799/DIJIN- ARAIC-GRUCI 1.9 del 5 de junio de 2024, advirtió que en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ no obra ningún registro. 10.
A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ constan los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciada/sindicada: NÚMERO NOTICIA 110016300129202480181 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1094930458 NOMBRE FORERO ALVAREZ VALENTINA CALIDAD INDICIADO DELITO AMENAZAS ART. 347 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100142112 - UNIDAD DE DIRECCIONAMIENTO E INTERVENCIÓN TEMPRANA DE DENUNCIAS DESPACHO 39 - FISCALIA 39 ESTADO DEL CASO ACTIVO NÚMERO NOTICIA 630016000059201101281 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1094930458 NOMBRE FORERO ALVAREZ VALENTINA CALIDAD INDICIADO DELITO LESIONES CULPOSAS ART. 120 C.P. INCISO 1 SECCIONAL FISCALÍA 100021 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE QUINDÍO CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 8 UNIDAD FISCALÍA 6300148002 – SALA DE ATENCIÓN AL USUARIO - ARMENIA DESPACHO 3 - FISCALIA 3 ESTADO DEL CASO INACTIVO 11.
Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. 12. Mediante memorial de 13 de agosto de 2024, el apoderado judicial de la requerida manifestó que el oficio remitido por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación estaba incompleto e insistió en que, en contra de su prohijada, se surtía la siguiente actuación por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, pese a que no obra constancia de quien es el sujeto activo: CASO NOTICIA NO. 763646000177202300951 DESPACHO FISCALIA 119 SECCIONAL UNIDAD UNIDAD SECCIONAL - JAMUNDI SECCIONAL DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALI FECHA DE ASIGNACIÓN 13-DEC-23 DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO JAMUNDÍ ESTADO DEL CASO ACTIVO 13.
Por consiguiente, a través de auto del 18 de octubre de 2024, la Sala decidió oficiar nuevamente a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que indicara cuál es el contexto fáctico que dio lugar a la diligencia que precede y cuál es su estado actual. 14. Una vez la Fiscalía 119 Seccional de Jamundí allegó respuesta, se corrió nuevamente el traslado previsto CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 9 en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presentaran alegatos de conclusión. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1.
Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Respecto de la actuación cuestionada por la defensa en memorial del 13 de agosto de 2024, el Procurador delegado advirtió que: 1.1. Una vez consultada la página web de la Fiscalía General de la Nación, se evidenció que la actuación arrojaba como resultado “inactivo”, por motivo de “archivo por conducta atípica, art. 79 c.p.p.”. 1.2. Del oficio remitido por la Fiscalía 119 Seccional de Jamundí, Valle del Cauca, es posible concluir que la noticia CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 10 criminal No. 763646000177202300951 no tiene relación con los delitos por los cuales es requerida VALENTINA FORERO ÁLVAREZ.
Lo anterior debido a que dicha actuación se utilizó para realizar la diligencia de allanamiento y registro de un inmueble de propiedad de la solicitada en extradición. Una vez aclarado lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la requerida a ser juzgada exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 2.
De la Defensa: Una vez culminó el nuevo término para que se surtiera el traslado de alegatos, el apoderado judicial de la requerida guardó silencio. CONSIDERACIONES 1. Normativa aplicable CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 11 El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo.
Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma.
En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente;
(ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 12 incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso.
Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23-cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, proferida en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ por la CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 13 presunta comisión de delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de dinero».
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland.
Asimismo, la Directora Asociada Tracey S. Lankler, certificó que: «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Sekret T. Sneed, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, que fue juramentada ante el Juez Magistrado Justin S. Anand del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia el 20 de diciembre de 2023, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Justina Forero Álvarez.
Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.». De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 14 Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General.
Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 3.
Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado. En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que la ciudadana colombiana requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es la misma que permanece privada de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de extradición formulada en la Nota Verbal No. 042 del 17 de enero de 2024.
CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 15 Esta información coincide con la suministrada por la requerida al ser enterada de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: 3.1. La copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, identificada con No. de documento (NUIP) 1.094.930.458 y nacida el 14 de agosto de 1992 en Manizales (Caldas). 3.2.
El informe investigador de laboratorio FPJ – 13, rendido por la Policía Judicial el 23 de noviembre de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la notificación roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ.
Por lo demás, respecto de la identificación de la requerida ninguna observación se realizó al momento de la privación de su libertad. Tampoco se han puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida.
Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 16 Estados Unidos de América solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito. 4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Al tenor de la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23- cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, VALENTINA FORERO ÁLVAREZ es solicitada para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos: «CARGO UNO Secc. 1956(h) del Título 18 del Cód. de EE.
UU. (Concierto para lavado de activos) 1. Empezando una fecha desconocida por el gran jurado, pero desde al menos noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta al menos abril de 2023, o alrededor de esa fecha, en el Distrito norte de Georgia y en otros lugares, la acusada VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, a sabiendas se combinó, concertó, unió, acordó y tuvo un entendimiento tácito con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para cometer delitos contra los Estados Unidos, específicamente para: a. [A] sabiendas llevar a cabo y hacer la tentativa de llevar a cabo transacciones financieras que incidieron en el comercio interestatal y extranjero, que involucraron las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 17 posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de lo dispuesto en las secciones 841 y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad o en parte, para ocultar y disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada y que mientras llevaba a cabo y hacía la tentativa de llevar a cabo tales transacciones financieras, sabía que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en violación de lo dispuesto en la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; b. [A] sabiendas llevar a cabo y hacer la tentativa de llevar a cabo transacciones financieras que incidieron en el comercio interestatal y extranjero, que involucraron las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de lo dispuesto en las secciones 841 y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad o en parte, para evitar un requisito de notificación de transacción conforme a las leyes estatales y federales, y que mientras llevaba a cabo y hacía la tentativa de llevar a cabo tales transacciones financieras, sabía que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en violación de lo dispuesto en la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; c. [A] sabiendas transportar, transmitir y transferir y hacer la tentativa de transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos que involucraban las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de lo dispuesto en las secciones 841 y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, de un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que el transporte, la transmisión y la transferencia estaban diseñadas en su totalidad o en parte, para ocultar y disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación de lo dispuesto en la sección CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 18 1956(a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos» (negrillas fuera del texto).
Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por David Lesser, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. en Atlanta, Georgia, así: «RESUMEN DE LOS HECHOS 7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló que, desde al menos noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta al menos abril de 2023, o alrededor de esa fecha, FORERO ÁLVAREZ operó una operación de lavado de activos que blanqueó millones de dólares de ganancias en efectivo producto de la venta de drogas ilícitas.
Por instrucciones de FORERO ÁLVAREZ, mensajeros depositaban el efectivo en cuentas bancarias que controlaba FORERO ÁLVAREZ. FORERO ÁLVAREZ también dirigía las transferencias electrónicas de las cuentas, entre ellas, transferencias a cuentas bancarias en Colombia. II. LAS PRUEBAS Testigos cooperadores 8. A finales de 2021, las autoridades del orden público identificaron a dos mensajeros de dinero colombianos (Mensajero 1 y Mensajero 2) que habían estado haciendo depósitos en efectivo en cuentas de compañías que no contaban con operaciones de negocios legítimas aparentes.
Las autoridades del orden público reclutaron al Mensajero 1 y al Mensajero 2 como informantes confidenciales. 9. El Mensajero 1 y el Mensajero 2 les dijeron a las autoridades del orden público que FORERO ÁLVAREZ organizaba recogidas de dinero para ellos en los Estados Unidos, en ocasiones de más de $2.000.000 de dólares estadounidenses por semana.
FORERO ÁLVAREZ les ordenaba también al Mensajero 1 que depositaran el efectivo que recogían en cuentas bancarias que ella CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 19 identificaba. Tanto el Mensajero 1 como el Mensajero 2 les dijeron a las autoridades del orden público que se habían reunido en persona con FORERO ÁLVAREZ. 10.
En diciembre de 2021, o alrededor de esa fecha, el Mensajero 1 les suministró a las autoridades del orden público copias de mensajes de texto entre el Mensajero 1 y FORERO ÁLVAREZ. En estos mensajes, FORERO ÁLVAREZ le explicaba al Mensajero 1 cómo funcionarían las recogidas de efectivo. Por ejemplo, le explicó cómo usar los números de serie de los billetes de EE.
UU. como "ficha" o una forma de identificación entre el sujeto que traía el efectivo y el sujeto que lo recibía a fin de asegurarse de que se estaban encontrando con la persona correcta. En una de estas conversaciones de texto, FORERO ÁLVAREZ le pidió al Mensajero 1 que le mandara una foto de un billete de dólar de los EE. UU. de una recogida de dinero pendiente para usarlo como ficha.
FORERO ÁLVAREZ le dijo al Mensajero 1 que lo "cuidara como oro en polvo". FORERO ÁLVAREZ también le dijo al Mensajero 1 que el efectivo debía depositarse en sumas de menos de $10.000 dólares estadounidenses y en múltiples sucursales de bancos para evitar los requisitos de notificación de transacciones conforme a las leyes de los EE. UU. 11.
Empezando en marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, el Mensajero 2 le otorgó a FORERO ÁLVAREZ acceso a una cuenta bancaria de negocios que controlaba el Mensajero 2. El Mensajero 2 indicó que ninguna otra persona estaba usando la cuenta en ese entonces. Posteriormente, FORERO ÁLVAREZ empezó a ordenarles a otros asociados suyos que depositaran efectivo en esta cuenta.
Después de recibir los depósitos en efectivo, FORERO ÁLVAREZ le proporcionaba al Mensajero 2 instrucciones para transferencias electrónicas para enviar el dinero a otras cuentas. El Mensajero 2 recibía una comisión por administrar esta cuenta para FORERO ÁLVAREZ. 12. Empezando en agosto de 2022, FORERO ÁLVAREZ le dijo al Mensajero 2 que le proporcionaría al Mensajero 2 documentos de identificación colombianos fraudulentos que contenían una fotografía del Mensajero
2. FORERO ÁLVAREZ indicó que el Mensajero 2 debía usar estos documentos para administrar las cuentas bancarias que FORERO ÁLVAREZ controlaba anteriormente y para abrir nuevas cuentas bancarias que al final de cuentas, FORERO ÁLVAREZ controlaría. Luego, FORERO ÁLVAREZ le proporcionó al Mensajero 2 pasaportes y licencias de conducir colombianos que contenían una fotografía del CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 20 Mensajero 2, pero con datos personales ficticios.
Bajo la supervisión de las autoridades del orden público, el Mensajero 2 usó estos documentos para abrir cuentas bancarias de negocios por instrucciones de FORERO ÁLVAREZ. Un agente del orden público encubierto (AE 1) también usó los documentos para abrir cuentas bancarias adicionales, siguiendo las instrucciones que FORERO ÁLVAREZ le había proporcionado al Mensajero 2. 13.
Por ejemplo, el 25 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, FORERO ÁLVAREZ le dijo al Mensajero 2 que ella le enviaría al Mensajero 2 un pasaporte y una licencia de conducir colombianas fraudulentas con el nombre de "Luis Carlos López Herrada". El 18 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, solo unos pocos días antes, las autoridades del orden público incautaron $99.700 dólares estadounidenses y un pasaporte colombiano fraudulento con el nombre "Luis Carlos López Herrada" de manos de un mensajero en Detroit, Michigan (Mensajero 3).
El Mensajero 3 les dijo a las autoridades del orden público que el Mensajero 3 recogía importantes sumas de efectivo por órdenes de FORERO ÁLVAREZ, en una ocasión recogió hasta $500.000 dólares estadounidenses en una sola recogida.
14. FORERO ÁLVAREZ le dijo al Mensajero 2 que una cuenta bancaria que controlaba "Luis Carlos López Herrada" tenía aproximadamente de $60.000 a $80.000 dólares estadounidenses y que el banco había bloqueado la cuenta. FORERO ÁLVAREZ le pidió al Mensajero 2 que llevara personalmente el pasaporte al banco y que desbloqueara la cuenta de modo que FORERO ÁLVAREZ pudiera tener acceso a los fondos, lo cual en última instancia hizo el Mensajero 2 bajo la supervisión de las autoridades del orden público.
Después de desbloquear la cuenta, FORERO ÁLVAREZ le dio instrucciones al Mensajero 2 a dónde transferir electrónicamente los fondos. 15. El 2 de septiembre de 2022, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público incautaron un paquete con documentos de identificación colombianos fraudulentos ocultos dentro de una biblia pequeña. Los documentos de identificación tenían una fotografía del Mensajero 2 con datos personales ficticios y el nombre "Javier Alberto Vásquez Palacio".
Según el Mensajero 2, FORERO ÁLVAREZ envió los documentos y le instruyó al Mensajero 2 que abriera cuentas bancarias adicionales a nombre de "Javier Alberto Vásquez Palacio". CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 21 16. El 13 de octubre de 2022, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público acompañaron al Mensajero 2 a un banco en Atlanta, Georgia.
Las autoridades del orden público le proporcionaron los documentos de identificación fraudulentos a nombre de "Javier Alberto Vásquez Palacio" al Mensajero 2, quien entró al banco y abrió una cuenta bancaria por instrucciones de FORERO ÁLVAREZ. 17. Los registros bancarios obtenidos legalmente muestran que, desde el 13 de octubre de 2022, o alrededor de esa fecha, hasta el 31 de octubre de 2022, la cuenta que abrió el Mensajero 2 a nombre de "Javier Alberto Vásquez Palacio" en Atlanta, Georgia, recibió aproximadamente $150.000 dólares estadounidenses en depósitos en efectivo, teniéndose que alrededor de la misma cantidad se transfirió fuera de la cuenta. 18.
Los registros bancarios obtenidos legalmente muestran que, de marzo de 2022 a mayo de 2023, las cuentas bancarias que administraba el Mensajero 2, pero en última instancia controlaba FORERO ÁLVAREZ, de forma colectiva recibieron depósitos en efectivo por un total aproximado de $31.000.000 dólares estadounidenses. 19. En muchas ocasiones, FORERO ÁLVAREZ le ordenaba al Mensajero 2 que transfiriera electrónicamente los fondos a otras cuentas bancarias en los Estados Unidos.
Los registros bancarios obtenidos legalmente muestran que luego, los fondos se transferían electrónicamente de esas otras cuentas bancarias en los EE. UU. a cuentas bancarias en Colombia. Por ejemplo, a principios de 2023, FORERO ÁLVAREZ le dio instrucciones al Mensajero 2 de que transfiriera electrónicamente fondos a una cuenta bancaria en los Estados Unidos que controlaba otro sujeto, quien entonces transfería electrónicamente los fondos a Colombia.
Los registros bancarios obtenidos legalmente muestran que, en total, este sujeto transfirió electrónicamente más de $150.000.000 de dólares estadounidenses en fondos a Colombia, al menos $2.000.000 de los cuales se originaron con depósitos en efectivo en las cuentas bancarias que administraba el Mensajero 2, pero en última instancia controladas por FORERO ÁLVAREZ.
El Mensajero 2 les dijo a las autoridades del orden público que todos los fondos que se habían depositado y transferido electrónicamente de las cuentas le pertenecían a FORERO ÁLVAREZ y que todas las instrucciones para transferencias electrónicas provinieron de FORERO ÁLVAREZ. El Mensajero 2 dijo que el Mensajero 2 no tenía conocimiento alguno de que alguna CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 22 actividad empresarial legítima ocurriera dentro de las cuentas bancarias.
Recogida de dinero encubierta del 30 de junio de 2022 20. El 30 de junio de 2022, o alrededor de esa fecha, FORERO ÁLVAREZ le dio instrucciones al Mensajero 1 de recoger aproximadamente $40.000 dólares estadounidenses en efectivo en Atlanta, Georgia. 21. En lugar del Mensajero 1, el AE 1 realizó la recogida del dinero. Siguiendo las instrucciones que había proporcionado FORERO ÁLVAREZ, el AE 1 se reunió con un sujeto al que las autoridades del orden público conocían como traficante activo de drogas.
En el curso de este intercambio, este sujeto le entregó al AE 1, $39.880 dólares estadounidenses en una caja de zapatos. Este sujeto también ofreció venderle drogas ilícitas al AE 1. Después de la recogida del dinero, el AE 1 depositó el efectivo en la cuenta bancaria que, en marzo de 2022, el Mensajero 2 originalmente le había permitido usar a FORERO ÁLVAREZ. 22.
Entre aproximadamente el 6 de julio de 2022 y el 18 de julio de 2022, el AE 1 siguió comunicándose con el sujeto que le entregó el efectivo al AE 1. El 28 de julio de 2022, o alrededor de esa fecha, este sujeto le proporcionó al AE 1 una muestra de aproximadamente 0.6 gramos de cocaína, y el 22 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, el AE 1 compró aproximadamente un kilo de metanfetamina cristal de este sujeto en Atlanta, Georgia.
Recogida de dinero encubierta del 21 de noviembre de 2022 23. El 19 de noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha, FORERO ÁLVAREZ le dio instrucciones al Mensajero 1 de que recogiera aproximadamente $100.000 dólares estadounidenses en efectivo en Atlanta, Georgia. 24. El 21 de noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha, un agente del orden público en capacidad encubierta (AE 2) se reunió con un sujeto en Atlanta, Georgia, conforme a las instrucciones que le diera FORERO ÁLVAREZ al Mensajero 1.
Este sujeto le entregó al AE 2 la suma de $100.000 dólares estadounidenses en efectivo. Luego, las autoridades del orden público siguieron al sujeto que entregó el efectivo hasta una casa CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 23 en el área. Después de esta recogida de dinero, el AE 1 y el AE 2 depositaron el efectivo en cuentas bancarias conforme les indicó FORERO ÁLVAREZ. 25.
En una acción posterior de las fuerzas del orden el 28 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público se dirigieron a la misma casa a la que las autoridades del orden público habían seguido a este sujeto después de la recogida de dinero del 21 de noviembre de 2022. Las autoridades del orden público encontraron al mismo sujeto en la casa e incautaron aproximadamente $165.000 dólares estadounidenses, 100 libras [45.3 kilos] de marihuana y dos kilos de cocaína».
Las normas del Código de los Estados Unidos de América, aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción, consagran la siguiente descripción: «Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Lavado de instrumentos monetarios (a) (1) Quienquiera que a sabiendas de que los bienes involucrados en una transacción financiera representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita especificada, realice o haga la tentativa de realizar tal transacción financiera que de hecho involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada (A) (i) Con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada; … (B) A sabiendas de que la transacción está diseñada en su totalidad o en parte (i) para ocultar o disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad o el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada; o (ii) para evitar cumplir con un requisito de notificación de una transacción conforme a las leyes estatales o federales, CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 24 será condenado a una multa de no más de $500.000 dólares estadounidenses o el doble del valor del bien involucrado en la transacción, la suma que sea mayor, o la reclusión por un período de no más de veinte años, o ambas.
Para fines de este párrafo, se considerará una transacción financiera aquella que involucre las ganancias de una actividad ilícita especificada si es parte de un conjunto de transacciones paralelas o dependientes, cualquiera de las cuales involucre las ganancias de una actividad ilícita especificada y todas las cuales son parte de un solo plan o arreglo.
(2) Quienquiera que transporte, transmita o transfiera, o haga la tentativa de transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos a o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos (A) Con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada; o (B) A sabiendas de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, la transmisión o la transferencia representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que tal transporte, transmisión o transferencia está diseñado en su totalidad o en parte (i) Para ocultar o disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada; será condenado a una multa de no más de $500.000 dólares estadounidenses o el doble del valor del instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, la transmisión o la transferencia, la suma que sea mayor, o la reclusión por un período de no más de veinte años, o ambas.
Para fines del delito que se describe en el subpárrafo (B), el conocimiento del acusado se podrá establecer mediante prueba de que un agente del orden público indicó como verdadero el asunto especificado en el subpárrafo (B) y que las declaraciones o las acciones subsiguientes del acusado indican que el acusado creyó que tal afirmación era verdadera… (C) conforme se usa en esta sección… (7) el término “actividad ilícita especificada” significa… (B) con respecto a una transacción financiera que ocurre en su totalidad o en parte en los Estados Unidos, un delito contra una nación extranjera que involucra CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 25 (i) la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (conforme se define tal término para fines de la Ley contra Sustancias Controladas) … (h) Toda persona que concierte para cometer cualquier delito que se defina en esta sección o en la sección 1957 estará sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas para el delito cuya comisión era el objeto del concierto para delinquir… (j) Límite de siete años…. [N]inguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por una violación de lo dispuesto en esta sección o de la sección 1957 si la actividad ilícita especificada que constituye la violación es la actividad definida en el inciso (c)(7)(B) de esta sección, a menos que se haya dictado la acusación formal o que se haya instituido la acusación fiscal a más tardar 7 años después de la fecha en que se cometió el delito». «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Fundamento Se establecen cinco categorías de sustancias controladas que se conocerán como categorías I, II, III, IV y V…;
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán... en las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría I (c) Salvo que se exceptúe específicamente o a menos que se enumere en otra categoría, todo material, compuesto, mezcla o preparador que contenga cualquier cantidad de las siguientes sustancias alucinógenas o que contengan cualquiera de sus sales, isómeros y sales de isómeros siempre que sea posible la existencia de tales sales, isómeros y sales de isómeros dentro de la designación química específica: (1) 3,4-metilenodioximetanfetamina.
Categoría II CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 26 (a) A menos que se especifique lo contrario o se indique en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química o mediante una combinación de extracción y síntesis química: (…) (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros… o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contiene cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo». «Sección 841 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos (a) Actos ilícitos Salvo que lo autorice este subcapítulo, será ilícito que toda persona a sabiendas o intencionalmente (1) fabrique, distribuya o surta o posea con la intención de elaborar, distribuir o surtir una sustancia controlada…;». «Sección 846 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que haga la tentativa o que concierte para cometer cualquier delito tipificado en este título estará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito, la comisión del cual era el objeto de la tentativa o el concierto para delinquir».
Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles de nuestro Código Penal: CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 27 «Artículo 323. Lavado de activos.
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». «Artículo 324.
Circunstancias específicas de agravación. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones». «Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 28 y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión. Por ello, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto. Sobre el particular, también es menester precisar que, aunque en la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23-cr- 00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo que integra la acusación. Como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a la figura del decomiso penal no comporta imputación alguna.
En realidad, se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. 5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 29 La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
La Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23-cr- 00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra de la requerida, para que se defienda de ellos en el juicio; ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de los hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.
Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 6. Cumplimiento de presupuestos constitucionales En este acápite, la Sala se pronunciará frente a las siguientes exigencias constitucionales: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 30 Carta Política;
(ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 6.1. Condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que: (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.
Ahora bien, ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado como pasará a exponerse. En cuanto a la primera restricción, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas.
Respecto de la segunda prohibición, de la información aportada por el Estado requirente se extrae que, las autoridades de orden público revelaron que: «desde al menos noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta al menos abril de 2023, o alrededor de esa fecha, FORERO ÁLVAREZ operó una operación de lavado de activos CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 31 que blanqueó millones de dólares de ganancias en efectivo producto de la venta de drogas ilícitas.
Por instrucciones de FORERO ÁLVAREZ, mensajeros depositaban el efectivo en cuentas bancarias que controlaba (…) [,] también dirigía las transferencias electrónicas de las cuentas, entre ellas, transferencias a cuentas bancarias en Colombia». De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad1, delitos trasnacionales como el concierto para delinquir y el lavado de activos se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.
En ese orden de ideas, tampoco se advierte que en el presente asunto nos encontremos bajo el supuesto consignado en la segunda limitante. De lo anterior también se desprende que los hechos de la acusación ocurrieron a partir del mes de noviembre de 2020, es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. En consecuencia, la tercera limitante tampoco opera en el presente asunto.
Debido a lo anterior, no concurre algún motivo constitucional que impida la entrega de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ al Gobierno de los Estados Unidos de América. 1 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y;
(iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 32 6.2.
Prohibición de doble juzgamiento La jurisprudencia de la Sala ha precisado que, para que proceda la extradición de ciudadanos colombianos, es imperativo que el Estado colombiano no haya ejercido su jurisdicción sobre los mismos supuestos fácticos objeto de la solicitud de extradición. Esa precisión se traduce en que el principio de la cosa juzgada, en tanto manifestación de la garantía constitucional del debido proceso, representa una causal válida para determinar la improcedencia de la extradición2.
En ese orden de ideas, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240281799/DIJIN- ARAIC-GRUCI 1.9 del 5 de junio de 2024, advirtió que en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ no obra ningún registro. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ constan los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciada/sindicada: NÚMERO NOTICIA 110016300129202480181 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1094930458 NOMBRE FORERO ALVAREZ VALENTINA 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias CSJ-CP 165 – 2014 y CSJ-CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.
CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 33 CALIDAD INDICIADO DELITO AMENAZAS ART. 347 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100142112 - UNIDAD DE DIRECCIONAMIENTO E INTERVENCIÓN TEMPRANA DE DENUNCIAS DESPACHO 39 - FISCALIA 39 ESTADO DEL CASO ACTIVO NÚMERO NOTICIA 630016000059201101281 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1094930458 NOMBRE FORERO ALVAREZ VALENTINA CALIDAD INDICIADO DELITO LESIONES CULPOSAS ART. 120 C.P. INCISO 1 SECCIONAL FISCALÍA 100021 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE QUINDÍO UNIDAD FISCALÍA 6300148002 – SALA DE ATENCIÓN AL USUARIO - ARMENIA DESPACHO 3 - FISCALIA 3 ESTADO DEL CASO INACTIVO De lo expuesto podemos deducir que, si bien en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ obran las actuaciones señaladas en precedencia, lo cierto es que los delitos (amenazas y lesiones culposas) en nada guardan relación con aquellos por los que es solicitada en extradición. A su vez, respecto de la actuación señalada por la defensa, esto es: CASO NOTICIA NO. 763646000177202300951 DESPACHO FISCALIA 119 SECCIONAL UNIDAD UNIDAD SECCIONAL - JAMUNDI SECCIONAL DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALI FECHA DE ASIGNACIÓN 13-DEC-23 DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO JAMUNDÍ ESTADO DEL CASO ACTIVO Esta Sala comparte lo expuesto por la Procuraduría, en el sentido de que los hechos por los que es requerida en extradición VALENTINA FORERO ÁLVAREZ carecen de relación alguna con los supuestos fácticos y las conductas concernientes al proceso No. 763646000177202300951.
CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 34 Por el contrario, se relaciona con una diligencia de allanamiento y registro de un inmueble ubicado en el municipio de Jamundí, al parecer de propiedad de la solicitada en extradición. En consecuencia, esta Sala no avizora restricción alguna que impida su extradición. 6.3.
Garantía de no extradición De los elementos de juicio aportados podemos concluir que tampoco nos encontramos ante la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado: i) con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016; ii) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Ello por cuanto no obra en el expediente indicio alguno de que VALENTINA FORERO ÁLVAREZ ostente tal condición. 7. Conclusión Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normativa constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 35 de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. 8.
Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Por tratarse de una ciudadana colombiana, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 8.1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua ni la requerida podrá ser sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni podrá ser juzgada por hechos distintos a los que originaron la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. 8.2.
Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesada, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por ella o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.
CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 36 8.3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que la extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, comoquiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 8.4.
El Estado requirente deberá garantizar a la solicitada en extradición su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseída, absuelta, hallada inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 8.5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que la requerida haya permanecido privada de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenada por los cargos que motivan la solicitud. 8.6.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 37 lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la ciudadana colombiana VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, para que comparezca a juicio en razón de la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23-cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de dinero».
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente de la Sala CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 38 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BE3B34738831E02E7CB31E718F52CAF0A013372583502E8CCA2270520E626B69 Documento generado en 2024-12-18 CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ 39