DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente CP355-2024 Radicación nº 65621 Acta 286 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). A S U N T O La Sala procede a rendir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombo-italiano Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, efectuado por el Gobierno de la República de Italia.
A N T E C E D E N T E S Mediante Notas Verbales No. 6223 del 30 de noviembre de 2023, No. 6291 del 4 de diciembre de 2023 y No. 73-P del 16 de enero de 2024, el Gobierno de la República de Italia, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 2 preventiva y formalizó la solicitud de extradición de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, requerido por la presunta comisión del delito de distribución y tráfico de sustancias estupefacientes, según la orden de aplicación de medida cautelar dictada el 16 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Cagliari y la sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar.
En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de diciembre de 2023, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido el 28 de noviembre anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol No. A-10459/11-2023, publicada por solicitud de la República de Italia el 14 de noviembre del mismo año. Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de extradición de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos debidamente apostillados y traducidos al español: Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 3 i) Auto de prisión provisional en la cárcel No. 8791/17RGNR-5149/18 GIP, dictado el 21 de febrero de 2018 por el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Cagliari. ii) Solicitud de extradición de fecha 18 de diciembre de 2023. iii) Orden de aplicación de medida cautelar dictada el 16 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Cagliari. iv) Sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar. v) Texto de las normas penales violadas. vi) Copia del pasaporte italiano a nombre de Massimo Gigliotti.
Actuación del trámite de extradición ante las autoridades colombianas Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 0268 de 18 de enero de 2024, en el cual conceptuó: Se encuentra vigente para las partes la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: - La «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
El artículo 6 del referido tratado, en sus numerales 4 y 5, dispone lo siguiente: Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 4 “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”.
“5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a su vez, revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0002445-GEX-10100 de 26 de enero de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.
Actuación cumplida en esta Corporación Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. Dentro del término, el agente del Ministerio Público y el defensor solicitaron, como prueba común, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido está siendo requerido por algún delito en Colombia, si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en su contra.
Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 5 La defensa, adicionalmente, pidió oficiar al Ministerio Público y “demás entidades que administran justicia” información relacionada con procesos penales existentes en contra de su asistido y su estado actual, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de acreditar su plena identidad.
La Corte, en providencia CSJ AP2099-2024, de 9 de abril de 2024, resolvió decretar la prueba común solicitada por los intervinientes, dirigida a establecer la información sobre antecedentes penales a nombre del requerido que reposen en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación. A su vez, de oficio, ordenó requerir, con el mismo propósito, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
Por último, negó las demás pretensiones de la defensa. En cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación aportó respuesta de la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que a nombre de Massimo Gigliotti identificado con documento italiano No. Yb1453628, figura un registro de vinculación a proceso penal en su contra, descrito así: Número Noticia 110016000049202343641 Documento Pasaporte 1453628 Nombre GIGLLOTTL MASSIMO (sic) Calidad Indiciado Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 6 Delito Falsedad ideológica en documento público Art. 286 C.P. Seccional Fiscalía 100041 – Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá Unidad Fiscalía 1100141069 – Unidad de fe pública y orden económico Despacho 81 – Fiscalía 81 Estado del Caso Activo Agregó que, a nombre de Pedro Javier Zambrano Pulido identificado con documento de identidad 1091376382, no existe ningún registro de vinculación a procesos penales.
A su vez, el consultor base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Área Administración Información Criminal de la Policía Nacional, puso en conocimiento que consultada su información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, el único registro que se observa a nombre de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido es el relativo al presente trámite de extradición. Esta Corporación, el 17 de mayo de esta anualidad ordenó correr traslado a los intervinientes con el fin de que aportaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunciaron el Ministerio Público y el defensor.
Alegatos de los intervinientes Representante del Ministerio Público Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 7 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de realizar un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmó que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.
En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y la República de Italia la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria, sino que se agotó el procedimiento de autenticación. Igualmente, indicó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona solicitada en extradición. Sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación italiana, los comportamientos atribuidos al requerido encuadran en el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contenida en el artículo 376 del Código Penal Colombiano, respecto del cual no ha operado la prescripción de la sanción penal impuesta en la sentencia expedida el 14 de enero de Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 8 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar.
En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial que libró la orden de aprehensión contra el solicitado, corresponde a la acusación de la legislación procesal colombiana. En virtud de lo expuesto, solicitó emitir concepto favorable a la extradición de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido.
Por último, exhortó a esta Corporación para que se condicione la entrega a que el Gobierno del país petente vele por los derechos y las garantías propias de su estatus de procesado y, asimismo, que se tenga en cuenta como parte de la pena cumplida el tiempo que haya permanecido efectivamente privado de la libertad en Colombia, en razón de este trámite de extradición. Defensa El defensor público, luego de hacer un recuento de la actuación procesal indicó que, tras hacer un análisis profundo de la documentación que soporta la solicitud de extradición, si bien se cumplen la mayoría de requisitos legales establecidos por la legislación colombiana, verificó Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 9 que su asistido es inocente de los cargos que le formuló el Gobierno de Italia.
En razón de ello, solicitó emitir un concepto desfavorable a la solicitud de entrega, con el objetivo de evitar errores sobre el reclamado. Subsidiariamente, expresó que, en caso de optarse por un concepto favorable, se reconozcan los derechos y garantías que le asisten al implicado. C O N S I D E R A C I O N E S Aspectos Generales Acorde con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. En esos términos, es esta oportunidad la extradición estará sujeta a la legislación de la parte requerida, que para el momento de la iniciación de este trámite lo era la Ley 906 de 2004.
Por ello, el concepto en este caso se fundamentará en lo preceptuado en esa codificación, que impone realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona reclamada; Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 10 (iii) la concurrencia de la doble incriminación -que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado petente como en Colombia sea delito- y, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años;
(iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno y, (v) cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene: 1.
Presupuestos legales Validez formal de la documentación presentada El legajo allegado por vía diplomática en respaldo a la solicitud de extradición de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido debidamente traducida, fue remitida con fundamento en la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998, declarada Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 11 exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-164 de 1999.
De conformidad con el artículo 1º de la citada Convención, esta se aplica a “documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante”. Esta norma considera como documentos públicos a efectos de la Convención, además de otros, los que “emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados”.
Es así como las autoridades competentes italianas, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3º de la Convención, apostillaron y autenticaron los siguientes documentos: auto de prisión provisional en la cárcel No. 8791/17RGNR-5149/18 GIP, dictado el 21 de febrero de 2018 por el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Cagliari; la solicitud de extradición efectuada el 18 de diciembre de 2023; la orden de aplicación de medida cautelar dictada el 16 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Cagliari; la sentencia expedida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar; copia de la legislación foránea aplicable al asunto; y, asimismo, copia del documento de identificación italiana del requerido.
Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 12 En atención a que la solicitud de extradición del ciudadano colombo-italiano Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido se hizo por la vía diplomática, y que en la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los requisitos formales de legalización, la Corte encuentra acreditada la primera exigencia del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
Plena identidad de la persona reclamada en extradición Ésta se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre el solicitado y el aprehendido, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del ciudadano. El Gobierno de la República de Italia informó en su petición que el pretendido cuenta con identidad italiana bajo el nombre de Massimo Gigliotti, nacido en Milán (Italia) el 16 de febrero de 1968, identificado con pasaporte YB1453628 emitido el 20 de septiembre de 2017; y, asimismo, con identidad colombiana bajo el nombre de Pedro Javier Zambrano Pulido identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.376.382 expedida en Duania (Norte de Santander).
Tales datos, en efecto, corresponden a quien permanece privado de la libertad y que fuera notificado de su retención por cuenta de este trámite desde el 28 de noviembre de 2023 con Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 13 fundamento en las Notas Verbales No. 6223 del 30 de noviembre de 2023 y No. 6291 del 4 de diciembre de 2023, procedentes de la Embajada de la República Italia, aprehendido por virtud de la circular roja de interpol No. A-10459/11-2023 publicada por solicitud de la República de Italia el 14 de noviembre del mismo año. La misma información se encuentra consignada en la orden de captura de 5 de diciembre de 2023, proferida por el Fiscal General de la Nación. Confrontados estos registros con las actas de derechos del capturado y de notificación personal de la decisión de aprehensión, la constancia de buen trato y el respectivo cotejo realizado a través de informe de investigador de laboratorio en dactiloscopia forense, dan cuenta de que se trata de la persona pedida en extradición por el Gobierno de la República de Italia.
Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. Principio de la doble incriminación En este postulado se impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 14 En este caso, el análisis se concentra en las providencias sobre las cuales se solicita en extradición. Así, Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido es solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Italia para que comparezca a cumplir la pena por varias conductas que se encuadraron en el delito de distribución y tráfico de sustancias estupefacientes, según el contenido de la orden de aplicación de medidas cautelares personales del 16 de noviembre de 2018 y la sentencia emitida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar.
Acorde a ellos, se tiene que los hechos que sustentaron dicha condena, por los cuales es requerido Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, son los siguientes: El presente procedimiento penal es el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Operativa y Radiomóvil de la Compañía de Carabinieri (Guardia Civil) de Carbonia en relación con un grupo criminal dedicado al tráfico de droga con base operativa en Cerdeña y dirigido por dos líderes principales (…).
La investigación tuvo su origen en las interceptaciones iniciadas en el marco del procedimiento penal no. 8216/16 R.N.R. (Registro de Notificaciones de Delitos) D.D.A. (Dirección Ditrital Antimafia) por la Fiscalía de Cagliari, a raíz de una importante incautación de 10 kilogramos de cocaína y la detención simultánea de mulas holandesas llevada a cabo por la citada Unidad en Sardara (…) (…) Asi, se comprobó que para el suministro de cocaína se utilizaban el canal romano dirigido por Vincenzo Polito y el canal milanés dirigido por MASSIMO GIGLIOTTI y Bruno Fanni; para la heroína y la cocaína (…).
Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 15 Las interceptaciones desvelaron progresivamente la existencia de una asociación criminal de gran relevancia, capaz de movilizar, en un periodo de tiempo comprendido entre septiembre de 2017 y enero de 2018, unos 80 kilogramos de cocaína, sustancia adquirida a través de varias operaciones de compraventa y transporte de dicha droga.
Posteriormente, esta droga fue destinada una red de distribución y venta que operaba en todo el mercado insular, gracias también a la utilización de líneas telefónicas «dedicados» y a la disponibilidad estable de personal, medios y estructuras logísticas caracterizadas, como se verá, por una gran eficacia operativa. (…) Cargo 22) de la acusación cautelar, relativo al cargamento de 5 kilogramos de cocaína el 8 de diciembre de 2017 imputado a: GIGLIOTTI Massimo.
Del delito contemplado en los artículos 110 del Código Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 de la Ley italiana 309/90 puesto que, sin autorización y de forma ilícita, Fanni, Gigliotti y Ferreli, en connivencia entre sí (siendo los dos primeros los poseedores de la sustancia y Ferreli el intermediario) vendieron cinco kilogramos de cocaína a Arzu Sandro, quien, en connivencia con la mula Murtas, los vendió a Arzu Luca, que los tenía en su poder para la venta.
En Tortoli (NU), el 8.12.2017. El l4 de diciembre, Sandro Arzu dio instrucciones a Andrea Ferreli para que le dijera al «Calvo» - identificado por los servicios de observación efectuados de la policía judicial como Bruno Fanni - que preparara un cargamento de 7 kilogramos (…) Por la noche, Ferreli, que estaba en compañía de Fanni, informo ́ a Arzu de que era posible un cargamento de $ kilogramos.
En efecto, Sandro Arzu buscaba un canal paralelo que le permitiera encontrar rápidamente dinero para pagar a Polito tras el cuantioso secuestro que había sufrido en Sindia y que culminó, como hemos visto, con la detención de Leonardo Saba. En ese momento, tras el contacto con Fanni mediado por Ferreli, Sandro Arzu se puso en contacto con su hermano Luca y al día siguiente le informo ́ de que la cantidad destinada a él era de 5 kilogramos, reuniéndose más tarde con él alrededor de las 16.00 horas.
El 6 de diciembre, en el barco Tirrenia, ruta Génova -Olbia, Renato Antonietti, acompañado de su esposa Antonia Bof, embarco ́ en el Citroen C3 con matrícula CF455HD, que transportaba la cocaína acordada. Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 16 l8 de diciembre, Ferreli informó a Arzu de que pronto se reuniría con Fanni y una tercera persona y recibiría las instrucciones necesarias para la operación delictiva que el propio Arzu había organizado (…) Arzu quería saber cuánto dinero hacía falta y en esta ocasión le dijeron el lugar al que tenía que ir (a lo del «Calvo»); inmediatamente avisó a su hermano Luca que enviaría una mula con su teléfono «dedicado».
Ferreli, que siempre actuaba como intermediario entre los proveedores y Arzu, informó a este último de la necesidad de que el «amigo de arriba» (identificado como Massimo Gigliotti) tuviera contacto directo con él y lo envio ́ directamente a casa de Fanni. (…) Mientras tanto, Luca Arzu buscaba a Claudio Murtas, su mula, al que también había escrito un mensaje convocándole a casa: (…) A las 14.05 horas, Luca Arzu envió a la mula a recoger la droga, acompan ̃ado de una mujer, dejándole el teléfono. Una vez recogida la droga, Sandro Arzu hizo el relevo con la mula y, a continuación, le confirmó a su hermano Luca el éxito de la operacio ́n, comentando también la buena calidad de la cocaína.
Cargo 23) de la acusación cautelar, relativo al cargamento de 12 kilogramos de cocaína el 23 de diciembre de 2017 imputado a: GIGLIOTTI Massimo. Del delito contemplado en los artículos 110 del Código Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 y 80 de la Ley italiana 309/90 puesto que, sin autorización y de forma ilícita, Gigliotti, Fanni y Ferreli, en connivencia entre sí (siendo Gigliotti y Fanni los poseedores de la sustancia y Ferreli el intermediario), vendieron 12 kilogramos de cocaína a Arzu Sandro, quien, en connivencia con Ghisu, Zedde, Muntone y Nuvoli, en calidad de distribuidores, la comercializaban.
En Tortoli (NU) y en las provincias de Cagliari, Oristano y Nuoro, del 23,12.2017 al 8.01.2018. Cargo 24) de la acusación cautelar, relativo a la venta a MUNTONES alvatore de 1 kilogramos de cocaína el 29 de diciembre de 2017 imputado a GIGLIOTTI Massimo. del delito contemplado en los artículos 110 del Código Penal italiano y 73 apart. 1 de la Ley italiana 309/90 puesto que, sin autorización y de forma ilícita, en connivencia entre sí, Gigliotti yArzu Sandro vendieron un kilogramo de cocaína a MUNTONE, Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 17 quien la tenía en su poder para ponerla a la venta.
En Tortoli (NU), el 29.12.2017. Cargo 25) de la acusación cautelar, relativo a la venta a GHISU Alessandro de 1 kilogramos de cocaína el 4 de enero de 2018 imputado a GIGLIOTTI Massimo. del delito contemplado en los artículos 110 del Código Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 de la Ley italiana 309/90 puesto que, sin autorización y de forma ilícita, en connivencia entre sí, Gigliotti, Arzu Sandro y Arzu Roberto vendieron un kilogramo de cocaína a Ghisu, quien la tenía en su poder para ponerla a la venta.
En Tortoli (NU), el 04.01.2018. Cargo 26) del delito contemplado en los artículos 110 del Código Penal italiano y 73 apart. 1 y 6 de la Ley italiana 309/90 puesto que, sin autorización y de forma ilícita, en connivencia entre sí, Gigliotti, Arzu Sandro y Arzu Roberto vendieron 500 gramos de cocaína a Muntone, quien la teni ́a en su poder para ponerla a la venta.
En Arzana (NU), el 38.01.2018 Cargo 29) de la acusación cautelar, relativo al cargamento de 5 kilogramos de cocaína el 27 de enero de 2018 imputado a GIGLIOTTI Massimo, LEONI Massimo. La reconstrucción de los hechos descritos en el cargo 29) es sumamente significativa desde el punto de vista circunstancial, ya que el contenido de las conversaciones interceptadas fue corroborado inequívocamente por la detención de Lai Diego, quien el 27,1.2018 hacia las 15.20 horas fue interceptado a lo largo de la carretera nacional 125 en el km 97,900 por los Carabinieri (Guardia Civil) de la Comisaría de Tortoli, quienes hallaron unos dos kilos de cocaína a bordo de su vehículo Mercedes clase A con matrícula ET5S21VL.
En este contexto, se recuerdan las conversaciones del 22.1.2018, cuando Ghisu, Arzu Luca y Arzu Sandro hablaban de un nuevo lote de droga que llegaría a Cerdeña y el propio Ghisu manifestó su intención de comprar siete kilogramos. Ese mismo día, Ghisu preguntó a Sandro Arzusi ya había llegado la cocaína procedente de Milán, pero era cuestión de días, una vez realizado el pedido (…) (…) La droga llegó a Cerdeña el 27.1.2018, cuando Massimo Gigliotti yMassimo Leoni, delincuente convicto de Castellanza, desembarcaron en el aeropuerto de Cagliari (como surge de la Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 18 lista de embarque que figura en el anexo 36 de la anotación del 2.2.2018).
Ambos fueron recibidos por Bruno Fanni, según se desprende del servicio de observación efectuado por los Carabinieri (Guardia Civil) de la Unidad Operativa de Carbonia y de la Compañía Lanusei, que se percataron de que Gigliotti, Leoni y Fanni se desplazaban a bordo del coche de este último desde el restaurante «Santorgiu» de Tertenia, donde se habían quedado a comer, hasta el picadero de Fanni en Tortoli.
Cargo 33) de la acusación cautelar, relativo al cargamento de 5 kilogramos de cocaína el 10 de febrero de 2018 imputado a: GIGLIOTTI Massimo, TINENZO Giuseppe. del delito contemplado en los artículos 110 del Código Penal italiano, y 73 apart. 1 y 80 de la Ley italiana 309/90 puesto que, Giglioni, en connivencia con Antonietti Renato (mula detenida en flagrante delito y juzgado por separado) y con Tinenzo, encargado de supervisar el transporte y de recibir el pago del precio correspondiente, transportó de Milán a Olbia (SS) cinco kilogramos de cocaína y los vendió a Fanni, quien supuestamente no disponía de ella para uso personal sino para la venta.
Delito cometido el 10.2.2018 El registro del 8.2.2018 demuestra que el grupo criminal, indiferente a la detención de Lai que se remonta al 27.1.2018, había continuado sin cesar en su actividad ilícita, organizando - con la ayuda de Gigliotti y Fanni - la llegada a Cerdeña de un nuevo envío de cocaína previsto para el 8.2.2018. De hecho, el 8 de febrero, Gigliotti informó a Fanni de que el cargamento de cocaína llegaría el sábado 10 de febrero.
(…) (…) Luca Arzu, en la noche del 9 de febrero, comunicó a su hermano Sandro que tenía intención de llevarse al menos 1 kilogramo de cocaína del cargamento que Gigliotti y Fanni traían a Cerdeña. (…) La confirmacio ́n del contenido de las interceptaciones proviene de lo sucedido el 10 de febrero en Olbia en el desembarco del barco procedente de Génova, cuando los Carabinieri (Guardia Civil) de Carbonia dieron el alto al Opel Corsa con matrícula FB587KW y conducido por Renato Antonietti (mula del grupo, de 68 años y originario de la provincia de Varese, reconocido por los militares como el mismo conductor del vehículo que el 27 de enero había llevado la droga a bordo del Citroen C3 con matrícula CF455HD al picadero de Fanni), al que se encontró en posesio ́n de 5 Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 19 kilogramos de cocaína y se procedió a su detención (anexo 44 y anexo 45).
Las comunicaciones posteriores entre Gigliotti yFanni no dejan lugar a equívocos en cuanto a la participación de ambos en la organización del transporte de la droga a Cerdeña (…) Los delitos por los que fue declarado responsable fueron: Art. 73 C.P. Producción, tráfico y posesión ilícitos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. l. Será castigado con la pena de prisión de seis a veinte años y multa de 26 000 a 260 000 euros el que, sin la autorización mencionada en el artículo 17, cultive, produzca, fabrique, extraiga, refine, venda, ofrezca o ponga en venta, disponga, distribuya, comercie, transporte, procure a terceros, envíe, pase o expida en tránsito, entregue con cualquier fin sustancias estupefacientes o psicotrópicas de las mencionadas en la tabla 1 prevista en el artículo 14.
(…) 6. Si cometen el delito tres o más personas que actúan conjuntamente, la pena se agrava. Art. 80. Circunstancias agravantes específicas. (…) 2. Si el delito se refiere a grandes cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la pena se aumentará de la mitad a los dos tercios; la pena será de treinta años de prisión cuando los hechos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 73 se refieran a grandes cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y concurra la circunstancia agravante prevista en el apartado 1 de la letra e).
Art.110. Pena para quienes participan en el delito. Cuando varias personas concurran en el mismo delito, se impondrá́ a cada una de ellas la pena establecida para dicho delito, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. Y la pena por la que fue sancionado se describió así: Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 20 contra Massimo GIGLIOTTI la pena de 8 años y 8 meses de prisión y una multa de 60.000,00 euros, determinada de la siguiente manera: tras eliminar la reincidencia y las circunstancias agravantes por la equivalencia reconocida con la atenuante general, la pena básica por el delito mas grave imputado en el cargo 23) = 9 años de prisión y una multa de 60.000,00 de multa, aumentada por la continuación con los restantes delitos de los cargos 22), 24), 25), 26), 29) y 34) hasta 13 años de prisión y 90.000,00 euros de multa (8 meses de prisión y 5.000,00 euros por cada delito), aplicada la atenuante por la elección del proceso en la medida mencionada.
En ese contexto, la conducta anteriormente descrita, se contempla en la legislación penal colombiana en los artículos 376 -modificado por la Ley 1453 de 2011- y 384 de la Ley 599 de 2000, delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, de la siguiente forma: Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicarán en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 21 metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
Analizada su punibilidad, se destaca que el delito en cuestión colma la expectativa legal del requisito de doble incriminación, en la medida que su extremo mínimo supera los 4 años de prisión. Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.
Así, la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene el cargo por el cual se pide la extradición del reclamado, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, al proveído que sirve de introducción a la fase del juicio, donde el Estado acusa a una persona de violar la ley penal, discrimina el cargo que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito, para que el individuo pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
En esta oportunidad es evidente que se satisface con esa exigencia si en cuenta se tiene que se aportó la sentencia condenatoria, la cual contiene una descripción detallada de los hechos y los delitos que se derivan de tales aconteceres. Verificándose, así, que dicha providencia reúne las Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 22 condiciones previstas en el artículo 162 de la Ley 906 de 20041. 2.
Presupuestos constitucionales y causales de improcedencia Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido si bien cuenta, además de la nacionalidad italiana, con la colombiana, lo cierto es que no es ciudadano colombiano de nacimiento, pues nació en Milán (Italia). Por esa razón, no 1 «Artículo 162. Requisitos comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Mención de la autoridad judicial que los profiere; 2.
Lugar, día y hora; 3. Identificación del número de radicación de la actuación; 4. Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral; 5. Decisión adoptad; 6. Si hubiere división de criterios la expresión de los fundamentos del disenso; 7.
Señalamiento del recurso que procede contra la decisión y la oportunidad para interponerlo». Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 23 hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624, CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, y CP311-2024, 1 nov. 2024, rad. 66561, entre otras).
Respecto al único requisito verificable en el caso, advierte la Sala que el delito de distribución y tráfico de sustancias estupefacientes, que fue objeto de la sentencia condenatoria emitida contra el requerido, es de naturaleza común, no política. Ahora bien, en relación con el respeto al principio de cosa juzgada y el non bis in ídem como circunstancia que inhibe la entrega, la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación aportó información relativa a un registro de un único proceso penal que se adelanta por parte de las autoridades judiciales colombianas en contra de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, y que se encuentra en estado activo, descrito así: Número Noticia 110016000049202343641 Documento Pasaporte 1453628 Nombre GIGLLOTTL MASSIMO (sic) Calidad Indiciado Delito Falsedad ideológica en documento público Art. 286 C.P. Seccional Fiscalía 100041 – Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá Unidad Fiscalía 1100141069 – Unidad de fe pública y orden económico Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 24 Despacho 81 – Fiscalía 81 Estado Activo Sobre el particular, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación de éstos.
Tras la revisión de los datos aportados por la fiscalía, con facilidad se advierte que la única anotación en Colombia hace referencia a un delito completamente diferente al que es materia de la presente solicitud de extradición, por lo que desde ese parámetro se descarta que se traten de los mismos hechos por los cuales es requerido en extradición. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no hay indicio de que el solicitado tenga la condición de ex - integrante de ese grupo.
Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensor. En virtud de lo anterior, no se configura circunstancia impediente para conceder la extradición por el delito materia de la solicitud. Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 25 3. Respuesta a los alegatos de la defensa De cara a la argumentación del defensor, cuando deprecó concepto desfavorable ante la ausencia de responsabilidad penal del requerido frente al delito por el que fue condenado por el país requirente, o lo que denominó como la inocencia del solicitado, debe recordar la Corte que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos.
Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056–2018 y CSJ AP-2023, 22 mar. 2023, rad. 62676, donde advirtió que: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias2, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal3.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe 2 CSJ AP, 1 ago. 2007, Rad. 27450. 3 CSJ AP, 15 jul. 2005, Rad. 23181.
Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 26 y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente (énfasis fuera del original).
En ese orden, la oposición al concepto favorable planteada por la defensa, resulta improcedente puesto que consiste en generar un debate sobre la responsabilidad penal que se le atribuyó a Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido frente al delito de distribución y tráfico de sustancias estupefacientes, censurando los elementos de convicción con base en los cuales el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar profirió la sentencia condenatoria que dio origen a la solicitud de extradición, escenario que es a todas luces improcedente, pues, como quedó visto, ese aspecto ninguna relación tiene con las materias que incumben a los fines del concepto a pronunciar por esta Corporación en este asunto.
Los cuestionamientos realizados en torno a la legalidad de los elementos probatorios que sustentan el pedido, y la responsabilidad penal del requerido, deben concretarse ante las autoridades que formulan el requerimiento, porque son ellas las que adelantan -adelantaron, para el caso- el proceso penal contra Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido.
Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 27 C O N C E P T O En razón a las anteriores consideraciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombo-italiano Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, formulada por el Gobierno de la República de Italia a través de su Embajada en Colombia, para que cumpla la sentencia condenatoria proferida en su contra el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Cagliari – Sala de Jueces de Instrucción y de Audiencia Preliminar, por el delito de distribución y tráfico de sustancias estupefacientes. 4.
Condicionamientos De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional subordinará la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. Al efecto, resulta atinente recordar que, conforme quedó establecido en el acápite respectivo de esta decisión, el requerido Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido se trata de un nacionalizado colombiano, por lo cual, es imperativo condicionar su entrega bajo tal calidad, que amerita la efectivización plena de sus garantías como connacional.
Así, pues, el Gobierno nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado solo podrá purgar la pena impuesta en la sentencia condenatoria que fundamentó el pedido de Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 28 extradición, por los hechos mencionados en la misma. Además, condicionará la entrega a la garantía previa dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutación de la pena de muerte, en caso de ser esta la aplicable para el delito que la motiva, a la no imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación e igualmente a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
De igual modo, habrá de exigir el respeto de todas las garantías procesales que le asisten en su condición de nacional colombiano, en la fase de ejecución de la pena, entre las cuales están, contar con un defensor designado por él o por el Estado, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
La Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena impuesta en la sentencia condenatoria que motivó la solicitud de extradición. Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 29 De igual manera, se deberá recordar al Gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de reconocer el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición como parte cumplida de la sanción impuesta en la sentencia condenatoria que fundamentó el presente pedido de extradición. Del mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 30 En caso de que el Gobierno Nacional autorice la extradición, el Gobierno nacional deberá informar a las autoridades judiciales nacionales a cuyo cargo está el proceso penal 110016000049202343641 -en estado activo- seguido en contra de Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, para que adopten las determinaciones que correspondan.
Por Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido Massimo Gigliotti o Pedro Javier Zambrano Pulido, a su defensa, a la representación del Ministerio Público y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes.
Presidente de la Sala Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 31 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F2131432D86E90B001F6B603B648891E514D0CBBF9EB5F382E8392DFF6A589EB Documento generado en 2024-12-03 Extradición N° 65621 CUI: 11001020400020240021200 MASSIMO GIGLIOTTI o PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO 32