JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP339-2024 Radicación 63961 (Acta n.° 265) Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I.VISTOS Procede la Corte a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud del Gobierno de la República de Albania, orientada a obtener la extradición de su ciudadano DENIZ KLIRONOMI también conocido como DENIZ FLOROIU.
II.
ANTECEDENTES 1. La embajada del República de Albania1, mediante Nota Verbal No. 185/22-CO2 de 09 de noviembre de 2022 1 Acreditada en Brasil, concurrente para Colombia. 2 Expediente de Extradición 63961, Folio 2. CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 2 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano albano DENIZ KLIRONOMI también conocido como DENIZ FLOROIU, para lo cual adjuntó la documentación judicial pertinente. 1.1.
Según la documentación anexa a dicha Nota Verbal DENIZ KLIRONOMI3 es requerido para cumplir la sentencia No. (11-2017-1411) 204 del 24 de marzo de 20174, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Durres, que lo condenó a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio intencional y porte de armas de guerra sin autorización. 1.2.
De igual forma, se adjuntó: i. El Oficio núm. 1112/1 O Prot/G.K. de 09/09/2022 proferido por la Fiscalía General; ii. Reporte de 06 de septiembre de 2022, de la Fiscalía adjunta al Juzgado de Primea Instancia de Durres, sobre la demanda y la sentencia penal a cargo del sujeto de extradición; iii. «Reducción de la Decisión núm. I0-2017-2338» de 05 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado de Apelación Durres; iv.
Las Ordenes núm. 780/1 y 780/2 de 13 de octubre de 2017, dictadas por la Fiscalía adjunta al Juzgado de Primera Instancia Durres, sobre la ejecución de la Decisión núm. 204 de 24 de 3 Reverso Folio 17, Ibidem. 4 Folio 5, Ibidem. CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 3 marzo de 2017, del Juzgado de Primea Instancia Durres, referente a los gastos procesales y la segunda sobre la ejecución de las pruebas; v. Las actas «sobre la búsqueda de la persona que no se localiza» del 17 de septiembre y 10 de octubre de 2017; vi.
La orden de búsqueda internacional del ciudadano Deniz Klironomi (Floroiu, Xhija); vii. Los datos de afiliación del ciudadano Deniz Klironomi (Floroiu, Xhija); viii. El Certificado Personal; ix. El Certificado Familiar; x. El texto de los preceptos legales aplicables. 2. Mediante Nota Verbal No. 010/23-CO de 30 de enero de 20235, la embajada del República de Albania allegó información relacionada con el proceso que se adelantó en ese país en contra de DENIZ KLIRONOMI, los cuales se relacionan a continuación: i. Oficio no. 1112/16 Prot./GK, de 30 de diciembre de 2022, proferido por la Fiscalía General con información adicional sobre los datos de identificación de Deniz Klironomi; ii.
Oficio no. 1112/1016 Prot./GK, de 09 de septiembre de 2022, emitido por la Fiscalía General; 5 Folio 159, ibidem. CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 4 iii. Reporte de 06 de septiembre de 2022, de la Fiscalía Adjunta al Tribunal de Primera Instancia de Durres; iv. Sentencia no. (11-2017-1411) 204, de 24 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Durres; v. Resumen de la sentencia no. 10-2017-2338 de 5 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Durres; vi.
Las Ordenes núm. 780, 780/1 y 780/2 de 13 de octubre de 2017, dictadas por la Fiscalía adjunta al Tribunal de Primera Instancia Durres, sobre la ejecución de la sentencia, los gastos procesales de la Decisión núm. 204 de 24 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia Durres, y sobre la ejecución de las pruebas respectivamente; vii.
Registro de prófugo de 17 de septiembre y 10 de octubre de 2017; viii. La Orden de Búsqueda Internacional de DENIZ KLIRONOMI. ix. Los datos del sistema TIMS para el reclamado. x. Disposiciones aplicables. 3. Con Nota Verbal No. 028/23-CO de 3 de abril de 2023, la Embajada de la República de Albania en Brasilia (Embajada concurrente para Colombia) remitió la documentación necesaria para establecer la plena identidad; de esta se desprende que DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, con apellido de soltero Xhija, nació el 19 de mayo de 1977 en Durres (República de CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 5 Albania), identificado con número personal de identidad (N.P.I) H70519062V, documento de identidad No. 031505079 y pasaporte BA88420056, documentos expedidos en ese país. 4.
Así mismo, a través de Nota Verbal No. 041/23-CO de 11 de abril de 20237, el Gobierno de la República de Albania, por medio de su Embajada en Brasilia -Brasil-, concurrente para Colombia, allegó el registro fotográfico y decadactilar de DENIZ KLIRONOMI/FLOROIU. 5. Con fundamento en lo anterior y de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal General de la Nación (E), mediante resolución del 24 de mayo de 20238, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, quien fue notificado de la resolución de captura con fines de extradición por las autoridades de Policía Nacional el 25 de mayo de ese año en las instalaciones del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”. 6.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, al considerar que se encuentran reunidos los requisitos formales, allegó el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23- 0019648-GEX-10100 del 30 de mayo de 2023. Manifestó que, mediante oficio DIAJI No. 3239 del 9 de noviembre de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la 6 Valido hasta el 19 de mayo de 2023 7 Folio 203 y ss, ibidem. 8 Folio 227 y ss.
CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 6 Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, señaló que «(…) En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. (…)». 7.
Actuación cumplida ante la Corte 7.1. Con auto de 6 de junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a DENIZ KLIRONOMI para que designara un apoderado. Como aquel no se pronunció, se solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado para la representación del solicitado en extradición. Garantizada la delegación legal- abogado adscrito a la Defensoría Pública-, con proveído del 22 de julio siguiente, se reconoció la personería jurídica de este y se ordenó el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. 7.2.
A través de auto de 27 de julio de 2023, se le reconoció poder al defensor contractual del requerido. 7.3. Con auto de 25 de abril de 2024, se accedió a la prueba9 pedida por el Ministerio Público. Por tanto, se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, identificado con número personal H70519062V, expedido por la República de Albania, 9 El defensor contractual de Deniz Klironomi /Floroiu no solicitó pruebas.
CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 7 con el fin de verificar que no se ejerció la jurisdicción colombiana respecto del hecho que sustenta el pedido. De oficio se ordenó solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también verificara los antecedentes del solicitado en sus bases de datos. 7.4.
Con oficio nro. 20241700039481, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que a nombre del requerido no figura registro de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado. 7.5. Por su parte, la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área de Administración de Información Criminal, con oficio nro. 20240223872/DIJIIN- ARIAIC-GRUCI 1.9, comunicó que registra las órdenes de captura con fines de extradición, expedidas por cuenta de la presente actuación y del trámite realizado a solicitud del Gobierno de la República de Rumania. 7.6.
Recolectada la información pertinente, con auto del 16 de mayo de 2024, se reconoció personería jurídica a una nueva apoderada, designada por el requerido, y se ordenó el traslado dispuesto en el artículo 500 de la Ley 904 de 2004. CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 8 7.7. Con el fin de garantizar los derechos fundamentales del actor, en auto del 21 de mayo de esta anualidad, se dispuso10 oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que designara de la lista de Auxiliares de la Justicia un intérprete y / o traductor del idioma albanés al castellano y viceversa que tradujera a su lengua nativa las decisiones proferidas por la Sala.
En consecuencia, se suspendió el término del artículo 500 de la Ley 904 de 2004, que se reanudaría cuando se designará el auxiliar de la justicia. 7.8. Con auto de 27 de mayo del año corriente, se requirió a la secretaria de esta Sala para que informara si DENIZ KLIRONOMI o DENIZ FLOROIU: (i) Se encuentra requerido en otros trámites de la misma naturaleza.
(ii) En caso afirmativo, indicara el número de radicación, el estado en que se encuentra, si ha solicitado intérprete o traductor y el idioma en el que se le han notificado las decisiones dictadas por la Sala. Con fundamento en lo anterior, la secretaria informó que, previamente, en contra de DENIZ KLIRONOMI o DENIZ FLOROIU se adelantó trámite de extradición solicitado por el 10 De conformidad con los artículos 8 y 144 de la Ley procesal penal vigente.
CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 9 Gobierno de Rumania, asignado por reparto al despacho de la señora magistrada Myriam Ávila Roldán, bajo el número interno 62.613, y radicado CUI 11001020400020220220400. En este, se adelantó el procedimiento legal previsto y se notificó al requerido en el idioma castellano, sin oposición alguna por parte del solicitado. 7.9.
La directora de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por su parte señaló que: «[…] referente a la designación de un traductor con conocimiento en el idioma español a albanés y viceversa, nos permitimos informarle que una vez consultado el listado de auxiliares de justicia en la página web de la Rama Judicial, la Universidad Nacional de Colombia, páginas web de listado de traductores oficiales, página web de la Asociación Nacional de traductores e intérpretes oficiales Colombia (ANATIO), consulta con otros traductores de otros idiomas, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajada de Albania en Colombia, de los cuales no se recibió respuesta, no fue posible hallar un traductor con conocimiento en idioma Albanés.» 7.10.
Con auto de 29 de mayo último, se ordenó reanudar los términos previstos en el artículo 500 de la Ley 904 de 2004. Pese a los intentos de la Secretaría de esta Sala para hacer la notificación personal de DENIZ KLIRONOMI, se negó a suscribirla, exigiendo traducción en su idioma natal. 7.11. Finalmente, mediante auto de 10 de septiembre de 2024, se ordenó nuevamente correr traslado común para alegatos.
Así mismo, de conformidad con la sentencia CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 10 constitucional T-323-2411, se le informó al requerido que se daría uso a las nuevas tecnologías e inteligencia artificial a través de los traductores en línea12 para comunicar sus decisiones en su lenguaje materno. Como consecuencia de lo anterior, DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROUI, a través de una copia de este traducida del castellano al albanés, se notificó del auto que corrió traslado. 8.
Alegatos de conclusión: 8.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicitó conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de la República de Albania, con fundamento en los siguientes motivos. 8.1.1. Señaló que con fundamento en los hechos descritos en el documento “Informe sobre enjuiciamiento y sentencia penal a cargo del ciudadano Denis Floroiu (Xhija)”, dictado por la Fiscalía Adjunta al Juzgado de Primera Instancia, el Juzgado del Distrito Judicial de Durres (Albania), mediante Sentencia de 24 de marzo de 2017, declaró culpable a DENIZ FLOROIU por los delitos de 11 El sistema judicial podrá hacer uso de la inteligencia artificial «para los ámbitos de gestión administrativa y documental, así como el de apoyo a la gestión judicial y la corrección y síntesis de largos textos», sin que esto comporte una transgresión a la garantía de juez natural, pues «la utilización de estas tecnologías no remplaza la labor esencial que se le ha atribuido al funcionario judicial, consistente en conocer y resolver de fondo el asunto para el cual fue investido de competencia.» 12 https://tradukka.com/translate/es/sq/ CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 11 homicidio doloso en modalidad de tentativa y fabricación y tenencia de armas sin permiso.
Siendo condenado a 6 años de prisión por el primero y a 3 años por el segundo. Frente a lo anterior, indicó que, en virtud del artículo 55 del Código Penal de Albania se acumularon las sentencias, dando como resultado la pena privativa de la libertad de 6 años y 6 meses. 8.1.2. Señaló que, al no existir tratado de extradición vigente entre las repúblicas de Albania y Colombia, lo procedente es proferir el concepto de extradición con apego al ordenamiento procesal penal colombiano. Expresó que los delitos por los cuales fue condenado el requerido, se adecuan en Colombia a los establecidos en los artículos 103, 27 y 365 de la Ley 599 de 2000, delitos que distan de ser considerados como políticos.
En ese sentido, consideró que se cumplen con los requisitos formales del trámite de extradición. 8.1.3. Seguidamente se pronunció respecto de la validez formal de la documentación. Sobre ello manifestó que el Estado requirente allegó en copias auténticas los documentos que respaldan la petición. En estos, se especifican las conductas que motivaron la solicitud, con todas sus circunstancias de modo, tiempo y lugar.
También aportó la información necesaria para determinar la identidad y copia de normatividad legal aplicable. Destacó, que todos los documentos fueron certificados en la Embajada de la República de Albania con sede en CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 12 Brasil, concurrente para Colombia.
Bajo esas condiciones, consideró que la documentación cuenta con la validez formal exigida en el trámite de extradición. 8.1.4. Frente al requisito de la plena identidad, señaló que esta se encuentra demostrada, pues de la documentación allegada por el Gobierno de la República de Albania se extrae que «Deniz Klironomi o también conocido como Deniz Floroiu, se encuentra identificado con el número personal de identidad (D.N.I.) H70519062V, Documento de identidad No. 031505079 y Pasaporte BA8842005, documentos anteriores expedidos en la República de Albania».
Aunado a lo anterior, adujo que el informe rendido por la Policía Nacional concluye uniprocedencia en las huellas del requerido con las aportadas por el país requirente. Además, el requerido no controvirtió los aspectos relativos a su identificación. 8.1.5. De la misma forma, resaltó que el principio de la doble incriminación se encuentra acreditado bajo la premisa de que las conductas por las cuales fue condenado también son punibles en Colombia.
A eso se sigue que para los delitos se contempla una sanción superior a un año13 de prisión. 8.1.6. Concluyó que, «(i) existe una plena identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos endilgados con la legislación penal patria, (ii) dentro del marco punitivo fijado, se satisface el límite mínimo de la pena 13 Infiere la Sala que se trata de un error de digitación. CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 13 de prisión exigido, (iii) que opera plenamente el principio de la doble incriminación». 8.1.7.
Así mismo, advirtió que la pena impuesta no se encuentra prescrita, porque KLIRONOMI fue capturado el 26 de mayo de 2023, lo que, en virtud del artículo 90 del Código Penal colombiano, interrumpió dicho término. 8.1.8. Argumentó que la decisión que condenó al pedido en extradición cumple con el requisito dispuesto en el artículo 493.2 de la Ley 906 de 2004, lo que corresponde a que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene la descripción fáctica de los cargos proferidos, que es igual a la acusación en la legislación procedimental colombiana. 8.1.9.
Por todo lo anterior, la solicitud de extradición de la persona requerida resulta viable, siempre que se convenga su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos. 8.2. La defensa indicó que: 8.2.1. Las normas aplicables al presente trámite de extradición son: i. El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia; ii.
La Ley 906 de 2004; CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 14 iii. La convención de las naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y; iv. La Jurisprudencia aplicable de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia. 8.2.2. Indicó que el presente caso tiene prelación en la concesión la Republica de Rumania, de conformidad con la ley procesal penal colombiana, porque presentó la primera solicitud. 8.2.3.
Argumentó que existen indicios de que en el país natal de KLIRONOMI no se le respetarán sus derechos humanos. Para sustentar lo anterior, indicó que en varias ocasiones se le vulneró el debido proceso. Explicó que el requerido fue juzgado en ausencia y sin una representación jurídica ejercida en debida forma. Conociendo únicamente del proceso que se adelantó en su contra al momento de notificársele su captura con fines de extradición. 8.2.4.
Reiteró que se violaron y desconocieron los derechos humanos de la persona requerida en extradición a lo largo del proceso penal adelantado por las autoridades judiciales de la República Albania. Por lo anterior, concluyó que en el Estado de origen de KLIRONOMI no se proporcionan «las garantías procesales mínimas que exige el derecho internacional para proceder con una extradición». 8.2.5.
En todo, pidió se profiera concepto desfavorable a la solicitud de extradición elevada por la República de Albania y subsidiariamente, de concederse la extradición, se CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 15 condicione la entrega a que el requerido no será juzgado por hechos diferentes a los que motivaron la solicitud.
I.CONSIDERACIONES DE LA CORTE 9. Aspectos generales Se precisa que, de conformidad con el artículo 35 de la Carta Magna, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se requerirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En tal sentido, como informó el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el presente caso, entre Colombia y la Republica de Albania no existe tratado vigente.
Cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona, sin la existencia de un acuerdo en la materia, la competencia de la corporación se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. Dichas normas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia.
En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, el concepto debe verificar: (i) La validez formal de la documentación allegada por el país peticionario; CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 16 (ii) La demostración plena de la identidad de la persona exhortada;
(iii) La concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición sea delito, tanto en el Estado reclamante como en Colombia, y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) que exista equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero14.
Con base en aquel marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano albanés DENIZ KLIRONOMI/ FLOROIU, y examinará si existe alguna causal que impida conceder la extradición. 10. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Carta Política15 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por conductas que no tengan carácter de político.
En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado DENIZ KLIRONOMI, también conocido como 14 Que por lo menos se haya dictado la resolución de acusación o su equivalente. 15 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 17 DENIZ FLOROIU, no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de tentativa de homicidio intencional y porte de armas de guerra sin autorización, por lo que no se configura la prohibición constitucional referida.
En segundo lugar, de acuerdo con la Sentencia nro. (11- 2017-1411) 204 de 24 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado del Distrito Judicial de Durres (Albania), los hechos que motivan el pedido internacional sucedieron el 26 de enero de 2015. En el mismo sentido, el documento denominado como «Informe sobre enjuiciamiento y sentencia penal a cargo del ciudadano DENIS FLOROIU (XHIJA)», proferido por la Fiscalía Adjunta al juzgado de Primera Instancia, indicó: «El día 26/01/2015 el ciudadano Deniz Floroiu, durante su actuación criminal tras la discusión con el ciudadano ( ) sacó (sic) de su cinturón un arma tipo pistola que lo llevaba sin el permiso de los órganos competentes, la cargo (sic) y apuntó (sic) a la cara del ciudadano ( ), quien lo esquivo (sic), y después de que el ciudadano ( ) le haya movido la mano, el arma ha disparado dejando herido, en el cuello, al ciudadano ( ).
En el testimonio dado en la sesión judicial por el perjudicado (…), entre otras cosas cuenta que alrededor de las 19.30 horas ha ido a tomar café al bar "lntemecionel" que se halla en el barrio núm. 13, La Playa Dürres, donde han estado el camarero, el barrista y en una mesa había varios clientes desconocidos. Cuando estaba tomando café escucho (sic) un ruido de estallido, pero creyó que eran fuegos artificiales.
Después sintió frío (sic) y que le chorreaba sangre del cuello del lado izquierdo. Se levanto (sic) enseguida y acudió al hospital de Dürres donde le dieron el tratamiento necesario y luego se fue a su casa. Añadió que no se había enterado como fue lesionado puesto que los clientes que estaban en el bar se encontraban detrás de él. Asimismo, explica que no ha tenido conflicto con nadie y que en el momento CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 18 del acontecimiento no tuvo conflicto alguno con nadie.» (énfasis de la Sala).
Data que coincide con la contenida en la “Orden de Búsqueda Internacional”, donde se indica que «el 26.01.2015 el ciudadano Denis Floroiu (Xhiu) con su accionar delictivo luego del debate con el ciudadano (…) sacó de su cinturón un arma tipo pistola, la cual portaba sin permiso de la autoridad competente estatal, la cargo y apuntó al rostro del ciudadano (…), quien la esquivó y luego de que el ciudadano (…) moviera la mano, el arma disparó, hiriendo al ciudadano (..) en el cuello.».
En tercer lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos que fundamentan el pedido internacional, según la Sentencia nro. (11-2017- 1411) 204 de 24 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado del Distrito Judicial de Durres (Albania), son los siguientes: «CONSTATA Que el imputado Deniz Floroiu (Xhija) vive en el Barrio No. 7 de la ciudad de Durres y el 26.01.2015, alrededor de las 14.00 horas, llevándose encima un arma de fuego tipo pistola en su cinturón que la mantenía sin permiso de los órganos estatales competentes, junto con su amigo, (…) acudió al bar " Internacional" ubicado en el Barrio Núm. 13, Playa, Durres.
En el bar, encontraron a los ciudadanos (…) y al perjudicado (…), y los cuatro juntos se sentaron a la mesa y durante mucho tiempo consumieron alimentos y bebidas alcohólicas. Resulta que los ciudadanos (…) y (…) trabajaban como cantineros y meseros en el mencionado bar, quienes, al ser preguntados en el juicio, en la calidad de persona oculares, explicaron que servían CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 19 comida y sobre todo bebidas alcohólicas como vino y whisky al acusado Deniz Floroiu (Xhija) y a otras tres personas que estaban en la misma mesa.
Mientras tanto, había otras personas en el bar, clientes entre los que se estaba el herido (…) quien tomaba café sentado a una mesa que estaba al otro lado del interior del bar. Durante el tiempo que estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas y estando bajo su influencia, el acusado Deniz Floroiu (Xhija) tuvo un conflicto verbal con la víctima (…), quien junto a sus otros dos amigos (…) y (…) estaban en la misma mesa consumiendo bebidas alcohólicas.
La situación entre ellos se agrava mucho, y el imputado Deniz Floroiu (Xhija) inmediatamente se levantó y sacó el arma de fuego de su cinturón, la pistola que portaba sin permiso de los órganos estatales competentes. El imputado Deniz Floroiu (Xhija) actuó para llevar a cabo el asesinato del ciudadano (…), con quien tenía un conflicto. Rápidamente apuntó el arma de fuego, la pistola, al ciudadano perjudicado, (…), que estaba cerca, hacia su cabeza, y quitó el seguro del arma para dispararle en la cabeza y matar a la persona que estaba en conflicto, al ciudadano (…).
Inmediatamente intervino la otra persona que estaba en la mesa, (…), quien desvió la mano del acusado Deniz Floroiu (Xhija) levantándola (sic), y en ese momento se disparó el tiro con el arma de fuego. De las pruebas recabadas en la investigación y de las declaraciones rendidas en la sesión judicial del 21.12.2016, del ciudadano (…) y del perjudicado (…), se acredita que fue la intervención inmediata de la persona presente en el conflicto, (…) que hubo un cambio en el tipo de arma de fuego, la pistola, con la que actuó el imputado Deniz Floroiu (Xhija) para llevar a cabo el asesinato del ciudadano (…), con quien tenía un conflicto.
El acusado Deniz Floroiu (Xhija) disparó con la pistola (arma de fuego) que tenía consigo, y al cambiar la dirección del disparo, la bala dañó el cuello del ciudadano (…), quien estaba sentado en una mesa en el otro lado del interior del bar, y no tenía nada que ver con el conflicto que estaba teniendo lugar en el bar por parte del acusado Deniz Floroiu (Xhija).
CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 20 El herido (…) pudo salir rápidamente del bar y fue trasladado, en vehículo, al Hospital Regional de Durres para recibir asistencia médica. Con las acciones realizadas por el acusado Deniz Floroiu (Xhija) con un arma de fuego (pistola) en la mano, en el bar "Internacional" se ha creado un estado de pánico.
Las personas que estaban en el bar abandonaron rápidamente el bar, mientras los camareros (…) y (…) intentaron esconderse en el mostrador del local. De las investigaciones realizadas y de las pruebas administradas en el juicio, se desprende que el acusado Deniz Floroiu (Xhija) con una pistola en la mano, se dirigió a los camareros del bar que han sido juzgados, (…) y (…) con las palabras amenazantes: " En caso de que contéis quien soy y que he hecho, tendréis que ver conmigo y os mataré", hecho que confirman las declaraciones que el mesero (…) hizo en la sesión judicial del 02.10.2017.
Mientras tanto, el perjudicado (…) y los ciudadanos (que fueron juzgados) (…) y (…) lograron esquivar las acciones que estaba realizando el imputado Deniz Floroiu (Xhija) con un arma de fuego (pistola). El imputado, para evitar ser sorprendido in fraganti por la policía, sacó del bar la munición sobrante del tiroteo (uso de la pistola) que había cometido para asesinar al ciudadano (…) y salió rápidamente del "Bar Internacional"', llevando consigo el arma de fuego (pistola).» (énfasis de la Sala) Como puede verse, el principio de territorialidad de la ley penal se encuentra satisfecho, pues los hechos ocurrieron en territorio de la República de Albania, lugar donde DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, fue procesado.
Por otro lado, se debe resaltar que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 21 de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición -S.I.V.J.R.N.R.- y esté acreditada su pertenencia a esa organización. Lo anterior, toda vez que no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado.
Así las cosas, no se evidencia la estructuración de algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que pueda impedir la entrega de DENIZ KLIRONOMI/ FLOROIU al Gobierno de la República de Albania. Ha expuesto la jurisprudencia de la Sala pacíficamente que, para que opere la figura de la extradición, es necesario establecer que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.
Esa claridad significa que, por el principio de la cosa juzgada, como expresión de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es improcedente la extradición si se establece aquel presupuesto (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros), que no ha sido el caso en este trámite. CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 22 En suma, no hay razón que impida emitir concepto sobre la solicitud internacional.
Al respecto, la Fiscalía General de la Nación informó que contra DENIZ KLIRONOMI/ FLOROIU no aparecen registros de vinculación a procesos penales en su contra, entonces, no existe riesgo de afectar su garantía fundamental del non bis in ídem. Así las cosas, la Sala entrará a estudiar la solicitud de extradición de DENIZ KLIRONOMI/ FLOROIU, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 11.
Validez formal de la documentación presentada El artículo 251 inciso 2º del Código General del Proceso instituye que «los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (…) Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos», según el inciso. 3º ídem, «se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país».
Tanto la República de Albania16 como la República de Colombia17 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del 16 Ratificada el 3 de septiembre de 2003, entrada en vigor el 09 de mayo de 2004. Cfr.: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41 17 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.
CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 23 Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.
Entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Monika Zguro, Ministra para Europa y Relaciones Internacionales, quien avaló las rúbricas de Anita Jella, Fiscal Adjunta al tribunal de Primera Instancia de Durres; de Ols Dado, Director General de la Policía de Estado General; y del Director General de Registro Civil.
Como documentos anexos y debidamente traducidos, aparecen la Sentencia, decisión núm. (11-2017-1411) 204 de 24/03/2017, dictada por el Juzgado de Primea Instancia de Durres, contra DENIZ KLIRONOMI/ FLOROIU, la orden de búsqueda internacional del ciudadano librada por la autoridad judicial competente en su contra, así como la Orden nro. 780 de 13 de octubre de 2017, dictada por la Fiscalía Adjunta al juzgado de Primera Instancia de Durres.
También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de la República de Albania aplicables al caso; el reporte de 06 de septiembre de 2022, proferido por CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 24 la Fiscalía adjunta al Juzgado de Primea Instancia de Durres, sobre la demanda y la sentencia penal a cargo del sujeto de extradición; el registro fotográfico y decadactilar de DENIZ KLIRONOMI; así como las actas de identificación personal y familiar.
Estas piezas procesales fueron aportadas en copia autenticada y apostillada por el Estado requirente, con lo cual se satisface el presupuesto analizado. Por lo cual, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 12. Identidad plena del solicitado en extradición Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada -acusada o condenada- en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
En ese sentido, la obligación legal impuesta por el legislador está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. Adjunto a la Nota Verbal nro. 028/23/CO de 3 de abril de 2023, el Gobierno de la República de Albania remitió la CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 25 documentación necesaria para establecer la plena identidad; de esta se desprende que DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, con apellido de soltero Xhija, nació el 19 de mayo de 1977 en Durres (República de Albania), identificado con número personal de identidad (N.P.I) H70519062V, documento de identidad No. 031505079 y pasaporte BA884200518, documentos expedidos en ese país, como se observa a continuación. 18 Valido hasta el 19 de mayo de 2023 CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 26 A pesar de haber manifestado verbalmente entender el idioma castellano, al ser notificado de su captura en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario la Picota, DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, reseñado con los datos antes referenciados, rehusó la notificación, al igual que firmar la constancia de buen trato.
No obstante, la Policía Judicial solicitó al área de Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, la confrontación dactiloscópica entre la reseña decadactilar aportada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- con las aportadas por el Estado solicitante. Análisis que arrojó correspondencia entre las impresiones dactilares.
Corroborando que se trata del mismo individuo. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano Albanes pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como se ha visto, coincide con la que se reposa en la reseña aportada por el INPEC. Además, en el curso del trámite de extradición, el requerido ni sus defensores tuvieron reparos sobre la información relacionada con su plena identidad.
Por ende, también se cumple este requisito. 13. Principio de la doble incriminación CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 27 Frente a esta exigencia la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.
De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». En otras palabras, corresponde a la Corte analizar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en la República de Albania tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Para abordar el examen de este aspecto, debe realizarse el cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, para establecer o descartar la equivalencia exigida por el Art. 502 de la Ley 906 de 2004. El Gobierno del República de Albania puntualizó en la solicitud de extradición, que: CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 28 «El Ministerio de Justicia de la República de Albania, basándose en el Principio de Reciprocidad comunica su solicitud de extradición de Colombia a Albania del ciudadano Deniz Klironomi (Floroiu, Xhija), hijo de Sabri y de Miranda, nacido el 19/05/1977 en Pogradec y residente en Durres.
La solicitud de extradición del ciudadano arriba mencionado se basa en la Decisión Núm. (11-2017-1411) 204, de fecha 24/03/2017, del Juzgado de Primea Instancia Durres, que acordó condenarlo con pena de prisión de 6 (seis) años, por la comisión de los delitos "Homicidio intencional", quedado en tentativa y "Producción y mantención sin permiso de armas de guerra", contemplados en los artículos 76 y 22, 278/1, del Código Penal de la Republica de Albania.» (énfasis de la Sala) De igual forma, indicó en el oficio núm. 1112/10 Prot.G.K., de 9 de septiembre de 2022, que: «La Oficina Central Nacional Interpol Tirana con el oficio núm. 4542/6 kl Prot.
DKJ4167/JB/2021 de fecha 25.08.2022 ha remitido a nuestra oficina la notificación de las autoridades colombianas de que el ciudadano albanes Deniz Klionomi (Floroiou, Xhija), hijo d Sabri y de Miranda, nacido el 19/05/1977, en Durres ha sido detenido por las autoridades colombianas en base a la solicitud de las autoridades rumanas de su extradición a Rumania.
Resulta que dicho individuo proclamado en búsqueda internacional, en base a la decisión penal núm. 204 de fecha 24/03/2017, del Juzgado de Primera Instancia Durres, que acuerda su condena con pena de prisión, de 6 años y 6 meses, por la comisión los delitos “Homicidio intencional”, quedado en tentativa y “Producción y mantención sin permiso de armas de guerra”, contemplados por los artículos 76 y 22, 278/1, del Código Penal.» Adicionalmente, señaló las normas y delitos aplicables en la legislación de ese país: «Artículo 22 El significado de la tentativa.
CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 29 Se considera que el delito ha quedado en tentativa cuando, aunque la persona realiza acciones directas para cometerlo, el delito se interrumpe y no se completa por circunstancias ajenas a su voluntad. Artículo 23 Responsabilidad por el intento La persona que intenta cometer un delito es responsable del mismo.
El tribunal, dependiendo del grado de proximidad de la consecuencia, así como de los motivos por los cuales se intentó cometer el delito, suaviza la pena y. puede rebajarla por debajo del mínimo previsto por la ley o asignar un tipo de pena más leve que la prevista por la ley. Artículo 76 Homicidio intencional El homicidio doloso se castiga con pena de prisión de diez a veinte años Artículo 278 Posesión y producción ilegal de armas, artefactos explosivos y municiones La tenencia de armas, tuercas explosivas o materiales explosivos en vehículos o en cualquier otro medio motorizado, en ambientes públicos o abiertos al público, sin autorización de los órganos estatales competentes, es sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete años.
La tenencia de municiones militares, sin la autorización de los órganos estatales competentes, constituye un delito penal y se sanciona con multa o prisión de hasta dos años. La tenencia de armas en el domicilio, sin autorización de los órganos estatales competentes, se sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años. Mantener armas explosivas o explosivos en el apartamento, sin la autorización de los órganos estatales competentes, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
La producción, venta, compra, oferta en venta, comercio y transporte de armas y municiones militares, explosivos, armas explosivas, sin autorización de los órganos estatales competentes, se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a diez años. El mismo delite contemplado en el quinto párrafo de este artículo, cuando se realice en gran cantidad, en cooperación, más de una vez o haya traído graves consecuencias, será reprimido con pena privativa de libertad de siete a quince años.
CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 30 La falsificación o borrado, traslado o alteración ilícita de las marcas de armas y municiones se castiga con pena de prisión de uno a cinco años. Articulo 66 (Modificado por la ley núm. 36/2017, de 30.3.2017) No se puede ejercer la persecución penal cuando desde la comisión del delito hasta la declaración de la persona como imputada, hayan pasado: a) Cuarenta años, en los supuestos de crímenes graves que prevén una pena de prisión perpetua; b) veinte años por los crímenes que prevén condenas no menores de diez años de prisión u otra pena más grave. c) diez años por los crímenes que prevén una condena de cinco a diez años de prisión. de prisión o multa. d) tres años por las infracciones penales que prevén una condena hasta dos años de prisión; dh) (sic) dos años de infracción penal que prevén condena con multa.
Los delitos penales del apartado II, sección I, los artículos 76-79/c, no se someten a la previsión. Articulo 67 La no prescripción de la persecución penal No se someten a la prescripción de la persecución penal los crímenes de guerra y aquellos en contra de la humanidad. Articulo 68 La prescripción de la ejecución de la condena La sentencia condenatoria no se ejecuta cuando, desde el día que ha tenido forma firme hayan pasado: a) Veinte años para las sentencias con condenas de quince hasta veinticinco años de prisión. b) Diez años para las sentencias con condenas de cinco hasta quince años de prisión; c) Cinco años para las sentencias con condenas de hasta cinco años u otras penas más leves.
Artículo 69 La rehabilitación CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 31 Se llaman no condenados: a) los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad de hasta seis meses o con cualquier otra pena más leve y que durante dos años desde el día del cumplimiento de la pena no hayan cometido otro delito penal; b) los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad de seis meses a cinco años y que no hayan cometido otro delito durante los cinco años contados a partir del día del cumplimiento de la pena; c) los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad de cinco a diez años y que no hayan cometido otro delito durante siete años desde el día del cumplimiento de la pena; a veinticinco años y que no hayan cometido otro delito durante diez años desde el día del cumplimiento de la pena.
Artículo 70 Absolver Con el acto de indulto, el órgano competente exime total o parcialmente a la persona de cumplir la pena dictada por una decisión judicial o reemplaza la pena por una pena de tipo más leve.» El supuesto fáctico referido en la decisión judicial de las autoridades extranjeras también constituye actividad punible en Colombia, pues se adecua en los artículos 103 bajo la designación de homicidio19; el 27, denominado tentativa20; y el 365 (modificado por la Ley 1453 de 2011) que desarrolla la fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, 19 ARTÍCULO 103.
Homicidio. Modificado por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1° de enero de 2005. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. 20 ARTÍCULO 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o participe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla. CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 32 accesorios, partes o municiones21, del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000.
Se concluye, entonces, que la conducta delictiva atribuida a DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, por el República de Albania, está tipificada penalmente en nuestro país y sancionada con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de cuatro años. 14. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».
Dado que el presente trámite de extradición se realiza en virtud de la solicitud que hiciera la República de Albania para dar cumplimiento a la Sentencia nro. (11-2017-1411) 204 de 24 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado del Distrito Judicial de Durres (Albania), debe la Sala verificar que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 161 y 162 de la Ley 906 de 2004.
En ese sentido, del documento se pueden observar las 21 Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 33 siguientes características: a) se menciona la autoridad judicial que la profiere; b) contiene el registro del lugar y día en que se profirió; c) se puede observar el número del proceso; d) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y; e) finaliza con el respectivo fallo de mérito.
En consecuencia, se tendrá por acreditada la exigencia de la equivalencia entre la sentencia dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 161 y 162 de la Ley 906 de 2004. 15. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Además de lo establecido en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de una circunstancia que inhibe la procedencia de la solicitud, relacionada con la inobservancia del principio de non bis in ídem22.
En este caso, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, informaron que, en relación con el requerido no aparecen registros de vinculación a procesos penales, salvo la que fundamenta la solicitud de extradición. 22 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras.
CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 34 En conclusión, no se tiene información acerca de que DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, haya sido o esté siendo procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 16.
Cuestión Final Frente a los argumentos elevados por el defensor mediante los cuales pretende que esta Corte se pronuncie sobre el desarrollo del proceso adelantado por las autoridades judiciales de la República de Albania, se recuerda que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el cual la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y/o legal, para la emisión del concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.
Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: «… este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 35 lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente».
(se destaca) Por lo anterior, al ser un tema ajeno a la solicitud de extradición, este no puede ser analizado por la Sala para los fines del concepto. Ahora, respecto de la prelación de la presente solicitud de extradición frente a la que fuera realizada por el Gobierno de Rumania, el artículo 505 de la Ley 906 señala: «ARTÍCULO 505. PRELACIÓN EN LA CONCESIÓN. Si una misma persona fuere objeto de solicitudes de extradición por parte de dos (2) o más Estados, será preferida, tratándose de un mismo hecho, la solicitud del país en cuyo territorio fue cometida la infracción; y si se tratare de hechos diversos la solicitud que versare la infracción más grave.
En caso de igual gravedad, será preferido el Estado que presentó la primera solicitud de extradición. Corresponde al gobierno establecer el orden de precedencia cuando hubiere varias demandas de extradición.» Por lo anterior, de la simple lectura del artículo 505 de la Ley 906 de 2004, se extrae que es competencia del Gobierno Nacional establecer el orden de precedencia. Aspecto ajeno a esta Corte, por lo que la Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto. 17.
Condicionamientos. CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 36 Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado que el solicitado no sea sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Además, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la sanción impuesta. Por las condiciones expuestas anteriormente y teniendo en cuenta que no concurre ninguna de las causales para denegar la extradición, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición de DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano Albano DENIZ KLIRONOMI, también conocido como DENIZ FLOROIU, requerido al Gobierno de Colombia por el Gobierno del República de Albania, para que cumpla la sentencia condenatoria de 24 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado del Distrito Judicial de Durres (Albania).
CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 37 Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al solicitado, a su defensa, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C478740A17A766031ABC4912ACAF8535D819C386BAB3A13E363BC854FBB0C73F Documento generado en 2024-11-18 CUI 11001020400020230111500 Numero Interno 63961 Extradición Deniz Klironomi / Deniz Floroiu 38