JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP334-2024 Radicación n.º 64152 (Acta n.º 265) Popayán (Cauca), primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Asunto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT, formulada por la República de Francia. Antecedentes 1.
Dadas las previsiones del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 20 de junio de 20231, decretó la captura con fines de 1 Folios 60 al 64 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 2 extradición del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT, quien había sido aprehendido el 12 de junio de 2023 en Itagüí – Antioquia-, con fundamento en Notificación Roja de Interpol n.º A-5002/6-2023, publicada el 5 de junio de 20232. 2.
Mediante Nota Verbal n.º 2023-0265263 del 15 de junio de 2023, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición del citado ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT3, según los siguientes términos: «El interesado es buscado para la ejecución de una pena de ocho años de prisión dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence el 12 de mayo de 2021, que emitió una orden de detención contra el interesado por los delitos de conspiración delictiva para preparar un delito castigado con diez años de reincidencia y adquisición y posesión no autorizada de armas de categorías A y B, con la circunstancia de que los delitos fueron cometidos por al menos dos personas y son reincidentes». 3.
Con dicha solicitud se adjuntó: i) oficio 26636-a del 14 de junio de 2023 emanado de la Oficina de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal4; ii) leyes del país requirente5; iii) órdenes de detención del 12 de mayo de 2021 y 26 de agosto de 20226; iv) Decisión de apelación – sentencia segunda instancia - del 12 de mayo de 20217 y v) notificación 2 Folios 136 y 137 idem. 3 Folio 4 idem 4 Folio 20 idem. 5 Folios 26 al 33 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 Folios 34 al 37 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. 7 Folios 38 al 45 ídem.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 3 roja de interpol8. Trámite surtido ante las autoridades colombianas 4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI N.° 1859 del 15 de junio de 20239, remitió al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, copia de la referida Nota Verbal, con sus anexos, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0023281-GEX-10100 del 26 de junio de 2023. 5.
El trámite surtido en la Corte, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: i) Auto del 29 de junio de 2023 en el que se reconoció personería jurídica al abogado designado por el solicitado y se dio traslado a su petición de trámite simplificado. ii) El 20 de marzo del presente año, luego de que el Ministerio Público manifestara no coadyuvar el trámite simplificado, se dispuso el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. iii) El 30 de abril de 2024 se ordenó el traslado para alegatos de conclusión, una vez practicadas las pruebas para establecer la existencia de investigaciones o procesos contra el solicitado, en virtud de las cuales fue suministrada la 8 Folio 136 y 137 ídem. 9 Folio 2 ídem.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 4 información necesaria por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Alegatos de los intervinientes 1. Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal encontró satisfechos los presupuestos convencionales, por lo que solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República de Francia. Sugiere que se hagan las exhortaciones al Gobierno Nacional para la preservación de derechos y garantías del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT. 2.
La defensa El defensor, por el contrario, considera que no se satisfacen los requisitos de la Convención de Reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, ni las exigencias de los artículos 490 y 502 del Código de Procedimiento Penal ya que en el artículo segundo del instrumento internacional no se enlistan los tipos penales por los cuales fue condenado su representado en Francia. De tal modo, a pesar de que los delitos por los cuales fue condenado LAURENT PETER COLPAERT en Francia Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 5 también se encuentran tipificados en la legislación colombiana, no es procedente acceder al pedido de extradición. CONSIDERACIONES Marco general 1.
Para efectos de este mecanismo de cooperación internacional, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma principal y preferencial, de manera que la ley interna rige de forma subsidiaria o supletoria. Bajo tal supuesto, corresponde a la Corte verificar, en primer lugar, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política, porque como es órgano límite de la jurisdicción ordinaria, le es imperativa la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem. 2.
En ese sentido, el artículo 35 de la Constitución Política, tratándose como en este caso de un requerido carente de la nacionalidad colombiana por nacimiento, prevé la inviabilidad de la entrega cuando ésta se solicite por delitos políticos. Así lo prevé también el artículo 10° del Convenio para la Reciproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1850, pues proscribe la extradición de personas acusadas por delitos políticos y conexos.
Este no es el caso ya que los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir no tienen tal connotación, por tratarse de Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 6 infracciones penales ordinarias o delitos comunes. 3. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Por tanto, es claro que en este caso el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 4. Como en este evento, según concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850, concierne a la Sala evaluar el cumplimiento de los requisitos referidos a la validez formal de la documentación anexada; la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; la doble incriminación de la conducta imputada y la ausencia de alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia del mecanismo.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 7 Validez formal de los documentos aportados 5. El artículo 3° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.
Estas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición con la Nota Verbal No. 2023-0265263 del 15 de junio de 2023, del que se destacan las órdenes de detención del 12 de mayo de 2021 y 26 de agosto de 202210 y la sentencia de segunda instancia del 12 de mayo de 202111.
Documentos allegados debidamente apostillados y en copias legalizadas. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Plena identidad de la persona solicitada 6. Esta exigencia, como se sabe, está orientada a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de 10 Folios 34 al 37 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. 11 Folios 38 al 45 ídem.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 8 extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, requisito que se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de la República de Francia solicitó la entrega del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT, nacido el 15 de diciembre de 1990 en AIX-EN-PROVENCE - Francia, titular del pasaporte francés No. 19AC8842412.
Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado13 y la constancia de buen trato14. Además, de acuerdo con el informe de laboratorio del 12 de junio de 2023 «Al analizar, comparar, evaluar y verificar las impresiones dactilares obrantes en copia de formulario titulado “Notificación Roja - Prófugo buscado para el cumplimiento de una condena penal” con número de control A- 5002/6-2023, país solicitante Francia, número de expediente 2022/57387, fecha de publicación 05 de junio de 2023, diligenciado a nombre de LAURENT PETER COLPAERT, descrito en el ítem 4 del presente informe; con las impresiones dactilares obrantes en la tarjeta de reseña decadactilar, con membretes de “Policía Nacional”, código 2DC-FR-0017, identificada con el registro alfanumérico 229300006797S, N° de Control A-5002/6-2023, en cuyo anverso se consignan 12 Sin que en los documentos que comportan el pedido de extradición se encuentre otro documento de identidad. 13 Folio 69 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. 14 Folio 70 del 12 de junio de 2023 ídem.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 9 datos morfocromátícos y biográficos a nombre de LAURENT PETER COLPAERT, identificado con pasaporte número 19AC88424 de Francia, fecha y lugar de reseña: 12/06/2023, Medellín - Antioquia (GREPCI 6), descrita en el Item 8.1.1 del presente informe; se CONCLUYE que CORRESPONDEN ENTRE SI, en cuanto a morfología, seguimiento en la trayectoria de las crestas papilares y ubicación topográfica de puntos característicos»15.
A través de esta información se concluye que la persona detenida con base en la circular roja de INTERPOL con fines de extradición, es la solicitada por el Gobierno Francés, ante lo cual se cumple de igual manera con este requisito. La doble incriminación de la conducta imputada 7. El artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las repúblicas de Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega, así: «Artículo 2º.
Los delitos por los cuales deberá acordarse recíprocamente la extradición, son los siguientes: 1º Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. 2º. Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º. Incendio. 15 Folios 72 al 75 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 10 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º. Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º.
Fabricación o emisión de moneada falsa. 8º. Fabricación o emisión de papel moneda falso y alteración de moneda. 9º. Sustracción de causales, efectos o documentos de cualquiera especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en las leyes de los dos países. 10º.
Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro público o de individuos particulares. 11º. Falso testimonio y sobornación de testigos». Según ese régimen de lista, en principio, tendría razón el representante del requerido; sin embargo, la solicitud de extradición también se realizó con sustento en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 200016, cuyo artículo tercero dispone: «ARTÍCULO
3. AMBITO DE APLICACIÓN. 16 Aprobada a la legislación interna a través de la Ley 800 de 2003. Según el oficio de solicitud de extradición dispuesto por el gobierno francés del 14 de junio de 2023, visto en el folio 20 de la Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 11 1.
A menos que contenga una disposición en contrario, la presente Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de: a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención; y b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención; cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. 2.
A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado».
Por delito grave se entiende, según define la misma convención: la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave17. Por eso, el listado de delitos previsto en la Convención para la Recíproca Extradición de Reos no es obstáculo para la procedencia de la extradición. La aquí solicitada es viable porque así lo autoriza la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, pues los 17 Artículo 2, ibidem.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 12 delitos objeto del pedido se sancionan en nuestro ordenamiento con pena privativa de libertad superior a 4 años, mientras que en términos de la sentencia proferida en el Estado requirente contra su nacional allí se le tiene por «culpable de participación en una asociación de malhechores con vistas a preparar delitos castigados con 10 años de prisión, posesión no autorizada en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, y receptación de robo, todos ellos en reincidencia legal, con la salvedad de que, por lo que respecta al delito de manipulación de bienes robados, el primer plazo de reincidencia legal está constituido por una condena de 10 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal de lo Penal de Aix en Provence y no de Marsella.
(…) condena a Laurent COLPAERT a 8 años de prisión»18. Por su parte, el artículo 5 de la mencionada Convención prescribe: «ARTÍCULO
5. PENALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN UN GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva; i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito 18 Folio 45 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 13 grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado; ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en: a) Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado; b) Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita; b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado. 2.
El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas. 3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participación de un grupo delictivo organizado para la penalización de los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo velarán por que su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados.
Esos Estados Parte, así como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 14 cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella».
Y, en cuanto al trámite de extradición: «[…] Artículo 16. Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. 2.
Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos. 3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. […] […] 8.
Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 15 y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo. (Negrilla fuera del texto)».
La solicitud de extradición de LAURENT PETER COLPAERT se formuló para ejecutar la pena de ocho años de prisión que le impuso la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence el 12 de mayo de 2021, que se refiere a las siguientes circunstancias fácticas: «- la asociación de malhechores. Youness SETTOUTI declaró ante el Tribunal de lo Penal que había empezado a vender droga con una persona con la que fumaba y que le había empujado a dedicarse a este negocio.
Acabó admitiendo que conocía a Laurent Colpaert, al que se le presentó por este misterioso amigo- También fue este amigo quien le pidió, en particular, que alquilara el depósito de la calle Musso para guardar el material de cultivo de cannabis y que alquilara el piso de la avenida Vidal por cuenta de Laurent Colpaert. La asociación de malhechores presupone que se establezca un previo acuerdo, evidenciado por actos preparatorios, con vistas a llevar a cabo un proyecto común. Según Youness SETTOUTI, el local de la calle Musso se alquiló para depositar material de cultivo de cannabis; sin embargo, también se encontraron allí material de codificación, armas, una baliza y diversos documentos.
Aunque Youness SETTOUTI afirmó que ya no tenía llaves, la presencia de las huellas dactilares y el perfil genético de Laurent COLPAERT demostraron que tenía acceso a ellos y que pudo entrar en la casa al menos hasta octubre de 2018, cuando la baliza (cuyo usuario, Laurent COLPAERT, fue identificado por la Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 16 investigación) cesó toda actividad.
Además de una chaqueta de plumón que llevaba su perfil genético, la presencia de un ordenador Toshiba que contenía búsquedas del logotipo "amnesia" y una factura falsificada a nombre de Arthur Thomassion (padre de Laurent COLPAERT), junto con pruebas de 31 rastros papilares atribuidos a Laurent COLPAERT, demostraron que Laurent COLPAERT almacenaba regularmente equipos de su propiedad en el depósito.
También se incautó un teléfono Fl, cuya utilización demostró que contenía mensajes relativos a la utilización de la cuenta Nickel abierta a nombre de DARHI. Esto dio lugar a la hipótesis de que el misterioso amigo de Youness SETTOUTI era Laurent COLPAERT. Los torpes intentos de exculpación de Youness SETTOUTI, y en particular sus declaraciones sobre el "bajo nivel en informática" de Laurent COLPAERT, no resistieron las conclusiones de los peritos que analizaron sus ordenadores.
En efecto, de las conclusiones relativas al material analizado se desprende que Laurent COLPAERT tenía claramente sólidos conocimientos en la materia y que, por lo tanto, no tenía necesidad de recurrir a Youness SETTOUTI para crear una cuenta bancaria con una identidad falsa (operación que, por otra parte, no requiere conocimientos informáticos particulares).
Pudieron establecerse otras conexiones entre ambos hombres que contradecían las declaraciones de Youness SETTOUTI. Así, en su domicilio se incautaron facturas de compra de scooters a nombre de Adrien REGAS, mientras que se descubrió en el depósito el pasaporte (declarado robado) correspondiente a esta identidad, Lo mismo ocurrió con el documento de identidad robado a Lydie DAHRI, que se supuestamente utilizó por Youness SETTOUTI para abrir una cuenta a nombre de Laurent COLPAERT.
El análisis de su teléfono reveló que una nota fechada el 6 de noviembre de 2018 contenía no sólo un enlace a la cuenta bancaria de Laurent COLPAERT, sino también el siguiente mensaje: “Hola hermanito, puedes preparar los 360 e para el nuevo piso que hemos recuperado". El 12 de noviembre de 2018, los inquilinos Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 17 de la calle Vidal tomaron posesión del local y se supo que el alquiler era de 1364 euros.
El 12 de noviembre de 2018, los informes telefónicos mostraron que el conductor del RS3, claramente utilizado por Laurent COLPAERT, salía de España para Francia. Además, aunque según Youness SETTOUTI, sólo vio a Laurent COLPAERT en dos o tres ocasiones, fueron los dos ocupantes del RS3 quienes buscaban a Youness SETTOUTI en su domicilio de Aix dos días después de su arresto.
El hecho de que Youness SETTOUTI- pudiera admitir ante el Tribunal Penal que el individuo podría ser Laurent COLPAERT, sin dar más explicaciones, es una prueba más del deseo de Youness SETTOUTI de proteger a Laurent COLPAERT. El alquiler do un depósito y de pisos con falsas identidades, el almacenamiento de material de cultivo, la presencia de numerosos documentos falsificados, de una baliza (generalmente utilizada en el tráfico de drogas) y de teléfonos abiertos con varias identidades falsas demuestran claramente que Laurent Colpaert participó en una asociación de malhechores. - sobre la receptación de documentos de identidad y diversos objetos, a sabiendas de que dichos bienes procedían de robos, v en reincidencia legal En cualquier caso, Laurent COLPAERT utilizó el documento de identidad robado a Lydie DARHI, y en la bolsa encontrada en el depósito había también varios documentos de identidad robados, no podía ignorar su procedencia fraudulenta, dado el número de documentos que contenía la bolsa y su utilización para abrir cuentas bancarias y contratar abonados telefónicos utilizando estos documentos. - sobre la adquisición v tenencia, sin autorización Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 18 administrativa, material de guerra, armas, municiones o elementos esenciales de armas de categoría A. en este caso un fusil de asalto ZASTAVA M70 AB2 cal 17. 62x39 v un cantador correspondiente a esta arma v munición o elementos esenciales de un arma de categoría B. a saber, un fusil de bombeo Winchester 1200. un revólver ARMÍNUS cal.22. perdigones, dándose la circunstancia de que los hechos se cometieron al menos dos personas, v ello en reincidencia legal Las pruebas biológicas revelaron el perfil genético de Laurent COLPAERT en el celofán que envolvía el arma y en la funda del arma.
Este sólo puede llevar a la conclusión de que Laurent COLPAERT tenía el arma en su posesión ya que fue claramente él quien la embaló. Esta conclusión se ve corroborada por la prueba de sus huellas dactilares (no menos de 31 rastros papilares) en objetos y documentos encontrados en el mismo depósito, presencia que demuestra que Laurent COLPAERT tenía acceso regular a dicho depósito»19.
(Negrilla fuera de texto) 8. Como fue advertido, la solicitud de extradición de LAURENT PETER COLPAERT se fundamenta en la sentencia del Tribunal de lo Penal de Marsella que lo condenó el 2° de noviembre de 2020 a la pena de ocho años de prisión y decretó vigentes los efectos de la orden de detención y entrega que se emitió por el magistrado instructor el 12 de mayo de ese mismo año. Lo cual fue confirmado en el fallo de segunda instancia el 12 de mayo de 2021, por hechos cometidos durante el año 2018 en Marsella, Aix en Provence y en Bocas del Ródano, en el territorio francés20. 19 Folios 21 al 25 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. 20 Folios 38 al 45 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 19 9. De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradición, la acusación contenida en las referidas sentencias está sustentada en las siguientes disposiciones: Asociación de malhechores con vistas a preparar delitos castigados con 10 años de prisión Artículo 132-9 del Código Penal (Versión en vigor desde el 01 de marzo de 1994) Cuando una persona física, ya condenada en sentencia firme por un crimen o por un delito castigado por la ley con diez años de prisión, cometa, en el plazo de diez años a contar desde el cumplimiento o la prescripción de la pena precedente, un delito castigado con la misma pena, se duplicará el máximo de las penas de prisión y de multa aplicables.
Cuando una persona física, ya condenada en sentencia firme por un crimen o por un delito castigado por la ley con diez años de prisión, cometa, en el plazo de cinco años a contar desde el cumplimiento o la prescripción de la pena precedente, un delito castigado con pena de prisión de duración superior a un año e inferior a diez años, se duplicará el máximo de las penas de prisión y de multa aplicables.
Artículo 450-1 del Código Penal (Versión en vigor desde el 01 de enero de 2001) Constituye una asociación de malhechores cualquier agrupamiento formado o alianza establecida en vista de la preparación, que se caracteriza por uno o varios hechos materiales, de uno o varios crímenes o de uno o varios delitos castigados con cinco años de prisión como mínimo.
Cuando las infracciones preparadas son crímenes o delitos castigados con diez años de encarcelamiento, la participación a una asociación de malhechores se castiga con diez años de encarcelamiento y con 150.000 euros de multa. Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 20 Cuando las infracciones preparadas son delitos castigados con cinco años de encarcelamiento como mínimo, la participación a una asociación de malhechores se castiga con cinco años de encarcelamiento y con una multa de 75.000 euros.
Artículo 450-3 del Código Penal (Versión en vigor desde el 06 de agosto de 2008) Las personas físicas culpables de la infracción prevista por el artículo 450-1 incurren igualmente las penas complementarías siguientes: 1° La interdicción de los derechos cívicos, civiles y de familia, según las modalidades previstas por el artículo 131-26; 2° La interdicción, según las modalidades previstas por el artículo 131-27, de ejercer una función pública o de ejercer la actividad profesional o social en el ejercicio o con motivo del ejercicio de la cual la infracción ha sido cometida, sea de ejercer una actividad comercial o industrial, de dirigir, administrar, gestionar o controlar en cualquier concepto, directa o indirectamente, por su propia cuenta o por cuenta de ajeno, una empresa comercial o industrial o compañía comercial.
Dichas interdicciones de ejercicio pueden dictarse de manera cumulativa; 3° La interdicción de estancia, según las modalidades previstas por el artículo 131-31. Así mismo, pueden dictarse en contra de estas personas otras penas complementarias incurridas por los crímenes y los delitos que el agrupamiento o alianza proyectaban preparar. Artículo 450-5 del Código Pena (Versión en vigor desde de] 24 de enero de 2006 al 29 de marzo de 2012) Las personas físicas y morales reconocidas culpables de las Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 21 infracciones previstas en el segundo párrafo del artículo 450- 1 y por el artículo 321 -6-1 incurren igualmente la pena complementaria de embargo de todo o una parte de los bienes que le pertenecen o, con reserva de los derechos del propietario de buena fe, de los que tienen la libre disposición, cualquiera sea la naturaleza, muebles o inmuebles, diviso o indiviso.
Posesión no autorizada en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, dándose la circunstancia de que los hechos se cometieron por al menos dos personas, y en reincidencia; Articulo 222-52 del Código Penal (Versión en vigor desde el 05 de junio de 2016) El hecho de adquirir, poseer o transferir material de guerra, armas, componentes de armas o municiones de las categorías A o B, sin la autorización prevista en la sección I del artículo L. 2332-1 del Código de Defensa, infringiendo los artículos L. 312-1 a L, 312-4, L. 312-4-3, L. 314-2 y L. 314-3 del Código de Seguridad Interior, se castigará con cinco años de prisión y 75.000 euros de multa.
Las penas se aumentan a siete años de prisión y 100.000 euros de multa si el autor ha sido condenado anteriormente por uno o varios de los delitos contemplados en los artículos 706-73 y 706-73-1 del Código de Procedimiento Penal y condenado a un año de prisión o más. Las penas se elevarán a diez años de prisión y a 500.000 euros de multa cuando la infracción sea cometida por al menos dos personas en calidad de autor o cómplice.
Artículo 222-62 del código penal (Versión en vigor desde el 05 de junio de 2016) I. - Las personas físicas culpables de las infracciones previstas en la presente sección serán castigadas además con las penas Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 22 accesorias siguientes: 1° La prohibición de poseer o portar un arma sujeta a autorización por un período máximo de quince años; 2° La confiscación de una o varias armas cuyo propietario es el condenado o de las que tiene libre disposición. II. - En caso de condena por las infracciones previstas en la presente sección, la imposición de penas complementarias es obligatoria.
Sin embargo, la jurisdicción puede, por una decisión especialmente motivada, decidirá no imponer estas penas, teniendo en cuenta las circunstancias del delito y la personalidad del autor. Artículo 222-63 del Código Penal (Versión en vigor desde el 05 de junio de 2016) Para las infracciones previstas en la presente sección, podrá imponerse como pena accesoria la prohibición de residencia, según las modalidades previstas en el artículo 131-31.
Artículo 222-64 del Código Penal (Versión en vigor desde el 05 de junio de 2016) Podrá imponerse una prohibición de entrada en el territorio francés en las condiciones previstas en el artículo 131-30, con carácter definitivo o por un período máximo de diez años, a todo extranjero culpable de una de las infracciones previstas en la presente sección. Artículo 222-65 del Código Penal (Versión en vigor desde el 05 de junio de 2016) Las personas físicas culpables de una infracción prevista en la presente sección podrán también ser condenadas a vigilancia socio-judicial, según las modalidades previstas en los artículos 131-36-1 a 131-36-13.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 23 Artículo 222-66 del Código Penal (Versión en vigor desde el 5 de junio de 2016) En los casos previstos en esta sección, las personas físicas y jurídicas serán pasibles de decomiso de las instalaciones, equipos y cualesquiera bienes utilizados, directa o indirectamente, en la comisión del delito, así como del producto del mismo, a quien pertenezcan y dondequiera que se encuentren, siempre que su propietario no haya podido ignorar su origen o utilización fraudulenta.
También podrá decretarse el comiso de la totalidad o parte de los bienes del condenado o, sin perjuicio de los derechos del propietario de buena fe, de los que éste disponga libremente, cualquiera que sea su naturaleza, muebles o inmuebles, divididos o indivisos. Artículo L312-1 del Código de la Seguridad Interior (Versión en vigor desde el 21 de junio de 2019) Nadie puede adquirir y tener legalmente materiales o armas de cualquier categoría que sea si no es mayor de dieciocho años cumplidos, con reserva de las excepciones definidas por el decreto en Consejo de Estado para la caza y las actividades enmarcadas por la federación deportiva tras recibir, en concepto del artículo L.131-14 del Código de deporte, delegación del ministro encargado de deportes para la práctica del disparo.
Artículo L311-2 del Código de la Seguridad Interior (Versión en vigor desde el 21 de junio de 2019) De conformidad con las disposiciones del artículo L. 2331-1 del Código de Defensa, el material de guerra, armas, municiones y sus componentes designados por el presente título se clasifican en las categorías siguientes: 1° Categoría A: materiales de guerra y armas prohibidos para la adquisición y tenencia, con reserva de lo dispuesto en los artículos L.312-1 a L.312-4-3 del presente código.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 24 Contiene esta categoría: -A1: las armas y elementos de armas prohibidos para la adquisición y tenencia; -A2: las armas recogiendo materiales de guerra, materiales destinados a llevar o a utilizar en el combate, armas de fuego, materiales de protección contra los gases de combate; 2° Categoría B: armas sometidas a autorización para la adquisición y tenencia; 3° Categoría C: armas sometidas a declaración para la adquisición y tenencia; 4° Categoría D: armas sometidas a registro y armas y materiales cuyas adquisición y tenencia son libres.
Un decreto en Consejo de Estado determina los materiales, armas, municiones, elementos esenciales, accesorios y operaciones industriales comprendidos en cada una de dichas categorías, así como las condiciones de su adquisición y tenencia. Determina las modalidades de concesión de las autorizaciones, así como las de efectuar declaraciones o registros.
Con el fin de preservar la seguridad y el orden públicos, la clasificación prevista en los puntos 10 y 4° de la peligrosidad de los materiales y armas. Para las armas de fuego, la peligrosidad se valora específicamente en cuanto a la función de las modalidades de repetir el disparo, así como el número de disparos efectuados sin que sea necesario de proceder a recargar dicha arma.
Por derogación en el párrafo anterior, las armas que utilizan municiones de ciertos calibres determinados por decreto en Consejo de Estado se clasifican por una sola referencia con dicho calibre. Artículo R311-2 del Código de la Seguridad Interior (Versión en vigor desde el 23 de diciembre de 2018 hasta el 01 de noviembre de 2021) Los materiales de guerra y armas, municiones y elementos Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 25 designados por el presente título se clasifican en las categorías siguientes: 1. - Armas de categoría A: Los materiales de guerra y armas prohibidos para la adquisición y tenencia que pertenecen a la categoría A son los siguientes: Rubrica 1 Las armas y elementos de armas prohibidos a la adquisición y tenencia que pertenecen a la categoría A l son los siguientes: 1° Armas de fuego camufladas con forma de otro objeto; 2° Armas de fuego de puño, cualquiera sea el tipo o sistema de funcionamiento, permitiendo el disparo de más de veintiuno municiones sin que sea necesario recargar, acompañadas por un sistema de suministro de una capacidad superior a veinte cartuchos forman parte integrante del arma de fuego o, si es amovible, se ha insertado; 3o Armas de fuego de hombro, cualquiera sea el tipo o sistema de funcionamiento, permitiendo el disparo de más de treinta y uno municiones sin que sea necesario de proceder a recargar, a partir de sistema de suministro con un cargador de una capacidad superior a treinta cartuchos forman parte integrante del arma de fuego o, si es amovible, se ha insertado; 3° bis Armas de fuego de hombro semiautomáticas con percusión central permitiendo disparar más de once tiros sin cargar, a partir de; a) Que un cargador con una capacidad superior a diez cartuchos forma parte integrante de! arma de fuego; b) Que se ha insertado un cargador amovible con una capacidad superior a diez cartuchos; 3° ter Armas de fuego de hombro semiautomáticas suministradas por cinta cualquier sea su capacidad; 4o Armas de fuego de cañones rayados y sus municiones cuyo proyectil tiene un diámetro máximo superior o igual a 20 mm excepto armas concebidas para disparar exclusivamente proyectiles no metálicos;
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 26 5° Armas de fuego de cañones lisos y sus municiones de un calibre superior al calibre 8, excepto armas de categoría C o D clasificadas por orden conjunta de los ministros de defensa, interior y ministros encargados de aduanas e industria; 5° Armas de fuego de cañones lisos y sus municiones de un calibre superior al calibre 8, excepto armas de categoría C o D clasificadas por orden conjunta de los ministros de defensa, interior y ministros encargados de aduanas e industria; 6° Municiones cuyo proyectil es superior o igual a 20 mm, excepto las utilizadas para las armas clasificadas en categoría C; 7° Elementos de dichas armas y elementos de dichas municiones; 8° Sistema de suministro de arma de puño que contiene más de 20 municiones; 9° Sistema de suministro de arma de hombro que contiene más de 30 municiones 9° bis Sistema de suministro de arma de hombro semiautomáticas con percusión central conteniendo más 10 municiones; 9° ter Sistema de suministro de arma de hombro de repetición manual con percusión central conteniendo más treinta municiones; 10° Armas o tipo de armas presentando características técnicas equivalentes y que, a raíz de su peligrosidad, de orden o de seguridad públicos o de defensa nacional, se clasifican en dicha categoría por orden conjunta de los ministros de defensa, interior y ministros encargados de aduanase industria; 11° Armas de fuego de repetición automática transformadas en armas de fuego de repetición semiautomática; 12° Armas de fuego de hombro de repetición semiautomática cuya longitud pueda reducirse a menos de 60 cm mediante una culata plegable o telescópica, o una culata que pueda desmontarse sin herramientas, sin que pierdan su funcionalidad.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 27 II - Armas de categoría B Las armas sometidas a autorización para la adquisición y tenencia que pertenecen a la categoría B, son las siguientes; 1° Armas de fuego de puño y armas convertidas en armas de puño no comprendidas en olías categorías; 2° Armas de fuego de hombro: a) De repetición semiautomática, cuyo proyectil tiene un diámetro inferior a 20 mm, de una capacidad superior a 3 disparos o equipadas por un sistema de suministro amovible y que no excede 11 disparos sin que se proceda a recargar; a bis) De repetición semiautomática, cuyo proyectil tiene un diámetro inferior a 20 mm, de una capacidad superior a 3 disparos o equipadas por un sistema de suministro amovible y que no excede 31 disparos sin que se proceda a recargar; b) De repetición manual, cuyo proyectil tiene un diámetro máximo superior o igual a 20 mm, de una capacidad superior a 11 disparos o equipadas por un sistema de suministro amovible y que no excede 31 disparos sin que se proceda a recargar; c) De cañón rayado cuya longitud total mínima es inferior a 80 cm o cuya longitud del cañón es inferior o igual a 45 cm; d) De cañón liso de repetición semiautomática, cuya longitud total mínima es inferior a 80 cm o cuya longitud del cañón es inferior o igual a 60 cm; e) De repetición semiautomática teniendo apariencia de un arma automática de guerra; f) De repetición manual provista de un dispositivo de recarga de bomba; - armas de cañón liso; - armas de cañón rayado otras que las que tenían las características enunciadas en el b del I a del II o las mencionadas en el d del mismo 1 3° Armas de fuego fabricadas para disparar una bala o varios Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 28 proyectiles no metálicos y clasificadas por orden conjunta de los ministros de defensa, interior y ministros encargados de aduanas e industria; 4° Armas dejando a la temperatura ambiente los siguientes calibres; cualquier sea su tipo o el sistema de funcionamiento, así como sus municiones, excepto las clasificadas en la categoría A: a) calibre 7,62 x 39; b) calibre 5,56x45; c) calibre 5,45 X 39; d) calibre 12,7 x99; e) calibre 14,5 x 114; 5° Elementos de las armas clasificadas en los puntos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente categoría; 6° Armas de impulsión eléctrica permitiendo provocar un choque eléctrico a distancia y sus municiones; 7° Armas de impulsión eléctrica de contacto permitiendo provocar un choque eléctrico can punta de tacto, excepto las clasificadas en otra categoría definidas por orden conjunta de los ministros de defensa, interior y ministros encargados de aduanas e industria; 8° Generadores de aerosoles que incapacitan o lacrimógenas, excepto los clasificados en otra categoría definidos por orden conjunta de los ministros de defensa, interior y ministros encargados de aduanas e industria; 9° Armas o tipo de armas presentando características técnicas equivalentes y que, a raíz de su peligrosidad, de orden o de seguridad públicos o de defensa nacional, se clasifican en dicha categoría por orden conjunta de los ministros de defensa, interior y ministros encargados de aduanas e industria; 10° Municiones de percusión central y sus elementos concebidos para las armas de puño mencionadas en el punto I ° excepto las clasificadas en otra categoría definidas por Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 29 orden conjunta de los ministros de defensa, interior y ministros encargados de aduanas e industria; 11° Sistema de suministro de armas mencionadas en el II.
Receptación de documentos robados en reincidencia Artículo 132-10 del Código Penal (Versión en vigor desde el 01 de marzo de 1994) Cuando una persona física, ya condenada en sentencia firme por un delito, cometa, en el plazo de cinco años a contar desde el cumplimiento o la prescripción de la pena precedente, o bien el mismo delito, o bien un delito asimilado a los efectos de la reincidencia, se duplicará el máximo de las penas de prisión y de multa aplicables.
Artículo 321-1 del Código Penal Modificado por Orden N° 2000-916 de 9 de septiembre de 2000 - art.3 (V) BOFR de 22 de septiembre de 2000 en vigor el 1 de enero de 2002 Es receptación el hecho dé ocultar, tener o transmitir una cosa o actuar como intermediario con el fin de transmitirla, a sabiendas de que dicha cosa procede de un crimen o un delito.
Constituye igualmente receptación el hecho de beneficiarse por cualquier medio, con conocimiento de causa, del producto de un crimen o un delito. La receptación será castigada con cinco años de prisión y 375.000 euros de multa. La receptación se castiga con cinco años de prisión y 375 000 euros de multa. Artículo 321-3 del Código Penal Modificado por Orden N° 2000-916 de 9 de septiembre de 2000 - art.3 (V) BOFR de 22 de septiembre de 2000 en vigor el 1 de enero de 2002 Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 30 Las penas de multa previstas en los artículos 321-1 y 321-2 podrán elevarse más allá de 2.75.000 euros hasta la mitad del valor de los bienes receptados.
Articulo 321-4 del Código Penal Cuando la infracción de la que procede el bien receptado se castigue con pena privativa de libertad de duración superior a la de la prisión incurrida en aplicación de los artículos 321-1 o 321-2, el receptador será castigado con las penas establecidas por la infracción de la que tuvo conocimiento y, si esta infracción va acompañada de circunstancias agravantes, con las penas establecidas para aquellas circunstancias de las que tuvo conocimiento.
Articulo 321-9 del Código Penal Las personas físicas culpables de alguna de las infracciones previstas en el presente capitulo incurrirán en las penas accesorias siguientes: 1° La prohibición del ejercicio de derechos cívicos, civiles y de familia, conforme a lo previsto en el artículo 131 -26; 2° La prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 131-7, de ejercer una función pública o la actividad profesional o social en cuyo ejercicio o con ocasión de la cual se haya cometido la infracción, siendo esta prohibición definitiva o temporal en los casos previstos en los artículos 321-2 y 321-4 y por un periodo de hasta cinco años en los casos previstos en los artículos 321-1,321-6,321 -7 y 321-8, sea ejercer una profesión comercial o industrial, dirigir, administrar, gestionar o controlar en cualquier concepto que sea, directa o indirectamente, por su propia cuenta o la de ajeno, una empresa comercial o industrial o una compañía comercial.
Dichas prohibiciones de ejercicio pueden dictarse cumulativamente; 3° La clausura de los establecimientos o de uno o varios de los establecimientos de la empresa que haya servido para cometer los hechos incriminados, siendo dicha clausura definitiva o temporal en los casos previstos en los artículos 321-2 y 321-4 Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 31 y por un periodo de hasta cinco años en los casos previstos en los artículos 321-1,321-6,321-7 y 321-8; 4° La exclusión de los contratos públicos a título definitivo o temporal en los casos previstos en los artículos 321-2 y 321-4 y por un periodo de hasta cinco años en los casos previstos en los artículos 321-1,321-6,321-7 y 321-8; 5° La prohibición por un periodo de hasta cinco años, de emitir cheques, salvo los que permitan la retirada de fondos por el librador contra el librado o los que estén conformados; 6° El comiso de la cosa que haya servido o estaba destinada a cometer la infracción o de la cosa producto de la misma, con excepción de los objetos susceptibles de restitución; 7° El comiso de una o de varias armas de las que el condenado sea propietario o de las que tenga libre disposición; 8° La prohibición de acudir a determinados lugares, conforme a lo previsto en el artículo 131-31, en los casos previstos en los artículos 321-1 a 321-4; 9° La publicación o la difusión de la resolución adoptada en las condiciones previstas en el artículo 131-35.
Articulo 321-10 del Código Penal En los casos previstos en los artículos 321-1 a 321-4, podrán imponerse igualmente las demás penas accesorias aplicables a los crímenes o delitos de los que proceda el bien receptado. Cuando las penas complementarias previstas por dichos crímenes o delitos son obligatorias, deben igualmente dictarse contra la persona condenada para receptación, salvo decisión especialmente motivada de la jurisdicción, si se trata de una jurisdicción penal, en consideración de las circunstancias de la infracción y de la personalidad de su autor. 10.
En la legislación colombiana, tales conductas constituyen los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 32 receptación, según disponen los artículos 340, 365 y 447 del Código Penal, respectivamente, así: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a (108) meses. Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
ARTÍCULO 447. Receptación. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cinco (5) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Ahora bien, corresponde aclarar que, aun cuando de la descripción fáctica contenida en la sentencia extranjera que motivó la solicitud de extradición se pudieran extraer otras conductas delictivas, lo cierto es que la Corte debe ceñir su concepto únicamente a aquellas por las cuales fue finalmente condenado, según el fallo de segunda instancia que lo Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 33 confirmó el 12 de mayo de 202121.
Por otra parte, en atención a la conducta punible relacionada con fabricación, tráfico y porte de armas, si bien se refiere a un «fusil de asalto ZASTAVA M70 AB2 cal 17. 62x39 y un cantador; un fusil de bombeo Winchester 1200 y un revólver ARMÍNUS cal.22. perdigones», no está especificado que correspondan a uso privativo de las fuerzas armadas de la República Francesa por lo que tampoco se pueden catalogar como tal en nuestro país. Con lo anterior queda demostrado que los cargos por concierto para delinquir, fabricación, tráfico de armas de fuego y receptación, por los que es requerido LAURENT PETER COLPAERT por la República de Francia, también constituyen delitos en Colombia y por lo mismo en su respecto es viable la extradición solicitada.
Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición 21 «CONFIRMA la sentencia dictada en la medida en que: - declaró a Laurent COLPAERT culpable de participación en una asociación de malhechores con vistas a preparar delitos castigados con 10 años de prisión, posesión no autorizada en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, y receptación de robo, todos ellos en reincidencia legal, con la salvedad de que, por lo que respecta al delito de manipulación de bienes robados, el primer plazo de reincidencia legal está constituido por una condena de 10 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal de lo Penal de Aix en Provence y no de Marsella, - le absolvió de los cargos de adquisición, tenencia, transporte, oferta o cesión de estupefacientes, adquisición no autorizada en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, todo lo cual en reincidencia legal, CONFIRMA la sentencia en la medida en que condena a Laurent COLPAERT a 8 años de prisión y ordena la confiscación de los precintos».
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 34 11. El artículo 7º de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita entre Francia y Colombia estipula que no habrá lugar a la extradición cuando “se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante”;
“se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país en que el extranjero se encuentre.” y “por delitos políticos o por hechos conexos con ellos”. No concurre en el presente asunto ninguno de los referidos motivos. En efecto, se recibió comunicación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol a través del oficio N°. 20230340879/ARAIC-GRUCI1.9, en la cual se indicó que el ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT no tiene antecedentes en nuestro país fuera de la captura en atención a este trámite.
De igual forma, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio N°. DAUITA-20310, indicó que no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado a nombre de LAURENT PETER COLPAERT identificado con pasaporte francés N.°. 19AC88424.
Adicionalmente, ni el solicitado ni su defensa han hecho Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 35 manifestación alguna sobre la existencia de procesos en su contra en Colombia. Se concluye por esas razones que no está siendo juzgado en nuestro país y que en esas condiciones se verifican satisfechas, tanto la garantía constitucional del non bis in ídem, como la exigencia convencional objeto de análisis.
Ahora, por disposición del artículo 7 de la Convención para la Reciproca Extradición de Reos de 1850, se impone valorar el tema de la prescripción penal con base en la normativa de nuestro país. En ese orden, como se trata de un pedido de extradición para ejecutar la pena impuesta al requerido, ha de verificarse si operó la prescripción de la sanción penal conforme al contenido de los artículos 89 y 90 del Código Penal, que a la letra señalan: «Articulo 89.
La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años» «Artículo 90.
El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma». Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 36 En el presente caso, se trata de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021 por la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, a 8 años de prisión por los delitos de participación en una asociación de malhechores con vistas a preparar delitos castigados con 10 años de prisión, posesión no autorizada en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, y receptación de robo, todos ellos en reincidencia legal.
Así las cosas, como dicho fallo es de segunda instancia, sin que se tenga noticia de la interposición de ningún otro recurso en su contra, quedó en firme el 12 de mayo de 2021. Y como la pena impuesta es prisión de 8 años, se colige fácilmente que no ha prescrito la sanción penal. Más aún, si se considera que el requerido fue capturado por cuenta del presente trámite el 12 de junio de 2023, fecha a partir de la cual, según las previsiones del artículo 90 del Código Penal, se interrumpió la prescripción. El presupuesto bajo análisis, entonces, tampoco impide avalar la solicitud.
Por último, considerado que los delitos de participación en una asociación de malhechores con vistas a preparar delitos castigados con 10 años de prisión, posesión no autorizada en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, y receptación de robo, todos ellos en reincidencia legal, en orden a su comisión no son de carácter político, se descarta Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 37 evidentemente la prohibición a la que alude el artículo 5º de la Convención de Extradición aplicable al caso.
En síntesis, no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en los términos del Tratado aplicable. En estas condiciones, para la Sala la petición de extradición del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT formulada por el Gobierno de la República de Francia, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.
Corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
También le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 38 Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el reclamado con ocasión de este trámite. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento de los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
El concepto En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la extradición del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT, requerido por la República de Francia por los delitos de participación en una asociación de malhechores con vistas a preparar delitos castigados con 10 años de prisión, posesión no autorizada en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, y receptación de robo, todos ellos en reincidencia legal, a fin de ejecutar la pena que le fuera impuesta por la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence el 12 de mayo de 2021.
Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 39 Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, a la representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley.
Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 50D59620C0427BF94A656FDD5708424AAA3A9224D899BAEFD4897ECDF39D8AE3 Documento generado en 2024-11-12 Extradición Rad. 64152 LAURENT PETER COLPAERT CUI 11001020400020230131100 40