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CP325-2024(65436)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 1564 de 2012Ley 1762 de 2015Ley 1908 de 2018Ley 455 de 1998Ley 599 de 2000Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CP325-2024 Radicación Nº 65436 Acta No. 265 Popayán (Cauca). Primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía 19.499.244, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó siguiendo el trámite ordinario.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 2 II.

ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal 1559 del 24 de agosto de 20231, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal emitida en el Caso No. 23-60042-CR- MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de BECERRA LÓPEZ (Resolución del 23 de agosto de 2023), identificado con cédula No. 19.499.244.

La captura se materializó el 25 de octubre de 2023, en el barrio Ciudad Jardín de Cali (Valle del Cauca). 4. Mediante Nota Verbal 2366 del 13 de diciembre de 20232, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos: 1 Folios 176 a 178 del expediente físico. 2 Folios 23 a 35 ibidem.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 3 4.1. Orden de aprehensión3 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 23-60042-CR- MORENO/STRAUSS. 4.2. Copia de la acusación formal en el Caso No. 23- 60042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida4. 4.3.

Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto5, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Sean T. McLaughlin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida6, en el que menciona los cargos formulados contra ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos que regirá el caso en ese país. 4.5.

Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Daniel M. Hansman, Agente Especial de Fuerza Operativa (TFO, por sus siglas en inglés)7 de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 3 Folio 141 del expediente físico. 4 Folios 132 a 137 del expediente físico. 5 Folios 115 a 131 del expediente físico. 6 Folios 104 a 113 del expediente físico. 7 Folios 147 a 161 del expediente físico.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 4 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, con número de documento (NUIP) 19.499.244, nacido el 30 de enero de 1963 en Buga (Valle del Cauca). 4.7.

Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C. III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 4243 del 13 de diciembre de 20238, remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho los documentos antes mencionados junto con sus anexos, e indicó que en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: 8Folio 20 del expediente físico.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 5 - La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)».

Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 6. Perfeccionado el expediente, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI23-0049230- GEX-10100 de 19 de diciembre de 2023. 7.

Asumido el conocimiento del asunto, y en virtud a que se había allegado poder conferido a un abogado de confianza, mediante auto del 18 de enero de 2024 se reconoció personería a aquel y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de ese lapso, el delegado del Ministerio Público elevó sus solicitudes probatorias, mientras que la defensa guardó silencio.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 6 8. Vencido aquel término, el apoderado del requerido allegó memorial mediante el cual deprecó un control de legalidad frente a toda la documentación que soportaba la solicitud de extradición; y en consecuencia, se decretara la nulidad de la actuación, el archivo de las diligencias y la libertad inmediata.

En proveído del 22 de febrero de 2024, se despacharon desfavorablemente sus pretensiones, al tiempo que la solicitud de libertad se remitió a la Fiscalía General de la Nación. 9. A través de auto del 3 de abril siguiente, se decretó la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles; y, de oficio, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito de la prueba anterior. 10.

Agotada la fase probatoria del trámite, el 7 de mayo del año que avanza se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 7 IV. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 11.

El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en lavado de activos, concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, delitos que fueron verificados y, presuntamente realizados en Estados Unidos.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Añadió que, si bien existen procesos penales seguidos en contra del reclamado en Colombia, ello no impide la extradición, al ser delitos diferentes.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 8 penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional. 12.

A su turno, la defensa, luego de realizar un recuento del contexto fáctico, solicitó declarar la nulidad de lo actuado por presentarse una vulneración de los derechos fundamentales de su prohijado, pues en su criterio, las pruebas allegadas al expediente son ilegales. En concreto, indicó que las interceptaciones, evidencias de registros e incautaciones, grabaciones de audio y video acerca de posibles reuniones de su defendido, las declaraciones juradas de investigadores del Estado requirente, y los testimonios que soportan la solicitud de extradición, debieron ser sometidos a control de legalidad ante el funcionario competente, esto es, un juez de control de garantías.

En consecuencia, reclamó dar por terminado el trámite de extradición y que se ordenara la libertad de BECERRA LÓPEZ. V. CONSIDERACIONES 13. Normatividad aplicable 13.1. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 9 tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados» para finiquitarlo. 13.2.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 13.3.

Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 4939 y 50210 de la Ley 906 de 2004 (ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021), que ordenan fundamentar el concepto en: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 9 Artículo 493.

Requisitos para concederla u ofrecerla. 10 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 10 14. Validez formal de los documentos presentados 14.1. Según lo establece el artículo 49511 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 14.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso12 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 14.3. En el asunto estudiado, esta Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través 11 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 12 Ley 1564 de 2012.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 11 de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ; al efecto, anexó copia de la acusación formal en el Caso No. 23- 60042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 14.4.

De igual manera, allegó la declaración jurada de Sean T. McLaughlin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; concreta los cargos formulados contra BECERRA LÓPEZ; indica los elementos integrantes de los delitos atribuidos; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Daniel M. Hansman, Agente Especial de Fuerza Operativa (TFO, por sus siglas en inglés) de ese mismo país. 14.5.

Se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 49513 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), como se explicará más adelante. 14.6.

A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se 13 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 12 encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B. Garland14. 14.7.

Igualmente, la documentación fue debidamente apostillada el 8 de diciembre de 2023 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 14.8.

Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 15. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.

Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo 14 Folio 102 del expediente físico. CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 13 solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 15.1. De conformidad con la Nota Verbal No. 2366 de 13 de diciembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, nacido el 30 de enero de 1963 en Buga (Valle del Cauca), Colombia; titular de la cédula de ciudadanía 19.499.244, persona a la que se refiere la acusación formal en el Caso No. 23-60042-CR- MORENO/STRAUSS, referida anteriormente. 15.2.

La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 15.3. Adicionalmente, un perito en dactiloscopia cotejó las huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este trámite, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, y determinó que son uniprocedentes. 15.4.

De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 14 16. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero Este requisito se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 49315 de la Ley 906 de 2004.

Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 16.1.

En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la acusación formal en el Caso No. 23-60042-CR-MORENO/ STRAUSS, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir, lavado de activos y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. 16.2.

Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 33716 del Código de Procedimiento Penal colombiano 15 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 16 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 15 (Ley 906 de 2004): a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el implicado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento desplegado por aquél; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación dentro del ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 16.3.

Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 17. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 17.1.

La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 16 también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 17.2.

Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero.

Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 17.3. En este sentido, la acusación formal en el Caso No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS dictada el 23 de febrero de 2023 contra ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, comporta los siguientes cargos: «ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado expide la siguiente acusación: CARGO 1 Comenzando al menos desde febrero de 2021 o alrededor de ese mes, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta el 22 de junio de 2021 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 17 (…) ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, Alias “Corbata,” voluntariamente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de Estados Unidos; todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de Estados Unidos Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuible a cada uno de los acusados, como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de Estados Unidos.

CARGO 2 El 2 de junio de 2021, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, (…) ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, alias “Corbata,” CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 18 a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; y la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos Conforme a la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 3 Comenzando al menos desde febrero de 2021 o alrededor de ese mes, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta el 22 de junio de 2021 o alrededor de esa fecha, en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, (…) ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, alias “Corbata,” voluntariamente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos, en violación de la sección 1956 del título 18, Código de los Estados Unidos, es decir, para realizar a sabiendas una transacción financiera CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 19 que afectó el comercio interestatal y exterior implicando bienes, es decir, fondos e instrumentos monetarios, incluida moneda de los Estados Unidos, representados por una persona que actuaba bajo la dirección y con la aprobación de un funcionario federal autorizado, como ganancias de una actividad ilegal especificada, con la intención de ocultar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de los bienes que se creía que eran ganancias de una actividad ilegal especificada, en violación de la sección 1956(a)(3)(B) del Título 18, Código de los Estados Unidos.

Se alega además que la actividad ilícita especificada se representó como importación, distribución, venta y otras formas de comercio con una sustancia controlada, punible en virtud de las leyes de los Estados Unidos y Colombia. Todo ello en violación de la sección 1956(h) del título 18, Código de los Estados Unidos. CARGO 4 El 22 de junio de 2021 o alrededor de esa fecha, en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado, ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, alias “Corbata,” intentó a sabiendas realizar una transacción financiera que afectaba al comercio interestatal y exterior y que incluía bienes, es decir, fondos e instrumentos monetarios, incluida moneda de los Estados Unidos, representados por una CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 20 persona que actuaba bajo la dirección de un funcionario federal autorizado y con su aprobación, como ganancias de una actividad ilegal especificada, con la intención de ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de bienes que se creía que eran ganancias de dicha actividad ilegal especificada.

Se alega además que la actividad ilícita especificada se representó como importación, distribución, venta y otras formas de comercio con una sustancia controlada, punible en virtud de las leyes de los Estados Unidos y Colombia. Todo ello en violación de la sección 1956(a)(3)(B) y 2 del título 18, Código de los Estados Unidos». 17.4. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada que rindió Daniel M. Hansman, Agente Especial de Fuerza Operativa (TFO, por sus siglas en inglés), acerca de los hechos endilgados, así: «[…] RESUMEN 7.

A partir de julio de 2020, una investigación que utilizó dos fuentes confidenciales [CS, por sus siglas en inglés], (“CS-1” y “CS-2”), que trabajaban en nombre de las autoridades de orden público, incluido un agente encubierto [UC, por sus siglas en inglés] de la Policía Nacional Colombiana [CNP], (“CNP UC”) y un agente encubierto de la DEA (“DEA UC”), identificaron a BECERRA LÓPEZ como miembro de una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero responsable de transportar grandes cantidades de cocaína CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 21 desde Colombia para su entrega final en los Estados Unidos.

Durante febrero de 2021, la CS-2 informó a las autoridades del orden público de que BECERRA LÓPEZ quería presentar a la CS-2 a (…). Según BECERRA LÓPEZ, (…) era coronel jubilado de la CNP y facilitaba los envíos de cocaína a los Estados Unidos, vía México, utilizando contenedores de carga en el puerto marítimo de Cartagena (Colombia). 8.

Comenzando en marzo de 2021 o alrededor de ese mes y continuando hasta junio de 2021, CS-1, CS-2, incluidos el CNP UC y el DEA UC, llevaron a cabo varias reuniones y llamadas telefónicas grabadas para obtener aproximadamente 3.000 kilogramos de cocaína de (���), BECERRA LÓPEZ, (…) y (…) (en lo sucesivo denominados colectivamente “los acusados”) en Colombia, todo ello a sabiendas de que la cocaína tenía como destino los Estados Unidos, específicamente Miami, Florida. 9.

El 2 de junio de 2021 o alrededor de esa fecha, la CS-1, la CS-2 y el CNP UC compraron aproximadamente 6 kilogramos de cocaína a los acusados en Cali, Colombia. Estos 6 kilogramos fueron comprados a los acusados, todos con el conocimiento de que estaban destinados a los Estados Unidos, como carga de prueba para la transacción planeada de 3.000 kilogramos descrita anteriormente en el párrafo 8.

Los acusados también esperaban que CS-1 y CS-2 vendieran los 6 kilogramos y proporcionaran las ganancias a sus contactos de lavado de dinero en el sur de Florida, las que se utilizarían para la transacción planeada de 3.000 kilogramos descrita anteriormente en el párrafo 8. Esta conducta constituye la base de los Cargos 1, 2 y 3 de la acusación formal contra los 4 acusados.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 22 10. En junio de 2021, los acusados ordenaron que la CS-1 y la CS-2 entregaran aproximadamente $1 millón de dólares estadounidenses, como pago inicial por la transacción prevista de 3.000 kilos, a un coconspirador (“CC-1”) en el sur de Florida. El 22 de junio de 2021 o alrededor de esa fecha, la DEA realizó una entrega de dinero falso, que supuestamente era el millón de dólares estadounidenses, al CC-1 en el condado de Broward, Florida.

En última instancia, la entrega también imputó cargos penales federales en los Estados Unidos contra el CC-1 en este asunto. Esta conducta también constituye la base del Cargo 3 contra los 4 acusados, incluido el Cargo 4 de la acusación formal únicamente contra BECERRA LÓPEZ. 11. Los 6 kilogramos de cocaína incautados en el transcurso de la investigación, tal y como se describe en los párrafos 8-9, fueron transportados por agentes de la DEA a los Estados Unidos, donde también fueron analizados y se confirmó que se trataba de cocaína.

II. PRUEBAS 3 de marzo de 2021, reunión – Cargos 1, 2 y 3 12. El 3 de marzo de 2021, la CS-1 y la CS-2, haciéndose pasar por socios de narcóticos, llevaron a cabo una reunión legalmente grabada en audio y video con (…), BECERRA LÓPEZ y (…) en Cartagena, Colombia. BECERRA LÓPEZ explicó que (…) y (…) accedían a los puertos marítimos para realizar tráfico de estupefacientes a gran escala.

(…) CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 23 13. Cuando la CS-1 preguntó cuánto cobraba (…) por permitir que los contenedores de cocaína circularan por el puerto de Cartagena, (…) explicó que cobraba aproximadamente $366 dólares estadounidenses por kilogramo. La CS-1 les dijo a (…), BECERRA LÓPEZ y (…) que la CS-1 pretendía enviar aproximadamente 3.000 kilogramos y (…) indicó “genial, estoy listo, ¿cuándo quieres empezar?”

14. BECERRA LÓPEZ indicó que su costo (el de BECERRA LÓPEZ) sería de $2.000 dólares estadounidenses por kilogramo para suministrar la cocaína. BECERRA LÓPEZ indicó que obtendría la cocaína de las FARC y/o del ELN. BECERRA LÓPEZ explicó que la cocaína viajaría de Cali (Colombia) a Cartagena (Colombia). Cuando la CS-1 explicó que la cocaína se enviaría a través de México a la frontera de los EE.UU. en Texas, y desde Texas a los clientes de la CS-1 en el sur de Florida y Nueva York, (…), BECERRA LÓPEZ y (…)aceptaron expresamente este acuerdo. 15.

(…)

16. BECERRA LÓPEZ indicó que tardaría aproximadamente un mes en producir los 3.000 kilogramos de cocaína. BECERRA LÓPEZ admitió que tenía acceso a dos laboratorios de cocaína, uno operado por las FARC y el otro por el ELN, cada uno de los cuales producía 500 kilogramos por semana. (…), BECERRA LÓPEZ y (…) acordaron que BECERRA LÓPEZ recogería los pagos por la cocaína. 17.

La CS-1 explicó a (…), BECERRA LÓPEZ y (…) que la CS-1 quería una compra de prueba de 12-15 kilogramos para comprobar la calidad de la cocaína, que se negoció a 6 CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 24 kilogramos en una comunicación posterior legalmente grabada entre la CS-1 y BECERRA LÓPEZ. La CS-1 indicó que este cargamento de prueba podría viajar de Cali, Colombia, a Cartagena, Colombia, a través del aeropuerto.

Desde allí, la CS-1 transportaría la cocaína a la República Dominicana y luego al sur de Florida. 18. La CS-1 también dijo a (…), BECERRA LÓPEZ y (…) que la CS-1 quería llevar a cabo una transacción inicial de 50 kilogramos, aparte de la carga de 3.000 kilogramos, y que la CS-1 la vendería en Miami, Florida, por $34.000 dólares estadounidenses el kilogramo ($1,7 millones de dólares estadounidenses).

CS-1 pagaría los $1,7 millones de dólares estadounidenses a (…), BECERRA LÓPEZ y (…) y estos absorberían el 14% en concepto de cuotas. (…) 19. Después de que la CS-1 se fue de la reunión, CS-2 se quedó y se reunió con (…) y BECERRA LÓPEZ. Durante esta reunión secundaria, todos reiteraron los términos hablados anteriormente. La CS-2 preguntó por posibles descuentos en los porcentajes de las cuotas para futuras operaciones.

La CS- 2 volvió a señalar que los clientes de CS-2 estaban situados en Nueva York y Miami, Florida. BECERRA LÓPEZ indicó que la CS-2 necesitaba proporcionar el dinero por adelantado para que BECERRA LÓPEZ garantizara la muestra de cocaína acordada anteriormente. (…) 2 de junio de 2021, transacción de 6 kilogramos - Cargos 1, 2 y 3 20. El 20 de mayo de 2021, BECERRA LÓPEZ notificó a CS-1 que los 6 kilogramos y la logística necesaria estaban listos y CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 25 preparados.

Finalmente, la CS-1 acordó que la CS-1 y CS-2 realizarían la transacción en Cali, Colombia, y no en Cartagena. Posteriormente, BECERRA LÓPEZ confirmó que estaba en posesión de la cocaína, que podía realizar la transacción el 2 de junio de 2021 y que su gente encargada del dinero también estaba preparada 21. El 2 de junio de 2021, la CS-1, la CS-2 y el CNP UC se reunieron con BECERRA LÓPEZ, (…), (…) y un cuarto individuo aún no identificado (en lo sucesivo “FNU-LNU”) en el Hotel Intercontinental de Cali, Colombia.

La reunión fue legalmente grabada en audio y vídeo. Al comienzo de la reunión, BECERRA LÓPEZ les dijo a la CS-1 y a la CS-2 que la cocaína estaba lista y que estaba aproximadamente a diez minutos de distancia. Cuando llegó el CNP UC, este se presentó a BECERRA LÓPEZ como la persona que podía recoger la cocaína mientras todos esperaban en el hotel.

22. BECERRA LÓPEZ llamó entonces a (…), quien informó a BECERRA LÓPEZ que (…)estaba en camino al hotel. Mientras esperaban a (…), la CS-1, la CS-2, el CNP UC y BECERRA LÓPEZ continuaron negociando detalles de precios, procedimientos de pago y porcentajes de cuotas para la futura carga de 3.000 kilos. Mantuvieron su acuerdo previo de $2.000 dólares estadounidenses por kilogramo, por un total de $6 millones de dólares estadounidenses.

BECERRA LÓPEZ explicó que esperaba recibir el pago a través de una organización de lavado de dinero (“MLO”, por sus siglas en inglés) en Miami, Florida. La CS-1 le proporcionó a BECERRA LÓPEZ un billete de $2 con el nombre “Corbata” escrito en él y le dijo a BECERRA LÓPEZ que le tomara una foto - todo ello para que BECERRA LÓPEZ lo proporcionara a la MLO de CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 26 BECERRA LÓPEZ en Miami, Florida.

En respuesta, BECERRA LÓPEZ ordenó a la CS-1 que tomara una foto de un billete de un dólar, que contenía la información del contacto de la MLO de BECERRA LÓPEZ.

23. BECERRA LÓPEZ indicó que, para iniciar la producción del negocio de 3.000 kilos, necesitaba un anticipo del 70%. BECERRA LÓPEZ se quejó de la cuota del 14% que debía pagar a la MLO, con sede en Miami. La CS-2 ofreció añadir 50 kilos más al trato de los 3.000 kilos y que la CS-2 vendería estos 50 kilos en Nueva York, con lo que BECERRA LÓPEZ recuperaría el 14%.

BECERRA LÓPEZ aceptó este trato paralelo. Cuando llegó (…), indicó que los 6 kilogramos estaban listos para ser recogidos y se encontraban a 10 minutos de distancia. (…) 24. (…) estuvo de acuerdo y reiteró que BECERRA LÓPEZ era la persona responsable de hacer llegar las ganancias del tráfico de drogas de los acusados desde los Estados Unidos a Colombia a través de la MLO de BECERRA LÓPEZ 25.

(…) 26. Aproximadamente 30 minutos después de que (…) se marchara con el CNP UC, (…) llamó a BECERRA LÓPEZ y le ordenó que pasara el teléfono a FNU-LNU. Mientras hablaba por el altavoz, (…) confirmó que la transacción se había producido y que la CS-1 y la CS-2 podían pagar los $12.000 dólares estadounidenses. En ese mismo momento o alrededor de ese momento, el CNP UC envió a la CS-1 un mensaje con una fotografía de 1 de los 6 kilogramos.

A continuación, la CS- 1 pagó $6.000 dólares estadounidenses a BECERRA LÓPEZ y CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 27 la CS-2 pagó $6.000 dólares estadounidenses a FNU-LNU. Una vez contado el dinero, BECERRA LÓPEZ entregó los $6.000 dólares estadounidenses a FNU-LNU, quien a su vez proporcionó $700 dólares estadounidenses a BECERRA LÓPEZ.

FNU-LNU se embolsó los $11.300 dólares estadounidenses y se marchó del hotel. 27. Tras la partida de FNU-LNU, la CS-1, la CS-2 y BECERRA LÓPEZ se dirigieron al restaurante del hotel. El CNP UC llegó más tarde, al igual que (…). (…)indicó que estaba dispuesto a iniciar el transporte para la operación de los 3.000 kilogramos y quería saber cuándo se produciría (…) 28.

Hacia el final de la reunión, BECERRA LÓPEZ se puso en contacto con (…) por videollamada. (…) le preguntó a la CS-1, a la CS-2 y al CNP UC sobre su pago por el transporte y quería el 50% del dinero por adelantado. La CS1 indicó que la CS-1 daría el dinero a la gente de (…) en Miami, Florida, y proporcionó dos billetes distintos de $2 dólares estadounidenses a cada uno de ellos a (…) (con la inscripción “Coro”) y a (…) (con la inscripción “Abagado” [sic]), con “números simbólicos” para que los fotografiaran y cimentaran su acuerdo. 17 de junio de 2021, reunión- Cargos 1, 3 y 4 29.

El 16 de junio de 2021, BECERRA LÓPEZ envió a la CS-1 un mensaje de texto legalmente grabado con el número de teléfono celular del CC-1, el cual fue proporcionado a los agentes investigadores, quienes lo proporcionaron a la CS-2. CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 28 30. El 17 de junio de 2021, la CS-2 realizó una reunión legalmente grabada en audio y vídeo con el CC-1 en el condado de Broward, Florida.

Durante la reunión, la CS-2 y el CC-1 hablaron del trato previsto de 3.000 kilogramos y la CS- 2 le dijo al CC-1 que quería asegurarse de que el CC1 era digno de confianza antes de proporcionar la entrega inicial de $1 millón de dólares estadounidenses en ganancias de tráfico de drogas. La CS-2 informó al CC-1 que su primera transacción de dinero sería el pago inicial de este acuerdo de 3.000 kilogramos.

El CC-1 proporcionó un número simbólico que coincidía con el proporcionado anteriormente por BECERRA LÓPEZ, confirmando que, de hecho, el CC-1 trabajaba con BECERRA LÓPEZ. A continuación, CS-1 llamó a CS-2 y fue puesto en el altavoz. A continuación, la CS-1, la CS-2 y el CC- 1 hablaron de cómo la CS-1 entregaría el millón de dólares estadounidenses inicial al CC-1 el 22 de junio de 2021. 22 de junio de 2021, transacción de lavado de dinero - Cargos 3 y 4 30.

El 22 de junio de 2021, la CS-1, a través de una llamada telefónica legalmente grabada, le dijo al CC-1 que su reunión tendría lugar en un restaurante en el condado de Broward, Florida. Ese mismo día, la CS-1 también tuvo una llamada telefónica legalmente grabada con BECERRA LÓPEZ y confirmó la reunión prevista con el CC-1 para ese día. BECERRA LÓPEZ instruyó a la CS-1 sobre la importancia de tomar una fotografía del “número simbólico” que debía proporcionar el CC-1. 31.

Aproximadamente a las 11:00 a.m., la CS-1 y el DEA UC llevaron a cabo una reunión lícita con el CC-1, grabada en CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 29 audio y vídeo. En la reunión, el CC-1 le mostró a la CS-1 y al DEA UC los “números simbólicos” de un billete de $10 dólares estadounidenses y otro de $2 dólares estadounidenses, confirmando que representaba a la organización de BECERRA LÓPEZ.

La CS-1 y el DEA UC escoltaron al CC-1 hasta un vehículo encubierto y abrieron un compartimento oculto que contenía el supuesto millón de dólares estadounidenses. 32. El CC-1 se fue en el vehículo. Posteriormente, los agentes encargados de la investigación iniciaron una parada del vehículo, lo que motivó una llamada del CC-1 a la CS-1. BECERRA LÓPEZ también llamó a la CS-1 e indicó que el CC- 1 había hecho todo correctamente, pero que la policía paró el vehículo.

La CS-1 le dijo a BECERRA LÓPEZ que el vehículo había sido remolcado y que la gente de la CS-1 recogería el vehículo y se aseguraría de que el dinero seguía allí. Posteriormente, la CS-1 llamó a BECERRA LÓPEZ y le confirmó que el vehículo y el dinero estaban a salvo, lo que satisfizo a BECERRA LÓPEZ, quien también indicó que la organización seguía confiando en la CS-1 y en BECERRA LÓPEZ». 17.5.

Por otra parte, los cargos endilgados a ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, denominadas categorías I, II III, IV y V…;

(c) Categorías iniciales de sustancias controladas CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 30 Las categorías I, II, III, IV y V deberán... consistirán en los siguientes estupefacientes u otras sustancias…; Categoría II (a) Salvo excepción específica o salvo que figure en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química...;

(4) ….la cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; la ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo. Sección 959 del Título 21, Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilegal.

Será ilegal que una persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de las categorías I o II o flunitrazepam o sustancia química incluida en la lista- (1) con la intención de que dicha sustancia o producto químico se importe ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o bien (2) a sabiendas de que dicha sustancia o producto químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

(b) Posesión, fabricación o distribución por una persona a bordo de una aeronave Será ilegal que cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de cualquier aeronave, o cualquier persona a bordo de una aeronave propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos o registrada en los Estados Unidos - (1) fabricar o distribuir una sustancia controlada o un producto químico incluido en la lista; o CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 31 (2) poseer una sustancia controlada o una sustancia química incluida en la lista con intención de distribuirla.

(c) Posesión, fabricación o distribución por una persona a bordo de una aeronave Será ilegal para cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de cualquier aeronave, o cualquier persona a bordo de una aeronave propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos o registrada en los Estados Unidos — (1) fabricar o distribuir una sustancia controlada o un producto químico incluido en la lista; o (3) poseer una sustancia controlada o una sustancia química incluida en la lista con intención de distribuirla.

(d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos Esta sección pretende abarcar los actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que – (1) en contra de los artículos 825, 952, 953 o 957 de este título, importe o exporte a sabiendas o intencionalmente una sustancia controlada...;

(3) contrario a lo dispuesto en la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada según se estipula en la sección (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección que implique – (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína...;

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 32 (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de— (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; la persona que cometa dicha violación será condenada a una pena de prisión no inferior a 10 años ni superior a cadena perpetua una multa no superior a la mayor de la autorizada de conformidad con las disposiciones del Título 18 o a $10.000.000 de dólares estadounidenses un período de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicho término de prisión. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Cualquier persona que haga la tentativa o concierte para cometer algún delito tipificado en este subcapítulo deberá quedar sujeta a las mismas penas que aquellas previstas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o el concierto para delinquir Sección 3282 del Título 18, Código de los Estados Unidos Delitos no punibles con la pena capital (a) En general.-- Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, no se procesará, juzgará ni castigará a nadie por ningún delito que no sea capital, a menos que la acusación formal o la querella se presenten dentro de los cinco años siguientes a la comisión del delito Sección 1956 del Título 18, Código de los Estados Unidos Lavado de instrumentos monetarios (a)(1) Quienquiera que, a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representan las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, realice o intente realizar dicha transacción financiera que de hecho implique las ganancias de una actividad ilegal especificada - … (B) a sabiendas de que la transacción está diseñada total o parcialmente — CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 33 (i) para ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilegal especificada;...

(a)(2) Quienquiera que transporte, transmita o transfiera, o intente transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos—... (B) a sabiendas de que el instrumento monetario o los fondos implicados en el transporte, transmisión o transferencia representan las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicho transporte, transmisión o transferencia está diseñado total o parcialmente— (i) para ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilegal especificada;.. será condenado a una multa no superior a $500.000 dólares estadounidenses o al doble del valor del instrumento monetario o de los fondos implicados en el transporte, la transmisión o la transferencia, si este fuera mayor, o a una pena de prisión no superior a veinte años, o recibirá ambos castigos....

(a)(3) Quienquiera que, con la intención de— (B) ocultar o encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad o control de bienes que se cree que son ganancias de actividades ilegales especificadas;... (c)(7) el término “actividad ilegal especificada” significa —... (B) con respecto a una transacción financiera que tenga lugar total o parcialmente en los Estados Unidos, un delito contra una nación extranjera que implique — (i) la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (tal como se define este término para los objetivos de la Ley de Sustancias Controladas)...

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 34 (h) Toda persona que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 quedará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto del concierto para delinquir. 2(A) para fomentar la realización de una actividad ilegal especificada; o (B) para fomentar la realización de actividades ilícitas especificadas, ocultar o encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad o control de bienes considerados ganancias de una actividad ilícita especificada… lleve a cabo o intente llevar a cabo una transacción financiera que implique bienes representados como ganancias de una actividad ilícita especificada, o bienes utilizados para llevar a cabo o facilitar una actividad ilícita especificada, será multada en virtud del presente título o encarcelada por un período no superior a 20 años, o recibirá ambos castigos.

A efectos de este párrafo y del párrafo (2), el término “representado” significa cualquier representación realizada por un agente del orden público o por otra persona bajo la dirección o con la aprobación de un funcionario federal autorizado para investigar o procesar violaciones de esta sección. (b) Penas. — (1) En general.— Quienquiera que realice o intente realizar una transacción descrita en la subsección (a)(1) o (a)(3), o en la sección 1957, o un transporte, transmisión o transferencia descritos en la subsección (a)(2), será responsable ante los Estados Unidos de una sanción civil no superior a la mayor de las siguientes cantidades— (A) el valor de los bienes, fondos o instrumentos monetarios implicados en la transacción; o (B) $10.000 dólares estadounidenses.

(c) Tal como se usa en esta sección-- (1) el término “a sabiendas de que los bienes involucrados en una transacción financiera representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita” significa que la persona sabía que los bienes involucrados en la transacción representaban las ganancias de alguna forma, aunque no CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 35 necesariamente de qué forma, de actividad que constituye un delito grave según la ley estatal, federal o extranjera, independientemente de que dicha actividad esté o no especificada en el párrafo (7);

(2) el término “realizar” incluye la iniciación, conclusión o participación en la iniciación o conclusión de una transacción; (3) el término “transacción” incluye una compra, venta, préstamo, promesa, regalo, transferencia, entrega u otra disposición, y con respecto a una institución financiera incluye un depósito, retirada, transferencia entre cuentas, cambio de divisas, préstamo, ampliación de crédito, compra o venta de acciones, bonos, certificados de depósito u otros instrumentos monetarios, uso de una caja de seguridad o cualquier otro pago, transferencia o entrega por, a través de o a una institución financiera, por cualquier medio que se efectúe;

(4) el término “transacción financiera” significa (A) una transacción que, en cualquier forma o grado, afecte el comercio interestatal o exterior (i) que implique el movimiento de fondos electrónicamente o por otros medios, o (ii) que implique uno o más instrumentos monetarios, o (iii) que implique la transferencia de la titularidad de cualquier bien inmueble, vehículo, embarcación o aeronave, o (B) una transacción que implique el uso de una institución financiera que se dedique al comercio interestatal o exterior, o cuyas actividades afecten a dicho comercio, en cualquier forma o grado.;

(5) el término “instrumentos monetarios” significa (i) monedas o divisas de los Estados Unidos o de cualquier otro país, cheques de viaje, cheques personales, cheques bancarios y giros postales, o (ii) valores de inversión o instrumentos negociables, al portador o de cualquier otra forma en que la titularidad de los mismos se transmita en el momento de su entrega; … (7) el término “actividad ilegal especificada” significa -- … (B) con respecto a una transacción financiera que tenga lugar total o parcialmente en los Estados Unidos, un delito contra una nación extranjera que implique – CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 36 (i) la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (tal como se define este término a efectos de la Ley de Sustancias Controladas); … (8) el término “estado” incluye un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y cualquier mancomunidad, territorio o posesión de los Estados Unidos; y (9) el término “ganancias” significa cualquier bien derivado, obtenido o retenido directa o indirectamente, a través de algún tipo de actividad ilegal, incluidos los ingresos brutos de dicha actividad. … (f) Existe jurisdicción extraterritorial sobre la conducta prohibida por esta sección si-- (1) la conducta es cometida por un ciudadano de los Estados Unidos o, en el caso de un ciudadano no estadounidense, la conducta se produce en parte en los Estados Unidos; y (2) la transacción o serie de transacciones relacionadas implica fondos o instrumentos monetarios por un valor superior a $10.000 dólares estadounidenses. … (h) Cualquier persona que se una en un concierto para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 quedará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto del concierto para delinquir.

(i) Lugar. --(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), un procesamiento por un delito bajo esta sección o la sección 1957 puede ser llevado a cabo en -- (A) cualquier distrito en el que se realice la transacción financiera o monetaria; o bien (B) cualquier distrito en el que pudiera iniciarse un procesamiento por la actividad ilícita especificada subyacente, si el acusado participó en la transferencia de ganancias de la actividad ilícita especificada desde ese distrito al distrito en el que se realice la transacción financiera o monetaria.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 37 (2) Un procesamiento por un delito de tentativa o concierto para delinquir en virtud de esta sección o de la sección 1957 podrá iniciarse en el distrito en el que tendría lugar el delito completado en virtud del párrafo (1), o en cualquier otro distrito en el que haya ocurrido un acto que fomente la tentativa o el concierto para delinquir..

(3) Para los fines de esta sección, una transferencia de fondos de un lugar a otro, por transferencia bancaria o por cualquier otro medio, constituirá una única transacción continuada. Cualquier persona que realice (según se define este término en la subsección (c)(2)) cualquier parte de la transacción podrá ser imputada en cualquier distrito en el que tenga lugar la transacción. Sección 1956(h) del Título 18, Código de los Estados Unidos Concierto para cometer lavado de dinero Cualquier persona que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir.

Sección 2 del Título 18, Código de los Estados Unidos Ayudar y apoyar (a) Quienquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o procure su comisión, será castigado como autor principal. (b) Quienquiera que intencionalmente cause la realización de un acto que, de ser realizado directamente por él o por otro, constituiría un delito contra los Estados Unidos, será castigado como autor principal.».

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 38 17.6. Las conductas atribuidas a ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ tienen correspondencia en la legislación penal colombiana con los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 37617 y 384 inciso 3), concierto para delinquir agravado (artículo 34018, inciso 2°) y lavado de activos agravado (artículo 32319), de acuerdo con lo previsto en la Ley 599 de 2000, así: «Artículo 376.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o 17 Reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011. 18 Modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018. 19 Modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 39 metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 40 apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.». 17.7.

En esa medida, queda demostrado que los hechos imputados en los cargos contenidos en la acusación formal en el Caso No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), relativo a la doble incriminación, por cuanto se trata de conductas que también son consideradas delictivas en Colombia, y tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. 17.8.

Por lo anterior, este presupuesto, como los analizados en precedencia, también se satisface. 18. Sobre la cláusula de extinción. 18.1. Ahora bien, como la precitada acusación incluye la mención a la cláusula de extinción del derecho de dominio sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso indicar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 41 En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, esa figura no involucra imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se exhorta al requerido, el tema es ajeno a la petición de extradición, motivo por el cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala20. 19.

Cumplimiento de presupuestos constitucionales 19.1. El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando: (i) son reclamados por delitos cometidos en el exterior, (ii) las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo, y (ii) no se trate de delitos políticos. 19.2.

En el caso bajo análisis, las conductas descritas en la acusación sustitutiva, y por las cuales es solicitado ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, no son de carácter político según la legislación interna, que las ubica como atentatorias contra «la seguridad y la salud pública» (Código Penal, Ley 599 de 2000). Lo anterior, impide que se configure la prohibición constitucional referida. 20 CSJ CP, 3 May 2007, Rad. 26756;

CSJ CP280-2024, entre otros. CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 42 19.3. De acuerdo con los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por lo menos- desde el año 2021; es decir, después de la expedición del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997. 19.4.

El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. De la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, que enviaba grandes cantidades de estupefacientes a Estados Unidos, situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en ese lugar.

Bajo ese entendido, es evidente que la imputación y su sustento dejan entrever con facilidad que los actos desplegados por el requerido y la organización delincuencial de la que hacía parte, según las autoridades norteamericanas, traspasaron ontológica y jurídicamente las fronteras nacionales. Así, se dan por cumplidas las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer que la conducta tuvo repercusiones en el Estado requirente (artículo 14 del Código Penal), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado, que concibe realizado el hecho donde se produjo CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 43 el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado (Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275 y CSJ CP183-2021, 17 nov. 2021, rad. 58508, entre otras).

Con ello se cumple entonces el principio de territorialidad de la ley penal -CSJ CP137–2015 (reiterado CSJ CP163–2017 y CSJ CP089–2018 y CP051-2022 entre otros)-, pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado requirente. 19.5. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 20.

Otros factores de improcedencia de la solicitud de extradición 20.1. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que dentro de este país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.

Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP028-2019, CSJ CP165- 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 44 20.2. Frente al punto en estudio, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que se encontraron los siguientes registros con el nombre del reclamado: SENTENCIA CONDENATORIA- VIGENTE OFICIO: DEL 05/04/2024 INSTANCIA:1A INSTANCIA PROCESO: 763644009002201500335 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 2 AÑOS 8 MESES AUTORIDAD: JUZGADO 2 PROMISCUO MUNICIPAL BENEFICIO: SUBROGACIÓN NEGADA MPIO/DPTO: JAMUNDÍ, VALLE DELITO: ESTAFA FEC.

DECISIÓN: 17/03/2021 ESTADO PENA: SENTENCIA CONDENATORIA AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 81 LOCAL JAMUNDÍ PROCESO 763644009002201500335 SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN OFICIO: 203745 INSTANCIA: 1A INSTANCIA PROCESO: 18 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 32 MESES 12 DÍAS AUTORIDAD: JUZGADO 19 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BENEFICIO: NO REPORTADA MPIO/DPTO: CALI, VALLE DELITO: ESTAFA ART. 356 C.P., FALSEDAD MATERIAL, HURTO POR MEDIOS INFORMATICOS Y SEMEJANTES FEC.

DECISIÓN: 29/10/2014 OBSERVACIÓN: *201200018EXTINTO POR: EXTINCIÓN DE LA PENA ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA AUTORIDAD: JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MPIO/DPTO: CALI (CT), VALLE CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 45 ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: DEL 26/10/2023 NRO. O.C.: 0 PROCESO: 0 FECHA O.C.: 29/08/2023 AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA MOTIVO O.C.: EXTRADICIÓN MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: NRO.

MEDIDA: 85694 PROCESO: 201001223 FECHA MEDIDA: 29/05/2012 AUTORIDAD: JUZGADO 20 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DELITO: ESTAFA ART. 356 C.P., FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ART. 219 C.P. MPIO/DPTO: CALI, VALLE TIPO: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO 20.3. De otro lado, la Fiscalía General de la Nación informó que en contra del requerido figuran nueve registros de vinculaciones a procesos penales con la siguiente información: i. Noticia criminal No. 381490 SIJUF, por el delito de falsedad en documento privado, adelantado por la Fiscalía 68 Seccional Cali, estado “inancito” (sic), motivo: ejecutora (sic) de preclusión y archivo de las diligencias, etapa: fin etapa de instrucción. CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 46 ii.

Noticia criminal No. 494213 SIJUF, por el delito de estafa, adelantado por la Fiscalía 21 Local de Cali, estado “inancito” (sic), motivo: ejecutora (sic) de preclusión y archivo de las diligencias, etapa: fin etapa de instrucción. iii. Noticia criminal No. 703266 SIJUF, por el delito de estafa, adelantado por la Fiscalía 2 Local de Cali, estado “inancito” (sic), motivo: ejecutora (sic) de resolución de acusación, etapa: fin etapa de instrucción. iv.

Noticia criminal No. 763646000177201301174, en calidad de indiciado, por el delito de estafa, adelantado por la Fiscalía 81 Local de Jamundí, estado inactivo, motivo: sentencia condenatoria por acusación directa ejecutoriada, etapa: ejecución de penas. v. Noticia criminal No. 763646000177201201335, en calidad de indicado, por el delito de estafa menor cuantía, adelantado por la Fiscalía 82 Local de Jamundí, estado inactivo, motivo: extinción de la acción penal por desistimiento, etapa: querellable. vi.

Noticia criminal No. 761116000000201200018, en calidad de indiciado, por el delito de falsedad en documento privado, adelantado por la Fiscalía 73 Seccional de Cali, estado inactivo, motivo: CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 47 sentencia condenatoria por acuerdo o negociación ejecutoriada, etapa: ejecución de penas. vii.

Noticia criminal No. 761116000165201001223, en calidad de indiciado, por el delito de falsedad en documento privado, adelantado por la Fiscalía 73 Seccional de Cali, estado activo, etapa: juicio. viii. Noticia criminal No. 760016000193200913417, en calidad de indiciado, por el delito de violencia intrafamiliar, adelantado por la Fiscalía 15 Cavif de Cali, estado inactivo, motivo: extinción de la acción penal por desistimiento, etapa: querellable. ix.

Noticia criminal No. 110016000049200709663, en calidad de indiciado, por el delito de falsedad material en documento público, adelantado por la Fiscalía 13 Seccional de Bucaramanga, estado inactivo, motivo: archivo por conducta atípica, etapa: indagación. 20.4. Sin embargo, no se advierte motivo alguno que impida a la Sala conceptuar favorablemente la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Pese a que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el ahora reclamado tiene una sentencia condenatoria vigente, el delito por el cual se declaró la responsabilidad penal es el de estafa, CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 48 que por su naturaleza, es ajeno a los hechos que fundamentaron la solicitud de extradición, relacionados con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y concierto para delinquir.

En idéntico sentido, lo informado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, relativo a que en contra de BECERRA LÓPEZ figuran nueve registros de actuaciones; no obstante, lo cierto es que 8 de ellas se encuentran “inactivas” y la única que figura activa no guarda relación con los hechos por los cuales es requerido por el gobierno extranjero, pues se adelanta por el delito de falsedad en documento privado.

En ese orden de ideas, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa. 20.5. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612).

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 49 20.6. Así las cosas, la Corte no advierte afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que asiste al reclamado. 21. Respuesta a los alegatos de la defensa El apoderado del requerido solicitó se declarara la nulidad del trámite de extradición y en consecuencia se ordenara la libertad, tras considerar que las pruebas que soportan el pedido son ilegales, pues debieron ser sometidas a control de legalidad ante un juez con funciones de garantías.

Tal petición no tiene vocación de prosperar porque pretende plantear un debate sobre temas propios de la acreditación y suficiencia probatoria; sin embargo, ese tipo de censuras no son admisibles dentro del presente asunto y, por el contrario, deben discutirse ante las autoridades judiciales del país requirente, en este caso, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal únicamente está dirigido a determinar la viabilidad o no de este mecanismo de cooperación internacional21. Adicionalmente, desde antaño se ha indicado que la Corte no actúa como juez; solo le compete emitir un concepto en relación con el cumplimiento 21 CSJ, CP036-2021, radicado 56693, entre otros.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 50 de unos requisitos mínimos que ha de contener la solicitud22, los cuales están previstos en el tratado público aplicable o, en su defecto, la ley. En consecuencia, comoquiera que las censuras planteadas por el defensor del requerido únicamente se dirigen a controvertir la validez, legalidad o licitud de los medios de prueba que soportan la solicitud de extradición, no constituyen per se un obstáculo para emitir concepto. 22.

Conclusión En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.499.244 presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con los hechos indicados en los cargos contenidos en la acusación formal en el Caso No. 23-60042- CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 23.

Condicionamientos al concepto 22 Al respecto, CSJ CP013-2019, radicado 53268, entre otros. CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 51 23.1. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 23.2.

Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 199723 y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment y las Notas Verbales allegadas. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 23.3.

De igual manera, debe condicionar su entrega a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 23 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.

CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 52 23.4. Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 23.5.

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 23.6. Por demás, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga; y remitir copia de las sentencias o decisiones que CUI 11001-0204-000-2023-02599-00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 53 pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que se le imputan en la acusación foránea.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas ilícitas, concierto para delinquir y lavado de activos.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase, Presidente de la Sala CUI 11001­0204­000­2023­02599­00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 54 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E0643E1390B198DA4CE002D4EFE45F10D2A7CF0EA259B8206AFB6ADE331EB09A Documento generado en 2024-11-12 CUI 11001­0204­000­2023­02599­00 Extradición 65436 ÁLVARO JOSÉ BECERRA LÓPEZ 55