FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CP318-2024 Radicación Nº 65877 Acta n. 265 Popayán (Cauca). Primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 2 II.
ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal 1255 del 4° de agosto de 20221, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación Sustitutiva en el caso No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 3.
Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 4 de agosto de 20222, libró orden de detención con fines de extradición en contra de RÍOS GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía número 12.797.966. La captura se materializó el 15 de febrero de 2024, en San Andrés de Tumaco. 4. Con la Nota Verbal 0318 del 21 de febrero de 20233, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1.
Orden de aprehensión4 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro 1 Folios 162 al 167 del Expediente digital. 2 Folios 14 al 16 ibídem. 3 Folios 145 al 151 ibídem. 4 Folio 121 ibídem. CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 3 de la causa No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES/VÍCTOR RÍOS GUERRERO. 4.2.
Copia de la acusación formal5 No. 21-20217-CR- GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 4.3. Traducción de la normativa sustancial6 aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado7 en apoyo de la solicitud, rendido por Yara Dodin, Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de VÍCTOR RÍOS GUERRERO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 4.5.
Declaración jurada8 en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Jamey Gavalier, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional9 de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de VÍCTOR 5 Folio 112 Expediente digital. 6 Folios 99 al 110 ibídem. 7 Folios 88 al 95 ibídem. 8 Folios 123 al 131 ibídem. 9 Folio 137 ibídem.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 4 RÍOS GUERRERO, con número de documento (NUIP) 12.797.966, nacido el 29 de marzo de 1978 en Olaya Herrera (Nariño). 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C10.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 5. El 15 de febrero de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 4° de agosto de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a VÍCTOR RÍOS GUERRERO en San Andrés de Tumaco. 6. Con oficio DIAJI No. 0664 del 21 de febrero de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0318 del 21 de febrero de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO. 10 Folios 86 y 87 ibídem.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 5 Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000». 7.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0007108-GEX-10100 del 28 de febrero de 2024. 8. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 7° de marzo siguiente, la Sala requirió a VÍCTOR RÍOS GUERRERO para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.
Como no procedió de esa manera, a través de auto de 15 de abril de 2024, se reconoció personería al apoderado que le designó la Defensoría Pública y, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente RÍOS GUERRERO informó que confería poder a un abogado de confianza, a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto del 17 de abril de 2024.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 6 9. Dentro del término dispuesto para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Procurador Primero Delegado y el defensor de confianza elevaron sus solicitudes probatorias. Mediante providencia AP2947-2024 del 5 de junio de 2024, se accedió a la solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público y la defensa relativa a que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informara sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de VÍCTOR RÍOS GUERRERO.
En tanto, se negaron las restantes solicitudes del defensor. Decisión contra la que interpuso y sustentó el recurso de reposición11, el cual, fue resuelto en providencia AP4313-2024 del 31 de julio de 2024, en el que se dispuso no reponer la decisión. 10. Como consecuencia del decreto probatorio, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240312810/ARAIC-GRUCI 1.9 del 26 de junio de 2024, informó que contra el requerido no aparecen registros; 11 Solicitó «reponer el auto No.135 de fecha 5 de junio de 2024 emitido dentro del presente asunto y conceder la prueba solicitada en el numeral primero del escrito de solicitudes probatorias.
Frente a las otras pruebas decretadas por el despacho esta defensa no presenta recurso alguno.» CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 7 únicamente aparece inscrita la orden de captura proferida en su contra con ocasión del presente trámite de extradición. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-6846 20/06/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, figuran registros de vinculación de procesos penales: Número de noticia 520016099032202416592 Documento CEDULA DE CIUDADANIA 12797966 Nombre RIOS GUERRERO VICTOR Calidad INDICIADO Delito FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS POR ALMACENAMIENTO ART. 366 C.P Fecha de los hechos 15/02/2024 Seccional Fiscalía 100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO Unidad Fiscalía 5283546004 - UNIDAD ESPECIALIZADA - TUMACO Despacho 15 - FISCALIA 15 Estado Del Caso ACTIVO Etapa Del Caso INDAGACIÓN Número de noticia 110016099144201880352 Documento CEDULA DE CIUDADANIA 12797966 Nombre RIOS GUERRERO VICTOR Calidad INDICIADO Delito TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C..
Fecha de los hechos 18/12/2018 Seccional Fiscalía 200953 - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRAFICO Unidad Fiscalía 1300145003 - DECN - CARTAGENA Despacho 33 - FISCALIA 33 Estado Del Caso ACTIVO Etapa Del Caso INDAGACIÓN 11. Con auto del 21 de agosto de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 8 alegaciones, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público y el apoderado de confianza de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, allegaron sus respectivos pronunciamientos.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 12. El Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como VÍCTOR RÍOS GUERRERO; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega.
Destacó que si bien la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones dio cuenta que contra RÍOS GUERRERO se adelanta un proceso penal con radicado 11001- 60991-44-2018-80352, se estableció que «se encuentra etapa CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 9 de indagación, es decir, que no se ha proferido una sentencia en firme y ejecutoriada que configure el fenómeno de la cosa juzgada.» Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se determine su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 13.
La defensa El defensor de confianza de VÍCTOR RÍOS GUERRERO manifestó oponerse a la emisión de un concepto de extradición favorable, con fundamento en lo siguiente: 13.1. Para los cargos «endildados (sic) la acusación formal implicó 5 kg o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína es decir, no se precisa la cantidad exacta.» 13.2.
En la acusación formal No. 21-20217-CR- GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida «no existe claridad cuando (sic) efectivamente ocurrieron los hechos, en qué lugares y lo que es peor no se establece con exactitud la cantidad de sustancia estupefaciente atribuible a mi defendido RIOS (sic) GUERRERO, lo que daría lugar a que si se aprueba la extradición, él no sabría cómo defenderse de los CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 10 cargos y no podría solidificar su teoría del caso, lo cual podría conllevar a la imposición de penas excesivas en violación del debido proceso y el derecho a la defensa.
Pero además podría ser una circunstancia para tener en cuenta por la Corte Suprema para considerar sin validez formal, la documentación presentada por el estado requirente y en consecuencia negar las (sic) extradición solicitada (…). Por lo tanto podemos ver que la acusación formal dictada por las autoridades norteamericanas del 8 de abril del 2021 no guardan correspondencia, o lo que es lo mismo, no es equivalente a la acusación prevista en el procedimiento penal Colombiano (…)» 13.3.
De acuerdo con los elementos materiales de prueba «las presuntas incautaciones de la sustancia estupefaciente ocurrió en alta mar frente a las costas del país de Costa Rica y en territorio de la jurisdicción de Colombia (…) la extradición de (sic) colombiano por nacimiento, se considerá (sic) por delito cometido en el exterior y de ello no hay claridad, Por cuanto todo parece indicar que las incautaciones como lo hemos venido diciendo ocurrió en aguas de los países señalados y en Colombia situación que impidiera conceder su extradición porque los hechos habrían ocurrido desde territorio colombiano y no en el exterior como lo exige la norma constitucional (…) además no existe ninguna evidencia que determine claramente que el supuesto alcaloide iba a ser introducido al país que está reclamando su extradición. (…) tampoco podría concederse su extradición a los Estados Unidos (…), pues las incertidumbres señaladas no permiten concluir de manera inoxerable (sic) cuál era el verdadero destino del presunto contrabando de CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 11 alucinógeno y por este motivo el concepto de esa alta corporación tendría que ser negativo.» 13.4. «al no haberse incautado las lanchas rápidas con las sustancia (sic) estupefaciente en aguas internacionales, y tampoco entre las dos millas de las costa de los Estados Unidos.
Si no en agua de la jurisdicción de países como Costa Rica y en el territorio colombiano es obvio que el Gobierno de los Estados Unidos de América carece de competencia según las normas de su codificación, para solicitar la extradición de mi representado, VICTOR (SIC) RIOS (SIC) GUERRERO.» 13.5. «en el evento de que (…) se emita concepto favorable la extradición» se condicione la entrega de RÍOS GUERRERO.
V. CONSIDERACIONES 14. Normatividad aplicable 14.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 12 14.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 14.3.
En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.4. Para el caso, las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política;
(ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 15.
Cumplimiento de presupuestos constitucionales CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 13 15.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. 15.2.
Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas. 15.3.
En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, que enviaba grandes cantidades de estupefacientes a países de Centroamérica para distribución final en los Estados Unidos, situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países. 15.4.
En tercer lugar, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron «Desde por lo menos noviembre de 2016, y continuando hasta julio de 2017»12 y «Comenzando por lo 12 Cargo 1 CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 14 menos desde el 19 y continuando hasta el 25 de noviembre, o alrededor de esas fechas»13, es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional.
Este, por tanto, será el marco temporal fáctico a tener en cuenta, en vista de que el cargo imputado no define una fecha exacta de iniciación de la conducta ilícita. 15.5. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable.
Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Desde por lo menos noviembre de 2016, y continuando hasta julio de 2017»14 y «Comenzando por lo menos 13 Cargo 2 14 Cargo 1 CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 15 desde el 19 y continuando hasta el 25 de noviembre, o alrededor de esas fechas»15 16.
La prohibición de doble juzgamiento. 16.1. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (artículo 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición16. 16.2.
Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de VÍCTOR RÍOS GUERRERO se registran dos anotaciones, que dan cuanta sobre la existencia de causas penales en su contra, relacionadas con los delitos de fabricación, tráfico y porte de uso privativo de las fuerzas armadas por almacenamiento (artículo 366 del Código Penal) y tráfico fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 ibídem).
Empero, el primero, no guarda relación con los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, en 15 Cargo 2 16 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 16 tanto que, el segundo, si bien, sí podría relacionarse, allí se indica que la fecha de ocurrencia de los hechos es «18/12/2018» en tanto que, de la información suministrada por el Estado requirente se puede establecer que los hechos de la acusación ocurrieron «Desde por lo menos noviembre de 2016, y continuando hasta julio de 2017»17 y «Comenzando por lo menos desde el 19 y continuando hasta el 25 de noviembre, o alrededor de esas fechas»18, es decir, antes de la fecha de ocurrencia relacionada con el proceso penal 2018-80352.
Bajo esa perspectiva, viable resulta sostener que en esta ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 16.3. Igualmente, se evidencia que VÍCTOR RÍOS GUERRERO fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en San Andrés de Tumaco.
Así las cosas, dado que ninguna de las actuaciones judiciales surtidas por las autoridades colombianas en contra de RÍOS GUERRERO guarda relación con los hechos en los que se sustenta la presente actuación, viable resulta entonces concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el 17 Cargo 1 18 Cargo 2 CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 17 mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 16.4.
De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.
Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 17. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO, para lo cual se debe constatar: CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 18 a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 17.1.
Validez Formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO.
Al efecto, CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 19 anexó copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21- 20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera.
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. En relación con el anterior aspecto, también se aportó la declaración jurada rendida por Yara Dodin, Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida.
En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Jamey Gavalier, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envió de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica con destino final a los Estados Unidos de América, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 20 De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados para el Distrito Sur de Florida, Yara Dodin, juramentada ante Hon Edwin G. Torres, Juez Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, el 19 de abril de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, alias “Caballero” y “Caballo”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 10 de mayo de 2023 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 21 Unidos, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros.
Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de VÍCTOR RÍOS GUERRERO se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0318 del 21 de febrero de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 17.2.
Plena identidad del solicitado en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 22 solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De conformidad con la Nota Verbal No. 0318 del 21 de febrero de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, persona que según la documentación anexa a ese documento, nació el 29 de marzo de 1978 en el municipio de Olaya Herrera, Nariño, y es titular de la cédula de ciudadanía 12.797.966, además, es a quien se refiere la acusación sustitutiva dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro del caso No. 21- 20217-CR-GAYLES/TORRES.
La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado VÍCTOR RÍOS GUERRERO, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 23 17.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
Al respecto, se advierte que el 8 de abril de 2021 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dictó la Acusación Sustitutiva No. 21-20217-CR- GAYLES/TORRES, siendo este acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente.
Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 24 Bajo ese entendido, se cumple el requisito objeto de análisis. 17.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a VÍCTOR RÍOS GUERRERO se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos19. En el presente caso, la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, RÍOS GUERRERO es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos: «CARGO 1 19 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 25 Desde por lo menos noviembre de 2016, y continuando hasta julio de 2017, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Costa Rica y en otros lugares, los acusados, (…) VÍCTOR RÍOS GUERRERO alias “Caballero”, alias “Caballo” (…), con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, de categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención a la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros coconspiradores que ellos debieron ver de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2 CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 26 Comenzando por lo menos desde el 19 y continuando hasta el 25 de noviembre de 2016, o alrededor de esas fechas, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados, (…) VÍCTOR RÍOS GUERRERO alias “Caballero”, alias “Caballo” (…), a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, y con personas a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contra de la sección 70503(a)(1) del título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en contra de la sección 70506(b) del título 46 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que puede atribuírseles como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores que de manera razonable pudieron haber previsto, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 70506(a) del título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.» Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Jamey Gavalier, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así: CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 27 «[…] I. RESUMEN 7.
En noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público comenzaron a investigar una organización narcotraficante (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia que operaba en Colombia, Centroamérica y los Estados Unidos y era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos.
La cocaína generalmente se origina en Colombia, en donde es elaborada, procesada y empacada en laboratoRÍOS (sic) clandestinos de drogas. Entre otros métodos de contrabando, la organización usa lanchas rápidas (GFVs) para embarcar la cocaína de Colombia a Costa Rica, después importa la cocaína a los Estados Unidos para su distribución final. 8.
Las autoridades del orden público determinaron, con base en comunicaciones interceptadas legalmente, que V.S., P.S., y RÍOS GUERRERO son miembros de la organización con sede en Colombia quienes, desde por lo menos noviembre del 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta julio de 2017, fueron responsables de dirigir, administrar y facilitar algunas de las actividades de narcotráfico de la organización en Colombia y en otros lugares.
La investigación reveló que V.S., y P.S., eran dos líderes de la organización quienes invertían y coordinaban los embarques de cocaína, mientras que RÍOS GUERRERO, junto con varios asociados incluido Y.C.G., alias “Buñuelo” (C.G.), era responsable de la organización de grandes embarques de cocaína despachados por lanchas rápidas de Colombia a Costa Rica.» II.
PRUEBA CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 28 Incautaciones el 23 y el 25 de noviembre de 2016 de un total de 1.280 kilogramos de cocaína 9. En noviembre de 2016, las autoridades de la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptaron a dos lanchas rápidas en la costa oeste de Centroamérica, en aguas internacionales.
Se comunicaron con el gobierno de Colombia y el mismo contestó que no podía confirmar ni denegar el registro de las lanchas rápidas. Con base en esta respuesta, los Estados Unidos determinaron que las lanchas rápidas eran apátridas, lo que las sujetaba a la jurisdicción de los Estados Unidos. Las dos lanchas rápidas en conjunto transportaban aproximadamente 1.280 kilogramos de cocaína.
Comunicaciones interceptadas legalmente antes y después de las incautaciones revelaron que V.S., P.S., y RÍOS GUERRERO, y otros hablaron de los embarques. 10. El 19 de noviembre de 2016, en una llamada telefónica interceptada legalmente, P.S. y V.S., hablaron del despacho de dos embarcaciones. V.S. instruyó a P.S. para que se comunicara con C.G. para coordinar la transferencia de 600 galones de combustible los cuales se dividirían por igual entre las dos embarcaciones.
P.S., informó a V.S., que C.G. estaba listo para proporcionar el combustible. 11. El 20 de noviembre de 2016, RÍOS GUERRERO informó a P.S. que el embarque de cocaína no había podido despacharse ese día por la presencia de las autoridades del orden público cerca del punto de partida de las lanchas rápidas. RÍOS GUERRERO y P.S. acordaron posponer el despacho hasta nuevo aviso.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 29 12. El 22 de noviembre de 2016, RÍOS GUERRERO recibió una llamada telefónica de un hombre no identificado asociado a la organización narcotraficante. El hombre no identificado le informó a RÍOS GUERRERO que no había presencia policiaca en el área. 13. El 23 de noviembre de 2016, C.G. y RÍOS GUERRERO hablaron de un embarque pendiente de cocaína que estaba por llegar a Costa Rica.
RÍOS GUERRERO informó a C.G. que había recibido confirmación de los tripulantes de la embarcación de que todo estaba normal, y que llegarían a su destino pronto. RÍOS GUERRERO entonces instruyó a Castro Guerrero para que estuviera listo para recibir la embarcación. 14. El 24 de noviembre de 2016, después de la interdicción de la primera lancha rápida por las autoridades del orden público, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que C.G. y P.S. habían hablado del primer embarque de cocaína.
C.G y P.S. también hablaron de tratar de cambiar las coordenadas en donde se recibiría el segundo embarque. C.G acordó comunicarse con los tripulantes de la segunda embarcación para informarles del cambio al recibir las coordenadas, para evitar que el segundo embarque fuera incautado. P.S. y C. G entonces hablaron de un nuevo lugar de llegada para la embarcación. Después de esta conversación, C.G recibió un mensaje de texto de P.S. que contenía las coordenadas N08*44’574 – W083*58’692. 15.
El 25 de noviembre de 2016, P.S. y V.S., hablaron de la primera incautación y de su preocupación de que el segundo embarque pudiera haber sido incautado también. P.S. y V.S., CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 30 creían que las cosas estaban muy mal porque no habían podido hablar con ninguno de los tripulantes de la embarcación. V.S., le dijo a P.S. que debió haber cancelado el segundo embarque.
Incautación el 15 de enero de 2017 de 502 kilogramos de cocaína 16. El 15 de enero de 2017, las autoridades del orden público en Costa Rica incautaron 11 pacas que contenían 502 kilogramos de cocaína ubicadas en una playa de la Península Osa cerca de Puerto Jiménez, Costa Rica. Comunicaciones interceptadas legalmente antes de la incautación revelaron a V.S., P.S. y RÍOS GUERRERO hablando de embarques de cocaína. 17.
El 16 de enero de 2017, RÍOS GUERRERO notificó a P.S. que los tripulantes de la lancha rápida que llevaban el embarque de cocaína estaban batallando para encontrar la embarcación que los recibiría en la costa de Costa Rica. P.S. le dijo a RÍOS GUERRERO que debían copiar las acciones de los tripulantes del primer embarque (refiriéndose a los 502 kilogramos de cocaína) y tocar tierra y esperar más instrucciones.
En esa misma fecha, RÍOS GUERRERO y una persona identificada como “Nancy” hablaron del arresto de “Yen”, refiriéndose a C.G. 18. El 17 de enero de 2017, comunicaciones interceptadas legalmente entre RÍOS GUERRERO y una persona identificada como “Ana”, que se cree que es la socia de C.G., revelaron que RÍOS GUERRERO había notificado “Ana” que C.G había sido capturado junto con otro miembro de la tripulación. Durante la CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 31 conversación, “Ana” se refirió a la persona capturada como “Yen”.
C. G más tarde se comunicó con “Ana” y confirmó que había sido arrestado cerca de Golfito, Costa Rica. C.G instruyó a “Ana” para que notificara a “su gente” para que juntaran dinero para un abogado. “Ana” posteriormente se comunicó con V.S para coordinar el pago de los honorarios de abogado relacionados con el arresto de C.G.» Los hechos arriba referenciados y atribuidos a VÍCTOR RÍOS GUERRERO fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, de la siguiente manera: «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V...;.
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V serán… constituidas por las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que estén en alguna otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 32 independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química:...
(4) hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de las hojas de coca de las cuales se haya extraído cocaína, ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales; la cocaína, sus sales, los isómeros ópticos y geométricos y las sales de isómeros; la ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo.
Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Elaboración o distribución con el objetivo de importación ilícita Será ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepan o una sustancia química indicada con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 33 Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos. Toda persona que… (3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigada como se establece en la sección (b) de esta sección (b) Castigos (1) En el caso de una violación a la subsección (a) de esta sección relativa a...
(B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de-- (i) hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de hojas de coca de las que se haya extraído cocaína, ecgonina y derivados de ecgonina o sus sales; (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; (iii) ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 34 (iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii);... la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un período de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua… una multa que no exceda lo máximo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18, o $10.000.000 de dólares estadounidenses… un período de libertad supervisada de por lo menos 5 años, además del período de encarcelamiento.
Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya realización fue el objetivo de la tentativa o el concierto.» Los delitos que la autoridad extranjera le endilga a VÍCTOR RÍOS GUERRERO, guardan identidad en nuestro país con los descritos en los artículos 340 -modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 201820- y 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384, todos del Código Penal. 20 Ley aplicable considerando que los hechos ocurrieron «desde por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha», esto es, después de su entrada en vigencia CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 35 «Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.» «Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 36 treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» […].
Artículo 384. circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola».
De manera que, las conductas contenidas en la acusación formal 21-20217-CR-GAYLES/TORRES dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y atribuidas, entre otros, a VÍCTOR RÍOS GUERRERO, corresponden a tipos penales con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de 4 años de prisión, lo cual muestra satisfecha la condición de doble incriminación objeto de análisis a la que se refiere el artículo 493 de la Ley 906 de 2004.
Por tal razón se colma el requisito objeto de análisis. 18. Respuesta a los alegatos de la defensa. Dentro de la oportunidad debida, el defensor de VÍCTOR RÍOS GUERRERO presentó sus alegaciones finales y centró su inconformidad con el contenido de la acusación realizada por las autoridades estadounidenses y la ausencia de pruebas que CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 37 permitiera establecer la responsabilidad penal de su representado.
En síntesis, expuso que «no existe claridad cuando (sic) efectivamente ocurrieron los hechos, en qué lugares y lo que es peor no se establece con exactitud la cantidad de sustancia estupefaciente atribuible a mi defendido RIOS (sic) GUERRERO» y agregó que «las presuntas incautaciones de la sustancia estupefaciente ocurrió en alta mar frente a las costas del país de Costa Rica y en territorio de la jurisdicción de Colombia (…) además no existe ninguna evidencia que determine claramente que el supuesto alcaloide iba a ser introducido al país que está reclamando su extradición. (…)» Sobre el particular, ha de indicársele al profesional del derecho que tal como se analizó en el numeral 17.1. «Validez Formal de la documentación presentada» se allegó al expediente la declaración jurada de Jamey Gavalier, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refirió a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envió de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica con destino final a los Estados Unidos de América, y allí no solo se hizo una relación de las pruebas, sino que se individualizó a los involucrados en la organización delincuencial, entre los que se identificó al ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 38 Y, es que, no resulta viable sugerir que dicho requisito implica que las autoridades judiciales extranjeras deben adoptar en su integridad el procedimiento penal colombiano al instante de ejercer su jurisdicción, puesto que una tesis de tal naturaleza implicaría desconocer la soberanía del país requirente, teniendo en cuenta que a éste le es facultativo fijar en su normatividad la sucesión de actos correspondientes al ejercicio del ius puniendi.
En tal sentido, a lo que apunta el requisito en cuestión es a demandar la presencia de una decisión que formule cargos en contra de quien es solicitado para que acuda a defenderse de ellos en juicio, con el señalamiento del contexto específico en que ocurrieron los acontecimientos presuntamente constitutivos de infracción a la ley penal foránea, junto con las disposiciones sustanciales aplicables, y no a que las autoridades extranjeras acaten el contenido de las normas que para la investigación y juzgamiento de los delitos rigen en territorio patrio.
De hecho, la jurisprudencia de la Sala ha decantado que eventuales anomalías en aquel procedimiento, o en aspectos relacionados con la existencia de la conducta punible o la responsabilidad; han de ser debatidos en la actuación de origen: «[No] le está permitido a la Corte en el trámite de la extradición juzgar la validez de la providencia que constituye el soporte de la solicitud, ni menos determinar si la misma se ajusta a las exigencias formales y materiales previstas por la legislación interna del país requirente, cuestionamientos jurídicos que le CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 39 competen al requerido y a su defensor proponerlos al interior del proceso adelantado por la autoridad judicial de aquel estado.
Cualquier intervención distinta a la legalmente atribuida, constituirían -sin duda- actos de injerencia indebida en los procedimientos y juicios que sólo son competencia del país extranjero y ajenos al instrumento de cooperación internacional, único facultado para discutir y resolver las inquietudes del defensor del requerido sobre supuestas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa.
De igual manera no es requisito el acompañamiento a la petición de extradición de las pruebas en la que se sustenta la acusación que dio origen a la solicitud de modo que facilitara su controversia, pues no se trata de una actuación en la que sea posible la discusión sobre la legalidad y alcance de los medios de convicción, y ante la diversa índole de los procedimientos judiciales surge inadmisible tal pretensión”.
(CSJ CP, 21 Abr 2004, Rad. 21672) Por lo tanto, la aludida acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. De otro lado, la defensa del requerido sostiene que de los hechos relatados en la acusación foránea no se logra inferir que las conductas del requerido estuvieran encaminadas a introducir sustancias estupefacientes a Estados Unidos de América.
Asimismo, sostiene que tampoco se puede establecer CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 40 conductas ilegales por parte de RÍOS GUERRERO en territorio colombiano ni extranjero, ya que no existe pruebas de ello. Sobre el particular, la Sala advierte que en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Jamey Gavalier, agente especial de la Administración de Control de Drogas, DEA, por sus siglas en inglés, sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente: «En noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público comenzaron a investigar una organización narcotraficante (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia que operaba en Colombia, Centroamérica y los Estados Unidos y era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos.
La cocaína generalmente se origina en Colombia, en donde es elaborada, procesada y empacada en laboratoRÍOS (sic) clandestinos de drogas. Entre otros métodos de contrabando, la organización usa lanchas rápidas (GFVs) para embarcar la cocaína de Colombia a Costa Rica, después importa la cocaína a los Estados Unidos para su distribución final.(…)» Ahora bien, se tiene que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala,21 la conducta punible se entiende realizada en: «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;
(ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; 21 Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 41 (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado».
En este caso, el relato de los hechos descritos en la declaración jurada del agente de la DEA, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permiten colegir que los delitos de concierto y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero, lo cual desvirtúa el alegato de la defensa del requerido.
Finalmente, la Sala recalca que las alegaciones tendientes a desvirtuar la comisión de los hechos o el grado de responsabilidad del solicitado en extradición, en términos generales, hace parte del debate que debe darse al interior del proceso penal que se sigue en el país requirente. Lo anterior, pues desborda el alcance de la competencia otorgada a esta Corporación en el presente trámite.22 Recuérdese que, tratándose de los trámites de extradición con el Gobierno de los Estados Unidos de América, la actividad de la Corte se limita a verificar la concurrencia de los aspectos legales y constitucionales ya estudiados en los acápites anteriores, así las cosas, vedado se encuentra para esta 22 CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 42 Corporación realizar valoraciones como las que pretende el defensor del ciudadano requerido en extradición que sean realizadas en esta sede judicial (Vg. CSJ CP027-2024, Rad. 63747, 24 ene. 2024). 19. Concepto. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra VÍCTOR RÍOS GUERRERO, frente a los cargos descritos en la acusación formal No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 20.
Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 43 de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 199723. Particularmente, según quedó plasmado en el indictment. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
De igual manera, debe condicionar la entrega de VÍCTOR RÍOS GUERRERO a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano24. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. Igualmente, se debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos atribuidos. 23 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. 24 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 44 Igualmente, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, dado que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 14, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos25. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el Señor Presidente de la República, como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Asimismo, debe informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que haya lugar. El tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá ser reconocido en su favor como 25. Suscrito por los Estados Unidos de América el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 45 parte cumplida de la eventual sanción que impongan las autoridades foráneas. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, VI. CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO en cuanto se refiere a los cargos contenidos en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidente de la Sala CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 46 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AE241B683C44316366F796AC1CEE9384D7FEA41C7E07CFFF180CDDE8AD910AC0 Documento generado en 2024-11-12 CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 47