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CP287-2024(64899)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 455 de 1998Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP287-2024 Extradición No. 64899 Acta No. 235 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA), presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1. Mediante Nota Verbal No. 1869 del 4 de octubre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 2 de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) para que comparezca a juicio por los delitos de concierto para delinquir, robo, daños dolosos contra la propiedad y posesión de herramientas para llevar a cabo el hurto, de conformidad con la Acusación en el Caso No. Y010026092, devuelta el 4 de agosto del 2023, y dictada el 31 de agosto del 2023, en la Corte del Condado de Westchester, Nueva York. 2.

Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Acusación Penal (“Complaint”), dictada el 10 de noviembre del 2022, en la Corte Municipal de la Ciudad de Tarrytown, Condado de Westchester, Nueva York. 2.2. Acusación Penal (“Complaint”), presentada el 10 de noviembre del 2022, en la Corte Municipal de la Ciudad de White Plains, Condado de Westchester, Nueva York. 2.3.

Nota Verbal No. 1988 del 21 de noviembre de 2022, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de HEILY MATEO PUENTES REYES. 2.4. Copia de la Acusación en el Caso No. Y010026092, devuelta el 4 de agosto del 2023, y dictada el 31 de agosto del 2023, en la Corte del Condado de Westchester, Nueva York, CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 3 que le endilga a HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) delitos relacionados con concierto para delinquir, robo, daños dolosos contra la propiedad y posesión de herramientas para llevar a cabo el hurto. 2.5.

Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Celia Curtis, Fiscal Auxiliar de Distrito, Condado de Westchester, Nueva York. En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES y la normativa del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.6. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Manace Infante, Detective del Departamento de Policía del Municipio de Tarrytown, Condado de Westchester, Nueva York, por medio de la cual: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.7.

Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.8. Copia de la orden de arresto, proferida por el Tribunal del Condado de Westchester, Nueva York en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES. CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 4 2.9.

Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1988 del 21 de noviembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano HEILY MATEO PUENTES REYES.

El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución proferida el 25 de noviembre de 2022, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 15 de agosto de 2023 en el municipio de Soacha, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Transnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos – de la Policía Nacional.

El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 1869 del 4 de octubre de 2023, solicitó formalmente la extradición de HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el caso No. Y010026092, devuelta el 4 de CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 5 agosto de 2023, y dictada el 18 de agosto de 2023 por el Tribunal del Condado de Westchester, Nueva York, por delitos relacionados con concierto para delinquir, robo, daños dolosos contra la propiedad y posesión de herramientas para llevar a cabo el hurto, según la tipificación de la legislación foránea.

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 3291 del 5 de octubre de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJDOFI23-0038660-GEX-10100 del 11 de octubre de 2023, para que se emita el respectivo concepto. Posteriormente, mediante auto de 20 de octubre de 2023, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa.

Como no lo hizo, se designó un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias. De la misma manera procedió el Ministerio Público. CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 6 La Sala, a través de decisión AP273-2024 de 24 de enero de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. 20240115667/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 6 de marzo de 2024, informó que en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES figura: SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN OFICIO: 14082 del 09/10/2020 INSTANCIA: 1ª INSTANCIA PROCESO: 730016000450201901357 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 5 meses 12 días AUTORIDAD: JUZGADO 10 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO MIXTO BENEFICIO: MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA DELITO: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO FEC.

DECISIÓN: 12/03/2020 OBSERVACIÓN: EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN: OFICIO: PROCESO: ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA AUTORIDAD: JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA FEC. EXTINCIÓN: ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 059971 del 12/08/2023 NRO. O.C.: PROCESO: FECHA O.C.: 25/11/2023 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 7 AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. MOTIVO: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 007015 del 31/01/2022 NRO.

O.C.: 9080 PROCESO: 730016000450202101948 FECHA O.C.: 26/01/2022 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA MOTIVO O.C.: INDAGATORIA OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 26 DE ENERO DE 2023 Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES constan los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciado/sindicado: NÚMERO NOTICIA    110016000013202305229 CALIDAD INDICIADO DELITO    FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P. SECCIONAL FISCALÍA    100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA    110014294 – ADMON PÚBLICA – FUGA DE PRESOS DESPACHO    44 - FISCALIA 44 ESTADO DEL CASO  ACTIVO    ETAPA DEL CASO INDAGACIÓN NÚMERO NOTICIA    730016000450202101948 CALIDAD INDICIADO DELITO    HOMICIDIO ART. 103 C.P. SECCIONAL FISCALÍA    100121 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE TOLIMA UNIDAD FISCALÍA    7300142018 – UNIDAD VIDA JUICIOS - IBAGUÉ DESPACHO    3 - FISCALIA 3 ESTADO DEL CASO  ACTIVO    ETAPA DEL CASO JUICIO NÚMERO NOTICIA    730016000450201901357 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 8 CALIDAD INDICIADO DELITO    HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. SECCIONAL FISCALÍA    100121 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE TOLIMA UNIDAD FISCALÍA    7300141016 – GRUPO LOCAL DE JUICIOS - IBAGUÉ DESPACHO    33 - FISCALIA 33 ESTADO DEL CASO  INACTIVO Motivo: Sentencia condenatoria por acuerdo o negociación (ejecutoriada) ETAPA DEL CASO EJECUCIÓN DE PENAS NÚMERO NOTICIA    950016000647201800446 CALIDAD INDICIADO DELITO    LESIONES ART. 111100295 C.P. SECCIONAL FISCALÍA    100121 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE GUAVIARE UNIDAD FISCALÍA    9500141004 – UNIDAD CAVIF – SAN JOSE GUAVIARE DESPACHO    8 - FISCALIA 8 ESTADO DEL CASO  INACTIVO Motivo: Inasistencia querellante ETAPA DEL CASO QUERELLABLE Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1.

Del Ministerio Público: El Procurador delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 9 relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

No obstante, frente al requisito de doble incriminación, precisó lo siguiente: «Resta entonces, verificar si los cargos por los cuales se acusa al ciudadano colombiano HEILY MATEO PUENTES REYES, individualmente considerados, cumplen con este requisito: Cargo uno. La descripción de la conducta que se hace en la “Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición”, firmada por CELIA CURTIS, Fiscal Auxiliar de Distrito Condado de Westchester, Nueva York, corresponde plenamente con la descrita en el artículo 340 del Código Penal Colombiano, que consagra una pena mínima de cuatro (4) años de prisión para el concierto para delinquir, por lo tanto, cumple con el requisito del artículo 493.1 de la Ley 906 de 2004.

Cargo dos. El cargo en la acusación foránea corresponde a la descripción típica del delito de hurto calificado del artículo 240.2 del C.P., esto es, “mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores”. La pena mínima para esta conducta en Colombia es de seis (6) años de prisión, por lo que se advierte el cumplimiento de doble incriminación. Cargo tres.

Su descripción se adecúa al hurto calificado del artículo 240.2 del C.P., agravado por ser dos o más los partícipes (241.10), lo cual es indicativo de una pena mínima de nueve (9) años en Colombia, sin perjuicio de que en la Corte de Nueva York se acuse por ejercer violencia sin determinar si se ejerció sobre las cosas o las personas. En todo caso la pena mínima actualiza el cumplimiento de este requisito.

Cargo cuatro. El hurto mayor por el cual se acusa en el Estado de Nueva York, encuentra correspondencia con el hurto calificado del artículo 240.2 y el agravante del artículo 267.1 del Código Penal Colombiano, cuya pena mínima supera con creces CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 10 los cuatro (4) exigidos por la ley adjetiva para dar por cumplido el requisito de doble incriminación. Cargo cinco.

En principio se actualiza el hurto calificado del artículo 240.2, en la modalidad de tentativa, lo que podría dar al traste con este requisito. No obstante en la declaración Jurada ya mencionada se advierte que: “… en la fuga, él u otro partícipe del delito causó lesiones físicas a una persona que no era partícipe del delito; a saber: un policía”, circunstancia que se adecúa al hurto calificado del inciso tercero del artículo 240, es decir “cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad”, es decir correspondería al tipo que nuestra legislación denomina hurto calificado con violencia sobre las personas, que en su modalidad tentada tiene una sanción mínima de cuatro (4) años de prisión. Cargo seis.

Conforme a la Declaración jurada de la Fiscal Auxiliar de Distrito Condado de Westchester, Nueva York, los hechos que dan origen a este cargo, se adecúan al hurto calificado consagrado en el artículo 240.2 del C.P., en la modalidad de tentativa, sin circunstancias modificadoras de la punibilidad. Nótese que en dicho documento se dice que: PUENTES REYES “intentó entrar ilegalmente en un edificio ubicado en 10 McKinley Avenue, White Plains, condado de Westchester, Nueva York; que lo hizo a sabiendas; que lo hizo con la intención de cometer delito dentro del edificio; y que el edificio era de vivienda”.

Así las cosas, la pena mínima en Colombia para el delito de hurto calificado por penetración en un lugar habitado (Art. 240.2 C.P.) tiene una sanción mínima de seis (6) años de prisión, quantum que se ve afectado por el dispositivo de la tentativa (27 C.P.), quedando entonces una pena mínima de tres (3) años de prisión, con lo cual no se cumpliría con el principio de doble incriminación. Cargo siete.

Este cargo corresponde, en lo esencial, al daño en bien ajeno, consagrado en nuestra legislación en el artículo 265 del estatuto punitivo, cuya pena oscila entre los 16 y los 90 meses de prisión. De acuerdo a la sanción mínima, fácil se concluye que no se actualiza esta exigencia legal. Cargos ocho y nueve. El fundamento fáctico de estos cargos, indica que el solicitado “poseía un destornillador; que un CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 11 destornillador es una herramienta, instrumento o artículo adaptado, diseñado o comúnmente utilizado para cometer o facilitar delitos que impliquen la entrada por la fuerza a un local”, descripción de la que no se evidencia concordancia con algunos de los tipos de la parte especial del Código Penal.

Por tal razón no se encuentra cumplida la doble incriminación. Como corolario de lo anterior, se verifica el respeto por el principio de doble incriminación en los cargos uno, dos, tres, cuatro y cinco; más no así en los cargos seis, siete, ocho y nueve, de la acusación» (negrillas dentro del texto). En virtud de lo anterior, solicitó a esta Corporación dictar CONCEPTO FAVORABLE respecto de los cargos uno, dos, tres, cuatro y cinco de la acusación, al encontrarse satisfechos los requisitos legales para ello.

No obstante, requirió que se emitiera CONCEPTO DESFAVORABLE en relación con los cargos seis, siete, ocho y nueve, por no encontrarse acreditado el principio de la doble incriminación. Finalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 2.

De la Defensa: CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 12 A su turno, la defensa del requerido insistió en que debe rendirse CONCEPTO DESFAVORABLE al pedido de extradición, con base en los siguientes argumentos: «1.1. Existen sindicaciones vigentes en Colombia contra el requerido, por conductas de mayor gravedad respecto de las cuales el Estado colombiano debería priorizar su juzgamiento, como es el caso del homicidio dentro del Radicado 7330016000450202101948. 1.2.

Conductas como las de “posesión de herramientas de robo”, no son punibles en Colombia. 1.3. El daño en bien ajeno (daños dolosos contra la propiedad) tiene en Colombia una pena mínima de 16 meses de prisión, razón por la cual no se cumple el requerimiento del numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 1.4. La conducta calificada como “tentativa de robo con allanamiento de morada en segundo grado”, arrojaría, en principio, una pena también inferior a los cuatro años».

Finalmente, señaló que, de emitirse concepto favorable de extradición en relación con las restantes conductas, se exhorte al Gobierno Nacional con el fin de que advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar. CONSIDERACIONES 1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 13 uno nuevo.

Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma.

En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente;

(ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 14 2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso.

Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. Y010026092, devuelta el 4 de agosto del 2023, y dictada el 31 de agosto del 2023, en la Corte del Condado de Westchester, Nueva York, que le endilga a HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) delitos relacionados con concierto para delinquir, robo, daños dolosos contra la propiedad y posesión de herramientas para llevar a cabo el hurto.

CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 15 De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland.

Asimismo, Jeffrey M. Olson certificó que: «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, de la Fiscal Auxiliar Celia Curtis, de la Fiscalía del Condado de Westchester, que fue juramentada ante el Juez Robert A. Neary de la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Westchester, el 11 de septiembre de 2023, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Heily Mateo Puentes Reyes, alias "Juan Cuartos Bustos" y "Juan Diego Puentes Arboleda”.

Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.» (negrillas fuera del texto). De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General.

Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 16 Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros.

Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 3. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.

En ese orden de ideas, para la Sala no hay duda de que el ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de extradición formulada en la Nota Verbal No. 1869 del 4 de octubre de 2023.

Esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 17 3.1. Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.005.719.423, perteneciente a HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) y expedida en Ibagué, Tolima. 3.2.

El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 15 de agosto de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de HEILY MATEO PUENTES REYES.

Esta información coincide con la consignada en la copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA), identificado con No. de documento (NUIP) 1.005.719.423 y nacido el 17 de abril del 2000 en Ibagué (Tolima).

Por lo demás, respecto de la identificación del requerido ninguna observación se realizó al momento de la privación de su libertad. Tampoco se han puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida. CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 18 Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito. 4.

El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Los hechos que sustentan la acusación elevada en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) fueron relatados por Manace Infante, Detective del Departamento de Policía del Municipio de Tarrytown, Condado de Westchester, Nueva York, así: «RESUMEN 7.

Las autoridades del orden público del condado de Westchester, Nueva York, comenzaron a investigar una red de robos con allanamiento de morada luego de un allanamiento de morada en el municipio de Tarrytown el 8 de octubre de 2022. Una víctima femenina de 18 años informó a las autoridades del orden público que, en la noche de esa fecha, al menos dos hombres entraron ilegalmente al apartamento ubicado en 330 South Broadway en Tarrytown, Nueva York, donde la víctima residía con sus padres.

Los dos hombres, uno de los cuales estaba armado con un destornillador, inmovilizaron a la víctima y saquearon el apartamento, robando aproximadamente $200.000 dólares estadounidenses en efectivo y $100.000 dólares estadounidenses CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 19 en joyas. Posteriormente, las autoridades del orden público revisaron las imágenes de videovigilancia del frente del edificio de apartamentos, que mostraban a tres o cuatro perpetradores masculinos del allanamiento de morada, incluido un individuo que luego identificaron como PUENTES REYES. 8.

Los padres de la víctima son dueños de un restaurante chino llamado China King en la cercana ciudad de Greenburgh, Nueva York. La investigación reveló que los perpetradores habían vigilado el restaurante durante días antes del allanamiento de morada y habían seguido a los padres hasta su casa en un Kia Optima con matrícula de California número 8ZKA315 en dos ocasiones antes de la noche del delito.

La investigación descubrió que el Kia Optima había sido comprado recientemente por “Juan Cuartos Bustos”, quien luego las autoridades del orden público identificaron como un alias de PUENTES REYES. 9. Como resultado del delito antes mencionado y la identificación del Kia Optima, el 10 de octubre de 2022, las autoridades del orden público obtuvieron una orden de registro para instalar un dispositivo de rastreo de sistema de posicionamiento global (GPS) en el Kia Optima y lo colocaron el 11 de octubre de 2022.

Además, se creó un equipo especial compuesto por miembros de 17 agencias del orden público, incluido el Departamento de Policía del Municipio de Tarrytown, el Departamento de Policía de la Ciudad de Greenburgh, el Departamento de Policía de la Ciudad de White Plains, el Departamento de Seguridad Pública del Condado de Westchester y el equipo especial Calles Seguras de la Oficina Federal de Investigaciones. 10.

Después de haber atracado a los propietarios de China King, PUENTES REYES y sus cómplices, viajando en el Kia Optima en el que ahora estaba colocado el GPS, atracaron otros dos restaurantes de comida china en la ciudad de White Plains, condado de Westchester. Específicamente, el GPS mostró que el Kia Optima viajó a Lucky China Tower y Young’s Chinese Kitchen en varias ocasiones.

Los detectives del equipo especial observaron a PUENTES REYES dentro de Young’s Chinese Kitchen y afuera de Lucky China Tower, y PUENTES REYES parecía estar vigilando ambos restaurantes. Al menos en una ocasión, PUENTES REYES y sus cómplices siguieron al propietario de Lucky China Tower hasta su casa en la ciudad de White Plains. El 24 de octubre de 2022, PUENTES REYES y sus cómplices fueron sorprendidos intentando robar la casa del propietario de Lucky CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 20 China Tower.

Posteriormente, mientras las autoridades del orden público perseguían a PUENTES REYES y sus cómplices, un oficial de policía sufrió una lesión física. 11. Las actividades delictivas de PUENTES REYES desde el 5 de octubre de 2022 hasta el 24 de octubre de 2022 lo llevaron a ser acusado de concierto para delinquir en cuarto grado, junto con otros ocho cargos ( ).

II. PRUEBAS 8 de octubre de 2022, allanamiento de morada 12. Imágenes de vigilancia de la noche del 5 de octubre de 2022, obtenidas de la gasolinera Sunoco frente al China King Restaurant (China King), ubicada en 1157 Knollwood Road en la ciudad de Greenburgh, muestran a PUENTES REYES, vistiendo una chaqueta Adidas negra con rayas blancas y pantalones grises, pasando por delante y alrededor de China King, y luego entrando al restaurante.

Luego, las imágenes muestran a PUENTES REYES entrando a la tienda de la gasolinera, momento en el que se ven imágenes claras de su rostro. Además de PUENTES REYES, el video de vigilancia de la gasolinera muestra al cómplice Diego Alexander Martínez Franco (Martínez Franco) caminando por la zona y entrando a la tienda de la gasolinera. Finalmente, las imágenes muestran un Kia Optima con matrícula de California número 8ZKA315, conducido por un tercer cómplice, pasando por delante del restaurante y alrededor del mismo, y entrando y saliendo de la gasolinera Sunoco. 13.

Más tarde, en la noche del 5 de octubre de 2022, los sistemas de reconocimiento de matrículas del condado de Westchester capturaron al Kia Optima siguiendo de cerca al vehículo conducido por los dueños de China King mientras viajaban a casa. Las imágenes de vigilancia obtenidas de la cámara de un edificio frente al complejo de apartamentos de los dueños de China King en 330 South Broadway en el municipio de Tarrytown luego mostraron un Kia Optima siguiendo al automóvil de los dueños mientras estos ingresaban al estacionamiento del complejo de apartamentos. 14.

La noche del 7 de octubre de 2022, PUENTES REYES y sus cómplices viajaron de regreso a la zona de China King y vigilaron a los dueños. Imágenes de vigilancia obtenidas de la gasolinera Sunoco muestran a PUENTES REYES vistiendo la CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 21 misma chaqueta Adidas negra con rayas blancas y pantalón gris que usó el 5 de octubre de 2022, entrando al restaurante y caminando alrededor de este.

Más tarde esa noche, el Kia Optima con matrícula de California número 8ZKA315 pasó una vez más por los lectores de matrículas en dirección al complejo de apartamentos de los dueños de China King. Las imágenes de vigilancia muestran que el conductor y los pasajeros del Kia Optima esperaron a que los propietarios llegaran al complejo de apartamentos y, a su llegada, los siguieron hasta el estacionamiento del complejo. 15.

Minutos más tarde, las imágenes de vigilancia de la puerta de entrada del complejo de apartamentos en 330 South Broadway, Edificio F, muestran a ambos dueños entrando a su edificio, seguidos segundos después por PUENTES REYES. Según uno de los dueños, un joven los siguió hasta el tercer piso, y cuando ella le preguntó qué estaba haciendo, él dijo que era repartidor.

Luego, la dueña entró en su apartamento a la vista del joven y escuchó cómo este llamaba a la puerta de un vecino y se anunciaba como repartidor. La dueña escuchó a su vecina decir que no había pedido nada. 16. El 2 de diciembre de 2022, la dueña identificó a PUENTES REYES en una rueda de identificación con fotos como la persona que la había seguido al interior del edificio. 17.

El 8 de octubre de 2022, imágenes de vigilancia de la puerta principal del complejo de apartamentos en 330 South Broadway, Edificio F, muestran a PUENTES REYES vistiendo la chaqueta Adidas negra con rayas blancas y pantalones grises que llevaba mientras realizaba vigilancia del China King Restaurant el 5 de octubre de 2022 y 7 de octubre de 2022.

Aproximadamente entre las 19:51 y 20:01 horas del 8 de octubre de 2022 se puede ver a PUENTES REYES en la puerta principal del Edificio F con dos de sus cómplices. 18. Más tarde, la noche del 8 de octubre de 2022, la hija de los dueños informó que al menos dos hombres, uno armado con un destornillador, ingresaron ilegalmente al apartamento en 330 South Broadway mientras la hija estaba sola en casa.

Como se describió anteriormente, los dos hombres procedieron a inmovilizar a la hija y saquear el apartamento, robando aproximadamente $200.000 dólares estadounidenses en efectivo y $100.000 dólares estadounidenses en joyas. CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 22 19. El allanamiento de morada del 8 de octubre de 2022 llevó a PUENTES REYES a ser acusado de un cargo de robo con allanamiento de morada en segundo grado, un cargo de robo con violencia en segundo grado, un cargo de hurto mayor en segundo grado y un cargo de posesión de herramientas de robo. 24 de octubre de 2022, tentativa de robo con allanamiento de morada 20.

El 11 de octubre de 2022, debido a una orden de registro obtenida después del allanamiento de morada del 8 de octubre de 2022, las autoridades policiales colocaron un dispositivo de rastreo GPS en el Kia Optima con matrícula de California número 8ZKA315, lo que les dio la capacidad de rastrear los movimientos del vehículo. 21. La noche del 19 de octubre de 2022, el Kia Optima estaba ubicado en White Plains, Nueva York, aproximadamente a una cuadra de otro restaurante de comida china, Young’s Chinese Kitchen.

El detective del Departamento de Seguridad Pública del Condado de Westchester, Kyle McCarrick, observó a un individuo en persona, a quien luego identificó como PUENTES REYES, que parecía vigilar y luego ingresar al restaurante. 22. Temprano en la mañana del 20 de octubre de 2022, PUENTES REYES viajó en el Kia Optima a otro restaurante de comida china en White Plains, Nueva York, Lucky China Tower, y vigiló al dueño de ese restaurante.

PUENTES REYES luego siguió al dueño de Lucky China Tower hasta su casa en 10 McKinley Avenue, White Plains, Nueva York. El detective del Departamento de Seguridad Pública del Condado de Westchester, Daniel O’Malley, observó a un individuo en persona, a quien luego identificó como PUENTES REYES, pasar por delante de esa casa. 23. Más tarde esa misma mañana, un contacto llamado “Mat” con un número de teléfono que las autoridades del orden público creen que pertenece a PUENTES REYES envió una ubicación marcada a John Jamer Carmona Arteaga (Carmona Arteaga), otro cómplice de PUENTES REYES.

La ubicación marcada era 113 Chatterton Avenue en White Plains, que es el vecino del patio trasero de la casa en 10 McKinley Avenue. 24. En la tarde del 24 de octubre de 2022, el Kia Optima pasó por delante de la casa del 10 McKinley Avenue en White Plains. Luego, el Kia Optima viajó a una ferretería Home Depot en CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 23 un pueblo cercano. Un video de vigilancia de Home Depot muestra a PUENTES REYES y Martínez Franco comprando guantes, destornilladores, linternas y otras herramientas. 25.

En la noche del 24 de octubre de 2022, las autoridades del orden público observaron otro vehículo, un Kia Sorrento, en Chatterton Avenue, cerca del domicilio del dueño de Lucky China Tower. La investigación reveló que el Kia Sorrento estaba registrado a nombre de “Juan Cuartos Bustos”, que las autoridades del orden público descubrieron más tarde que era un alias de PUENTES REYES.

Luego, las autoridades del orden público observaron a cuatro hombres hispanos, uno de los cuales luego identificaron como PUENTES REYES, utilizando linternas y cargando una escalera de mano extensible hacia el patio trasero de la casa del propietario. Los sospechosos arrancaron la caja eléctrica de la casa y cortaron los cables de las cámaras de seguridad. 26.

El dueño estaba en el restaurante Lucky China Tower en ese momento, pero después de perder la transmisión de video de su cámara de seguridad, salió del restaurante para inspeccionar su casa. Cuando el dueño salió del restaurante, el conductor vigía del Kia Optima, Martínez Franco, probablemente alertó a los otros cuatro cómplices, quienes se dispersaron fuera de la casa.

Las autoridades del orden público persiguieron a PUENTES REYES y sus cómplices. Las autoridades del orden público detuvieron a Martínez Franco a unos kilómetros de la casa, en el Kia Optima. Las autoridades del orden público detuvieron a otros tres cómplices, incluido Carmona Arteaga, en el mismo vecindario de la casa, en el Kia Sorrento.

PUENTES REYES escapó a la detención. 27. La investigación determinó posteriormente que PUENTES REYES huyó de Nueva York y se dirigió a Colombia. 28. Una grabación de audio obtenida legalmente y obtenida del teléfono de Carmona Arteaga detalla el allanamiento de morada del 8 de octubre de 2022 en el municipio de Tarrytown. En la grabación, Carmona Arteaga menciona que “Mateo” estaba en el apartamento con él mientras él cometía el delito. 29.

La tentativa de robo con allanamiento de morada del 24 de octubre de 2022 llevó a PUENTES REYES a ser imputado de un cargo de tentativa de robo con allanamiento de morada en primer grado, un cargo de tentativa de robo con allanamiento de CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 24 morada en segundo grado, un cargo de daños dolosos contra la propiedad en cuarto grado y un cargo de posesión de herramientas de robo».

Bajo ese entendido y de conformidad con lo dispuesto en la Acusación del Caso No. Y010026092, devuelta el 4 de agosto del 2023, y dictada el 31 de agosto del 2023, en la Corte del Condado de Westchester, Nueva York, HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) es solicitado en extradición para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos y delitos: 4.1.

Primer cargo «CARGO 1 EL GRAN JURADO DEL CONDADO DE WESTCHESTER, mediante esta acusación formal, imputa a los acusados JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA, DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, JOSÉ JAVIER GARCÍA ORTEGA y VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ RESTREPO el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CUARTO GRADO, cometido de la siguiente manera: Los acusados, en el condado de Westchester, desde el 8 de octubre de 2022 o alrededor de esa fecha hasta el 24 de octubre de 2022 o alrededor de esa fecha, de forma intencionada, pretendieron llevar a cabo una conducta que constituye el delito de robo con allanamiento de morada en segundo grado, siendo este delito un delito grave de clase “C”, concertaron entre sí y con otros para participar o provocar la comisión de dicha conducta» (negrillas fuera del texto).

El artículo de la Ley Penal de Nueva York que se afirma infringido consagra la siguiente descripción: CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 25 «Ley Penal de Nueva York, artículo 105.10 Concierto para delinquir en cuarto grado Una persona es culpable de concierto para delinquir en cuarto grado cuando, de forma intencionada, pretende llevar a cabo una conducta que constituya: 1.

La comisión de un delito grave clase B o clase C, concierte con una o más personas para provocar o participar en la comisión de dicha conducta; [ ] El concierto para delinquir en cuarto grado es un delito grave de clase E». Este comportamiento, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuación en el siguiente delito de nuestro Código Penal: «Artículo 340.

Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Así las cosas, la conducta señalada en el primer cargo se encuentra penalizada en ambos países y está sancionada con una pena mínima de cuatro (4) años de prisión. CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 26 4.2. Segundo cargo «CARGO 2 EL GRAN JURADO DEL CONDADO DE WESTCHESTER, mediante esta acusación formal, imputa a los acusados, JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA y DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO el delito de ROBO CON ALLANAMIENTO DE MORADA EN SEGUNDO GRADO, cometido de la siguiente manera: Los acusados, JUAN CUARTOS BUSTOS, JUAN JAMER CARMONA ARTEAGA y DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, mientras se ayudaban, instigaban y actuaban en concierto entre sí, en el municipio de Tarrytown, condado de Westchester y estado de Nueva York, el 8 de octubre de 2022 o alrededor de esa fecha, entraron a sabiendas ilegalmente en una vivienda con la intención de cometer un delito, a saber: hurto» (negrillas fuera del texto).

El artículo de la Ley Penal de Nueva York que se afirma infringido consagra la siguiente descripción: «Ley Penal de Nueva York, artículo 140.25 Robo con allanamiento de morada en segundo grado Una persona es culpable de robo con allanamiento de morada en segundo grado cuando, a sabiendas, irrumpe o permanece ilegalmente en un edificio con intención de cometer un delito en dicho lugar, y cuando: [ ] 2.

El edificio es una vivienda. Robo con allanamiento de morada en segundo grado es un delito grave de clase C». Este comportamiento, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuación en el siguiente delito de nuestro Código Penal: CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 27 «Artículo 240.

Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (…) 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores». Así las cosas, la conducta señalada en el segundo cargo se encuentra penalizada en ambos países y está sancionada con una pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión. 4.3.

Tercer cargo «CARGO 3 EL GRAN JURADO DEL CONDADO DE WESTCHESTER, mediante esta acusación formal, imputa a los acusados, JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA y DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN SEGUNDO GRADO, cometido de la siguiente manera: Los acusados, JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA y DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, mientras se ayudaban, instigaban y actuaban en concierto entre ellos, en el municipio de Tarrytown, condado de Westchester y estado de Nueva York, el 8 de octubre de 2022 o alrededor de esa fecha, robaron bienes por la fuerza y fueron ayudados por otra persona realmente presente, a saber: los acusados se ayudaron mutuamente, cada uno de los cuales estaba realmente presente» (negrillas fuera del texto).

El artículo de la Ley Penal de Nueva York que se afirma infringido consagra la siguiente descripción: «Ley Penal de Nueva York, artículo 160.10 Robo con violencia en segundo grado CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 28 Una persona es culpable de robo con violencia en segundo grado cuando por la fuerza roba propiedad y cuando: 1.

Le ayuda otra persona realmente presente; [ ] El robo con violencia en segundo grado es un delito grave de clase C». Este comportamiento, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuación en el siguiente delito de nuestro Código Penal: «Artículo 240. Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: 1.

Con violencia sobre las cosas». Por consiguiente, la conducta señalada en el tercer cargo se encuentra penalizada en ambos países y está sancionada con una pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión. 4.4. Cuarto cargo «CARGO 4 EL GRAN JURADO DEL CONDADO DE WESTCHESTER, mediante esta acusación formal, imputa a los acusados, JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA y DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO el delito de HURTO MAYOR EN SEGUNDO GRADO, cometido de la siguiente manera: Los acusados, JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA y DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, mientras se ayudaban, instigaban y actuaban en concierto entre ellos, en el municipio de Tarrytown, condado de Westchester y estado de Nueva York, el 8 de octubre de 2022 o alrededor de esa fecha, robaron bienes y el valor de los bienes superó los cincuenta mil dólares estadounidenses, a saber: los acusados robaron, CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 29 entre otras cosas, $200.000 dólares de moneda estadounidense» (negrillas fuera del texto).

El artículo de la Ley Penal de Nueva York que se afirma infringido consagra la siguiente descripción: «Ley Penal de Nueva York, artículo 155.40 Hurto mayor en segundo grado Una persona es culpable de hurto mayor en segundo grado cuando roba propiedad y cuando: 1. El valor de la propiedad exceda de cincuenta mil dólares; [ ] El hurto mayor en segundo grado es un delito grave de clase C».

Este comportamiento, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuación en el siguiente delito de nuestro Código Penal: «Artículo 267. Circunstancias de agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: 1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que, siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica».

En virtud de lo anterior, la conducta señalada en el cuarto cargo se encuentra penalizada en ambos países y está sancionada con una pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión, tomando en consideración las conductas previamente señaladas. CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 30 4.5. Quinto cargo «CARGO 5 EL GRAN JURADO DEL CONDADO DE WESTCHESTER, mediante esta acusación formal, imputa a los acusados JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA, DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, JOSÉ JAVIER GARCÍA ORTEGA y VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ RESTREPO el delito de TENTATIVA DE ROBO CON ALLANAMIENTO DE MORADA EN PRIMER GRADO, cometido de la siguiente manera: Los acusados, JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA, DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, JOSÉ JAVIER GARCÍA ORTEGA y VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ RESTREPO, mientras se ayudaban, instigaban y actuaban en concierto entre ellos, en la ciudad de White Plains, condado de Westchester y estado de Nueva York, el 24 de octubre de 2022 o alrededor de esa fecha, intentaron a sabiendas ingresar ilegalmente a una vivienda con la intención de cometer un delito, y mientras se daban a la fuga, ellos u otro participante en el delito causaron daños físicos a una persona que no era participante en el delito, a saber: al huir de la escena del intento de robo con allanamiento de morada, los acusados causaron daños físicos a un oficial de policía» (negrillas fuera del texto).

Los artículos de la Ley Penal de Nueva York que se afirman infringidos consagran la siguiente descripción: «Ley Penal de Nueva York, artículo 110.00 Tentativa de cometer un delito Una persona es culpable de tentativa de cometer un delito cuando, con intención de cometerlo, realiza una conducta que tiende a efectuar la comisión de dicho delito». «Ley Penal de Nueva York, artículo 140.30 Robo con allanamiento de morada en primer grado Una persona es culpable de robo con allanamiento de morada en primer grado cuando, a sabiendas, irrumpe o CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 31 permanece ilegalmente en una vivienda con la intención de cometer un delito en dicho lugar, y cuando, al irrumpir en esta o mientras se encuentra en la vivienda o al darse a la fuga, él u otro participante en el delito: […] 2.

Causa lesiones físicas a cualquier persona que no sea partícipe del delito; […] El robo con allanamiento de morada en primer grado es un delito grave de clase B». Estos comportamientos, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en los siguientes delitos de nuestro Código Penal: «Artículo 27.

Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada…». «Artículo 240.

Hurto calificado. (…) La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas». Así las cosas, la conducta de hurto calificado, en la modalidad de tentativa, se encuentra penalizada en ambos países y está sancionada con una pena mínima de cuatro (4) años de prisión. 4.6. Sexto cargo «CARGO 6 EL GRAN JURADO DEL CONDADO DE WESTCHESTER, mediante esta acusación formal, imputa a los acusados JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA, DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, JOSÉ JAVIER GARCÍA CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 32 ORTEGA y VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ RESTREPO el delito de TENTATIVA DE ROBO CON ALLANAMIENTO DE MORADA EN SEGUNDO GRADO, cometido de la siguiente manera: Los acusados, JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA, DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, JOSÉ JAVIER GARCÍA ORTEGA y VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ RESTREPO, en la ciudad de White Plains, condado de Westchester y estado de Nueva York, el 24 de octubre de 2022 o alrededor de esa fecha, intentaron a sabiendas entrar ilegalmente en una vivienda con la intención de cometer un delito, a saber: hurto» (negrillas fuera del texto).

Los artículos de la Ley Penal de Nueva York que se afirman infringidos consagran la siguiente descripción: «Ley Penal de Nueva York, artículo 110.00 Tentativa de cometer un delito Una persona es culpable de tentativa de cometer un delito cuando, con intención de cometerlo, realiza una conducta que tiende a efectuar la comisión de dicho delito». «Ley Penal de Nueva York, artículo 140.25 Robo con allanamiento de morada en segundo grado Una persona es culpable de robo con allanamiento de morada en segundo grado cuando, a sabiendas, irrumpe o permanece ilegalmente en un edificio con intención de cometer un delito en dicho lugar, y cuando: [ ] 2.

El edificio es una vivienda. El robo con allanamiento de morada en segundo grado es un delito grave de clase C». Estos comportamientos, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en los siguientes delitos de nuestro Código Penal: CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 33 «Artículo 27.

Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada…». «Artículo 240.

Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (…) 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores». «Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) 10.

Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto». Así las cosas, la conducta de hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa, se encuentra penalizada en ambos países y está sancionada con una pena mínima superior a cuatro (4) años de prisión. 4.7.

Séptimo cargo «CARGO 7 EL GRAN JURADO DEL CONDADO DE WESTCHESTER, mediante esta acusación formal, imputa a los acusados JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA, DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, JOSÉ JAVIER GARCÍA ORTEGA y VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ RESTREPO el delito de CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 34 DAÑOS DOLOSOS CONTRA LA PROPIEDAD EN CUARTO GRADO, cometido de la siguiente manera: Los acusados, JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA, DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, JOSÉ JAVIER GARCÍA ORTEGA y VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ RESTREPO, mientras se ayudaban, incitaban y actuaban en concierto entre ellos, en la ciudad de White Plains, condado de Westchester y estado de Nueva York, el 24 de octubre de 2022 o alrededor de esa fecha, y sin tener ningún derecho a ello ni ningún motivo razonable para creer que ten��an ese derecho, dañaron intencionalmente la propiedad de otra persona, a saber: una caja eléctrica y una cámara» (negrillas fuera del texto).

El artículo de la Ley Penal de Nueva York que se afirma infringido consagra la siguiente descripción: «Ley Penal de Nueva York, artículo 145.00 Delito de daños dolosos contra la propiedad en cuarto grado Una persona es culpable de delito de daños dolosos contra la propiedad en cuarto grado cuando, sin tener derecho a ello ni motivo razonable para creer que tiene tal derecho: 1.

Daña intencionalmente la propiedad de otra persona; [ ] Delito de daños dolosos contra la propiedad en cuarto grado es un delito menor grave de clase A». Este comportamiento, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuación en el siguiente delito de nuestro Código Penal: ««Artículo 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada…».

CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 35 «Artículo 240. Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (…) 4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes».

Si bien la conducta señalada en el sexto cargo se encuentra penalizada en ambos países y está sancionada con una pena mínima de seis (6) años de prisión, al ser ejecutada en la modalidad de tentativa, esta se reduce a la mitad, esto es, a tres (3) años de prisión. Así las cosas, en lo que se refiere al presente cargo no se observa superado el principio de la doble incriminación, atendiendo que su respectivo extremo mínimo no supera los cuatro (4) años de prisión. 4.8.

Octavo y noveno cargo «CARGO 8 EL GRAN JURADO DEL CONDADO DE WESTCHESTER, mediante esta acusación formal, imputa a los acusados, JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA y DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO el delito de POSESIÓN DE HERRAMIENTAS DE ROBO, cometido de la siguiente manera: Los acusados, en el municipio de Tarrytown, condado de Westchester y estado de Nueva York, el 8 de octubre de 2022 o alrededor de esa fecha, mientras se ayudaban, incitaban y actuaban en concierto entre ellos, poseían una herramienta, instrumento u otro artículo adaptado, diseñado o de uso común para cometer o facilitar delitos que implican la entrada por la fuerza a un local en circunstancias que demuestran la intención de utilizarlo o el conocimiento de que alguna persona tiene la CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 36 intención de utilizarlo en la comisión de un delito de tal carácter, a saber: los acusados, mientras se ayudaban, incitaban y actuaban en concierto, tenían un destornillador en su posesión. CARGO 9 EL GRAN JURADO DEL CONDADO DE WESTCHESTER, mediante esta acusación formal, imputa a los acusados JUAN CUARTOS BUSTOS, JOHN JAMER CARMONA ARTEAGA, DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ FRANCO, JOSÉ JAVIER GARCÍA ORTEGA Y VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ RESTREPO el delito de POSESIÓN DE HERRAMIENTAS DE ROBO, cometido de la siguiente manera: Los acusados, en la ciudad de White Plains, condado de Westchester y estado de Nueva York, el 24 de octubre de 2022 o alrededor de esa fecha, mientras se ayudaban, incitaban y actuaban en concierto entre ellos, poseían una herramienta, instrumento u otro artículo adaptado, diseñado o de uso común para cometer o facilitar delitos que implican la entrada por la fuerza a un local en circunstancias que demuestran la intención de utilizarlo o el conocimiento de que alguna persona tiene la intención de utilizarlo en la comisión de un delito de tal carácter, a saber: los acusados, mientras se ayudaban, incitaban y actuaban en concierto, tenían en su posesión linternas, guantes de trabajo y punzones» (negrillas fuera del texto).

El artículo de la Ley Penal de Nueva York que se afirma infringido consagra la siguiente descripción: «Ley Penal de Nueva York, artículo 140.35 Posesión de herramientas de robo Una persona es culpable de posesión de herramientas de robo cuando posee cualquier herramienta, instrumento u otro artículo adaptado, diseñado o comúnmente utilizado para cometer o facilitar delitos que impliquen la entrada por la fuerza en un local, o delitos que impliquen hurto mediante toma física, o delitos que impliquen robo de servicios [...] en circunstancias que demuestren la intención de utilizarlos o el conocimiento de que alguna persona tiene la intención de utilizarlos en la comisión de un delito de tal carácter.

CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 37 La posesión de herramientas de robo es un delito menor de clase A». Sin embargo, este comportamiento no encuentra adecuación en nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, respecto de los cargos octavo y noveno tampoco se cumpliría el principio de la doble incriminación. En virtud de lo expuesto, la Sala emitirá concepto favorable de extradición en relación con los cargos uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis.

No obstante, frente a los cargos restantes habrá de dictarse concepto desfavorable, en la medida que no satisfacen el requisito de la doble incriminación. 5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

La Acusación en el Caso No. Y010026092, devuelta el 4 de agosto del 2023, y dictada el 31 de agosto del 2023, en la Corte del Condado de Westchester, Nueva York, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 38 contra del requerido, para que se defienda de ellos en el juicio; ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de los hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.

Esto demuestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 6. Cumplimiento de presupuestos constitucionales En este acápite, la Sala se pronunciará frente a las siguientes exigencias constitucionales: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política;

(ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 6.1. Condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 39 sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.

La solicitud de extradición de HEILY MATEO PUENTES REYES, frente a los cargos uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen delitos comunes, como lo son el de hurto calificado y agravado, y concierto para delinquir, cometidos el 8 y el 24 de octubre de 2022 en jurisdicción del país reclamante.

Debido a lo anterior, no concurre algún motivo constitucional que impida la entrega de HEILY MATEO PUENTES REYES al Gobierno de los Estados Unidos de América. 6.2. Prohibición de doble juzgamiento La jurisprudencia de la Sala ha precisado que, para que proceda la extradición de ciudadanos colombianos, es imperativo que el Estado colombiano no haya ejercido su jurisdicción sobre los mismos supuestos fácticos objeto de la solicitud de extradición. Esa precisión se traduce en que el principio de la cosa juzgada, en tanto manifestación de la garantía constitucional del debido proceso, representa una causal válida para determinar la improcedencia de la extradición1. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias CSJ-CP 165 – 2014 y CSJ-CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.

CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 40 En ese orden de ideas, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. 20240115667/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 6 de marzo de 2024, informó que en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES figura: SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN OFICIO: 14082 del 09/10/2020 INSTANCIA: 1ª INSTANCIA PROCESO: 730016000450201901357 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 5 meses 12 días AUTORIDAD: JUZGADO 10 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO MIXTO BENEFICIO: MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA DELITO: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO FEC.

DECISIÓN: 12/03/2020 OBSERVACIÓN: EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN: OFICIO: PROCESO: ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA AUTORIDAD: JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA FEC. EXTINCIÓN: ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 059971 del 12/08/2023 NRO. O.C.: PROCESO: FECHA O.C.: 25/11/2023 AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. MOTIVO: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 007015 del 31/01/2022 NRO.

O.C.: 9080 PROCESO: 730016000450202101948 FECHA O.C.: 26/01/2022 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA MOTIVO O.C.: INDAGATORIA OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 26 DE ENERO DE 2023 Por su parte, la Fiscalía General de la Nación comunicó que en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES constan CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 41 los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciado/sindicado: NÚMERO NOTICIA    110016000013202305229 CALIDAD INDICIADO DELITO    FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P. SECCIONAL FISCALÍA    100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA    110014294 – ADMON PÚBLICA – FUGA DE PRESOS DESPACHO    44 - FISCALIA 44 ESTADO DEL CASO  ACTIVO    ETAPA DEL CASO INDAGACIÓN NÚMERO NOTICIA    730016000450202101948 CALIDAD INDICIADO DELITO    HOMICIDIO ART. 103 C.P. SECCIONAL FISCALÍA    100121 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE TOLIMA UNIDAD FISCALÍA    7300142018 – UNIDAD VIDA JUICIOS - IBAGUÉ DESPACHO    3 - FISCALIA 3 ESTADO DEL CASO  ACTIVO    ETAPA DEL CASO JUICIO NÚMERO NOTICIA    730016000450201901357 CALIDAD INDICIADO DELITO    HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. SECCIONAL FISCALÍA    100121 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE TOLIMA UNIDAD FISCALÍA    7300141016 – GRUPO LOCAL DE JUICIOS - IBAGUÉ DESPACHO    33 - FISCALIA 33 ESTADO DEL CASO  INACTIVO Motivo: Sentencia condenatoria por acuerdo o negociación (ejecutoriada) ETAPA DEL CASO EJECUCIÓN DE PENAS NÚMERO NOTICIA    950016000647201800446 CALIDAD INDICIADO DELITO    LESIONES ART. 111100295 C.P. SECCIONAL FISCALÍA    100121 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE GUAVIARE UNIDAD FISCALÍA    9500141004 – UNIDAD CAVIF – SAN JOSE GUAVIARE DESPACHO    8 - FISCALIA 8 ESTADO DEL CASO  INACTIVO Motivo: Inasistencia querellante ETAPA DEL CASO QUERELLABLE CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 42 En virtud de lo anterior, este Despacho judicial, mediante auto del 18 de marzo de 2024, dispuso oficiar nuevamente a las requeridas con el fin de que indicaran cuál es el contexto fáctico que dio lugar a las diligencias relacionadas con el delito de hurto calificado y cuál es su estado actual.

Una vez verificada la información suministrada, se extrae que el radicado No. 730016000450201901357 se encuentra en estado INACTIVO, toda vez que le fue concedida la libertad al requerido por pena cumplida. Los hechos de la causa penal habrían tenido lugar el 20 de abril de 2019 en la ciudad de Ibagué (Tolima). Ahora bien, frente al planteamiento de la defensa, tendiente a que se emita concepto desfavorable, por cuanto «[e]xisten sindicaciones vigentes en Colombia contra el requerido, por conductas de mayor gravedad respecto de las cuales el Estado colombiano debería priorizar su juzgamiento, como es el caso del homicidio dentro del Radicado 7330016000450202101948»; esta Sala deberá advertir que no tiene vocación de prosperidad.

Ello, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ CP068-2014, reiterada en CP165-2014) ha especificado que, para declarar la improcedencia de la extradición de un ciudadano colombiano, se requiere que no exista cosa juzgada respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. En consecuencia, esta última hipótesis solo procedería cuando: CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 43 «(i) (…) exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) (…) la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) (…) el hecho objeto de juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición» (negrillas fuera del texto).

Bajo ese entendido, el hecho de que el requerido se encuentre en proceso de juzgamiento por el delito de homicidio (siendo este un delito más grave en comparación con aquellos por los que es requerido en extradición) no es óbice para que esta Sala emita concepto favorable de extradición, máxime cuando no existe identidad entre los hechos y las conductas que le fueron endilgadas.

En consecuencia, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. Ahora bien, de conceptuarse favorablemente la extradición, el Gobierno Nacional deberá informar a las autoridades judiciales nacionales para que adopten las determinaciones que correspondan frente a las actuaciones penales que se adelantan contra el requerido. 6.3.

Garantía de no extradición De los elementos de juicio aportados podemos concluir que tampoco nos encontramos ante la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 44 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado: i) con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016; ii) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Ello por cuanto no obra en el expediente indicio alguno de que HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) ostente tal condición. 7. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a los siguientes condicionamientos:  1.

No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua ni el requerido podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.   2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 45 tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.   3.

El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  4.

El Estado requirente deberá garantizar al requerido su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad.  5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.

CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 46 6. Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan.  7. Informar a las autoridades judiciales colombianas de la eventual concesión de la extradición en contra del requerido.

Lo anterior atendiendo que, en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES, obran procesos penales en curso o pendientes de cumplir condena.  8. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición de HEILY MATEO PUENTES REYES, realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, únicamente en relación con los cargos siete, ocho y nueve, señalados dentro de la Acusación en el Caso No. Y010026092, devuelta el 4 de agosto del 2023, y dictada el 31 de agosto del 2023, en la Corte del Condado de Westchester, Nueva York.

CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 47 A su turno, esta Sala CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE el pedido de extradición en lo relacionado con los cargos uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, contenidos en la misma determinación antes señalada. Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente de la Sala CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 48 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4346471F0CB48E547D5976A558A44713BC68C73F5A73B71C195EB815973D06F0 Documento generado en 2024-10-08 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 49