Micelio
CP284-2025(68207)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP284-2025 Radicación n.° 68207 CUI: 11001020400020250014600 Aprobado acta n.° 316 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por la posible comisión de los delitos de “lesiones culposas, responsabilidad profesional, abuso sexual agravado diversos dos y acoso sexual”.

II.

ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n°. COL2308 del 15 de noviembre de 2024, solicitó la Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 2 detención provisional con fines de extradición de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA. 2.- El 13 de noviembre de 2024, JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA fue retenido en Floridablanca, Santander.

El 18 de noviembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición. 3.- El 27 de diciembre de 2024, a través de la Nota Verbal n°. COL2626, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito de la petición es que JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA comparezca a dos procesos penales: (i) “Carpeta Judicial 012/1562/2024-0A.

Relacionada con la orden de aprehensión librada por Juez de Control del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número Doce, por los hechos que la ley señala como delitos de LESIONES CULPOSAS V RESPONSABILIDAD PROFESIONAL”. (ii) “Carpeta Judicial 005/0178/2024, [r]elacionada con la orden de aprehensión librada por el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, por los hechos que la ley señala como delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DIVERSOS DOS Y ACOSO SEXUAL”. 4.- El 10 de enero de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 3 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada mexicana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia del “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011”. 5.- Una vez recibida la actuación en esta Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso a agotar el periodo probatorio. 6.- En su momento, tanto el representante del Ministerio Público como la defensa coincidieron en pedir la prueba consistente en consultar los antecedentes del ciudadano requerido, con el propósito de establecer posibles afectaciones de la garantía del non bis in ídem.

No obstante, antes de adoptar la decisión correspondiente, el reclamado solicitó la aplicación del trámite simplificado de la extradición. De la petición se corrió traslado a la Procuraduría y, al mismo tiempo, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes. 7.- El 6 de mayo de 2025, la Procuraduría avaló la solicitud del procedimiento preferencial.

Sin embargo, el 16 de mayo siguiente, JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA pidió revocar el trámite simplificado y retornar al procedimiento ordinario. Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 4 8.- El 22 de mayo de 2025, el representante del Ministerio Público señaló que “al existir petición expresa y formal del requerido e informado por su apoderado”, lo procedente era continuar con el trámite ordinario.

Luego, el 5 de septiembre de 2025, se aceptó la manifestación del requerido y se dispuso correr traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión, comoquiera que las solicitudes probatorias presentadas al inicio del trámite coincidieron plenamente con el requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal con ocasión de la petición del procedimiento preferencial.

En cualquier caso, el desistimiento del reclamado no tiene la capacidad de anular o retrotraer la actuación y se debe reanudar en donde se dejó. 9.- En el periodo dispuesto para presentar las alegaciones finales, el representante del Ministerio Público consideró que las exigencias convencionales y constitucionales que permiten la entrega de la persona solicitada se superaron en debida forma.

En consecuencia, pidió que se conceptuara favorablemente el requerimiento internacional. 10.- Por su parte, la defensa del solicitado advirtió que en el ordenamiento jurídico del Estado requirente los delitos por los cuales se formuló la extradición tienen una pena de prisión mínima que no supera los tres años. Además, echa de menos que la solicitud de extradición no esté fundamentada en una sentencia condenatoria en firme, sino Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 5 en una orden de captura.

Por estas razones, solicitó emitir concepto desfavorable. III. CONCEPTO DE LA CORTE 11.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997]. 12.- El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que la normatividad aplicable es el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011”.

Así las cosas, la Sala deberá verificar los siguientes presupuestos convencionales: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente;

(v) las circunstancias previstas en el Tratado que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 6 la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC- EP. 3.1.

Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.1.1. Requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política 13.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 14.- Las conductas por las cuales es solicitado JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA no son de carácter político.

Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con “lesiones culposas, responsabilidad profesional, abuso sexual agravado diversos dos y acoso sexual”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 15.- El lugar y la fecha de comisión de los delitos son circunstancias constitucionales que se analizan únicamente cuando el requerido es nacional colombiano. En este caso, JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA es nacional de México.

Por Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 7 eso, las referidas circunstancias no se estudiarán en esta oportunidad. 16.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye que ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se oponen a la entrega de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA. 3.1.2.

La prohibición de doble juzgamiento 17.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119;

CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038- 2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 18.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación informaron que no se reporta ningún antecedente, registro o anotación en contra de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA.

Por eso, la Sala concluye que, en este caso, la prohibición del doble juzgamiento no se opone a la extradición. 3.1.3. Garantía de no extradición Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 8 19.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP.

Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado. 3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011 3.2.1.

Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada 20.- Con fundamento en lo preceptuado en el Tratado de Extradición suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática y deberá contener “la expresión del delito por el cual se solicita la extradición”, acompañada de: a) una relación de los hechos imputados; b) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; c) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; d) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; e) Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 9 datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identificación, y f) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la parte requirente. 21.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos formuló la solicitud de extradición por vía diplomática a través de su Embajada en Colombia y aportó los siguientes documentos: [Carpeta Judicial 012/1562/2024-OA] PRUEBA 1.

Puntos resolutivos de la orden de aprehensión emitida el 12 de junio de 2024, por el Juez de Control del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número Doce, dentro de la carpeta judicial 012/1562/2024-0A, instruida en contra de JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, por la posible comisión de los hechos que la ley señala como LESIONES CULPOSAS Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

Además, se anexa memoria USB, con copia en audio y video de la audiencia del 12 de junio de 2024, por el que se libró la citada orden de aprehensión. PRUEBA 2. Constancia de prescripción, por la que el Agente del Ministerio Público, adscrita a la Coordinación Internacional MH-4 de la Unidad de Investigación 3 S/D, de la Fiscalía de Investigación Territorial en Miguel Hidalgo, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la que señaló que la fecha probable de prescripción de la pretensión punitiva es el día 12 de junio de 2027.

PRUEBA 3. Texto de las disposiciones legales que prevén los elementos constitutivos de los delitos, las penas aplicables a éste y los relativos a la prescripción de la acción penal, vigentes en la época en que sucedieron los hechos. (…) Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 10 PRUEBA 17.

Datos de identidad de JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, consistentes en copia del pasaporte G21535850, expedido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP-5) en Territorio Nacional; Constancia de la Clave Única de Registro de Población con Clave CUFH870620HDFLRM03, expedida por los Estados Unidos Mexicanos;

Acta de Nacimiento con número de folio 43281090; una fotografía en blanco y negro y, una fotografía a color del reclamado. [Carpeta Judicial 005/0178/2024] PRUEBA 1. Resolución de la orden de aprehensión de fecha 26 de agosto de 2024, dentro de la carpeta judicial 005/0178/2024, en contra de, JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, para reconducirlo a proceso por los hechos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DIVERSOS DOS y ACOSO SEXUAL, cometido en agravio de la víctima de identidad reservada de iniciales N.P.A.C. Además, se anexa un disco compacto con copia del audio y video de la audiencia celebrada el 26 de agosto de 2024.

PRUEBA 2. Constancia de prescripción sin fecha, suscrita por la Agente del Ministerio Público, Titular de la Unidad de Investigación 1-02 de la Fiscalía de investigación de Delitos Sexuales de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la que indicó que la fecha probable de prescripción de la pretensión punitiva es el día 26 de junio de 2030 para cada diverso de delito de ABUSO SEXUAL y para el ACOSO SEXUAL el 26 de agosto de 2027.

PRUEBA 3. Texto de las disposiciones legales que prevén los elementos constitutivos de los delitos, las penas aplicables a éste y los relativos a la prescripción de la acción penal, vigentes en la época en que sucedieron los hechos. (…) PRUEBA 11. Datos de identidad de JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, constante en copia del pasaporte G21535850, expedido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP-5) en Territorio Nacional; Constancia de la Clave Única de Registro de Población con Clave CUFH870620HDFLRM03, expedida por los Estados Unidos Mexicanos; Acta de Nacimiento con número de folio 43281090; una fotografía en blanco y negro y, una fotografía a color del reclamado. 22.- La Sala considera que los documentos aportados para sustentar la pretensión internacional del Gobierno Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 11 mexicano son aptos para ser considerados en el estudio que precede al concepto. 3.2.2.

Plena identidad de la persona solicitada en extradición 23.- De acuerdo con la información suministrada por el Gobierno del país requirente, la persona solicitada en extradición es ciudadano mexicano y responde al nombre de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA, nació el 20 de julio de 1987 y se identifica con la cédula mexicana CUFH870620HDFLRM03 y el pasaporte número G21535850. 24.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en las actas de notificación de derechos del retenido; de derechos del capturado; de notificación de la captura con fines de extradición; de notificación consular y la constancia de buen trato.

Además, todos estos documentos fueron huellados y firmados por el requerido. 25.- En este caso, no se realizó el dictamen pericial de dactiloscopia para corroborar la identidad del reclamado. Sin embargo, la Sala ha sostenido que dicho informe no es indispensable para superar el presupuesto analizado, comoquiera que la plena identidad se puede establecer con base en los demás elementos e información que obran en el expediente (CP073-2025, 12 mar. 2025, radicado. 67198;

CP072-2025, 12 mar. 2025, radicado. 67193; CP067-2025, Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 12 12 mar. 2025, radicado.66323; CP075-2025, 19 mar. 2025, radicado. 66110, entre otros.). 26.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información suministrada a través de las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con la que se encuentra privada de la libertad con ocasión de este asunto. 3.2.3.

Principio de doble incriminación 27.- De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 del “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, la exigencia de la doble incriminación se analiza a partir de tres aspectos: (i) que los hechos que motivan la petición de extradición sean delito tanto en Colombia como en México y (ii) como regla general, que en ambos países el delito tenga prevista una sanción privativa de la libertad mínima no inferior a tres (3) años de prisión;

(iii) cuando la solicitud se refiera a delitos conexos, se requiere su penalización en ambos Estados, y que respecto de alguno de ellos se cumpla el estándar mínimo de pena antes indicado. 28.- De acuerdo con la información suministrada en la Nota Verbal n°. COL2626 del 27 de diciembre de 2024, los hechos por los cuales se formuló la solicitud de extradición ocurrieron de la siguiente manera: Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 13 [Carpeta judicial 012/1562/2024-OA] (…) Que el 30 de enero de 2022, supo por la red social Facebook de una promoción de la clínica BD Sculpt Surgery, con la intención de realizarse una lipoescultura, pidió información por medio de la plataforma Whatsapp, al número +52 56 2477 2595, sobre los procedimientos y costos, le informaron que la clínica BD Sculpt Surgery, estaba integrada por tres médicos disponibles, siendo uno de éstos, cirujano plástico y reconstructivo certificado.

La víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., agendó cita para el 10 de febrero de 2022, a las 12:00 horas en el domicilio de la clínica BD Sculpt Surgery, ubicada en Calle Thiers número 39, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. La víctima acompañada en todo momento por su amiga BRENDA ALEJANDRA MARTÍNEZ, se entrevistó con JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, quien le realizó la exploración física.

Lo anterior se acredita con las capturas de pantalla de los mensajes enviados vía plataforma Whatsapp del número +52 56 24 77 2595, perteneciente a la clínica BD Sculpt Surgery. El 15 de febrero de 2022, la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., firmó el primer contrato por la cantidad de $85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), para la cirugía que pretendía realizarse, la cual consistiría en lipoescultura con lipotransferencia y uso de J. Plasma Renuvion y dejó un anticipo en efectivo por $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue entregada y recibida por JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, quien quedó señalado como único médico tratante.

Lo anterior se acredita con la copia del citado contrato de servicios profesionales como prueba, así como el de fecha 05 de mayo de 2022. Posteriormente, el 09 de mayo de 2022, la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., se presentó a las 08:00 horas en la clínica BD Sculpt Surgery, acompañada de BRENDA ALEJANDRA MARTÍNEZ, MARÍA CONCEPCIÓN CANO y ROSELIA CANO, la víctima firmó los documentos de ingreso de los que tomó fotografía para acreditar el hecho.

Se presentó JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, quien realizó el marcaje quirúrgico, y quien dio la orden para pasar a la víctima a la sala quirúrgica, donde la sedaron para dicha cirugía. Fue intervenida quirúrgicamente por JUDITH ANNEL VILLAGRANA VELÁZQUEZ, mientras que JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, participó como anestesiólogo. Cuando la víctima despertó, se encontró con BRENDA ALEJANDRA MARTÍNEZ, junto con el reclamado, para éste darle los pormenores de la cirugía. Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 14 La víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., comenzó a presentar dolores abdominales intensos, y JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA la canalizó a masajes de drenaje linfático; sin embargo, ella observó una lesión notable en el abdomen y comenzó a presentar un cuadro de infección, lo que hizo notar al reclamado, quien no realizó la atención médica que requirió. Se agregan como prueba, las fotografías de las diversas lesiones.

Asimismo, presentó heridas en la espalda y seno derecho. El 11 de mayo de 2022, acudió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Zaragoza, (ISSSTE) donde fue ingresada con un diagnóstico de choque hipovolémico más neumomediastino. Días después, siguió con molestias en su salud, sobre todo con mucha debilidad.

El 14 de mayo de 2022, acudió a la clínica "Sanatorio Los Reyes" en la Alcaldía lztapalapa, Ciudad de México, donde le realizaron transfusiones de paquetes globulares. Lo anterior se acredita con copia del expediente por parte del ISSSTE Zaragoza, y de la clínica "Sanatorio Los Reyes" en la Alcaldía lztapalapa, Ciudad de México. Es así que, la conducta de JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA provocó en la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., choque hipovolémico hemorrágico provocando anemia y pérdida de sangre, lipodistrofia y adiposidad localizada en región torácica lateral, espalda torácica lumbar y abdomen, lo que le ocasionó lesiones que fueron clasificadas legalmente como aquellas que ponen en peligro la vida, mismas que fueron a consecuencia de la mala Praxis cometida por JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA.

En la citada denuncia de hechos, así como en la ampliación de denuncia, la víctima, señaló que, a partir del día de los hechos, tuvo cuidados especiales que el requerido se comprometió a pagar y que hasta ese día, no había realizado, que todo lo cuantificado por los gastos que realizó a consecuencia de la operación que realizó JOSE HUMBERTO CUELLAR FERRARA, resultó la cantidad de $309,240.00 (trescientos nueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, la mala Praxis que sufrió la víctima por parte de JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, se acredita con el dictamen en medicina forense de fecha 02 de agosto de 2023, realizado por el Perito en la especialidad de Medicina Forense de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el que determinó que la mala Praxis consistió en haber operado a la víctima personal médico sin la especialidad médica y no ser certificado en cirugía práctica estética y reconstructiva, hecho que también se acredita con copia del oficio del 12 de junio de 2023, suscrito por el Presidente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, en el que informa que JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, no cuenta con certificación por parte de ese Consejo Mexicano. Además, lo anterior causó problemas psicológicos a la víctima, acreditando esto con el informe pericial en Psicología Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 15 Forense realizado a la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C. el 07 de diciembre de 2022. [Carpeta judicial 005/0178/2024] En el momento de la exploración física, JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, le dijo a la víctima que se quedara solo en ropa interior, le tocó los glúteos de una manera inusual, ya que le realizó tocamientos en forma circular y con ligeros apretones en forma de caricia, situación que la hizo sentir muy incómoda.

Cuando le revisó los senos, se los tocó por encima de la ropa interior, le dijo que se levantara el sostén, le tocó los senos de una manera impropia, en forma de caricias cambiando su mirada al tocarla e hizo gestos, consistentes en sacar la lengua para chuparse los labios, mordiéndoselos, al mismo tiempo le apretó los pezones, circulando con los dedos.

El 16 de marzo de 2022, aproximadamente a las 12:00 horas, en el citado domicilio, la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., estando en la clínica BD Sculpt Surgery, ya que trabajaba cuidando a una paciente del reclamado, estando éste con ella en su consultorio, la tomó de la cintura, forzándola a besarlo en la boca, la víctima repelió la agresión, entonces JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, le dijo que la iba a dejar bien buena para cogérsela, ella lo empujó y salió del consultorio, le dijo que no quería problemas.

Lo anterior se acredita con las capturas de pantalla de las conversaciones con la clínica DB Sculpt Surgery con el número +525624772595, en la que se describe la cotización que solicitó la víctima, el día y hora de la cirugía estética, así como le informan que JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA sería el que realizaría la intervención quirúrgica.

De igual forma se anexa copia de los contratos de servicios profesionales de fecha 15 de febrero y 05 de mayo de 2022. Asimismo, el 15 de mayo de 2022, en el domicilio ubicado en Avenida José María Morelos, número 22, Colonia Los Reyes Culhuacán, Alcaldía lztapalapa, Ciudad de México, en el Sanatorio Los Reyes, lugar donde se encontraba internada la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., derivado de las complicaciones que tuvo a consecuencia del procedimiento quirúrgico que el requerido le realizó, éste la visitó para valorarla, le realizó un drenaje linfático en la zona de los glúteos, haciendo una conducta de naturaleza sexual indeseable para la víctima, además JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA le dijo;

"el que pone estrena", haciendo referencia a que si la había operado, tenía la preferencia de ser el primero en tener intimidad con su nuevo cuerpo, haciéndole insinuaciones de índole sexual. Los hechos aquí descritos, provocaron que la víctima tuviera afectación psicológica y emocional, situación que se acredita con el Dictamen en psicología sobre la credibilidad, validez y fiabilidad Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 16 de la información obtenida en documentales, de fecha 17 de marzo de 2024, realizada por la Perito en Psicología, en el que determinó que la víctima SI presentó alteraciones psicoemocionales asociadas con agresiones de tipo sexual, derivadas de los hechos que denunció. Cabe señalar que en fecha 11 de junio de 2024, la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C. perdió la vida por herida producida por proyectil de arma de fuego penetrante de cráneo y estructuras anatómicas de cuello, se anexa copia del acta de defunción como prueba.

Por tal motivo, en entrevista realizada a la víctima de identidad reservada de iniciales M.C.C.S., el 16 de agosto de 2024, ante la Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, solicitó que le fuera reconocida la calidad de víctima indirecta, anexando la citada acta de defunción, acta de nacimiento y credencial para votar a favor de la víctima, mismas que se anexan como prueba. 29.- Los comportamientos de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA fueron catalogados por las autoridades judiciales de México como constitutivos de los delitos de “[Carpeta judicial 012/1562/2024-OA] lesiones culposas y responsabilidad profesional y [Carpeta judicial 005/0178/2024] abuso sexual agravado diversos dos y acoso sexual”, los cuales están tipificados en el país requirente así: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO) (…) LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPÍTULO II LESIONES ARTÍCULO 130.- A quien cause a otra persona un daño o alteración en su salud, se le impondrán: Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 17 ( ) VII.

De seis a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida. (…) TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TÉCNICA ARTÍCULO 322.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional.

(…) CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL ( )

ARTÍCULO 176. - Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión. (…) Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 18 ( )

ARTÍCULO 178. - Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: ( ) III. Por quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima.

Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión; ( ) CAPÍTULO II ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 179.-A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Este delito se perseguirá por querella.

(…) 30.- Los comportamientos ejecutados por JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA también están prohibidos en el ordenamiento jurídico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo establecido en los artículos 111, 116B, 120, 206 -modificado por el artículo 2 de la Ley 1236 de 2008- y 210A -adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008- del Código Penal colombiano, normas que establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 19 ARTÍCULO 116B. LESIONES CON SUSTANCIAS MODELANTES NO PERMITIDAS. El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión, multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por. un término de sesenta (60) meses. (…)

ARTÍCULO 120. LESIONES CULPOSAS. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

ARTÍCULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años. ARTÍCULO 210-A. ACOSO SEXUAL. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. 31.- En el siguiente cuadro se relaciona la sanción mínima previstas en los ordenamientos jurídicos de los países concernidos para las conductas ejecutadas por el reclamado: México Colombia Delito Pena mínima Delito Pena mínima Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 20 Lesiones culposas 6 años de prisión Lesiones personales culposas 19 meses y 6 días de prisión Responsabilidad profesional 6 años de prisión (sanción para los delitos consumados)1 Lesiones con sustancias modelantes no permitidas Abuso sexual agravado 30 meses de prisión Acto sexual violento 8 años de prisión Acoso sexual 1 año de prisión Acoso sexual 1 año de prisión 32.- Como ya se indicó el artículo segundo del tratado celebrado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de México, establece como regla general que la extradición será procedente cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas partes, y constituyan delitos con sanción privativa de la libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres años.

A la luz de esta regla general se presentaría una causal de improcedencia toda vez que algunos delitos no superan este estándar en los dos Estados. 33. Sin embargo, el mismo tratado contempla una cláusula específica de procedencia cuando la solicitud 1 De acuerdo con el ordenamiento jurídico mexicano, el delito de responsabilidad profesional comparte la misma pena prevista para el delito de lesiones culposas, toda vez que se cometieron en ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 322. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les impondrá suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reiteración y estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquellos.

Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 21 involucre varios delitos conexos, prevista en el artículo 2 numeral 4: Cuando la solicitud se refiera a varios hechos distintos y conexos, sancionados penalmente, tanto en la legislación de la Parte Requirente como por la Parte Requerida y no concurre respecto de uno o algunos de ellos los requisitos previstos en este artículo, en lo relativo a la pena mínima para la entrega de la persona, la Parte Requirente también podrá conceder la extradición (Destaca la Corte). 34.- Ello significa que cuando el pedido de extradición recae sobre una pluralidad de conductas que se encuentren en relación de conexidad, el presupuesto de doble incriminación se satisface con que la conducta se encuentre prevista como delito en la legislación de uno y otro Estado, y que respecto de alguno o algunos de ellos se cumpla el estándar mínimo de pena establecido en el numeral 1o. del artículo segundo. 35.

Los delitos por los que es requerido José Humberto Cuéllar Ferrara presentan relación de conexidad, comoquiera que el delito contra la libertad e integridad sexual se produjo “con ocasión” de la intervención médica que afectó la integridad física de la víctima, y se trata de acciones que, aunque autónomas, conservan un contexto unitario de tiempo y lugar (Art. 51 C.P.) 36.- Adicionalmente, las conductas por las cuales se formula el requerimiento de extradición, en efecto se encuentran penalizadas en los dos sistemas normativos Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 22 involucrados, y los delitos de lesiones personales culposas y responsabilidad médica en el Estado requirente, superan el estándar punitivo mínimo establecido en el tratado (seis años de prisión en cada caso).

En tanto que en Colombia uno de los delitos conexos con aquellos, el acto sexual violento, también supera el marco normativo convencional (8 años de prisión). 37.- Cabe precisar que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, la regla general de interpretación es conforme al “sentido corriente” del texto (artículo 31).

No obstante, cuando dicha interpretación conduce a un “resultado manifiestamente absurdo o irrazonable” (literal b artículo 32), es necesario acudir a otros medios de interpretación que armonicen el instrumento internacional con su propósito originalmente concebido y con las necesidades de la comunidad internacional. 38.- Bajo el anterior criterio, es viable acudir a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2 del Tratado de Extradición entre México y Colombia, según el cual la entrega se puede conceder cuando la solicitud internacional se formule por varios hechos distintos y conexos, aun cuando respecto de uno o algunos no se cumpla la exigencia relacionada con la pena mínima no inferior a tres años de prisión. 39.- Esta cláusula armoniza la exigencia de doble incriminación en requerimientos internacionales que involucran delitos conexos, con los propósitos del Tratado Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 23 según el cual los Estados Partes “[r]econociendo su profundo interés en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores”; y “[a]nimados por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos países en la prevención y combate del delito”, suscribieron el respectivo tratado. 40.- Bajo este panorama, lo realmente importante es verificar que las conductas constituyan delito en ambos Estados y que por lo menos una de ellas se adecue a un delito castigado con pena de prisión no menor a tres años.

En este caso, todos los comportamientos de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA constituyen delito tanto en México como en Colombia y, dos de ellos tienen una pena mínima superior a la exigida: (i) lesiones culposas en México: 6 años y (ii) acto sexual violento en Colombia: 8 años de prisión. 41.- En atención a lo anterior, la Sala emitirá concepto favorable de extradición, incluso por los delitos que no satisfacen el requisito en cuestión. Esto, justamente, en aplicación de la cláusula específica contenida en el tratado para los eventos en que el requerimiento internacional se origina en delitos conexos. 42.- En ese orden de ideas, la Sala considera que, en atención a lo expuesto anteriormente, la solicitud sí supera el requisito de la doble incriminación. Por lo mismo, el planteamiento de la defensa en los alegatos de conclusión no inhibe la entrega.

Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 24 3.2.4. Decisión judicial que sustenta la petición internacional 43.- De acuerdo con el literal (f) del numeral 2 del artículo 8 del Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, la solicitud de extradición debe estar acompañada, entre otros documentos, de la “copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la Parte Requirente”. 44.- En este caso, el Gobierno de México adjuntó copia de las siguientes órdenes de aprehensión libradas en contra de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR MORENO: (i) Orden de aprehensión emitida el 12 de junio de 2024 por el Juzgado de Control del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número Doce, al interior de la carpeta judicial 012/1562/2024-OA por hechos que sugieren la comisión de delitos de lesiones culposas y responsabilidad profesional.

(ii) Orden de aprehensión emitida el 26 de agosto de 2024 por el Juzgado de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 005/0178/2024 por los hechos aparentemente constitutivos de delitos de abuso sexual agravado diversos y acoso sexual. Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 25 45.- En las referidas decisiones, las autoridades judiciales mexicanas describieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el requerido posiblemente ejecutó los actos por los cuales es procesado, los delitos que se le atribuyen, las normas que los regulan, los elementos probatorios que sustentan la causa y la identificación del procesado. 46.- Así las cosas, la petición cumple con la exigencia convencional analizada.

Además, el planteamiento de la defensa respecto del fundamento de la solicitud de extradición es inane. La solicitud internacional se puede solicitar con ocasión de una orden de aprehensión y no solo con base en una sentencia ejecutoriada. 3.2.5. Otras causas de improcedencia de la extradición previstas en el instrumento internacional 47.- En el numeral 1 del artículo 4 del Tratado se establece que la extradición no se concederá por cualquiera de las siguientes eventualidades: a) Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político.

Para los efectos del presente Tratado, no se consideran delitos políticos: (…) b) si hay motivos fundados para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona par motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas; c) si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar;

Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 26 d) si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte Requirente; e) Cuando la pena a imponer viole los preceptos que estén contemplados en la Constitución de la Parte Requerida; f) si la persona reclamada hubiera sido condenada o debe ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción; g) si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición; h) cuando con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de extradición, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnistía o indulto por la misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y i) cuando la solicitud de extradición carezca de alguno de los documentos señalados en el Artículo 8 del presente Tratado y no haya sido subsanada dicha omisión. 48.- Los delitos por los cuales se formuló la solicitud de extradición son comunes (Supra párr. 14).

Por eso, las circunstancias descritas en los numerales (a) y (c) no tienen la capacidad de inhibir la entrega en este caso. 49.- La garantía constitucional del non bis in ídem de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA está indemne (Supra párr. 18). De ahí que, las situaciones previstas en los literales (g) y (h) no se oponen a la pretensión internacional del Gobierno mexicano. 50.- No existe indicios que sugieran que la solicitud de extradición tiene un trasfondo relacionado con la raza, sexo, creencia política o religiosa del ciudadano reclamado.

Además, los procesos penales seguidos en su contra son ordinarios y no debe comparecer ante un Tribunal de Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 27 excepción. En consecuencia, las causales previstas en los numerales (b) y (f) tampoco obstaculizan la entrega. 51.- Asimismo, la Sala descarta la causal contenida en el literal (e), debido a que la pena prevista en México para los delitos de “lesiones culposas, responsabilidad profesional, abuso sexual agravado diversos dos y acoso sexual” no es contraria a los fines y propósitos establecidos en la Constitución Política de Colombia. 52.- En igual sentido, la documentación remitida por las autoridades mexicanas cumple con todas las exigencias del Tratado (Supra párr. 20 - 22).

Por eso, la circunstancia del literal (i) tampoco se configura. 53.- Finalmente, según el literal (d), es necesario verificar que no se haya configurado el fenómeno de la prescripción según la legislación del país requirente. De acuerdo con la información suministrada por el Gobierno mexicano, la acción penal no está prescrita y, las órdenes de aprehensión continúan vigentes y ejecutables en consideración a los siguientes argumentos: (…) Asimismo. refirió que el cómputo correspondiente por el delito de LESIONES CULPOSAS. previsto y sancionado por el artículo 130, fracción VII en relación al artículo 76, teniendo en consecuencia una pena de 1 año 6 meses a 2 años de prisión, teniendo su media aritmética de 3 años, y en virtud de que se libró orden de aprehensión el 12 de junio de 2024, suspendiéndose el procedimiento, y toda vez que se realizará solicitud de extradición, por lo que de conformidad con el artículo 114 del Código Penal Para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es que se obtiene que la fecha probable de prescripción de la pretensión punitiva lo es el día 12 de junio de 2027.

Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 28 (…) Aunado a lo anterior, aclaró que el Órgano Jurisdiccional, ordenó en fecha 13 de marzo de 2024 vincular a proceso a JOSE HUMBERTO CUELLAR FERRARA, clasificándole el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DIVERSOS DOS Y ACOSO SEXUAL, sin embargo, en fecha 26 de agosto de 2024, se libró orden de aprehensión, suspendiéndose el procedimiento y toda vez que se realizará solicitud de extradición, de conformidad con el artículo 114 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se obtiene que la fecha probable de prescripción de la pretensión punitiva es el 26 de junio de 2030 para el delito de ABUSO SEXUAL, y para el delito de ACOSO SEXUAL la fecha probable de prescripción de la pretensión punitiva es el 26 de agosto de 2027. 54.- De acuerdo con la anterior, la acción penal mexicana está vigente y, por consiguiente, la circunstancia prevista en el literal (d) tampoco inhibe la entrega. 3.3.

Concepto 55.- De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala concluye que todas las exigencias constitucionales se cumplieron en debida forma. Igualmente, todos los presupuestos establecidos en el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos” se superaron a cabalidad. Por eso, emite concepto favorable de extradición para que JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA comparezca a los procesos penales seguidos en su contra por la posible comisión de los delitos de “lesiones culposas, responsabilidad profesional, abuso sexual agravado diversos dos y acoso sexual”.

Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 29 3.4. Condicionamientos 56.- De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 57.- También, se deberá condicionar la extradición a que el tiempo que el solicitado ha permanecido privado de la libertad por cuenta del presente trámite se tenga como parte de la pena que, eventualmente, se le imponga en el país requirente.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Finalmente, devuélvase la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los fines pertinentes. Presidenta de la Sala Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 30 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 604920820E7C0CD8D11FAF3A01EC6071A50357A65323BF89072860A1AF331A03 Documento generado en 2025-11-28 Extradición Radicado n° 68207 C.U.I: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 31