GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP278-2024 Extradición No. 64774 Acta No. 224 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, presentada por el Gobierno de la Federación de Rusia.
ANTECEDENTES FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA es requerido por la Unidad de Instrucción de la Dirección de Transporte del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia para el Distrito Federal del Noroeste, por el delito de hurto (sustracción clandestina de la propiedad ajena, por un grupo CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 2 organizado a escala especialmente grande), para el cumplimiento de una medida provisional de dos (2) meses, mientras se define su responsabilidad en la comisión de dichas conductas.
En virtud de lo anterior, mediante Nota Verbal No. 307/n del 21 de octubre de 2021, la Embajada de la Federación de Rusia solicitó su captura con fines de extradición. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. 373/n del 13 de diciembre de 2021, la Embajada de la Federación de Rusia presentó solicitud formal de extradición. En consonancia con lo anterior, la Embajada de la Federación de Rusia, mediante Notas Verbales No. 123/n del 17 de mayo de 2022, No. 213/n del 4 de julio de 2023 y No. 260/n del 17 de agosto de 2023, aportó documentación complementaria sobre la identidad del requerido y reiteró la solicitud de captura y extradición del ciudadano colombiano. El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 17 de julio de 2023, ordenó la captura con fines de extradición de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.256.118 y Pasaporte No. AN464907, documentos expedidos en la República de Colombia.
La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S- CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 3 DIAJI21-029875 del 13 de diciembre de 2021, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso en el siguiente sentido: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la Federación de Rusia.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: 6.
Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición´.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI23-0035668-GEX-10100 del 22 de septiembre de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto.
CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 4 Mediante auto del 06 de octubre de 2023, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
El 23 de noviembre de 2023 se aportó al plenario la solicitud de hábeas corpus efectuada por la apoderada judicial del requerido, la cual fue denegada por el Juzgado 03 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá DC, mediante proveído del 24 de noviembre de 2023. Por medio de auto del 29 de noviembre de 2023, la Sala ofició a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de que indicara si la captura del requerido en extradición ya se había materializado.
De ser el caso, requirió a la entidad para que aportara la documentación correspondiente. A través de oficio MJD-OFI23-0047387-GEX-10100 del 06 de diciembre de 2023, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho informó que la captura del requerido se hizo efectiva el 25 de agosto de 2023, con fundamento en la orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación el 17 de julio de 2023.
CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 5 Tras allegar la respuesta al requerimiento, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió los soportes del informe de captura de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA y sus respectivos anexos. Una vez se incorporó al plenario la documentación allegada, esta Sala dispuso nuevamente correr traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Dentro del término dispuesto para la formulación de postulaciones probatorias, los intervinientes solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción. La Sala, a través de decisión AP1794-2024 de 20 de marzo de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con requerir a la Fiscalía General de la Nación para que advirtiera si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
Finalmente, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. Finalmente, la Sala negó las demás peticiones probatorias formuladas por la defensa. CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 6 La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20240190320/DIJIN- ARAIC-GRUCI 1.9 del 17 de abril de 2024, informó que en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA figura: SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN OFICIO: 52136 INSTANCIA: 1RA INSTANCIA PROCESO: 110016000019201408034 NUMERO INTERNO 217381 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 108 meses AUTORIDAD: JUZGADO 32 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BENEFICIO: NO CONCEDE SUBROGADO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA CONCEDE LA PRISIÓN DOMICILIARIA MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. DELITO: FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO O, TENTATIVA DE HOMICIDIO FEC.
DECISIÓN: 04/09/2015 OBSERVACIÓN: EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN: OFICIO: PROCESO: ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA AUTORIDAD: JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA FEC. EXTINCIÓN: AUTORIDADES QUE CONOCIERON JUZGADO 1 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BOGOTÁ, JUZGADO 32 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BOGOTÁ, FISCALÍA 296 Y 329 SECCIONAL, JUZGADO 21 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: del 17/07/2023 NRO.
O.C.: PROCESO: FECHA O.C.: 17/07/2023 AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. MOTIVO: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que anunció que en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA aparecen CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 7 los siguientes registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado: NÚMERO NOTICIA 110016000023201808052 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 110014294 - ADMON PUBLICA - FUGA DE PRESOS DESPACHO 44 - FISCALÍA 44 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000017201812781 LEY DE APLICABILIDAD LEY 906 PROCEDIMIENTO ABREVIADO SI TIPO NOTICIA DE OFICIO (INFORMES) DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. AGRAVADO POR LA DESTREZA ART. 241 C.P. N.10 SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV.
JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 55 - FISCALÍA 55 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000019201502958 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100142105 - ADMON PUBLICA DESPACHO 70 - FISCALÍA 70 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000019201408034 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HOMICIDIO ART. 103 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 110014291 - VIDA - RESPONSABILIDAD MEDICA DESPACHO 11 - FISCALÍA 11 ESTADO DEL CASO INACTIVO ETAPA DEL CASO EJECUCIÓN DE PENAS NÚMERO NOTICIA 110016000023201406923 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 8 CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO ART. 239 C.P. MENOR CUANTIA SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV.
JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000023201010068 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO ART. 239 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000013201002747 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO.
ART. 239 C.P. AGRAVADO POR LA DESTREZA ART. 241 C.P. N.10 SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000013201081159 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO.
ART. 239 C.P. AGRAVADO POR ESTABLECIMIENTO PUBLICO ART. 241 C.P. N.11 SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000023200910527 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO.
ART. 239 C.P. AGRAVADO POR ESTABLECIMIENTO PUBLICO ART. 241 C.P. N.11 SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000049200905056 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO FALSEDAD EN DOCUMENTOS CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 9 SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100142097 - FE PUBLICA PRIMERA DESPACHO 86 - FISCALÍA 86 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000019200882216 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO ART. 429 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 110014145 - UNIDAD CONCILIACION PREPROCESAL - PUENTE ARANDA DESPACHO 256 - FISCALÍA 256 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000017200602761 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES ART. 365 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100147012 - GRUPO FLAGRANCIAS - ENGATIVA DESPACHO 302 - FISCALÍA 302 URI ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000013200511945 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO LESIONES ART. 111 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100147008 - GRUPO FLAGRANCIAS - PUENTE ARANDA DESPACHO 290 - FISCALÍA 290 ESTADO DEL CASO INACTIVO Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1.
Del Ministerio Público: CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 10 Mediante memorial del 5 de julio de 2024, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad de la requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Acerca del principio de doble incriminación, el Procurador delegado advirtió que, a pesar de que se observa que, en la sentencia del 29 de enero de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, se asignó una medida cautelar de prisión provisional de escasos dos meses, la misma no corresponde con las sanciones privativas de la libertad que se tienen previstas en la legislación rusa.
Si bien puso en conocimiento esta falta de claridad, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 11 a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 2.
De la Defensa: A su turno, la defensa solicitó que se emita concepto desfavorable, toda vez que, a su juicio, habría operado el fenómeno de prescripción. Lo anterior tendría sustento en que el profesional del derecho consideró que la sentencia condenatoria, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo el 29 de enero de 2014, impuso a su representado una pena de dos meses de prisión. Por último, aseveró que de emitirse concepto favorable se estarían vulnerando los derechos a la vida e integridad personal de su representado, con ocasión de la guerra que sostiene la Federación de Rusia en contra de Ucrania.
CONSIDERACIONES 1. Normativa aplicable Frente a las solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de la Federación de Rusia, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 12 materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política.
En consecuencia, para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición;
(iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso.
CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 13 Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Sentencia de 29 de enero de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, mediante la cual se adoptó medida cautelar en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, en la forma de prisión provisional, por un período de 2 meses, contados a partir de su detención efectiva.
Adicionalmente, obra en el expediente: 2.1. Copia de la decisión para imputación en calidad de acusado, proferida por el Capitán de Justicia, Kuleshova A.O., Investigador del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal del Noroeste, el 25 de diciembre de 2012. 2.2. Copia del reglamento con respecto a la búsqueda del acusado, proferida por el Capitán de Justicia, Kuleshova A.O., Investigador del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal del Noroeste, el 19 de junio de 2012.
En ella, se decidió: i) emitir un aviso de búsqueda para el acusado, FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, nacido el 7 de agosto de 1983, oriundo de Bogotá, República de Colombia, CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 14 en relación con la causa penal No. 34135; ii) encargar su búsqueda y detención a los funcionarios del Departamento de Investigación Criminal del Departamento de Transporte del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal Noroeste.
Finalmente, se señaló en el escrito que, para la fecha no habría prescrito el plazo para exigir la responsabilidad penal de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Penal de la Federación de Rusia. 2.3. Copia del reglamento que declara al acusado en búsqueda internacional, emitida por el capitán de Policía, E.G. Emelyanovich, funcionario del Departamento de Investigación Criminal del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal del Noroeste, el 26 de agosto de 2013. 2.4.
Copia de la Sentencia de 25 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, que aclara la Sentencia del 29 de enero de 2014. 2.5. Copia de una nota en las pruebas de participación en la que se menciona que, Contreras Avila John Bernabe, Torres Avila Diego Arturo, Sánchez Avila Mario Alexander, Diaz Contreras Ronalda Stephen, miembros del grupo organizado, Gómez Triana Franci Juliet, Roso López Janie Fernanda, Méndez Romera Paola Andrea, y Pryeto Avila Frank Israel, Avila Benavides Oscar Yair y Gutiérrez Avila CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 15 John Edicson, confirmaron sus confesiones y fueron condenados a diversas penas de prisión por el Tribunal del Distrito de Moscú. Atendiendo que se desconocía el paradero de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, la causa penal seguida en su contra se instruyó por separado. 2.6.
Copia de las actas adicionales de interrogación a los acusados. 2.7. Copia del contenido de las normas del Código Penal de la Federación Rusa aplicables al caso. 2.8. Apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrita por Gorlenko Sergey Vladimirovich, en calidad de asistente del Fiscal General de la Federación de Rusia.
Revestido del sello/timbre de la Fiscalía General de la Federación de Rusia. 2.9. Apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrita por Gorodov Pyotr Petrovich, en calidad de Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia. Sellado por la Fiscalía General de la Federación de Rusia y certificada en la ciudad de Moscú el 26 de noviembre de 2011, por Drozdov A.A., Jefe de la Segunda Sección de la Dirección de Asistencia Jurídica y de Colaboración de los organismos encargados de hacer cumplir la Ley de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional de la Fiscalía General de la Federación de Rusia.
CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 16 2.10. Oficio suscrito el 1 de abril de 2022 por Gorlenko Sergey Vladimirovich, asistente del Fiscal General de la Federación de Rusia, en el que aclara que los delitos que se le imputan al ciudadano colombiano, esto es, por el delito de hurto, cometido por un grupo de personas, en una escala especialmente grande, se castiga con 10 años de privación de la libertad.
Asimismo, advierte que el término de prescripción no ha expirado y que el requerido no cuenta con inmunidad alguna que lo exonere de la persecución penal. 2.11. Apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrita por Gorlenko Sergey Vladimirovich, en calidad de asistente del Fiscal General de la Federación de Rusia. Sellado por la Fiscalía General de la Federación de Rusia y certificada en la ciudad de Moscú el 1 de enero de 2022, por Drozdov A.A., Jefe de la Segunda Sección de la Dirección de Asistencia Jurídica y de Colaboración de los organismos encargados de hacer cumplir la Ley de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional de la Fiscalía General de la Federación de Rusia.
Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, se encuentran debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa, lo que permite afirmar que los mismos se encuentran acordes con la normativa aplicable de dicho país. CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 17 Comoquiera que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CSJ CP108 de 2014). 3.
Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado. En ese orden de ideas, para la Sala no hay duda de que el ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de la Federación de Rusia es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de extradición enunciada en la Nota Verbal No. 373/n del 13 de diciembre de 2021 y reiterada mediante las Notas Verbales No. 123/n del 17 de mayo de 2022, No. 213/n del 4 de julio de 2023 y No. 260/n del 17 de agosto de 2023.
CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 18 Esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: 3.1. Copia certificada del pasaporte serie AN, No. 464907, del ciudadano colombiano FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, nacido el 7 de agosto de 1983.
Válido desde el 13 de enero de 2012 hasta el 12 de enero de 2022. 3.2. Copia certificada de los documentos de residencia temporal del requerido en San Petersburgo en la siguiente dirección, Yakovles sky Lane 11 de San Petersburgo, Yakovlevsky 11, desde el 30 de enero de 2012 hasta el 10 de febrero de 2012. 3.3. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 24 de agosto de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA. 3.4.
El informe de la Vista Detallada de Consulta Web, expedido por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se señala que FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA se identifica con No. de documento (NUIP) 1.026.256.118 y nació el 7 de agosto de 1983 en la ciudad de Bogotá D.C., Cundinamarca. CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 19 Por lo demás, respecto de la identificación del requerido, ninguna observación se realizó al momento de la privación de su libertad.
Tampoco se han puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida. Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la Federación de Rusia solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito. 4.
El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA es requerido por la comisión de dos delitos, previstos en los párrafos a y b del apartado 4 del artículo 158 del Código Penal de la Federación de Rusia, de conformidad con lo preceptuado en la Sentencia de 29 de enero de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo.
Los hechos fueron relatados en la sentencia del 29 de enero de 2014, suscrita por el Juzgado de Primera Instancia CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 20 del Distrito de Moscú de San Petersburgo, de la siguiente forma: «(…) En enero de 2012, los ciudadanos de la República de Colombia, [ ] y Patiño Ávila Fred [sic] Andrés, mientras que, en la República de Colombia, con la intención de repetidos robos encubiertos de propiedad extranjera-joyas de metales preciosos de los participantes Exposiciones de joyería celebradas entre el 01 y el 05 de febrero de 2012 en el complejo de Exposiciones "Lenexpo”, situado a la dirección: Bolshoy av., 103, distrito de Vasileostrovsky, San Petersburgo, formaron el grupo de crimen organizado para realizar la intención criminal común. Llegaron el día 30.01.2012 a San Petersburgo, donde la exposición fue visitada en varias ocasiones entre el 01 y el 05 de febrero de 2012 [sic] el complejo de Exposiciones "Lenexpo” para monitorear a los participantes en la exposición de joyas y para seleccionar posibles víctimas, luego acompañarlos al final de la exposición fuera del complejo de exposiciones para robar en secreto sus propias joyas.
El día 05.02.2012 [ ] y Patiño Ávila Fred [sic] Andrés, actuando en concierto, como parte de un grupo de crimen organizado, desempeñando todos los roles en la comisión del crimen, sabiendo que había otros miembros del grupo organizado y sus roles en la comisión de un delito necesario para lograr un único resultado penal, a las 14 horas 20 minutos en el vagón N* 3 del tren de pasajeros N* 161 “Sapsan” de “San Petersburgo- Moscú” en la plataforma de pasajeros N* 4 de la estación de Moscú en la ciudad de San Petersburgo, situado en: Nevsky av., 85, distrito Central, San Petersburgo en secreto, deliberadamente, por motivos egoístas, robaron a un miembro perteneciente a la mencionada exposición de joyería a un ciudadano [ ], una maleta de cuero de color marrón, con un valor de 3.000 rublos, que era: 830 de joyerías del oro y de la plata pertenecen a [ ], pantalones para hombres jeans, pantalones de hombre de tela de lana, una chaqueta de hombre de lana, jersey de los hombres, dos enaguas masculinas del tejido mezclado, ropa interior de los hombres, tres tarjetas de memoria de destello en el cuerpo de plata, tres joyas y una estatua de regalo en forma de un elefante, por el valor total de 2.188.236 rublos 67 kopeks, y también unos [sic] cosas que pertenecen a [ ], participante por encima de la exposición indicada: tres faldas, dos cosas de tejer, una camiseta de femenino, una sudadera, una mujer de tejer, un vestido de punto de mujer, una bata de mujer, una enagua, tres juegos de ropa CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 21 interior de mujer, y un libro por el valor total de 27.850 rublos 00 kopeks.
Con la maleta robada y la propiedad robada, por el valor total de 2.216.086 rublos 67 kopeks, que es particularmente grande, escaparon de la escena del crimen y ordenaron la propiedad saqueada subsecuente a su discreción, al dividirlo entre todos los miembros de un grupo organizado, se sabían de forma fiable que la propiedad en cuestión fue obtenida por medios delictivos.
El mismo día 05.02.2012 [ ] y Patiño Ávila Fred [sic] Andrés, actuando en concierto, como parte de un grupo de crimen organizado, desempeñando todos los roles en la comisión del crimen, sabiendo que había otros miembros del grupo organizado y sus roles en La Comisión de un delito necesario para lograr un único resultado penal, cerca de las 19 horas y 50 minutos en la entrada al aeropuerto “Pulkovo-1”, situado en: Pulkovo shosse, 41, bl.
A, distrito de Moscú, San Petersburgo, secretamente, motivado deliberadamente, robaron al participante de la exhibición de la joyería, el director financiero de 000 "“SitiTreyd”, registrado en la Federación de Rusia, ciudadano de la República turca [ ], una bolsa de color rojo, que valor de 1.500 rublos en los que: pertenecen a la empresa 000 “SitiTreyd”, 1.930 de la joyería de oro, sin insertos ni joyas, incluyendo diamantes, y 1 joyería de plata, valor total de 30.24.241 rublos 56 kopeks; dinero en la galería de oro está en la cantidad de 837.555 rublos 00 kopeks, que pertenece a la empresa 000 "SitiTreyd”, y las 22 joyas que pertenecen a [ ], valor total 141.453 rublos 82 kopeks y dinero en la cantidad de 84.000 rublos 00 kopeks.
Con la maleta robada y la propiedad robada, por el valor total de 31.305.750 rublos 38 kopeks, que es particularmente grande, escaparon de la escena del crimen y ordenaron la propiedad saqueada subsecuente a su discreción, al dividirlo entre todos los miembros de un grupo organizado, se sabían de forma fiable que la propiedad en cuestión fue obtenida por medios delictivos.
Por la totalidad, [ ] y Patiño Ávila Fred [sic] Andrés, cometieron los delitos previstos en el párrafo “a” de la parte 4 del artículo 158 y el párrafo “b” de la parte 4 del artículo 158 del Código Penal de la Federación de Rusia, que causó daños extensivos a los ciudadanos: [ ] por una cantidad total de 2.188.236 rublos 67 kopek, [ ] por un total de 27.850 rublos, [ ], por un total de 226.953 rublos 82 kopek, y también el daño fue hecho a 000 "SitiTreyd” por la suma de 30.241.241 rublos 56 kopek y OOO "Zolotaya Galereya” por CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 22 un total de 837.555 rublos 00 kopek, y la cantidad total de daños por el total de 33.521.837 rublos 05 kopek.
El día 14.02.2012 en el aeropuerto de Domodedovo según arte. 91, 92 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, fue detenido a los ciudadanos de la República de Colombia [ ], Patiño Ávila, Fred [sic] Andrés, no fue detenido y su paradero no se ha establecido hasta la fecha…» (negrillas fuera del texto). Las normas del Código Penal de la Federación de Rusia, aportadas junto a la solicitud de extradición con su respectiva traducción, consagran la siguiente descripción: «Artículo 158.
Robo. Robo, es decir, sustracción secreta de la propiedad de otra persona… 4. Robo cometido: (a) Por un grupo organizado (b) A una escala particularmente grande (…) Será castigado con una pena de prisión de hasta diez años, con o sin una multa de hasta un millón de rublos, o con el importe de los salarios u otros ingresos del condenado por un período de hasta cinco años, con o sin restricción de la libertad por un periodo de hasta dos años (modificado por las leyes federales de 27.12.2009 N 377-FL y 07.03.2011 N 26-FL)».
Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles de nuestro Código Penal: CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 23 «Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes». «Artículo 241.
Circunstancia de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto… 11.
En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público». «Artículo 267. Circunstancias de agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: 1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que, siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica».
Así las cosas, las conductas contenidas en la Sentencia del 29 de enero de 2014, suscrita por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, se encuentran penalizadas en ambos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión. CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 24 En virtud de lo expuesto, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto. 5.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Sobre el particular, podemos concluir que se satisface el referido requisito, comoquiera que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, en Sentencia de 29 de enero de 2014, adoptó una medida cautelar en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, en la forma de prisión provisional, por un período de 2 meses, que serán contados a partir de su detención efectiva.
Las autoridades judiciales de la Federación de Rusia también adjuntaron: 5.1. Copia de la decisión para imputación en calidad de acusado, proferida por el Capitán de Justicia, Kuleshova A.O., Investigador del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal del Noroeste, el 25 de diciembre de 2012.
CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 25 5.2. Copia del reglamento con respecto a la búsqueda del acusado, proferida por el Capitán de Justicia, Kuleshova A.O., Investigador del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal del Noroeste, el 19 de junio de 2012. 5.3.
Copia del reglamento que declara al acusado en búsqueda internacional, emitida por el Capitán de Policía, E.G. Emelyanovich, funcionario del Departamento de Investigación Criminal del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal del Noroeste, el 26 de agosto de 2013. 5.4. Copia de la Sentencia de 25 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, que aclara la Sentencia del 29 de enero de 2014.
A su vez, se aportó un oficio suscrito el 1 de abril de 2022 por Gorlenko Sergey Vladimirovich, asistente del Fiscal General de la Federación de Rusia, en el que aclara que los delitos que se le imputan al ciudadano colombiano se castigan con 10 años de privación de la libertad. Desde este panorama, se observa que se cumple el requisito previsto en la citada disposición, pues, para el caso, se cuenta con una sentencia en la que se incluyó la formulación de los cargos, la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos y las disposiciones transgredidas, como quedó reseñado en precedencia, así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas.
CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 26 6. Cumplimiento de presupuestos constitucionales En este acápite, la Sala se pronunciará frente a las siguientes exigencias constitucionales: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 6.1.
Condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.
La solicitud de extradición de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuye un delito común, como lo es el de hurto agravado, cometido el 5 de febrero de 2012 en jurisdicción del país reclamante. Debido a lo anterior, no concurre algún motivo constitucional que impida la entrega de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA al Gobierno de la Federación de Rusia.
CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 27 6.2. Prohibición de doble juzgamiento La jurisprudencia de la Sala ha precisado que, para que proceda la extradición de ciudadanos colombianos, es imperativo que el Estado colombiano no haya ejercido su jurisdicción sobre los mismos supuestos fácticos objeto de la solicitud de extradición. Esa precisión se traduce en que el principio de la cosa juzgada, en tanto manifestación de la garantía constitucional del debido proceso, representa una causal válida para determinar la improcedencia de la extradición1.
En ese orden de ideas, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. 20240190320/DIJIN- ARAIC-GRUCI 1.9 del 17 de abril de 2024, informó que en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA figura: SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN OFICIO: 52136 INSTANCIA: 1RA INSTANCIA PROCESO: 110016000019201408034 NUMERO INTERNO 217381 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 108 meses AUTORIDAD: JUZGADO 32 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BENEFICIO: NO CONCEDE SUBROGADO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA CONCEDE LA PRISIÓN DOMICILIARIA MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. DELITO: FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO O, TENTATIVA DE HOMICIDIO FEC.
DECISIÓN: 04/09/2015 OBSERVACIÓN: EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN: OFICIO: PROCESO: 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias CSJ-CP 165 – 2014 y CSJ-CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 28 ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA AUTORIDAD: JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA FEC.
EXTINCIÓN: AUTORIDADES QUE CONOCIERON JUZGADO 1 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BOGOTÁ, JUZGADO 32 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BOGOTÁ, FISCALÍA 296 Y 329 SECCIONAL, JUZGADO 21 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: del 17/07/2023 NRO. O.C.: PROCESO: FECHA O.C.: 17/07/2023 AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. MOTIVO: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que anunció que en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA aparecen los siguientes registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado: NÚMERO NOTICIA 110016000023201808052 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 110014294 - ADMON PUBLICA - FUGA DE PRESOS DESPACHO 44 - FISCALÍA 44 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000017201812781 LEY DE APLICABILIDAD LEY 906 PROCEDIMIENTO ABREVIADO SI TIPO NOTICIA DE OFICIO (INFORMES) DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. AGRAVADO POR LA DESTREZA ART. 241 C.P. N.10 SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV.
JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 55 - FISCALÍA 55 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 29 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000019201502958 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100142105 - ADMON PUBLICA DESPACHO 70 - FISCALÍA 70 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000019201408034 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HOMICIDIO ART. 103 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 110014291 - VIDA - RESPONSABILIDAD MEDICA DESPACHO 11 - FISCALÍA 11 ESTADO DEL CASO INACTIVO ETAPA DEL CASO EJECUCIÓN DE PENAS NÚMERO NOTICIA 110016000023201406923 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO ART. 239 C.P. MENOR CUANTIA SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV.
JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000023201010068 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO ART. 239 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000013201002747 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO.
ART. 239 C.P. AGRAVADO POR LA DESTREZA ART. 241 C.P. N.10 SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106 ESTADO DEL CASO INACTIVO CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 30 NÚMERO NOTICIA 110016000013201081159 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO.
ART. 239 C.P. AGRAVADO POR ESTABLECIMIENTO PUBLICO ART. 241 C.P. N.11 SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000023200910527 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO HURTO.
ART. 239 C.P. AGRAVADO POR ESTABLECIMIENTO PUBLICO ART. 241 C.P. N.11 SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000049200905056 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO FALSEDAD EN DOCUMENTOS SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100142097 - FE PUBLICA PRIMERA DESPACHO 86 - FISCALÍA 86 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000019200882216 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO ART. 429 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 110014145 - UNIDAD CONCILIACION PREPROCESAL - PUENTE ARANDA DESPACHO 256 - FISCALÍA 256 ESTADO DEL CASO INACTIVO NÚMERO NOTICIA 110016000017200602761 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES ART. 365 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100147012 - GRUPO FLAGRANCIAS - ENGATIVA DESPACHO 302 - FISCALÍA 302 URI ESTADO DEL CASO INACTIVO CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 31 NÚMERO NOTICIA 110016000013200511945 DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118 NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES CALIDAD INDICIADO DELITO LESIONES ART. 111 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100147008 - GRUPO FLAGRANCIAS - PUENTE ARANDA DESPACHO 290 - FISCALÍA 290 ESTADO DEL CASO INACTIVO En virtud de lo anterior, este Despacho judicial, mediante auto del 17 de mayo de 2024, dispuso oficiar nuevamente a las requeridas con el fin de que indicaran cuál es el contexto fáctico que dio lugar a las diligencias relacionadas con el delito de hurto y cuál es su estado actual.
Una vez verificada la información suministrada, se extrae que el radicado No. 110016000017201812781 se encuentra en estado INACTIVO, toda vez que la Fiscalía 55 Seccional emitió orden de archivo de las diligencias como consecuencia de la imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo de la acción. Los hechos de la causa penal habrían tenido lugar el 4 de septiembre de 2018 en el Centro Comercial Salitre Plaza.
Respecto del radicado No. 110016000023201406923, se tiene que el 15 de septiembre de 2014, el proceso penal fue archivado por causa de «conducta atípica». Del estudio del radicado No. 110016000023201010068, se observa que la conducta habría acaecido el 29 de septiembre de 2010, dentro del almacén Carulla. Sin embargo, la causa penal se encuentra CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 32 en estado INACTIVO, según se indica, por «principio de oportunidad – Renuncia de la acción penal».
En relación con el radicado No. 110016000013201002747, la Fiscalía informó que, el 17 de junio de 2011, el proceso fue archivado como consecuencia de la imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo de la acción. Finalmente, en lo que respecta los radicados No. 110016000013201081159 y 110016000023200910527, se evidenció que el 30 de enero de 2011 y el 27 de noviembre de 2013, respectivamente, los procesos penales fueron archivados por «conducta atípica».
En virtud de lo anterior, esta Sala no avizora restricción alguna que impida la extradición del requerido. 6.3. Garantía de no extradición De los elementos de juicio aportados al plenario, podemos concluir que tampoco nos encontramos ante la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado: i) con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016; ii) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Ello por cuanto no obra en el expediente indicio CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 33 alguno de que FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA ostente tal condición. 7. Respuesta a los alegatos de la defensa La defensa solicitó que se emita concepto desfavorable, toda vez que, a su juicio, habría operado el fenómeno de prescripción, en tanto la sentencia del 29 de enero de 2014, impuso a su representado una pena de dos meses de prisión. No obstante, debe advertirse a la profesional del derecho que el argumento planteado, en primer lugar, resulta ostensiblemente incompatible con la competencia de esta Corte, atendiendo que el estudio sobre la prescripción de la conducta corresponde analizarlo a las autoridades judiciales de la Federación de Rusia y no a esta Corporación, quien en esta oportunidad funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal.
Ahora bien, en segundo lugar, esta Sala considera que lo argüido por la apoderada judicial no tiene vocación de prosperidad, toda vez que las autoridades judiciales de la Federación de Rusia aún no han emitido sentencia absolutoria o condenatoria en la que se haya discutido o definido la responsabilidad de su prohijado en los delitos que se le endilgan.
Por consiguiente, el término de dos meses al que se refiere no corresponde a una pena privativa de la libertad sino a una medida cautelar, en la forma de prisión CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 34 provisional, que le será impuesta a su defendido con ocasión de su no comparecencia a juicio y evasión de la justicia. Ello también se desprende del oficio suscrito el 1 de abril de 2022 por Gorlenko Sergey Vladimirovich, asistente del Fiscal General de la Federación de Rusia, en el que aclara que los delitos que se le imputan al ciudadano colombiano, esto es, de hurto, cometido por un grupo de personas, en una escala especialmente grande, se castiga con 10 años de privación de la libertad.
Finalmente, sobre el argumento de la profesional del derecho en el que alude que, de emitirse concepto favorable se estarían vulnerando los derechos a la vida e integridad personal de su representado, con ocasión de la guerra que sostiene la Federación de Rusia en contra de Ucrania, la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ CP099-2022) ha dispuesto que: «(…) es al Gobierno Nacional al que le corresponde verificar que el requerido no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
De todas maneras, el conflicto bélico que, como es de conocimiento público, involucra actualmente a la Federación Rusa, tampoco supone un aspecto que signifique que la Corte emita concepto desfavorable al pedido de extradición». Además, sobre este punto, tanto la Fiscalía General como el Gobierno de la Federación de Rusia han sido muy enfáticos en señalar que, de emitirse concepto favorable: i) el requerido no será sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; ii) no se preverá la pena CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 35 de muerte y, iii) se aplicarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su salud y de su vida. 8.
Conclusión Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normativa constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de la Federación de Rusia en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. 9. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 1.
No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua ni el requerido podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. 2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por ella o por el Estado, se CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 36 le conceda el tiempo y los medios adecuados para que preparé su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 3.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que la extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 4.
El Estado requirente deberá garantizar al requerido su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.
CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 37 6. Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la Federación de Rusia, respecto del ciudadano colombiano FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, para que dé cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta mediante Sentencia de 29 de enero de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, por el delito de hurto (sustracción clandestina de la propiedad ajena, por un grupo organizado a escala especialmente grande) Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensora, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 38 Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente de la Sala Salvamento de voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 161356535A164E06E514D15BA797515E3DD1E099C19EFB5D99C1CC6FC152E9E6 Documento generado en 2024-09-25 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 39