GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente CP268-2025 Radicación n° 70164 Acta No. 307 Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano Andrés Felipe Marín Silva, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0900 del 22 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Marín Silva. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 2 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 22 de mayo de 2025, dispuso la captura con fines de extradición de Marín Silva, la cual se hizo efectiva el 4 de junio siguiente, en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad (La Picota). 3.
El Estado requirente, a través de Nota Verbal 1493 del 31 de julio de 2025, solicitó formalmente la extradición de Andrés Felipe Marín Silva, para comparecer a juicio por la comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas» y «concierto para delinquir» ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la acusación N.º 4:24-CR-195 SDJ/BD (también referida como 4:24-cr-00195-SD-BD y 4:24-cr- 00195-SDJ-BD-1), proferida el 11 de septiembre de 2024. 4.
El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S_DIAJI- 25-027638 del 31 de julio del año en curso, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998» y «la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada el 15 de noviembre de 2000, en New York.
Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 3 por lo previsto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 5. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI25- 0038332-GEX-10100 del 14 de agosto de 2025, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida. 6.
El 20 de agosto del año en curso, se reconoció personería a la abogada de confianza designada por el requerido y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. Durante dicho traslado, la defensa de Andrés Felipe Marín Silva presentó sus solicitudes probatorias, en tanto que el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal, según lo indicado en constancia secretarial1, lo hizo fuera de término. 7.
Mediante auto AP6314-2025 proferido el 17 de septiembre de la presente anualidad, se resolvieron las 1«(…) el término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió del veintisiete (27) de agosto al nueve (09) de septiembre de 2025. Dentro del referido término se recibieron las solicitudes probatorias: * El veintiocho (28) de agosto del 2025, por la doctora ANGÉLICA MARTÍNEZ MARTÍNEZ apoderada del requerido. * El diez (10) de septiembre del 2025, a las 9:37 a.m., por el doctor JAIME GUTIÉREZ MILLÁN, Procurador de Intervención 02 Segundo Delegado para la Casación Penal…».
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 4 solicitudes probatorias presentadas oportunamente2. Entre otras determinaciones, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran sobre la existencia de investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 8.
La defensa interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió el 15 de octubre del año en curso (AP7187-2025). Se mantuvo incólume el auto impugnado. 9. La Fiscalía General de la Nación, a través de la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que, realizada la consulta respectiva, con el nombre y datos de identificación del requerido «aparece un volumen alto de registros de vinculaciones a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado».
Así se detallaron: 2 La petición probatoria formulada por el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal no se tuvo en consideración por haberse presentado de forma extemporánea. Número RADICADO DELITO 1 768346300233202280077 Amenazas 2 768346300233202180008 Amenazas 3 768346300233201700008 Amenazas 4 768346300233201700007 Amenazas 5 765206300225201600026 Amenazas 6 765206300225201500079 Amenazas 7 766346300242201980086 Amenazas 8 730016300621202280056 Amenazas 9 730016300621202180178 Amenazas 10 730016300621202180174 Amenazas 11 730016300621202180171 Amenazas 12 730016300621202180170 Amenazas 13 683076300421202180018 Amenazas 14 683076300421202180002 Amenazas 15 200016300323201980162 Amenazas 16 200016300323201710065 Amenazas 17 200016001231201701110 Amenazas CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 5 A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, verificada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, figura una orden de captura que data del 22 de mayo del año en curso, coincidente con el nombre del acá requerido y el presente trámite de extradición. También las siguientes actuaciones: Número RADICADO DELITO 1 768346000000201600038 Extorsión agravada, consumada y tentada, y 18 152046300150202280083 Amenazas 19 110016307300202480028 Amenazas 20 110016307300202380002 Amenazas 21 110016300113202380021 Amenazas 22 110016000023202400056 Amenazas 23 110016000013202403148 Amenazas 24 110016000013202403085 Amenazas 25 76834600018802200481 Constreñimiento ilegal 26 768346000188201400829 Extorsión 27 798346000187201500277 Extorsión 28 768346000187201500276 Extorsión 29 635946106415202380039 Extorsión 30 635946000082202300044 Extorsión 31 768346000187202300206 Homicidio 32 768346000000201800045 Homicidio 33 768346000000201600038 Homicidio agravado 34 630016000033201302450 Terrorismo 35 110016001276202000074 Terrorismo 36 110016000097202300015 Terrorismo 37 630016000033201206614 Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas 38 110016000000201500673 Concierto para delinquir agravado 39 768346000188202100277 Concierto para delinquir agravado 40 768346000187201803856 Concierto para delinquir agravado 41 768346000187201500176 Concierto para delinquir agravado 42 768346000000201900053 Concierto para delinquir agravado 43 635946100000202400002 Concierto para delinquir agravado 44 768346000187202200139 Concierto para delinquir 45 768346000187201904468 Concierto para delinquir CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 6 secuestro extorsivo agravado 2 76834600018201500176 Extorsión, homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3 201000074 Concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 4 110016000000201500673 Concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 10.
Para complementar la información recibida, mediante autos del 2, 15 y 21 de octubre del año en curso, el despacho ponente -respecto de las actuaciones originadas por delitos similares a los que fundamentan la presente solicitud de extradición-, requirió a las siguientes autoridades: (i) Direcciones Seccional de Fiscalías de Valle del Cauca, Cali y Quindío. (ii) Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales y el Crimen Organizado de Cali.
(iii) Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. (iv) Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá. (v) Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 7 (vi) Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. (vii) Juzgado Treinta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
(viii) Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá. (ix) Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Armenia. (x) Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali y Buga. (xi) Fiscalías Doce y Tercera Especializada de Buga, al igual que, a la Fiscalía Quinta de dicha categoría de Tuluá. (xii) Fiscalías Quinta y Treinta y dos Seccional de Tuluá La finalidad era que informaran los hechos, con precisión de la fecha y lugar de ocurrencia, allegando copia de los respectivos soportes, al igual que, el estado actual del trámite, incluyendo las decisiones judiciales de fondo que se hubieren dictado, la autoridad judicial a cargo del asunto y la actuación procesal más reciente.
Se obtuvieron los siguientes resultados3: 3 Es del caso señalar que, en las respuestas brindadas, se aludió a las actuaciones 768346000187202200139, 768346000187201904468, 76834000000202300088, 768346000000202400004, 768346000000202000033, 761116000247202100003, 76834600000020200034, 76834000000202300089, 86834000000202300090, 768346000000202100076 y 768346000188201401026.
Algunas derivadas de rupturas procesales. Sin embargo, según se informó, a ninguna de ellas, Andrés Felipe Marín Silva se encuentra vinculado. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 8 N° RADICADO DELITO HECHOS ESTADO 1 768346000188202100277 Concierto para delinquir Agosto de 2021 a marzo de 2023 Indagación 2 768346000187201803856 Concierto para delinquir agravado, extorsión, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Dados a conocer por fuente humana el 5 de diciembre de 2018 Indagación 3 768346000187201500176 Concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados, extorsión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 21 de diciembre de 2013 al 24 de abril de 2015 Indagación El 25 de junio de 2019, se presentó escrito de acusación, el cual retiró la Fiscalía, por cuya razón se devolvió la actuación a dicha entidad. 4 768346000000201900053 Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado - consumado y tentado- en concurso homogéneo y lesiones personales dolosas Del 26 de enero de 2015 al 12 de abril de 2017 (concierto para delinquir) Entre los años 2011 a 2017 (homicidios y lesiones).
Inactivo. Este proceso se conexó con la actuación radicada 201600038 5 110016001276201000074 Concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Dados a conocer por fuente humana en el año 2014 Porte de armas: 25 de enero de 2015 Inactivo 6 110016000000201500673 Concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
Años 2011 a 2014 Ejecución El 22 de septiembre de 2015, se profirió sentencia condenatoria. 7 635946100000202400002 Concierto para delinquir, extorsión, ambos agravados, Del 24 de noviembre de 2023 al 1º de enero Juzgamiento El Juzgado Segundo CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 9 fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. de 2024 (concierto para delinquir). 24 y 30 de noviembre de 2023 (extorsión) 23 y 31 de diciembre de 2023 (porte de armas) Penal Especializado de Armenia, programó el 21 de noviembre del año en curso, para la realización de la audiencia preparatoria. 8 768346000000201600038 Concierto para delinquir, extorsión, secuestro extorsivo, homicidio, todos agravados, hurto calificado agravado y favorecimiento de homicidio Diciembre de 2013 al 24 de junio de 2015.
Ejecución El 18 de marzo de 2022, se profirió sentencia condenatoria. Proceso que se conexó con la actuación radicada 201900053. 10. El 23 de octubre de 2025, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión. ALEGATOS 1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal señaló que se encuentran satisfechas las exigencias que rige el trámite de extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Colombia, por cuya razón debe proferirse concepto favorable.
Ello, porque los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas por los que es requerido Andrés Felipe Marín Silva no son de naturaleza política y, en Colombia, se adecúan a las conductas punibles descritas en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, las cuales satisfacen el mínimo punitivo exigido. Además, se cuenta con la plena identidad del CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 10 mencionado, al igual que, con los documentos auténticos que sustentan el pedido de extradición, en los que se especifican los hechos -en circunstancias de tiempo, modo y lugar-, los ilícitos y la normatividad aplicable.
Sostuvo que debe exhortarse al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre el reconocimiento y respeto de los derechos y garantías que le asisten a Marín Silva en calidad de procesado. Refirió que «de existir actuaciones judiciales en curso o condenas ejecutoriadas»4, en este país, «que hagan necesario el cumplimiento de los fines previstos en el inciso final del artículo 504 de la Ley 906 de 2004, se difiera la entrega del solicitado». 2.
La defensora de Andrés Felipe Marín Silva solicitó que el concepto que se emita sea desfavorable. Aludió a dos argumentos. El primero, consistió en que, en su sentir, no existe «certeza» sobre la ausencia de vulneración del principio non bis in ídem «con relación a las condenas ejecutoriadas por concierto para delinquir con fines de narcotráfico», «ya que las autoridades de fiscalía no allegaron los hechos».
Agregó que su prohijado «ya está siendo procesado por los mismos hechos por los que ahora es requerido por la justicia norteamericana». El segundo, tiene que ver con el incumplimiento del «criterio de trasnacionalidad». Considera que las conductas 4 Se refirió al proceso radicado 201600038, al interior del cual el 18 de marzo de 2022, se profirió sentencia condenatoria en contra de Andrés Felipe Marín Silva por los delitos de homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, secuestro extorsivo agravado atenuado, favorecimiento al homicidio, hurto calificado agravado y extorsión agravada consumada y tentada.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 11 punibles, presuntamente, cometidas por Andrés Felipe Marín Silva «se circunscriben al territorio nacional», en la medida en que no ejecutó «ningún comportamiento parcial o totalmente» en el exterior. Señaló que, si bien la Corte no ejerce «control material del pliego de cargos» emitido por el estado requirente, los ilícitos atribuidos a su prohijado no tuvieron potencialidad de afectar «intereses foráneos».
Ello, porque no se probó «ni siquiera de manera indiciaria que ANDRES FELIPE MARÍN SILVA haya desarrollado actividades tendientes a concertarse para traficar o comercializar algún tipo de sustancia controlada (estupefaciente) que llegaré a afectar la salubridad pública de la sociedad norteamericana». Sostuvo que, no haber admitido la solicitud probatoria tendiente a acreditar si «ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA está siendo parte de una mesa de paz o proceso de justicia transicional, vulnera claramente los derechos de las víctimas del conflicto urbano de la Organización la Inmaculada el cual es liderada por nuestro representado».
Solicitó que, en el evento de emitirse concepto favorable, se advierta al Gobierno de los Estados Unidos de América que Marín Silva no podrá ser juzgado por hechos distintos a los que motivaron la solicitud de extradición. Tampoco ser sometido a desaparición forzada, tratos crueles, inhumanos o degradantes, torturas, pena de muerte ni a cadena perpetua.
También que se le garantice: (i) el derecho a un proceso público sin dilaciones injustificadas, (ii) se presuma su inocencia, (iii) este asistido por un intérprete y un profesional del derecho, (iv) se le conceda tiempo y medios para preparar CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 12 su defensa, presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, (v) la privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, así como la repatriación, en caso de proceder, (vi) se ofrezcan las posibilidades para que el requerido tenga contacto con familiares y (vii) el tiempo que Andrés Felipe Marín Silva ha permanecido privado de la libertad en este país, sea tenido en cuenta como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.
CONSIDERACIONES 1. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el ordenamiento interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Circunstancia que impone verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (ley adjetiva vigente para el momento CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 13 en que inició el trámite de extradición).
Disposiciones que, como ha sostenido la Sala5, regulan la materia y posibilitan cumplir los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política;
(ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.
Verificación de los presupuestos constitucionales (i) Requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política De acuerdo con la referida normatividad, la extradición se podrá conceder, ofrecer o solicitar según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos 5 CSJ CP163-2021, CP070-2024, CP222-2024, CP223-2024, entre otros.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 14 colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y que no sean de carácter político. Sobre el particular, se advierte que la solicitud de extradición contra Andrés Felipe Marín Silva no implica infracciones de carácter político, pues el país foráneo le atribuye la posible comisión de los delitos comunes de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».
Por tanto, sobre este aspecto, no concurre la prohibición constitucional mencionada. Ahora, de acuerdo con la información suministrada en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente Wenceslao A. Sosa, los hechos que fundamentan el pedido internacional se cometieron bajo las siguientes circunstancias: Una investigación realizada por las autoridades policiales estadounidenses ha revelado la existencia de una organización criminal trasnacional (OCT), La Inmaculada, que opera en América del Sur, América Central y América del Norte desde aproximadamente 2024 hasta la actualidad y que es responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos.
La OCT tiene vínculos con ciertos carteles de drogas, entre ellos La Línea, Sinaloa y la Oficina de Envigado. La OCT utiliza una sofisticada infraestructura y métodos para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Utiliza lanchas rápidas, buques de carga, barcos pesqueros, embarcaciones sumergibles, aeronaves, semirremolques, vehículos de motor y otros medios para transportar grandes cargamentos de cocaína.
La cocaína procede de Colombia, donde se fabrica, procesa y empaqueta en laboratorios clandestinos. A continuación, las drogas se transportan a los países mencionados anteriormente y a través de ellos en su camino hacia el norte. Parte de la cocaína se importa ilícitamente a los Estados Unidos para su posterior distribución. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 15 Las ganancias obtenidas con la droga se transportan desde los Estados Unidos de vuelta a los países mencionados anteriormente y a través de ellos.
La investigación identificó a MARÍN SILVA como traficante de cocaína y líder de la Inmaculada, que opera en la zona de Tuluá, Valle del Cauca, Colombia. MARÍN SILVA actuaba como director ejecutivo de La Inmaculada, lo que incluía la implementación y el logro de los objetivos de la organización. Esto incluía el transporte y la distribución de cargas de varios kilogramos de cocaína desde Colombia, pasando por Panamá y México, con distribución final a los Estados Unidos.
MARÍN Silva dirigió la coordinación con los carteles de la droga con sede en México para la distribución de cocaína en Denver, Colorado, y Dallas, Texas. MARÍN SILVA utilizó a subordinados de la OCT para gestionar otros aspectos logísticos de la OCT. Tal contrastación, permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal.
Sobre el punto, la Sala, en decisión CP137–20156, indicó: «…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio».
(Negrillas fuera del texto original). Para la defensa, el aludido principio de territorialidad no se encuentra satisfecho porque su prohijado no ejecutó «ningún comportamiento parcial o totalmente» en el exterior. 6 Criterio reiterado en CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 16 De dicha tesis disiente la Sala, pues, conforme quedó reseñado, Marín Silva fue identificado como presunto traficante de cocaína y líder de la organización criminal trasnacional La Inmaculada.
Ésta, dedicada, a través de «subordinados», a fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir varios kilogramos del aludido estupefaciente desde Colombia a Estados Unidos, donde se comercializaba. La última circunstancia -la importación ilícita de cocaína a los Estados Unidos para su distribución-, analizada bajo la óptica de la teoría mixta o de la ubicuidad7, permite concluir que los delitos trasnacionales de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, atribuidos al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa razón, cometidos en el extranjero.
Frente al planteamiento, consistente en que no se probó «ni siquiera de manera indiciaria que ANDRES FELIPE MARÍN SILVA haya desarrollado actividades tendientes a concertarse para traficar o comercializar algún tipo de sustancia controlada (estupefaciente) que llegaré a afectar la salubridad pública de la sociedad norteamericana», debe señalarse que, aunque la defensa sostiene que la Corte no ejerce «control material del pliego de cargos» emitido por el Estado requirente, en últimas, termina cuestionando la responsabilidad de Andrés Felipe Marín Silva. 7 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;
(ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». CSJ CP, 30 ene 2013, rad. 40275, entre otras.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 17 Sin embargo, como lo ha señalado reiteradamente la Sala8, el trámite de extradición que compete a esta Corporación, no se encuentra instituido como un escenario propicio para desarrollar de fondo juicios de responsabilidad, la materialidad de las conductas punibles ni la validez o suficiencia de las pruebas en que se sustenta el pedido.
En tal virtud, los reparos sobre el particular deberán ser propuestos y debatidos en el proceso que se adelanta ante la autoridad judicial extranjera. De otra parte, según la acusación N.º 4:24-CR-195 SDJ/BD del 11 de septiembre de 2024, los hechos que motivan la solicitud de extradición ocurrieron «desde febrero 2024 aproximadamente, y continuando hasta inclusive la fecha de esta acusación formal».
Circunstancia que permite concluir que acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye que ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se oponen a la entrega del ciudadano colombiano Andrés Felipe Marín Silva. (ii) Prohibición de doble juzgamiento Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su 8 Entre otras, CSJ AP459-2025, CSJ AP2918-2019, CSJ AP1219-2019, CSJ AP738- 2019, CSJ AP679-2019.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 18 jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, rad. 62119;
CP041-2024, 24 ene. 2024, rad. 62613; CP038- 2024, 24 ene. 2024, rad. 62965 y CSJ CP, 9 May. 2009, rad. 30373, entre otros). También la Corte ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme.
Conforme la información brindada por las autoridades requeridas -reseñada en el acápite de antecedentes de este proveído-, en contra de Andrés Felipe Marín Silva figuran múltiples actuaciones. Éstas pueden agruparse así: (i) las originadas por delitos disímiles a los que sustentan el pedido de extradición, (ii) las que tienen similitud en las conductas punibles atribuidas al solicitado por el país foráneo, empero, se encuentran en etapa de indagación, (iii) las que están en fase de ejecución de pena y (iv) una que actualmente está en juzgamiento (pendiente la realización de la audiencia preparatoria).
Teniendo en consideración -se reitera- que «la garantía del non bis in ídem en materia de extradición busca es determinar que, por los mismos hechos y delitos, no se haya ejercido la potestad punitiva del Estado en nuestro país»9, la Sala analizará los procesos que están en fase de ejecución de pena, pues, de los restantes, unos no 9 CSJ AP2218-2025, 2 abr 2025, rad. 67597.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 19 tienen semejanza con los ilícitos por los que Marín Silva es requerido y en los otros no se ha proferido decisión judicial en firme. El primero, corresponde al proceso 68346000000201600038 -el cual se conexó con la actuación radicada 768346000000201900053-. Al interior de éste, el 18 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, profirió sentencia en contra de Andrés Felipe Marín Silva por los delitos de concierto para delinquir, extorsión, homicidio -los dos últimos consumados y tentados-, secuestro extorsivo atenuado, todos agravados, hurto calificado agravado y favorecimiento de homicidio.
Derivados de los hechos ocurridos del 26 de enero de 2015 al 12 de abril de 201710 y diciembre de 2013 al 24 de junio 10 Proceso 768346000000201900053, en el que se relataron así los hechos: «Se trata de la existencia de una organización criminal, con ánimo de permanencia y con área de injerencia en el municipio de Tuluá, Buga en el Departamento del Valle y sectores circunvecinos, así como Quindío y Cauca autodenominada “La Inmaculada, Los Sayayines de Porrón o la Banda de Porrón”, organización delincuencial que tenía como finalidad realizar extorsiones, comercialización de sustancias estupefacientes en la modalidad de narcomenudeo y la perpetración de homicidios selectivos bajo la modalidad de sicariato con la consecuente utilización de armas de fuego de defensa personal.
En tratándose del límite temporal de la existencia de la organización criminal y la vinculación del señor ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA en las filas de la misma se tiene el 26 de enero de 2015 al 12 de abril de 2017, fecha en la cual no se ha imputado este delito y se cuenta con EMP que permiten inferir que desde el interior de los centros de reclusión a través de mensajería instantánea ping o whats (Sic) app, continúa con el liderazgo de la organización criminal.
En relación con los homicidios se endilga responsabilidad por las situaciones fácticas que a continuación se relacionan, en la cual se registran como determinadores, autores o cómplices a las personas que seguidamente se relaciona: Que en dicha concertación para delinquir atacaron la seguridad y tranquilidad de todo un Municipio del Valle del Cauca, que no es otro que Tuluá, además de llevar a varias familias a tratar de cumplir con una exigencia de tipo extorsivo, no porque su voluntad así libremente les invocara, sino por el hecho de que la consternación, la zozobra, el miedo, el temor, entre otros presupuestos, los llevaron a actuar tal como se lo pidieron los miembros de la organización. ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA, tenía como función dentro de la organización, ordenar y coordinar el cobro de extorsiones así como tomar decisiones con ocasión a ultimar personas injustamente, es decir, privar de la vida a hombres de la sociedad Tulueña, supresión de una vida humana, sin justificación jurídica atendible, en forma dolosa e intencional y observándose la relación de causalidad entre sus hechos y la muerte producida, pues MARÍN SILVA utilizaba miembros de esa organización para que CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 20 de 201511, en Tuluá, Buga, Quindío y Cauca.
En consecuencia, en virtud del preacuerdo celebrado, se le impuso la pena principal de 30 años de prisión y multa de 12.550 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El segundo, es el proceso 110016000000201500673, en el que el 22 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara, profirió sentencia condenatoria por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
Ello, por hechos ocurridos entre los años 2011 al 201412. Se le impuso a Marín Silva la pena principal cumplieran sus exigencias, es decir, que si él no daba esa orden quizá los homicidios que se le imputarán no se hubiesen producido». Del 8 de enero de 2011 al 12 de abril de 2017, se ejecutaron 46 homicidios, 4 tentativas de homicidio y se lesionaron 2 personas. 11 Proceso 768346000000201600038.
Estos fueron los hechos: «Para la época comprendida entre el mes de diciembre del año 2013 y el 24 de junio de 2015, la persona de ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA, lideró una estructura criminal, con ánimo de permanencia y con área de injerencia en los municipios de Tuluá y Buga en el Departamento del Valle, autodenominada “La Inmaculada, Los Sayayines de Porrón o la Banda de Porrón”, organización delincuencial que tenía como finalidad realizar extorsiones, comercialización de sustancias estupefacientes en la modalidad de narcomenudeo y la perpetración de homicidios selectivos bajo la modalidad de sicariato, acciones criminales con la consecuente utilización de armas de fuego de defensa personal.
ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA conocido al interior de las filas con el alias de “Pipe”, tenía como función dentro de la organización, ordenar y coordinar el cobro de extorsiones, así como tomar decisiones, junto con otros, para la ejecución de homicidio selectivos. (…) Las labores investigativas desarrolladas por parte del ente acusador han permitido determinar que el señor ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA, desde el rol como líder de la estructura criminal en comento, tuvo una participación directa y efectiva en los hechos que a continuación se relacionan, situación que conllevó a formularle imputación bajo la noticia criminal que convoca nuestra atención».
De diciembre de 2013 a diciembre de 2014, se cometió el homicidio de Jhonier Leonardo Rivera Marín, las extorsiones a Cesar Augusto Álvarez Sinisterra, Gonzalo Aponte y René Martínez, venta de estupefacientes, secuestro extorsivo de Carlos Humberto Crespo Caballero y el hurto de elementos de propiedad del mencionado, al igual que favorecimiento en los homicidios de Uriel Sánchez Alvaran y Héctor Damián Retavisca Cardona. 12 «Los hechos jurídicamente relevantes hacen referencia a la existencia de una organización criminal denominada Los Rastrojos, de la cual se tiene noticia desde el año 2000, y cuya finalidad, entre otras, es el tráfico de estupefacientes, del cual se derivan otras conductas delictivas como el homicidio, la extorsión, la desaparición forzada y el desplazamiento.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 21 de 90 meses de prisión y multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con este panorama, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. La razón obedece a que ninguno de dichos asuntos guarda relación con los hechos que sustentan el presente pedido de extradición. Al punto que el marco temporal de éstos es de «febrero 2024 aproximadamente y continuando hasta inclusive la fecha de esta acusación formal» y por los que se emitieron los fallos condenatorios, datan de los años 2011 a 2017.
De modo que no le asiste razón a la defensa en su reparo. De acuerdo con los hechos que originaron las actuaciones referenciadas -los cuales sí obran en los insumos En lo que tiene que ver con el asunto que hoy ocupa la atención, a través de información legalmente obtenida, en este caso de Hamid Alejandro Gallego Gallego, alias Tacón, quien reconoce su vinculación y pertenencia a una subestructura criminal de Los Rastrojos con injerencia en el municipio de Tuluá, determina no solo la existencia de esa subestructura liderada anteriormente por John Steven Idrovo Pérez, alias Jeffrey o Sebastián, como cabecilla con injerencia territorial en el municipio de Tuluá y con finalidad en el microtráfico, amenazas, lesiones personales, homicidios, extorsiones, entre otras actividades; sino que, una vez capturado dicho cabecilla, fue liderada o asumida por alias Porrón y alias Ballena, de la cual formaría parte alias Pipe.
Alias Pipe es descrito como una persona de 1.70 metros de estatura, piel trigueña (como “aindiado”), cabello corto tipo “chuzo”, edad aproximada no especificada, y tiene un hermano que era vendedor de vicio en el barrio La Inmaculada, conocido con el alias de Carevieja, quien se encontraba capturado en la cárcel de Palmira por el delito de concierto para delinquir.
Hamid Gallego manifiesta que alias Pipe, a quien se logra identificar como Andrés Felipe Marín Silva a través de actividades de campo y mediante reconocimiento en álbum fotográfico, coordina y no solo es integrante de la organización y trabajador de alias Ballena, sino que además se dedica a las actividades propias de la organización. Esto determinó que se librara orden de captura contra Andrés Felipe Marín Silva por el delito de concierto para delinquir agravado.
En las actividades propias de policía judicial, con la finalidad de dar captura a alias Pipe o Felipe, fueron interceptados por miembros de la Policía el 25 de enero del 2015, cuando se movilizaban en un vehículo automotor placas HJ 678, marca Kia Sportage. En dicho procedimiento se dio captura a Andrés Felipe Marín Silva, alias Pipe; José Luis Rojas Solano; y Camilo José Ramírez Lenis, no solo en cumplimiento de la orden de captura, sino porque fueron encontrados en su poder transportando un arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, tipo pistola marca Glock, calibre nueve milímetros, serie AXK0032, con dos proveedores y 20 cartuchos, procediéndose a su judicialización».
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 22 allegados-, no existe duda sobre la ausencia de vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como causal de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional. Además, de acuerdo con lo informado, se descarta que Andrés Felipe Silva Marín este siendo «procesado por los mismos hechos por los que ahora es requerido por la justicia norteamericana», como lo sostuvo la defensa, pues el proceso 202400002, único que se encuentra en fase de juzgamiento, se originó por los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
Derivados de los hechos ocurridos del 24 de noviembre de 2023 al 1º de enero de 2024. Marco temporal anterior al referido en la acusación foránea. Luego, contrario a lo indicado, lo que se evidencia es que el Estado colombiano no ha ejercido jurisdicción frente a los hechos que sustentan el pedido de extradición. De otra parte, a partir de la información obrante en la actuación, no es posible establecer algún vínculo entre Marín Silva y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP.
Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 23 En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 3.
Verificación de los requisitos contenidos en el Código de Procedimiento Penal de Colombia Como se indicó, para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). (i) Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, el lugar y fecha en que se ejecutaron, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y las disposiciones penales aplicables.
Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y, de ser necesarios, traducidos al castellano. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 24 En el presente caso, la Sala observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Marín Silva.
Para el efecto, anexó copia de la acusación formal dictada el 11 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del Caso Nº 4:24-CR-195 SDJ/BD (también referida como 4:24-cr-00195-SD-BD y 4:24-cr-00195-SDJ- BD-1) y de la orden de detención expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera.
También se aportó la declaración jurada rendida por Lesley D. Brooks, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. En esta refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para formular la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes de los delitos.
Asimismo, allegó la declaración jurada de Wenceslao A. Sosa, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó la existencia de la organización criminal transaccional La Inmaculada, responsable de importar grandes cantidades de cocaína desde Colombia con destino a los Estados Unidos de América; hace una relación de las pruebas e identifica a Andrés Felipe Marín Silva como el líder.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 25 Además, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados, lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington D.C., reconocido como tal por la Procuradora Pamela J. Bondi.
Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan esta solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Patrick O. Hatchett.
Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de este o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 26 De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Andrés Felipe Marín Silva se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció en la Nota Verbal 1493 del 31 de julio de 2025, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud están autenticados.
Así las cosas, se concluye que se cumplen las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, aquella es apta para ser considerada por la Corte en el estudio que precede al concepto. (ii) Plena identidad del requerido Ya se ha observado que este requisito se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Sobre este aspecto no media resquicio de duda, al punto que, no fue cuestionado por la defensa, pues de la información contenida en la solicitud de extradición y los documentos adjuntos, se advierte que el ciudadano reclamado responde al nombre de Andrés Felipe Marín CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 27 Silva, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.116.260.187, nacido el 3 de noviembre de 1983, en Tuluá, mismos datos con los cuales se dispuso su captura y que quedaron consignados al momento de materializarse.
Igualmente, se cuenta en la actuación con el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 4 de junio de 2025, en el que se concluyó: «SE VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponden las impresiones que obran en el ítem 8.1. “Tarjeta decadactilar” es: MARÍN SILVA ANDRÉS FELIPE identificada (Sic) con Número de Documento (NUIP) 1,116,260,187».
(iii) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 11 de septiembre de 2024, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, emitió acusación formal en contra de Andrés Felipe Marín Silva, al interior del caso 4:24-CR-195 SDJ/BD (también referida como 4:24-cr-00195-SD-BD y 4:24-cr- 00195-SDJ-BD-1), siendo este acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 28 Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas obtenidas durante la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la radicación del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
Bajo ese entendido, se cumple el requisito objeto de análisis. (iv) Principio de doble incriminación El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Andrés Felipe Marín Silva se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 29 con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos13.
Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo profiere dentro de un mecanismo de cooperación internacional. Ello, significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictivo en el territorio patrio.
En el presente caso, la acusación formal emitida el 11 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, al interior del caso Nº 4:24-CR-195 SDJ/BD (también referida como 4:24-cr- 00195-SD-BD y 4:24-cr-00195-SDJ-BD-1), contiene los siguientes cargos en contra de Andrés Felipe Marín Silva: Cargo uno Violación; sec. 846 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU.
(Concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir cocaína) Desde febrero de 2024 aproximadamente, y continuando hasta inclusive la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, Andrés Marín Silva, alias Pipe Tuluá, el acusador, se unió a sabiendas e intencionalmente en un concierto con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para poseer con intención de distribuir 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenida una cantidad detectable de cocaína en violación de la sección 841(a)(1), Título 21 del Cód. de los EE.UU. 13 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre otros.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 30 En violación de la sección 846, Título 21, del Cód. de los EE.UU. Cargo dos Violación: sec. 963 del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU (concierto para traficar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas y motivos para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.
Desde aproximadamente febrero de 2024, y continuando hasta inclusive la fecha de la acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, México y otros lugares, Andrés Marín Silva, alias Pipe Tuluá, el acusado, a sabiendas e intencionalmente, se unió, concertó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, a sabiendas e intencionadamente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista II, con la intención, a sabiendas y con y motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las sesiones 959(a) y 960, Título 21, del Código de los Estados Unidos.
En violación de la sección 963, Título 21 del Cód. de los EE.UU. Cargo tres Violación: sec. 959 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU. (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y con motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). Desde febrero de 2024, aproximadamente, y continuando hasta inclusive la fecha de esta acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, México y en otros lugares, Andrés Marín Silva, alias Pipe Tuluá, el acusado, a sabiendas e intencionalmente fabricó, y distribuyó cinco kilogramos o (Sic) de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, a sabiendas y con motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.
En violación de la sección 959, Título 21, del Cód. de los EE.UU. En sustento del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió la agente especial de la Administración para el Control de Drogas Wenceslao A. Sosa, quien señaló: CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 31 I. RESUMEN 12.
Una investigación realizada por las autoridades policiales estadounidenses ha revelado la existencia de una organización criminal trasnacional (OCT), La Inmaculada, que opera en América del Sur, América Central y América del Norte desde aproximadamente 2024 hasta la actualidad y que es responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos.
La OCT tiene vínculos con ciertos carteles de drogas, entre ellos La Línea, Sinaloa y la Oficina de Envigado. La OCT utiliza una sofisticada infraestructura y métodos para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Utiliza lanchas rápidas, buques de carga, barcos pesqueros, embarcaciones sumergibles, aeronaves, semirremolques, vehículos de motor y otros medios para transportar grandes cargamentos de cocaína.
La cocaína procede de Colombia, donde se fabrica, procesa y empaqueta en laboratorios clandestinos. A continuación, las drogas se transportan a los países mencionados anteriormente y a través de ellos en su camino hacia el norte. Parte de la cocaína se importa ilícitamente a los Estados Unidos para su posterior distribución. Las ganancias obtenidas con la droga se transportan desde los Estados Unidos de vuelta a los países mencionados anteriormente y a través de ellos. 13.
La investigación identificó a MARÍN SILVA como traficante de cocaína y líder de la Inmaculada, que opera en la zona de Tuluá, Valle del Cauca, Colombia. MARÍN SILVA actuaba como director ejecutivo de La Inmaculada, lo que incluía la implementación y el logro de los objetivos de la organización. Esto incluía el transporte y la distribución de cargas de varios kilogramos de cocaína desde Colombia, pasando por Panamá y México, con distribución final a los Estados Unidos.
MARÍN Silva dirigió la coordinación con los carteles de la droga con sede en México para la distribución de cocaína en Denver, Colorado, y Dallas, Texas. MARÍN SILVA utilizó a subordinados de la OCT para gestionar otros aspectos logísticos de la OCT. II. PRUEBAS Comunicaciones interceptadas lícitamente 14. A partir de junio de 2024, las autoridades policiales han interceptado legalmente comunicaciones relacionadas con el tráfico de drogas en las que participan varios miembros de la OCT, entre ellos MARÍN SILVA y sus asociados.
Estas comunicaciones revelaron que los conspiradores coordinaban el envío de cargamentos de varios kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y otros lugares. La información obtenida de las comunicaciones interceptadas legalmente estableció que MARÍN SILVA estaba involucrado en los cargamentos de cocaína CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 32 incautados por las autoridades policiales que se describen a continuación. Compra encubierta de cocaína el 15 de junio de 2024 15.
En junio de 2024, las autoridades policiales introdujeron a un agente encubierto (UC, por sus siglas en inglés) en la OCT. Las comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que MARÍN Silva dirigía personalmente a los miembros de la OCT para coordinar el flujo de cocaína hacia los Estados Unidos. Por ejemplo, MARÍN SILVA ordenó a los miembros de la OCT con sede en Juárez, México, que se pusieran en contacto con la UC para coordinar la distribución de más de 100 kilogramos de cocaína en la zona de Dallas, Texas.
Tras una coordinación adicional, el UC compró un kilogramo de cocaína el 15 de junio de 2024, como prueba para establecer la confianza entre el mensajero con sede en Dallas y el UC. 16. En julio de 2024, las autoridades policiales identificaron a los individuos con sede en Juárez, México, como miembro del Cartel de la Línea, que trabajan en asociación con La Inmaculada para distribuir cocaína a los Estados Unidos.
Las comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que MARÍN SILVA dirigía envíos a gran escala de cocaína a los Estados Unidos y que, siguiendo sus instrucciones, la OCT mantenía cinco o más kilogramos de cocaína en varias ciudades estadounidenses. Por ejemplo, en julio de 2024, MARÍN SILVA sabía que la OCT tenía al menos diez kilogramos de cocaína disponibles para su venta en Colorado.
Incautación de tres kilogramos de cocaína el 28 de agosto de 2024 17. En agosto de 2024, siguiendo instrucciones de MARÍN SILVA, un traficante de cocaína con sede en Sinaloa, México, se puso en contacto con el UC para coordinar nuevos envíos de cocaína a Estados Unidos para su distribución en la zona de Dallas (Texas). Tras una coordinación adicional, el agente encubierto organizó la entrega de tres kilogramos de cocaína en el área de Texas.
Las autoridades policiales coordinaron una parada de tráfico del vehículo del mensajero, lo que resultó en la incautación de tres kilogramos de cocaína y dos arrestos. Las autoridades policiales identificaron a algunos de los individuos con sede en Sinaloa, México, como miembro del Cartel de Sinaloa, que estaban estableciendo una nueva asociación con La Inmaculada para la distribución de cocaína en los Estados Unidos. 18.
Antes y después de esta incautación, las autoridades policiales interceptaron legalmente comunicaciones de la OCT en las que se discutía el fallido intento de contrabando de cocaína. Estas grabaciones revelaron que MARÍN SILVA dirigió personalmente a los miembros de la OCT para coordinar el flujo CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 33 de cocaína, incluida la cocaína incautada por las autoridades policiales, desde Colombia hacia los Estados Unidos.
Testimonio de testigo colaborador 19. Una fuente colaboradora (CS, por sus siglas en inglés), que es un antiguo miembro de la OCT y conoce personalmente a MARÍN SILVA y ha participado con él en operaciones de tráfico de cocaína, proporcionó a las autoridades policiales información sustancial sobre la conducta delictiva de MARÍN SILVA. Mediante la corroboración independiente de detalles clave proporcionados por la CS, la verificación de numerosos hechos denunciados y la información obtenida de comunicaciones interceptadas legalmente de otros miembros de la OCT, las autoridades policiales han considerado que la CS es creíble y confiable. 20.
Durante este período, la CS proporcionó legalmente grabaciones de conversaciones entre varios miembros de la OCT, incluido MARÍN SILVA, sobre las transacciones de cocaína que tenían lugar en Texas. Estas conversaciones, grabadas de forma consensuada, también permitieron a las autoridades policiales observar el flujo de comunicaciones desde las calles de Dallas, Texas, a través de México hasta Colombia. 21.
La CS informó a las autoridades policiales que MARÍN SILVA seguía siendo miembro activo de la OCT y continuaba con sus actividades de tráfico de drogas mientras se encontraba encarcelado en la prisión de La Picota, situada en el área de Bogotá, Colombia. 22. según la información obtenida de las comunicaciones interceptadas de la OCT, las incautaciones de drogas durante esta investigación, los patrones de tráfico de la OCT, el destino previsto de los cargamentos de cocaína incautados mencionados anteriormente y el margen de beneficio de la cocaína importada a los Estados Unidos, las pruebas demuestran que MARÍN SILVA tenía la intención, sabía y tenía motivos razonables para creer que la cocaína que él y otros distribuían y concertaban para distribuir sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
Los hechos referenciados y atribuidos a Andrés Felipe Marín Silva fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, de la siguiente manera: «Sección 812, Título 21, del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 34 (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se denominarán categorías I, II, III, IV y V…;
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se denominarán categorías I, II, III, IV y V…; Categoría II (a) Salvo que se excluyan específicamente o se incluyan en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se produzcan de forma directa o indirecta, a partir de la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química: … (4) Hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de hojas de coca de los que ya se haya eliminado la cocaína, la ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales; la cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros; o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo… Sección 841, Título 21, del Código de los Estados Unidos Actos Prohibidos (a) Actos ilícitos Salvo lo autorizado por este subcapítulo, será ilícito para cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente- (1) fabricar, distribuir o dispensar, o poseer con la intención de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada…, (b) Penas Salvo que se disponga lo contrario en la sesión [849, 859, 860 o 861] cualquier persona que viole la subsección (a) de esta sección será condenada de la siguiente manera: (1) (A) en caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique…- (ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de… (II) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros…;
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 35 Dicha persona será condenada a una pena de prisión que no podrá ser inferior a 10 años ni superior a cadena perpetua…, una multa que no excederá la mayor de las autorizadas de conformidad con las disposiciones del título 18 o $10,000,000 de dólares estadounidenses…, o ambas…[T]oda condena en virtud del presente subpárrafo…impondrá un término de libertad supervisada de al menor 5 años, además del término de confinamiento en prisión. Sección 846, Título 21, del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Cualquier persona que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas que se prescriben para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa o del concierto.
Artículo 959, Título 21, Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) fabricación o distribución con el objeto de importación ilícita Será ilícito que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o II, flunitrazepam o un producto químico categorizado con la intención, a sabiendas o con motivos razonables para creer que dicha sustancia o producto químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
Artículo 960, Título 21, del Código de los Estados Unidos Casos prohibidos A (a) Actos ilícitos Cualquier persona que… (3) contrario a la sesión 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o destruya una sustancia controlada, Será castigada según lo dispuesto en la sesión (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una violación de la subdirección (a) de esta sección que implique-… (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de…;
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 36 (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros…, La persona que cometa tal violación será condenada a un término de confinamiento en prisión de no menos 10 años ni más que cadena perpetua…una multa que no exceda la mayor de las autorizadas de acuerdo con las disposiciones del Título 18 o $10,000,000 dólares estadounidenses…un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además de dicho término de confinamiento en prisión. Artículo 963, Título 21, Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Cualquier persona que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas que se prescriben para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa de concierto.
Los delitos que la autoridad extranjera le endilga a Andrés Felipe Marín Silva guardan identidad en el ordenamiento nacional con los descritos en los artículos 340, 376, 377A, 377B y 384, numeral 3º del Código Penal, cuyo tenor literal señalan: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 37 estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola».
Artículo 377A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles. El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal. Artículo 377B.
Circunstancias de agravación punitiva. Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena será de quince (15) a treinta (30) años y multa de setenta mil (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro de la Fuerza Pública. Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro (4) CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 38 años de prisión. Por ello, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación a la que se refiere el artículo 493 de la Ley 906 de 2004.
También es menester precisar que, aunque en la acusación en el caso Nº 4:24-CR-195 SDJ/BD (también referida como 4:24-cr-00195-SD-BD y 4:24-cr-00195-SDJ-BD-1), proferida el 11 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo que integra la acusación. Como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a la figura del decomiso penal no comporta imputación alguna.
En realidad, se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. 4. Frente a los argumentos presentados por el Ministerio Público y la defensa Además de los reparos concernientes al presunto incumplimiento del principio de territorialidad de la ley penal y la transgresión del non bis in idem, a los que ya se refirió la Sala, la defensa afirma que, no haber admitido la solicitud probatoria tendiente a acreditar si «ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 39 está siendo parte de una mesa de paz o proceso de justicia transicional, vulnera claramente los derechos de las víctimas del conflicto urbano de la Organización la Inmaculada el cual es liderada por nuestro representado».
Conforme lo ha establecido esta Corporación14, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es, prevalente y exclusiva, frente a hechos ocurridos con ocasión, por causa o en relación con el conflicto armado, siempre que sean anteriores al 1º de diciembre de 2016. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional, al ejercer control de constitucionalidad del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
En esa oportunidad, la Corporación precisó que la garantía de no extradición ampara a los exintegrantes de las FARC-EP acreditados ante dicha jurisdicción por conductas cometidas antes de esa fecha15. En este caso, la acusación foránea atribuyó a Andrés Felipe Marín Silva los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas», ejecutados, «desde febrero de 2024 y continuando hasta inclusive la fecha de esta acusación formal».
Período posterior al límite temporal fijado para la competencia de la JEP. Circunstancia que descarta la concurrencia de los presupuestos que permitan la aplicación de la garantía de no extradición. 14 CSJ CP244-2025, 22 oct. 2025, rad. 68815. 15 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2017. Sentencia C-674 de 2017 y CSJ AP, 13 may. 2020, rad. 32672 y 35954.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 40 Ahora, el hecho de que, supuestamente, Marín Silva este «siendo parte de una mesa de paz», como lo plantea la defensa, no guarda relación con la garantía de no extradición prevista para los exintegrantes de las FARC-EP ni constituye una excepción adicional a la entrega.
Se trata de decisiones con carácter administrativo, por cuya razón la Corte no queda vinculada a ellas al emitir el concepto, pues no confieren inmunidad judicial ni constituyen excepción adicional al régimen de entrega16. De otra parte, frente a lo mencionado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, debe indicarse que el hecho que, en contra de Andrés Felipe Marín Silva figuren sentencias condenatorias ejecutoriadas por hechos diferentes a los de la acusación foránea, no es una circunstancia que impida a la Corte emitir concepto favorable de extradición, en un caso como el presente, en el que se encuentran cabalmente cumplidos los requisitos constitucionales y legales para el proferimiento de una decisión en tal sentido. 5.
Concepto En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de Andrés Felipe Marín Silva, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por la posible comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas» y «concierto para delinquir», 16 CSJ CP104-2025, 28 may. 2025, rad. 68483.
CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 41 descritos en la acusación N.º 4:24-CR-195 SDJ/BD (también referida como 4:24-cr-00195-SD-BD y 4:24-cr-00195-SDJ-BD-1), proferida el 11 de septiembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 6. Condicionamientos Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 1997. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
De igual manera, debe condicionar la entrega de Andrés Felipe Marín Silva a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 42 el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una denominación jurídica distinta a la circunstancia fáctica. Igualmente, se debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos atribuidos. Asimismo, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, dado que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 14, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De la igual manera, el Gobierno, encabezado por el Señor Presidente de la República, como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 43 incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Asimismo, debe informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que haya lugar. El tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá ser reconocido en su favor como parte cumplida de la eventual sanción que impongan las autoridades foráneas.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Finalmente, devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes señalados en la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 44 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B0DD67FE3E60F9032DE237EB623D90848368B3A088D1A6A4ECE8A048F1E20A4D Documento generado en 2025-11-12 CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 45