Micelio
CP266-2024(65612)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 455 de 1998Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CP266-2024 Radicación No. 65612 Acta 209 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 2 II.

ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal No. 2148 del 31 de octubre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación en el Caso 8:23cr342-JSM-SPF, dictada el 28 de septiembre de 2023 -luego reemplazada por la acusación sustitutiva Caso No.8:23 CR 342 JSM-SPF del 7 de diciembre del mismo año-, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 3.

En virtud de dicha petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 3 de noviembre de 2023, a través de la cual, decretó la captura de RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN, y que se hizo efectiva el 27 de noviembre de ese año, en la ciudad de Cartagena (Bolívar). 4. A través de la Nota Verbal No. 0092 del 22 de enero de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN, para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 3 4.1.

Orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, dentro de la causa No.8:23 CR 342 JSM-SPF, contra RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN. 4.2. Copia de la acusación sustitutiva [en el] Caso No.8:23 CR 342 JSM-SPF dictada el 7 de diciembre de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 4.3.

Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de BAYONA RINCÓN y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 4.5.

Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Allan G. Gurfinchel, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), en la que menciona las actividades delictivas del requerido. 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de RAÚL CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 4 LEONARDO BAYONA RINCÓN, con número de documento (NUIP)1.094.426.537, nacido el 21 de agosto de 1989 en Cúcuta (Norte de Santander). 4.7.

Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C. III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 5. El 27 de noviembre de 2023, en cumplimiento de la orden de captura del 3 de noviembre de ese año, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN en la ciudad de Cartagena (Bolívar). 6.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0302 del 22 de enero de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho e indicó que se encuentran vigentes para las partes: «(…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 5 Viena el 20 de diciembre de 1988…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.

Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004». 7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-00402485-GEX-10100 del 26 de enero de 2024. 8. Mediante auto del 31 de enero de la anualidad, esta Sala informó al requerido el derecho que le asiste de nombrar abogado que lo represente.

Por tanto, con proveído del 16 de febrero de 2024, se reconoció personería al apoderado designado por la Defensoría Pública y se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 9. La Corte, en decisión del 3 de abril de 2024, decretó las solicitudes probatorias de la defensa y el delegado del Ministerio Público, tendientes a verificar la garantía de doble incriminación. Por tanto, se ordenó oficiar a las autoridades- Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN)-, para que informaran si en contra del requerido, existen investigaciones, CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 6 acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 9.1.

La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310- 3677/24/04/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, no figuran registros de vinculación a procesos penales con el nombre, apellidos y documento de identificación aportados en la solicitud. 9.2.

A su turno, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240175399/ARAIC-GRUCI 1.9 del 10 de abril de 2024, informó que contra el requerido no aparecen registros. 10. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. III.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 11. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 7 formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Estimó, asimismo, acreditado el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política.

Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, conducta que activa los intereses de ese país. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el Código de Procedimiento Penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional.

CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 8 12. La defensa del requerido solicitó se cumplan los condicionamientos y exigencias de garantías al Estado requirente, por lo que solicitó se prevenga al ejecutivo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501 y 502 de la Ley 906 de 2004 IV. CONSIDERACIONES 13.

Normatividad aplicable 13.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 13.2.

Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 13.3.

En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 9 Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 13.4.

Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 14.

Validez Formal de los documentos aportados 14.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso Nro. 8:23-CR-342- JSM-SPF dictada el 7 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». 14.2.

De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 10 en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 14.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, juramentada ante Thomas G. Wilson, Juez Magistrado del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el 20 de diciembre de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición del colombiano BAYONA RINCÓN, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 14.4.

Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, documentación debidamente apostillada el 5 de enero de 2024 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 11 Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 14.5.

Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 15. La identificación plena del solicitado 15.1. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 2148 del 31 de octubre de 2023. 15.2.

A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN, con número de documento (NUIP) 1.094.426.537, nacido el 21 de agosto de 1989 en Cúcuta (Norte de Santander), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y cédula de ciudadanía aportada.

CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 12 15.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe pericial Nro.

IP000281 del 27 de noviembre de 2023, en el que se concluyó que: «cotejadas las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar FGN a nombre de Raúl Leonardo Bayona Rincón identificado con C.C. 1.094.426.537, con las impresiones dactilares que obran en el informe sobre consulta web a nombre de RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se establece que estas se identifican entre sí» 15.4.

Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 15.5. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 16. El principio de la doble incriminación 16.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 13 16.2. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el caso Nro:23-CR-342-JSM-SPF dictada el 7 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN es solicitado para que comparezca a juicio en razón a lo siguiente: ALEGATOS GENERALES En toda ocasión pertinente a esta acusación de reemplazo: A. Los acusados (…) 8.

El acusado RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN (“BAYONA”) es de nacionalidad colombiana. Era un suboficial segundo en la Armada de Colombia. B. El plan ilícito del dispositivo de seguimiento 9. Las organizaciones criminales transnacionales (“TCO”, por sus siglas en inglés) trafican más de 1.000 toneladas métricas de cocaína cada año desde Colombia a través del este del océano pacífico y el mar Caribe.

Muchos de los buques marítimos utilizados para transportar esta cocaína viajan al norte a varios puntos de transbordo en México, Centroamérica y las islas del Caribe para su importación final a los Estados Unidos. De hecho, Estados Unidos es el principal importador de la cocaína proveniente de Colombia, lo cual es un hecho de conocimiento general para las entidades del orden público que patrullan las aguas del este del Océano Pacífico y el mar Caribe.

CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 14 10. Estas TCO seleccionan rutas de contrabando marítimo específicas y horarios de salida de los buques con el propósito expreso de evitar la intervención de las fuerzas del orden público. Cada año, los Guardacostas de los Estados Unidos (“USCG”, por sus siglas en inglés) y la Armada de Colombia incautan miles de kilogramos de cocaína de embarcaciones marítimas interceptadas en el este del océano Pacífico y el mar Caribe, enviadas con este propósito delictivo. 11.

Para evitar las patrullas de las fuerzas del orden público en el mar Caribe y el este del océano Pacífico, las TCO a menudo compran información sobre la ubicación de los buques de la USCG y de la Armada de Colombia. Cuanto más precisa sea la información sobre la ubicación de los buques de la USCG y de la Armada de Colombia, más valiosa será para las TCO. 12.

Los acusados, que en los momentos pertinentes a esta acusación de reemplazo eran miembros actuales y anteriores de la Armada de Colombia, concertaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para colocar a escondidas dispositivos de seguimiento del sistema de posicionamiento global (“GPS”, por sus siglas en inglés) en buques de la Armada de Colombia.

La TCO utilizó los datos de ubicación derivados de los dispositivos de rastreo GPS para dirigir a las embarcaciones cargadas de cocaína para que eludieran los barcos de la Armada de Colombia. Los datos de ubicación recibidos de los dispositivos de rastreo GPS aparecían de la siguiente manera (…) CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 15 13.

Los acusados utilizaron dispositivos de rastreo obtenidos de una empresa con sede en Estados Unidos en al menos cuatro buques de la Armada de Colombia: el ARC Antioquia, el ARC Punta Espalda [sic], el ARC 11 de noviembre y el ARC Toledo. Al menos cuatro de los acusados, que en momentos pertinentes a esta acusación de reemplazo eran miembros en servicio activo de la Armada de Colombia, colocaron físicamente uno o más dispositivos de rastreo en el buque de la Armada de Colombia al que estaban asignados.

El siguiente cuadro enumera el buque de la Armada de Colombia en el que un acusado en servicio activo colocó un dispositivo de rastreo, y algunas de las fechas en las que un dispositivo de rastreo informó la ubicación del respectivo buque de la Armada de Colombia: (…) BAYONA ARC 11 de noviembre, 24 de noviembre de 2022 – 27 de diciembre de 2022 14.

Los conspiradores que eran miembros en servicio activo de la Armada de Colombia colocaron los dispositivos de rastreo en partes de los buques de la Armada de Colombia a los que estaban asignados donde no se podían encontrar los dispositivos de rastreo mientras aún transmitían una señal con éxito. Los conspiradores colocaron estos rastreadores a cambio de dinero.

La colocación exitosa de un dispositivo de rastreo antes de que zarpara un barco de la Armada de Colombia podía generar pagos equivalentes a miles de dólares estadounidenses. Los conspiradores también podían recibir bonificaciones si el dispositivo de seguimiento transmitía con éxito datos de ubicación o si el conspirador reclutaba a otro personal en servicio activo para promover el plan ilícito.

CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 16 15. Los acusados se comunicaron sobre el concierto para delinquir por medio de aplicaciones cifradas o utilizando lenguaje codificado para evitar ser detectados. Los conspiradores crearon cuentas de correo electrónico para obtener la información de ubicación transmitida por un dispositivo de seguimiento.

En ocasiones, los conspiradores utilizaron sus cuentas de correo electrónico de la Armada de Colombia para comunicarse en apoyo del plan ilícito. CARGO UNO (Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos) (…) RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN quienes serán llevados primero a los Estados Unidos en un punto en el Distrito Medio de Florida, concertaron a sabiendas e intencionalmente con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada.

La contravención involucró 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. Todo ello en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 17 16.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Allan G. Gurfinchel, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), así: «[…] RESUMEN 7. Luego del descubrimiento de varios dispositivos de rastreo con sistema de posicionamiento global (“GPS”, por sus siglas en inglés) conocidos como rastreadores “SPOT” a bordo de embarcaciones patrulleras de la Armada de Colombia, las autoridades del orden público identificaron una organización de narcotráfico (“DTO”, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia que era responsable de colocar a escondidas estos dispositivos a bordo de buques de la Armada de Colombia.

Desde al menos el 2021, la DTO ha reclutado personal en servicio activo en la Armada de Colombia para colocar rastreadores SPOT en los buques de la Armada de Colombia con el fin de dirigir a los buques marítimos de contrabando de drogas que salen de Colombia con destino a los Estados Unidos, México y Centroamérica de manera que eludieran las patrullas de las fuerzas del orden público.

La investigación resultó en el descubrimiento de dispositivos de rastreo SPOT a bordo de al menos cuatro buques de la Armada de Colombia. 8. La investigación reveló que Á.V. era un empleado civil de la Armada de Colombia que primero le ordenó a M.I. que reclutara a miembros en servicio activo para colocar rastreadores SPOT en buques de la Armada de Colombia.

CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 18 9. M.I. fue identificado como un miembro en servicio activo de la Armada de Colombia que era responsable de brindar dirección, apoyo logístico y financiamiento a los que colocaban rastreadores SPOT en buques de la Armada de Colombia. 10. M.B., D.M. y R.C. fueron identificados como miembros en servicio activo o ex miembros de la Armada de Colombia que identificaron, abordaron y reclutaron a personal de la Armada de Colombia en servicio activo para colocar rastreadores SPOT en embarcaciones de la Armada de Colombia.

11. BAYONA RINCÓN Y (…) fueron identificados como miembros en servicio activo de la Armada de Colombia que utilizaron sus puestos como miembros en servicio activo de la Armada de Colombia para colocar rastreadores SPOT a bordo de los buques de armada a los que estaban asignados. 12. Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de testigos, grabaciones de audio y vídeo, comunicaciones electrónicas dadas voluntariamente e información bancaria y grabaciones de audio y vídeo obtenidas lícitamente.

II. PRUEBAS (…) M.B. reclutó a BAYONA RINCÓN 48. Durante su entrevista consensuada el 28 de julio de 2023, M.B. afirmó que aproximadamente en septiembre de 2022, bajo instrucciones de M.I., reclutó a BAYONA RINCÓN para que colocara rastreadores SPOT en el buque de la CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 19 Armada de Colombia al que estaba asignado, el ARC 11 de Noviembre, a cambio de una compensación monetaria.

M.B. manifestó que tuvo conocimiento de al menos dos ocasiones entre 2022 y 2023 durante las cuales BAYONA RINCÓN salió de patrulla y colocó un rastreador SPOT a bordo del ARC 11 de noviembre bajo órdenes de M.B. y M.I. M.B. manifestó que le entregó 15 millones de pesos colombianos a BAYONA RINCÓN en nombre de MONJE IQUINAS. 49. El 16 de agosto de 2023, agentes de la DEA entrevistaron a BAYONA RINCÓN en Cartagena, Colombia.

La entrevista fue voluntaria y consensuada.

50. BAYONA RINCÓN confirmó que M.B. lo reclutó aproximadamente en noviembre de 2022. M.B. le pidió a BAYONA RINCÓN que colocara un rastreador SPOT a bordo del buque de la Armada de Colombia ARC 11 de noviembre a cambio de 20 millones de pesos colombianos.

51. BAYONA RINCÓN afirmó que al aceptar la oferta, M.B. se reunió con él en Cartagena, Colombia, y M.B. le entregó a BAYONA RINCÓN un rastreador SPOT y le instruyó sobre su uso.

52. BAYONA RINCÓN afirmó que aproximadamente en noviembre de 2022, mientras patrullaba a bordo del ARC 11 de noviembre, escondió un rastreador SPOT bajo órdenes de M.B.

53. BAYONA RINCÓN manifestó que se comunicó con M.B. por medio de la aplicación encriptada Signal en su teléfono celular una vez que se encendió el rastreador SPOT a bordo CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 20 de la embarcación para confirmar que estuviera transmitiendo. Dijo que había borrado todos los mensajes.

54. BAYONA RINCÓN afirmó que al regreso del ARC 11 de noviembre se reunió nuevamente en persona con M.B. y le devolvió el rastreador SPOT.

55. BAYONA RINCÓN afirmó que M.B. le pagó 10 millones de pesos colombianos al momento de su contratación y 10 millones de pesos colombianos adicionales al devolverle el rastreador SPOT a M.B.

56. BAYONA RINCÓN afirmó que M.B. lo contrató nuevamente aproximadamente en enero de 2023 para que colocara otro rastreador SPOT a bordo del ARC 11 de noviembre.

57. BAYONA RINCÓN afirmó que M.B. nuevamente le entregó un rastreador SPOT.

58. BAYONA RINCÓN declaró que al completar su misión naval legítima se reunió nuevamente en persona con M.B. en la residencia de M.B. en Cartagena, Colombia, y le devolvió el rastreador SPOT.

59. BAYONA RINCÓN afirmó que M.B. le pagó en esa ocasión 15 millones de pesos colombianos. 16.4. Las normas del Código de los Estados Unidos de América aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 21 Delitos no capitales (a) En general.-Salvo según lo estipule expresamente de otro modo la ley, ninguna persona será procesada, enjuiciada o castigada por ningún delito que no sea capital, a menos que la acusación formal se dicte o la acusación fiscal se instituya dentro de un plazo de cinco años después de haberse cometido dicho delito.

Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se establecen cinco categorías de sustancias controladas que se conocerán como categorías I, II, III, IV y V...; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V deberán... consistir de las siguientes drogas u otras sustancias...;

Categoría II Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (a) Establecimiento Categorías de sustancias controladas Se establecen cinco categorías de sustancias controladas que se conocerán como categorías I, II, III, IV y V...; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 22 y V deberán... consistir de las siguientes drogas u otras sustancias...;

Categoría II (4) …. cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Cualquier persona que – (1) en contra de los artículos 825, 952, 953 o 957 de este título, importe o exporte a sabiendas o intencionalmente una sustancia controlada...;

(3) en contra de la sección 959 de este título fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada según se estipula en la sección (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección que implique – (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de— (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros;

(iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii); CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 23 La persona que cometa dicha contravención deberá ser sentenciada a un término de encarcelamiento de no menos de 10 años o más de cadena perpetua... una multa que no excederá de lo que sea más de lo autorizado conforme a las disposiciones del Título 18 o $10.000.000 en moneda de los Estados Unidos... un término de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicho término de encarcelamiento.

Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Cualquier persona que haga la tentativa o concierte para cometer algún delito tipificado en este subcapítulo deberá quedar sujeta a las mismas penas que aquellas previstas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o el concierto para delinquir. 16.5.

Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […].

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 24 forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» […]. «Artículo 376.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» […].

Artículo 384. circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 25 si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola». 16.6.

Lo anterior, por cuanto se sostiene que el concierto para delinquir entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisión de delitos, tenía por objeto el tráfico de estupefacientes cuyo destino final era los Estados Unidos de América. 16.7. Esto permite establecer que el presupuesto legal previsto en el artículo 493.1 de la Ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la extradición esté prevista también como delito en Colombia y esté reprimida con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, también concurre. 16.8.

Es necesario indicar que, aunque en Acusación Sustitutiva en el caso Nro. 8:23 CR342 JSMSPF dictada el 7 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 16.9.

Como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 26 podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. 16.10.

En ese sentido, es claro que ese tema es ajeno a la solicitud de extradición y la Sala no debe analizarlo para los fines específicos del concepto a su cargo. 17. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 17.1. La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 17.2.

El indictment, la Acusación Sustitutiva en el caso Nro. 8:23 CR342 JSMSPF dictada el 7 de diciembre de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del requerido, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 27 su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 17.3.

Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 18. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 18.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. 18.2.

Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En primer lugar, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas. 18.3.

En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida hacía parte de una organización criminal dedicada CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 28 al tráfico de drogas, que enviaba grandes cantidades de estupefacientes a países de Centroamérica para distribución final en los Estados Unidos de América, situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países. 18.4.

En tercer lugar, la investigación adelantada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron «desde al menos 2021», es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. Este, por tanto, será el marco temporal fáctico a tener en cuenta, en vista de que el cargo imputado no define una fecha exacta de iniciación de la conducta ilícita. 18.5.

Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 19.

Otros factores de improcedencia En la actuación no existe información que acredite que RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN ha sido procesado, CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 29 juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, según se desprende de los informes rendidos por la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación. 20.

Conclusión Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. 21. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 21.1.

No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997. 21.2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 30 garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que preparé su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 21.3.

El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 21.4.

El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 21.5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 31 libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por el cargo que motiva la solicitud. 21.6.

Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo contemplado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano RAÚL LEONARDO BAYONA RINCÓN al cargo que le fue formulado en la Acusación Sustitutiva en el caso Nro. 8:23 CR342 JSMSPF dictada el 7 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 32 Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0C11E68C8FF0141D7C960644FB37A039A6594D254F1F09A31F7CA821E9BACE88 Documento generado en 2024-09-13 CUI 11001020400020240018004 Radicado 65612 Extradición Raúl Leonardo Bayona Rincón 33