CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP265-2025 Radicación 69063 Acta No. 287 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a rendir concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON JADER HERRERA SERNA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No 1934 del 22 de octubre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 2 ciudadano colombiano JHON JADER HERRERA SERNA, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», con base en la acusación caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALM-AGD), dictada el 12 de julio de 2023. 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de octubre de 2024 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de HERRERA SERNA, quien fue detenido el 11 de marzo de 2025, por miembros de la Policía Nacional, con base en la mencionada resolución. 3. A través de la Nota Verbal No 0836 del 6 de mayo de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada.
Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida el 12 de julio de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALM-AGD), dictada en la misma fecha, contra JHON JADER HERRERA SERNA. 3.2.
Copia de la acusación en el caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALM- CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 3 AGD), dictada el 12 de julio de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. 3.4.
Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 11.902.267, expedida a nombre de JHON JADER HERRERA SERNA. 3.5. Declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición de Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), quienes suministraron información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de JHON JADER HERRERA SERNA, dentro de la causa seguida en su contra. 3.6.
Certificación de Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de JHON JADER HERRERA SERNA y copias fieles de las mismas se CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 4 conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7.
Certificación expedida por Pamela J. Bondi Procuradora de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce al funcionario Jesse E. Ormsby, como Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 3.8. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Sonya N. Johnson, funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. 4.
Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI-25- 014266 del 6 de mayo de 2025, en el cual conceptuó que entre ambos países se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000.
También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 5 5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI25- 0020998-GEX- 10100 del 12 de mayo de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 6.
Tras arribar a la Corte, el 16 de mayo siguiente fue notificado JHON JADER HERRERA SERNA del contenido del auto mediante el cual se le requiere en extradición; comunicación remitida al Ministerio Público el 14 de mayo anterior, para los fines previstos en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7. Mediante providencia del 2 de julio de 2025, el Magistrado Ponente accedió a las postulaciones probatorias formuladas por el Ministerio Público y algunas de la defensa de HERRERA SERNA.
En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 7.1. La Directora encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra el requerido JHON JADER HERRERA SERNA constan en los sistemas de información SPOA y SIJUF registros de vinculación a los siguientes procesos penales: Noticia Criminal – Proceso Delito Estado Despacho CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 6 110016099144202310317 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Activo - Indiciado Fiscalía 36 - Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cali. 1033879 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Inactivo - Instrucción Fiscalía 33 – Dirección Seccional de Medellín 7.2.
Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación. 7.3. En consideración de las respuestas allegadas, el 11 de agosto de 2025, se dispuso requerir a los despachos judiciales antes relacionados para que informaran el estado actual de las mencionadas investigaciones adelantadas contra HERRERA SERNA, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas objeto de investigación. 7.4 Una vez recibidas las respuestas, (i) el funcionario de la Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional Antioquia informó que el proceso No. 1033879 por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes- hechos sucedidos el 15 de enero de 2005, en razón de una incautación de 1710 kilos de base de coca en el municipio de Turbo cuando fue ubicada una embarcación que navegaba con dirección norte y luego de ser CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 7 emplayada, «fue encontrado oculto entre uno de los motores y el casco de la embarcación un carné de marinero a nombre del señor JHON JADER HERRERA SERNA»-, del que conoció la Fiscalía 33º Especializada Seccional Medellín, se encuentra «Precluido» conforme la actuación procesal de fecha 20 de marzo de 2007 emitida por la referida Fiscalía Especializada.
(ii) En cuanto al proceso N° 110016099144202310317 del que conoce la Fiscalía 36 - Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cali, la funcionaria informó que: (…) que por error involuntario se registró al señor HERRERA SERNA y otras dos personas más bajo el radicado spoa 110016099144202310317, pero que no tienen relación alguna con los hechos que se adelantan bajo la asistencia judicial del asunto. 8.
Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El apoderado del requerido así como el delegado del Ministerio Público manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: 8.1. El Ministerio Público, consideró que las exigencias legales y constitucionales que permiten la entrega de la persona solicitada se superaron en debida forma.
En consecuencia, solicitó que se conceptúe favorablemente el requerimiento internacional. 8.2 Por su parte, el defensor de JHON JADER HERRERA SERNA indicó que los hechos por los que se formuló la CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 8 solicitud de extradición no ocurrieron en el extranjero, sino en el territorio nacional y en alta mar frente a las costas de otros países.
Por eso, aseguró que no se satisfacen las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política. Además, señaló que «Las deficiencias en la validez formal de la documentación, la falta de equivalencia de la acusación extranjera con la prevista en la legislación penal colombiana, la indeterminación sobre el tiempo, lugar y cantidad atribuida» entre otros aspectos, impiden la emisión de un concepto favorable.
Por esas razones, pidió conceptuar desfavorablemente la solicitud de extradición. CONSIDERACIONES 1. Aspectos Generales. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 9 las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.1 Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones. 2.
Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición. 2.1. Presupuestos constitucionales. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo No 1 de 1997, indica que la extradición se podrá 1 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386. CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 10 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.1.
En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del país requirente, los hechos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. Sobre este punto, la defensa del requerido sostiene que de los hechos relatados en la acusación foránea no se logra inferir que las conductas del requerido hayan sido realizadas en territorio extranjero, puesto que no hay claridad, dado que «las presuntas incautaciones de la sustancia estupefaciente ocurrió (sic) en alta mar frente a las costas del país de Panamá, Costa Rica y en territorio de la jurisdicción de Colombia».
Al respecto, la Sala advierte que en la acusación caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr- 00162-ALM-AGD), se consignó lo siguiente: CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 11 Que en algún momento durante o alrededor del año 2005, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JHON JADER HERRERA SERNA, alias Cuco, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(…) Que en algún momento durante o alrededor del año 2005, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JHON JADER HERRERA SERNA, alias Cuco, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
Asimismo, en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente: 7. Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.
UU. Identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México.
La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. (…) Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte.
Por último, CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 12 ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas son transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. La investigación identificó a HERRERA SERNA como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia.
Desde aproximadamente 2005 hasta por lo menos el 12 de julio de 2023, HERRERA SERNA fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Las obligaciones de HERRERA SERNA dentro de la OTD incluían coordinar la recepción de cantidades de varias toneladas de cocaína y su posterior transporte desde Colombia con destino a Centroamérica a bordo de embarcaciones marítimas.
Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína son posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. HERRERA SERNA lleva a cabo estas operaciones en estrecha asociación con otros traficantes. Finalmente, en la Nota Verbal 1934 del 22 de octubre de 2024, el Estado reclamante determinó que los hechos por los que se solicita a JHON JADER HERRERA SERNA, ocurrieron desde aproximadamente el 2005 hasta al menos el 12 de julio de 2023, señalando sobre este punto que: Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley identificó a una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés), que operaba a través de Suramérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008 y era responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos.
La DTO tenía vínculos con varios cárteles de drogas ilícitas, incluido el Clan del Golfo (CDG) en Colombia y el Cártel de Sinaloa en México. La investigación identificó a HERRERA SERNA como miembro de la DTO operando en Colombia. Desde aproximadamente el 2005 hasta al menos el 12 de julio de 2023, HERRERA SERNA fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de narcotráfico de la DTO en Colombia y otros lugares.
Sus funciones dentro de la DTO incluyen la coordinación de la recepción de cantidades de varias toneladas de cocaína y su posterior transporte a través de buques marítimos desde Colombia hasta Centroamérica. Partes de estos envíos de cocaína se importan posteriormente a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros asociados de la DTO. CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 13 Como se advierte, en este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación y en la declaración jurada del agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permiten colegir que los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. 2.1.2.
En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la acusación caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr- 00162-ALM-AGD), dictada el 12 de julio de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por las cuales es solicitado JHON JADER HERRERA SERNA no son de carácter político.
Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida. 2.1.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el país requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron desde aproximadamente el 2005 hasta al menos el 12 de julio de 2023, es decir, después de 17 de diciembre de 1997.
Por lo que tampoco asiste la última CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 14 prohibición descrita en el citado artículo constitucional. 2.2. Presupuestos jurisprudenciales. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.
Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra JHON JADER HERRERA SERNA.
La primera entidad informó que, únicamente existe el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento. La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran las siguientes investigaciones con la consecuente información: CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 15 i) noticia criminal No. 110016099144202310317 por el delito de Tráfico fabricación o porte de estupefacientes, en calidad de indiciado cuyo estado es activo;
(ii) noticia criminal No. 1033879, por el mismo delito con estado inactivo. En informes adicionales, diversas delegadas de la Fiscalía General de la Nación, presentaron la siguiente información: (i) La Fiscalía 36 Especializada de Cali, mediante memorial del 14 de agosto de 2025, informó que en cuanto a la noticia criminal No. 10016099144202310317, el caso se encuentra actualmente en etapa de investigación y sin personas vinculadas.
En ese sentido, indicó que, una vez realizada la verificación de la información por parte de los funcionarios de la policía judicial del grupo de investigación criminal GESIN – DIJIN, asignados a ese asunto, estos indicaron que por error involuntario se registró a HERRERA SERNA bajo el radicado spoa 10016099144202310317 pero que no tiene relación alguna con los hechos que se investigan en el referido proceso.
(ii) Por su parte, la Dirección Seccional Antioquia a través de correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2025, informó a esta Corporación que en cuanto a la noticia criminal N° 1033879, el proceso se encuentra precluido conforme lo dispuesto en la Resolución de fecha 20 de marzo de 2007, la cual quedó ejecutoriada el 27 de marzo de 2007.
CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 16 En este punto, por una parte, no se advierte motivo alguno que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional, toda vez que las investigaciones que figuran en contra de HERRERA SERNA, una de ellas activa, sin ser el requerido sujeto procesal y otra inactiva, no están relacionadas con los hechos objeto de extradición y, en esa medida, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado se encuentra indemne.
En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa contra el reclamado JHON JADER HERRERA SERNA. Además de lo anterior, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto.
CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 17 En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. 3. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 18 Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)”, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. En el asunto estudiado, la Corporación observa que la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Sonya N. Johnson, funcionario auxiliar de autenticaciones CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 19 del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos».
Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Pamela J. Bondi, Procuradora de los Estados Unidos de América, la cual, hizo lo propio en relación con Jesse E. Ormsby, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición. Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto.
De otro lado, allegó las declaraciones juradas de Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la aludida acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de JHON JADER HERRERA SERNA, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés).
CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 20 De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de las acusaciones se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 4. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.
Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Notas Verbales No 1934 del 22 de octubre de 2024, y No. 0836 del 06 de mayo de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JHON JADER HERRERA SERNA, nacido el 03 de julio de 1983 en Unguia, (Choco), titular de la cédula de ciudadanía n.º 11.902.267.
Persona a la que se refiere la acusación formal dictada en el caso número CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 21 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALM- AGD), dictada el 12 de julio de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas.
La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de JHON JADER HERRERA SERNA reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y determinó que son correspondientes entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 5.
Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 22 Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio.
Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica, señalando los preceptos aplicables. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, el 12 de julio de 2023, dictó la acusación en el caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALM- AGD), contra el requerido, para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
Así, se evidencia que esos documentos registran las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 337 de nuestro ordenamiento procesal penal: i) contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; ii) tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; iii) califica jurídicamente el comportamiento; iv) invoca las disposiciones penales aplicables; y, v) tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 23 Esto, debido a que el Estado reclamante en la acusación refiere brevemente a las conductas punibles que dieron origen al trámite de extradición y su calificación jurídica según la legislación extranjera. Asimismo, se describe el modo en que operaba la organización a la cual presuntamente pertenecía el requerido, y se establece que los hechos pudieron ocurrir, «en algún momento durante o alrededor del año 2005» hasta julio de 20232, tanto en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, como en el territorio colombiano. Con lo que se verifican las exigencias señaladas en precedencia. 6.
Condición de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las del orden interno para establecer si 2 El Indictment estableció que «Que en algún momento durante o alrededor del año 2005, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal…» Y en la Nota Verbal No 0836 del 6 de mayo de 2025, estableció «… Desde aproximadamente el 2005 hasta al menos el 12 de julio del 2023» CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 24 éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
Tal confrontación se hace con la disposición en vigor al momento en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente3, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio.
En este sentido, en la acusación proferida en el caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr- 00162-ALM-AGD), dictada el 12 de julio de 2023, en contra de JHON JADER HERRERA SERNA, se dictaron los siguientes cargos: CARGO UNO Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos.
Sección 963 del Título 21 del Código de los EE. UU. Que en algún momento durante o alrededor del año 2005, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JHON JADER HERRERA SERNA, alias Cuco, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y 3 Así se determinó por la Sala en proveído CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.
CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 25 sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (…) CARGO DOS Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos.
Sección 959 del Título 21 del Código de los EE. UU. Que en algún momento durante o alrededor del año 2005, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JHON JADER HERRERA SERNA, alias Cuco, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
De otro lado, la declaración que rindió Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), proporcionó pormenores de los sucesos enrostrados a JHON JADER HERRERA SERNA en la acusación, como sigue: I.RESUMEN 7. Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.
UU. Identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México.
La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanchas de alta velocidad (LAV), embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones tractores semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 26 terrestre, marítima y aérea.
Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas son transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. 8.
La investigación identificó a HERRERA SERNA como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2005 hasta por lo menos el 12 de julio de 2023, HERRERA SERNA fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Las obligaciones de HERRERA SERNA dentro de la OTD incluían coordinar la recepción de cantidades de varias toneladas de cocaína y su posterior transporte desde Colombia con destino a Centroamérica a bordo de embarcaciones marítimas.
Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína son posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. HERRERA SERNA lleva a cabo estas operaciones en estrecha asociación con otros traficantes. II. PRUEBAS Testimonio de testigo cooperadores 9. Cuatro exmiembros de la OTD ("TC-1", "TC-2", "TC-3" y "TC-4") ahora son testigos cooperadores y han proporcionado información sustancial sobre la conducta criminal de HERRERA SERNA.
TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 participaron en actividades y discusiones de tráfico de cocaína junto con HERRERA SERNA en conexión con la OTD a lo largo de varios años. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 confirmaron que tanto ellos como HERRERA SERNA sabían que los cargamentos de cocaína que facilitaban juntos tenían como destino los Estados Unidos, y que tenían la intención de que así fuera.
Basado en la corroboración independiente de detalles proporcionados por dichos testigos, la verificación de hechos informados y la información recopilada a partir de comunicaciones de la OTD legalmente interceptadas, los funcionarios del orden público han determinado que TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 son confiables y creíbles. 10. TC-1 indicó a los investigadores que TC-1 conoce personalmente a HERRERA SERNA y que participó junto con él en transacciones de cocaína en conexión con la OTD desde 2016.
Según TC-1, HERRERA SERNA es un traficante de cocaína que vive en Colombia, y es un miembro del CDG. TC-1 indicó que HERRERA SERNA estaba a cargo de transportar cargamentos de cocaína desde Colombia con destino a Centroamérica. CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 27 11. Según TC-1, HERRERA SERNA preparaba las LAV con cantidades de varias toneladas de cocaína para su despacho en nombre del CDG.
HERRERA SERNA ha trabajado para el CDG desde hace varios años, y HERRERA SERNA trabajó anteriormente para un traficante conocido como "Chichi". TC-1 explicó que HERRERA SERNA y Chichi estuvieron involucrados con una LAV que fue despachada desde Colombia con aproximadamente 800 kilogramos de cocaína, y que fue incautada entre 2016 y 2017 cerca de la costa de Panamá. Según TC-1, la LAV se estrelló. La tripulación huyó hacia los manglares, pero las autoridades del orden público incautaron la cocaína. 12.
TC-2 indicó a las autoridades que TC-2 conoce personalmente a HERRERA SERNA y que TC-2 tiene conocimiento de las actividades de HERRERA SERNA relacionadas con el tráfico de drogas y el CDG desde aproximadamente 2014. TC-2 corroboró información proporcionada por TC-1, y confirmó que HERRERA SERNA es un coordinador de cargamentos marítimos que opera en Colombia.
Según TC-2, HERRERA SERNA estaba a cargo del montaje y el despacho de LAV cargadas de cocaína desde Colombia con destino a Costa Rica. Además, HERRERA SERNA es responsable de viajar a Medellín, Colombia, y de recibir ganancias obtenidas del tráfico de drogas correspondientes a los cargamentos de cocaína enviados a Costa Rica. TC-2 indicó que HERRERA SERNA ha estado involucrado en el tráfico de drogas desde los 15 años de edad.
Desde 2014 hasta mediados de 2022, TC-2 estuvo presente junto con HERRERA SERNA en varias ocasiones mientras HERRERA SERNA discutía sus actividades de tráfico de drogas; dichas discusiones incluían entregas y cargamentos de cocaína, y la recolección y distribución de ganancias obtenidas del tráfico de drogas. TC-2 confirmó que HERRERA SERNA estuvo involucrado en la distribución de cantidades de varias toneladas de cocaína entre 2014 y 2022.
Además, según TC-2, HERRERA SERNA hacía que varios de sus socios recolecten impuestos del CDG, y HERRERA SERNA coordinaba la entrega de estas ganancias obtenidas del tráfico de drogas en Medellín. 13. TC-3 indicó a las autoridades que TC-3 conoce personalmente a HERRERA SERNA, y que TC-3 tiene conocimiento de las operaciones de tráfico de drogas de HERRERA SERNA en los últimos años.
TC-3 corroboró información proporcionada por TC-1 y TC-2, y confirmó que HERRERA SERNA es un coordinador de cargamentos marítimos que opera en Chocó, Colombia. TC-3 se enteró de que HERRERA SERNA era un traficante de drogas alrededor de 2016-2017. TC-3 explicó que HERRERA SERNA trabajaba para un miembro de alto nivel del CDG conocido como "Ronaldo", y que HERRERA SERNA despachaba los cargamentos marítimos de cocaína de Ronaldo desde Colombia con destino a Centroamérica. 14.
TC-4 indicó a las autoridades que TC-4 conoce personalmente a HERRERA SERNA, y que TC-4 tiene conocimiento de las operaciones de tráfico de drogas de HERRERA SERNA. TC-4 corroboró información proporcionada por TC-1, TC-2 y TC-3, y CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 28 confirmó el hecho de que HERRERA SERNA y su hermano, "Chocho", estaban involucrados en el transporte de cargamentos de cocaína por vía marítima desde Colombia con destino a Centroamérica.
En una ocasión, aproximadamente entre 2018 y 2019, TC-4 estuvo presente cuando HERRERA SERNA y Chocho estaban discutiendo el despacho de uno de sus cargamentos marítimos de drogas. TC-4 indicó que HERRERA SERNA y Chocho trabajan para el miembro del CDG conocido como Ronaldo. 15. Basado en la información obtenida de TC-1, TC-2, TC-3, TC-4 y otras fuentes, las comunicaciones legalmente interceptadas de la OTD y las incautaciones de drogas durante esta investigación, los patrones de tráfico de la OTD, el uso predominante de moneda de los Estados Unidos en las transacciones de drogas de la OTD y el margen de utilidad de la cocaína importada a los Estados Unidos, las pruebas establecen que HERRERA SERNA tenía intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína que distribuía, y para cuya distribución se juntó en asociación delictuosa, sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
Los cargos endilgados a JHON JADER HERRERA SERNA, en la acusación dictada en el caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALM-AGD), dictada el 12 de julio de 2023, fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: Sección 3282 del Título 18, Código de los Estados Unidos. Delitos no capitales (a) En general - Salvo cuando la ley estipule lo contrario expresamente, ninguna persona será procesada, enjuiciada o sancionada por cualquier delito, no capital, a menos que se presente la acusación formal o la querella se instituya dentro de los cinco años siguientes luego de haberse cometido tal delito.
Sección 812 del Título 21, Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas (a) Establecimientos Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como Categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías están conformadas inicialmente por las sustancias clasificadas en esta sección […] (c) Categorías iniciales de sustancias controladas CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 29 Las Categorías I, II, III, IV y V están conformadas por las siguientes drogas u otras sustancias Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que estén clasificadas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de una síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química, · (4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros… o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo….
Sección 959 del título 21, Código de los Estados Unidos. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Acciones prohibidas A (a) Acciones ilícitas Toda persona que – … (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada según lo estipulado en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que involucra—… (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de— … (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; … CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 30 la persona que cometa tal violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento no menor a 10 años y no mayor a cadena perpetua... una multa que no habrá de exceder... $10,000,000 en dólares estadounidenses... un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años….
Sección 963 del Título 21 del Código de Los Estados Tentativa y asociación delictuosa Toda persona que intente cometer o participe en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este título estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya perpetración haya sido el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa.
Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Extinciones de dominio (a) Propiedad sujeta a la extinción de dominio Toda persona sentenciada por una violación de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo sancionable con encarcelamiento por más de un año perderá por extinción de dominio por parte de los Estados Unidos, independientemente de cualquier estipulación de la ley Estatal — (1) toda propiedad constituida o derivada de cualesquiera ganancias obtenidas por la persona, directa o indirectamente, como resultado de tal violación;
(2) toda propiedad de la persona usada, o que se pretendía usar, total o parcialmente y de cualquier manera, para cometer o facilitar la comisión de tal violación...; El tribunal, al imponer una sentencia a tal persona, deberá ordenar, además de cualquier otra sentencia impuesta en virtud de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo, que la persona pierda por extinción de dominio por parte de los Estados Unidos toda propiedad descrita en esta subsección. En lugar de una multa autorizada de otro modo por esta parte, un acusado que derive beneficios u otras ganancias de un delito podrá ser multado con una cifra equivalente a no más que el doble de los beneficios brutos u otras ganancias...;
(p) Extinción de dominio de la propiedad sustitutoria (1) En general El párrafo (2) de esta subsección se aplicará si cualquier propiedad descrita en la subsección (a), como resultado de cualquier acción u omisión por parte del acusado — (A) no pudiera ser ubicada luego de ejercer la debida diligencia; (B) hubiera sido transferida o vendida, o depositada a un tercero;
(C) hubiera sido colocada fuera de la jurisdicción del tribunal; CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 31 (D) se hubiera devaluado significativamente; o (E) hubiera sido combinada con otra propiedad que no pudiera dividirse sin dificultad. (2) Propiedad sustitutoria En cualquier caso descrito en los subpárrafos del (A) al (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará la extinción de dominio de cualquier otra propiedad del acusado, hasta el valor de cualquier propiedad descrita en los subpárrafos del (A) al (E) del párrafo (1), según corresponda.
Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Decomisos penales La sección 853 de este título, relacionada con las extinciones de dominio, se aplicará en todo aspecto a la violación de este subcapítulo sancionable con encarcelamiento por más de un año. Sección 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos Modo de recuperación … (c) Si una persona es imputada en un caso penal de una violación de un Acta del Congreso para la cual esté autorizado el decomiso penal o civil de la propiedad, el Gobierno podrá incluir el aviso de decomiso en la acusación formal o querella en virtud del Reglamento Federal del Proceso Penal.
Si el acusado es sentenciado por el delito que dio origen al decomiso, el tribunal deberá ordenar el decomiso de la propiedad como parte de la sentencia en el caso penal Las conductas enunciadas en la acusación dictada en los Estados Unidos de América, tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 340 inciso 24; y 3765 con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del canon 384 del ejusdem; normas que establecen: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión. 4 Modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. 5 Reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1908_2018.html#5 CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 32 Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, (…) extorsión y (…) lavado de activos la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. (…) Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
(Subraya la Sala). Confrontados los supuestos referidos en el indictment y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas atribuidas, constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por las autoridades judiciales extranjeras a JHON JADER HERRERA SERNA, corresponden a tipos penales que tienen prevista, en Colombia, pena superior a los 4 años CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 33 de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el requisito de la doble incriminación. 7.
Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal Por otro lado, es necesario señalar que, aunque la acusación dictada el 12 de julio de 2023, en el caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALM- AGD), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, incluye la cláusula de «extinción de dominio» sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
Es que, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. Como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no puede ser analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. 8.
El concepto de la Sala CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 34 En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON JADER HERRERA SERNA, identificado con documento de identidad n.º 11.902.267 de Colombia, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que responda por los cargos contenidos en la acusación dictada en el caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALM-AGD), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas. 9.
Condicionamientos. En atención a que se trata de un ciudadano colombiano, la Corte debe realizar los siguientes condicionamientos: Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 35 19976 y, exclusivamente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment, estos son, los acaecidos aproximadamente en el 2005 hasta al menos julio del 2023.
Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual manera, debe condicionar la entrega de JHON JADER HERRERA SERNA a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano7.
En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
Por demás, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga 6 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. 7 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).
CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 36 y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también confiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 37 Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensa, al Ministerio Público, a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 38 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 628F1701E64E6E0C13C8A5EE4511BFF300740385BA67EBE8F9C4F15CBC5357FC Documento generado en 2025-11-05 CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 39