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CP262-2024(64657)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP262-2024 Radicación n.° 64657 (Acta n.° 209) Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0997 del 28 de junio de 2022, solicitó la detención CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 2 provisional con fines de extradición de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ, en virtud de la acusación No. 22-090 (RAM) proferida el 9 de marzo de 20221, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos. 2.

Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, La Fiscalía General de la Nación expidió resolución del 29 de junio de 2022, en la que ordenó la aprehensión del requerido para el anotado propósito, proveído notificado el 28 de agosto de 2023, al momento de efectuar su captura en el Aeropuerto el Dorado de Bogotá. 3. A través de la Comunicación Diplomática No. 1593 del 31 de agosto de 2023, el Gobierno Norteamericano formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos debidamente apostillados, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 4.

Declaraciones juradas rendidas por Daniel J. Olinghouse, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Tamara Teller, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud 1 Folio 116 sgts CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 3 de la cual se requiere la extradición. 5.

Copia certificada de la acusación No. 22-090 (RAM) emitida el 9 de marzo de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se le formulan dos cargos a ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 7.

Certificación de David S. Silverbrand, director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ. 8.

Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 9. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 4 del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 1.094.683.616 expedida a nombre de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ. 10.

La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 30382 del 15 de septiembre de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0033277-GEX-10100 DEL 6 de septiembre de 2023. 11.

Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación jurídica, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el periodo para pedir pruebas. 12. En proveído del 29 de mayo de 2024 la Sala accedió a la petición probatoria de la defensa y la del Ministerio Publico referente a verificar los antecedentes del reclamado, ordenando requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo- SIOPER- de la Policía Nacional para que consultaran si en sus bases de datos obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo 2 Folio 22 y sgts CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 5 correspondiente allegando copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron arrimadas a las diligencias.

Se determinó negar por impertinentes las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa y la referente a verificar la existencia de procesos en Justicia y Paz. 13. Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada, se pronunciaron en los siguientes términos: 14. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 15.

La Fiscalía General de la Nación informó que en contra de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra. 16. El 10 de julio de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. 17. Durante el lapso indicado, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 17.1 Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, ya que se allegó la documentación exigida para el caso, se identificó a la persona aprehendida por CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 6 cuenta del trámite, los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante, las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y los artículos 323 al 327 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.

Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 18. Por su parte, la defensa en sus alegaciones finales solicitó a la corte conceptuar de manera favorable a la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos, advirtiendo que el señor BÁEZ no podrá ser juzgado por un hecho distinto al que motivó la presente solicitud de extradición. 19.

Por último, en memorial allegado por el requerido manifestó que “no se podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su condición desconoce las previsiones constitucionales (…) siguiendo las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del código de procedimiento civil (…) las criptomonedas no están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico colombiano, y presentan muchos vacíos normativos que no se han podido subsanar.

No existe una prohibición frente a su uso y atendiendo al principio de legalidad, el cual señala que nadie puede ser sancionado en Colombia si no está consagrada la conducta y su sanción dentro de la ley (…) si las divisas virtuales no se encuentran reguladas en nuestra legislación, como CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 7 consecuencia de ello tampoco estaría en curso en el delito (primer cargo) de Asociación delictuosa para el lavado de activos, sección 1956 (b) del título 18 del Código de los Estados Unidos, en ese orden de ideas, honorable magistrado solicito se emita concepto DESFAVORABLE al requerimiento de los estados unidos de América” III.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales. 20. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación. 21.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma3. 22.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, 3 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 8 cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno Norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 23.

En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada, (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 9 Presupuestos constitucionales. 24.

De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política4, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 25.

Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los punibles imputados a ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en acusación No. 22-090 (RAM) emitida el 9 de marzo de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la cual se indica que los punibles fueron cometidos «desde una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero no más tarde del año 2017 y hasta la fecha en la que se emite la acusación», vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997.

Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Tamara Teller, Agente Especial de la DEA, lo siguiente: «La investigación identificó a BÁEZ GONZÁLEZ y CARRILLO ALVIÁREZ son líderes de la OLD radicados en Colombia. Junto con el líder de la OLD radicado en estados unidos, BÁEZ GONZÁLEZ Y CARRILLO ALVIÁREZ establecieron y administraron varias cuentas en instituciones financieras estadounidenses que se utilizaban para recibir 4 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 10 transferencias cablegráficas, depósitos de dinero en efectivo y cheques y transferencias de persona a persona (P2P, por sus siglas en inglés, o peer-to-peer) de ganancias provenientes de la venta de drogas en los Estados Unidos. BÁEZ GONZÁLEZ Y CARRILLO ALVIÁREZ también coordinaron el retiro de las ganancias provenientes de la venta de drogas en cajeros automáticos en Colombia, seguido de entregas de grandes cantidades de pesos colombianos a otros individuos en Colombia y depósitos de pesos colombianos en cuentas en instituciones financieras colombianas. 26.

El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de la acusación extranjera, que deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ estaban encaminadas a administrar cuentas de instituciones financieras estadounidenses que se utilizaban para recibir transferencias cablegráficas, depósitos de dinero en efectivo y cheques de ganancias provenientes de la venta de drogas en los Estados Unidos.

Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros). 27. En esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, después del 17 de diciembre 1997, por lo que no se evidencia un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política. 28.

Por otra parte cabe señalar que los hechos materia CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 11 de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ tenga tal condición. 29.

Por consiguiente, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada. 30. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;

(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 12 posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso5. 31.

El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4.

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 32. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal No. 22-090 (RAM) emitida el 9 de marzo de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se le formulan dos cargos, decisión donde se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 5 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 13 33. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Daniel J. Olinghouse, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Tamara Teller, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) quienes reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. 34.

Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. 35. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad y que son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

Identificación plena del solicitado. 36. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ ciudadano colombo- venezolano, nacido el 30 de septiembre de 1992 en Táchira-Junin (Venezuela), portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.094.683.616. CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 14 37.

Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ con cédula de ciudadanía colombiana No. 1.094.683.616, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 38.

Finalmente se cuenta con el informe investigador de laboratorio-FPJ-13 del 28 de agosto de 2023, suscrito por perito forense mediante el cual se corrobora que las impresiones decadactilares tomadas al privado de la libertad son concordantes con aquellas que obran en la consulta web expedida por la Registraduría Nacional. 39. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, más cuando en este trámite nunca se la cuestionó, por lo que queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

Incriminación simultánea. 40. Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 15 41.

En ese sentido, ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con lavado de activos y concierto para delinquir según los cargos referidos en la acusación No. 22- 090 (RAM) emitida el 9 de marzo de 2022: «ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado formula la siguiente acusación: Introducción: En todo momento pertinente a esta Acusación Formal: 1.

Desde una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero no más tarde del año 2017, y hasta la fecha en la que se emite esta Acusación Formal, los Acusados operaron una organización trasnacional de lavado de dinero a la que, en esta Acusación Formal, se le llamará la “Red Alcala”. La Red Alcala ofrecía servicios de lavado de dinero a personas a las cuales, en ocasiones, se les llamaba “proveedores”, quienes pretendían repatriar ganancias provenientes del narcotráfico desde diversos lugares en los Estados Unidos, entre ellos, Puerto Rico, a la República de Colombia. 2.

El líder de la Red Alcala radicado en los Estados Unidos administraba varias cuentas en instituciones financieras estadounidenses que se utilizaban para recibir transferencias cablegráficas, depósitos de dinero en efectivo y cheques y transferencias de persona a persona (P2P, por sus siglas en inglés, o peer-to-peer) de dólares estadounidenses ilícitos.

Los líderes de la Red Alcalá radicados en Colombia coordinaban el retiro de estos fondos en cajeros automáticos en Colombia, seguido de entregas clandestinas de grandes cantidades de pesos colombianos y depósitos de pesos colombianos en cuentas en instituciones CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 16 financieras colombianas. 3.

La Red Alcalá creó entidades comerciales ficticias o “empresas fantasmas” en los Estados Unidos y las utilizó para abrir “cuentas opacas” en instituciones financieras estadounidenses. Los miembros de la Red Alcalá también abrieron cuentas utilizando su nombre verdadero y utilizaron dichas cuentas para adelantar la confabulación 4 Algunas cuentas opacas se utilizaban para recibir y transferir dólares estadounidenses a otras cuentas de la Red Alcalá, mientras que otras se utilizaban primordialmente para transferir fondos a Colombia mediante transacciones con tarjetas de cajero automático/débito.

Además, en algunas ocasiones, los miembros de la Red Alcalá llevaban a cabo transacciones en divisa virtual. 5. Durante el transcurso de la asociación delictuosa, la Red Alcalá coordinó más de 100,000 retiros en cajeros automáticos en Colombia utilizando más de 400 tarjetas de cajero automático/debito vinculadas a cuentas opacas y personales de la Red Alcalá. El monto transmitido de esta manera a Colombia sobrepasa los $26.000.000.

La Red Alcalá 6. La Red Acala tiene una estructura jerárquica, con un elemento de mando y control que coordina las actividades de varios propietarios de empresas fantasmas y “plateros” o “domiciliarios”, quienes son empleados de la Red Alcalá responsables de hacer retiros en cajeros automáticos y realizar entregas clandestinas y depósitos de dinero efectivo en Colombia.

(…) 9. [3] ROMMEL JESUS BAEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, es uno de los lideres de la Red Alcalá radicado en Colombia. Báez- González coordinó con proveedores para dirigir fondos a las cuentas de la Red Alcalá. También empleó a plateros o domiciliarios en Colombia que llevaban a cargo entregas clandestinas y depósitos de grandes cantidades de pesos en Colombia.

CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 17 (…) Trasfondo de la divisa virtual 19. En todo momento pertinente a esta Acusación Formal, la divisa virtual era una forma de valor digital que se circulaba a través de la Internet y que no estaba respaldada por un gobierno. Las personas que deseaban realizar transacciones en divisa virtual podían hacerlo a través de un intercambio de divisas virtuales o directamente con otros mediante transacciones de persona a persona. 20.

Un intercambio de divisas virtuales era un negocio que permitía que sus clientes compraran, vendiera o mercadearan divisas virtuales. 21. Las “billeteras” de divisas virtuales se utilizaban para almacenar y realizar transacciones en divisa virtual y podían incluir muchas direcciones distintas de divisa virtual. Las direcciones de divisa virtual eran más o menos equivalentes a los números de cuenta. 22.

Lo único que se necesitaba para enviar divisa virtual de una dirección a otra era la dirección pública de divisa virtual del receptor. Cada dirección de divisa virtual tenía su correspondiente clave privada, que era más o menos equivalente a una contraseña o código PIN (siglas en inglés de “número de identificación personal”) complejo. Así, la clave privada era necesaria para gastar cualquier divisa virtual contenida en la dirección. Trasfondo de los requisitos de informes de transacciones monetarias de los Estados Unidos. 23.

En todo momento pertinente a esta Acusación Formal, las leyes de los Estados Unidos requerían que las instituciones financieras reportaran transacciones monetarias (efectivo o moneda) de más de $10,000 realizados por o a nombre de una misma persona, así como múltiples transacciones monetarias que sumaran más de $10,000 en total en un solo día. Estas transacciones se reportaban en Informes de transacciones monetarias (o “CTR”, por sus siglas en inglés).

CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 18 Una “transacción monetaria” incluía depósitos, retiros, intercambios y otros pagos monetarios desde, a través de o a dichas instituciones financieras. PRIMER CARGO Asociación delictuosa para el lavado de dinero Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

(…) 25. Desde una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero no más tarde del año 2017, y hasta la fecha en la que se emite esta Acusación Formal, dentro del Distrito de Puerto Rico y en otros lugares y bajo la jurisdicción de este Tribunal, los acusados: (…) [3] ROMMEL JESUS BAEZ GONZALEZ (…) a sabiendas, se unieron en una asociación delictuosa y acordaron, entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, violar las secciones 1956 y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, lo que incluye lo siguiente: a) a sabiendas, realizar e intentar realizar transacciones financieras con instrumentos monetarios que afecten el comercio interestatal y exterior cuando dichas transacciones están vinculadas con las ganancias provenientes de una actividad ilícita designada, a saber, la elaboración, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y cualquier otra forma de tráfico de sustancias controladas agravados, con el conocimiento de que los bienes implicados en las transacciones financieras constituían ganancias provenientes de algún tipo de actividad ilícita y con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en todo o en parte, para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilícita designada, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; b) sabiendas, realizar e intentar realizar transacciones financieras con instrumentos monetarios que afecten el comercio interestatal y exterior cuando dichas transacciones CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 19 están vinculadas con las ganancias provenientes de una actividad ilícita designada, a saber, la elaboración, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y cualquier otra forma de tráfico de sustancias controladas agravados, con el conocimiento de que los bienes implicados en las transacciones financieras constituían ganancias provenientes de algún tipo de actividad ilícita y con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en todo o en parte, para eludir algún requisito de informe de transacciones de conformidad con las leyes del estado o de los Estados Unidos, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B) (ii) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; c) a sabiendas, transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con el conocimiento de que el instrumento monetario y los fondos implicados en el transporte, la transmisión y la transferencia constituían ganancias provenientes de algún tipo de actividad ilícita y con el conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia estaban diseñados, en todo o en parte, para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilícita designada, en contravención de la sección 1956(a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y d) a sabiendas, participar e intentar participar en una transacción monetaria con bienes procedentes de actividades delictuosas valorados en más de $10,000 y que constituyen bienes procedentes de una actividad ilícita designada, a saber, la elaboración, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y cualquier otra forma de tráfico de sustancias controladas agravados, en contravención de la sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Objetivo de la asociación delictuosa 26. El objetivo de la asociación delictuosa era obtener un beneficio personal utilizando el sistema financiero de los CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 20 Estados Unidos para ocultar las ganancias provenientes de la elaboración, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y cualquier otra forma de tráfico de sustancias controladas agravados y transferir dichas ganancias ilícitas de lugares dentro de los Estados Unidos, entre ellos, el Distrito de Puerto Rico, a lugares fuera de los Estados Unidos, entre ellos, la República de Colombia.

El objetivo de la asociación delictuosa conllevaba la violación de las secciones 1956 y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (…) 42. De otro lado, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Tamara Teller, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se manifestó lo siguiente: II.

PRUEBAS (Primer cargo) Asociación delictuosa por lavado de dinero 9.Desde aproximadamente el año 2017 hasta por lo menos el 9 de marzo de 2022 BÁEZ GONZÁLEZ y (…) se unieron en una asociación delictuosa junto con otros individuos en los Estados Unidos y Colombia para dirigir las ganancias provenientes de la venta ilegal de drogas a cuentas bancarias estadounidenses establecidas y controladas por la OLD y después remitir esos fondos a Colombia. 10.

Durante los años 2020 y 2021, agentes encubiertos de la DEA (AE) obtuvieron “contratos monetarios” de propietarios de ganancias provenientes del narcotráfico que pretendían repatriar los fondos ilícitos desde diversos lugares en los Estados Unidos, entre ellos, Puerto Rico, a Colombia. Las ganancias ilícitas producto de estos “contratos monetarios” entonces se depositaban en cuentas bancarias estadounidenses y, después, se enviaban mediante transferencias cablegráficas a otras cuentas bancarias estadounidenses, entre ellas, las cuentas establecidas y controladas por BÁEZ GONZÁLEZ y (…), junto con sus coconspiradores en Colombia y los Estados Unidos.

CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 21 11. Diversas comunicaciones electrónicas obtenidas de manera lícita revelaron que, aproximadamente entre el 2017 y el 2021 BÁEZ GONZALEZ y (…), junto con sus coconspiradores en Colombia y los Estados Unidos, establecieron y controlaron múltiples cuentas en instituciones financieras estadounidenses para recibir ganancias ilícitas.

En términos generales, según los registros financieros obtenidos de manera lícita de diversas instituciones financieras estadounidenses, las ganancias ilícitas después se retiraban en cajeros automáticos en Medellín, Cúcuta, Bogotá y Bucaramanga, Colombia, utilizando cuantiosas tarjetas de cajero automático/débito vinculadas a las cuentas bancarias estadounidenses. 12.

Aproximadamente en el 2022, las autoridades del orden público identificaron a BÁEZ GONZÁLEZ a partir de comunicaciones electrónicas obtenidas de manera lícita de parte de un coconspirador de BÁEZ GONZÁLEZ radicado en los Estados Unidos que incluían los documentos de identificación de BÁEZ GONZÁLEZ, mensajes de voz enviados por BÁEZ GONZÁLEZ a su coconspirador radicado en los Estados Unidos y documentos de embarque dirigidos a BÁEZ GONZÁLEZ.

Según las comunicaciones electrónicas obtenidas de manera lícita, aproximadamente entre mayo de 2019 y enero de 2021, BÁEZ GONZÁLEZ envió mensajes a sus coconspiradores en los Estados Unidos dándoles instrucciones para que establecieran entidades comerciales que después se utilizarían para adquirir cuentas en instituciones financieras estadounidenses.

13. BAEZ GONZALEZ después envió mensajes de texto a un coconspirador radicado en los Estados Unidos dándole instrucciones para que le enviara a BÁEZ GONZÁLEZ paquetes con múltiples tarjetas de cajero automático/débito vinculadas a las cuentas bancarias estadounidenses que la OLD estableció y controlaba. Las comunicaciones electrónicas obtenidas de manera lícita revelaron que BÁEZ GONZÁLEZ entonces suministró los datos de las cuentas bancarias estadounidenses de la OLD a terceros, quienes dirigieron las ganancias provenientes del narcotráfico a las cuentas bancarias.

Después, BÁEZ GONZÁLEZ utilizó las tarjetas de cajero automático/débito, o le indicaba a sus asociados en Colombia que así lo hicieran, para retirar las ganancias provenientes del narcotráfico en cajeros automáticos en diversas CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 22 ciudades de Colombia, según se demuestra en los registros financieros de instituciones financieras estadounidenses obtenidos de manera lícita.

BÁEZ GONZÁLEZ entonces les enviaba mensajes de texto a sus coconspiradores en los Estados Unidos y Colombia con el propósito de coordinar las entregas de las ganancias provenientes del narcotráfico en forma de grandes cantidades de pesos colombianos y depósitos de pesos en cuentas bancarias colombianas. Después, los coconspiradores de BÁEZ GONZÁLEZ en los Estados Unidos y Colombia enviaban a BÁEZ GONZÁLEZ la confirmación de las entregas y los comprobantes de los depósitos bancarios por medio de mensajes de texto.

(…) 15. Las comunicaciones electrónicas obtenidas de manera lícita además demuestran que BÁEZ GONZALEZ y (…) realizaron diversas gestiones para proteger la OLD y adelantar sus objetivos, como utilizar aplicaciones de mensajería encriptada para comunicarse, fabricar registros y utilizar redes virtuales privadas para conectarse a servicios en línea en los Estados Unidos, enmascarando así su ubicación verdadera.

Por último, las comunicaciones electrónicas y los registros de transacciones financieras obtenidos de manera lícita demuestran que BÁEZ GONZALEZ y (…) ganaron comisiones a través del cobro de honorarios por sus servicios. 16. Los análisis de las comunicaciones electrónicas obtenidas de manera lícita realizados por las autoridades estadounidenses del orden público revelaron que BÁEZ GONZALEZ y (…) sabían que estaban llevando a cabo transacciones con las ganancias provenientes de actividades ilícitas, entre ellas, el narcotráfico.

Por ejemplo, el 22 de abril de 2020, CARRILLO ALVIÁREZ envió mensajes de texto a un coconspirador radicado en los Estados Unidos que contenían una fotografía de un billete de pesos colombianos y la información de contacto de otro coconspirador con el propósito de realizar una entrega de grandes cantidades de pesos colombianos en Bucaramanga, Colombia.

El coconspirador radicado en los Estados Unidos entonces reenvió dicha fotografía y la información de contacto a BÁEZ GONZÁLEZ (…). Mas tarde ese mismo día, BÁEZ GONZÁLEZ envió al coconspirador radicado en los Estados Unidos una fotografía del mismo billete de pesos colombianos que CARRILLO ALVIÁREZ había enviado previamente CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 23 al coconspirador radicado en los Estados Unidos.

El billete de pesos colombianos estaba firmado y fechado para indicar que la entrega de pesos colombianos se había realizado con éxito. El coconspirador de CARRILLO ALVIÁREZ radicado en los Estados Unidos entonces envió a CARRILLO ALVIÁREZ un mensaje de texto con una fotografía del billete de pesos colombianos firmado y fechado. Asimismo, el 24 de septiembre de 2020, para coordinar otra entrega distinta de grandes cantidades de pesos colombianos, un coconspirador radicado en Colombia envió un mensaje de texto a un coconspirador radicado en los Estados Unidos con una frase en código, un número de teléfono, una cantidad de dinero y el número de serie de un billete de pesos colombianos. Entonces, el coconspirador radicado en los Estados Unidos reenvió dicho mensaje a BÁEZ GONZÁLEZ.

Mas tarde, BÁEZ GONZÁLEZ le respondió al coconspirador radicado en los Estados Unidos mediante un mensaje de texto con una fotografía de un billete de pesos colombianos firmado con el mismo número de serie que el del billete que el coconspirador radicado en Colombia le había enviado previamente al coconspirador radicado en los Estados Unidos como confirmación de que se había llevado a cabo la entrega.

El coconspirador radicado en los Estados Unidos entonces reenvió el mensaje de texto de BÁEZ GONZÁLEZ al coconspirador radicado en Colombia. Basándose en su experiencia investigando a organizaciones de narcotráfico y de lavado de dinero, las autoridades estadounidenses de orden público han determinado que utilizar frases en códigos y números de serie de billetes moneda para coordinar las entregas de grandes cantidades de dinero en efectivo de la manera descrita arriba es un método frecuentemente utilizado por las organizaciones de narcotráfico y de lavado de dinero para remitir y blanquear las ganancias provenientes del narcotráfico. 17.

Basándose en un examen de las comunicaciones electrónicas y los registros financieros obtenidos de manera licita, las autoridades de orden público determinaron que (…) CARILLO ALVIÁREZ y sus coconspiradores coordinaron más de 100,00 retiros en cajeros automáticos en Colombia utilizando más de 400 tarjetas de cajero automático/debito vinculadas a cuentas de instituciones financieras estadounidenses que la OLD estableció y controlaba.

Los registros financieros obtenidos de manera licita demuestran que, durante el transcurso de la asociación delictuosa, la OLD transfirió más de 26 millones dólares estadounidenses CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 24 (USD) de los Estados Unidos a Colombia mediante transacciones de cajero automático. 23.

De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: Sección 1965 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Lavado de instrumentos monetarios. (a) (1) Quienquiera que, a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera constituyen ingresos generados por algún tipo de actividad ilícita, realice o intente realizar dicha transacción financiera que, en efecto, implica ingresos generados por una actividad ilícita determinada— … (B) con el conocimiento de que la transacción está diseñada en todo o en parte – (i) para ocultar o esconder la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada; o (ii) para evadir un requisito de reportar según las leyes federales o estatales, será condenado con una multa de no más de $500,000 o el doble del valor de la propiedad implicada en la transacción, la que sea mayor, o tiempo en prisión por no más de veinte años, o ambas.

Para propósitos de este párrafo, una transacción financiera se considerará una que involucre las ganancias de una actividad ilícita determinada si es parte de un grupo de transacciones paralelas o dependientes, que en alguna de ellas se involucren las ganancias de una actividad ilícita determinada y todas sean parte de un mismo plan o acuerdo.

(2) Quienquiera que transporte, transmita o transfiera, o intente transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos o hacia un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos— CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 25 … (B) con el conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos implicados en la transportación, transmisión o transferencia representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y con el conocimiento que dicha transportación, transmisión, o transferencia está en todo o en parte diseñada- (i) para ocultar o esconder la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada; … será condenado con una multa de no más de $500,000 o el doble del valor de los instrumentos monetarios o los fondos implicados en la transacción, la que sea mayor, o tiempo en prisión por no más de veinte años, o ambas.

Para propósitos del delito descrito en el inciso (B), el conocimiento del acusado se puede establecer con prueba de que un oficial del orden público presentó el asunto establecido en el inciso (B) como verdadero, y las acciones o declaraciones subsiguientes del acusado indican que el acusado tomaba dichas representaciones como verdaderas. … (b) Penalidades. – (1) En general. –Cualquiera que lleve a cabo o intente llevar a cabo una transacción descrita en el apartado (a)(1) o (a)(3) o la sección 1957, o un transporte, transmisión o transferencia descrita en el apartado (a)(2), es responsable ante los Estados Unidos de una pena civil de no más de la cantidad mayor entre– (A) el valor de la propiedad, fondos o instrumentos monetarios implicados en la transacción; o (B) $10,000....

(c) Según se utiliza en esta sección– (1) el término “con el conocimiento de que la propiedad implicada en una transacción financiera representan las ganancias de algún tipo de actividad ilícita” significa que la persona sabía que la propiedad implicada en la transacción representaba las ganancias de algún tipo, aunque no necesariamente cuál, de CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 26 actividad que constituye un delito grave según las leyes estatales, federales o extranjera, sin importar si dicha actividad está especificada en el párrafo (7);

(2) el término “llevar a cabo” incluye, comenzar, concluir o participar en el comienzo o la conclusión de una transacción; (3) el término “transacción” incluye compras, ventas, préstamos, promesas de donativos, regalos, transferencias, entregas u otras maneras de disposición y con relación a una institución financiera incluye depósitos, retiros, transferencias entre cuentas, intercambios de moneda, préstamos, extensiones de crédito, compras o ventas de acciones, bonos, certificados de depósito u otro instrumento monetario, el uso de una caja de seguridad, o algún otro pago, transferencia o entrega por, a través o hacia una institución financiera, por cualquier medio que se complete;

(4) el término “transacción financiera” significa (A) una transacción que de cualquier manera y en cualquier modo afecte el comercio interestatal o foráneo (i) involucrando el movimiento electrónico de fondos o por otros medios, (ii) involucrando uno o más instrumentos monetarios o (iii) involucrando el traspaso de la titularidad de cualquier bien inmueble, vehículo, embarcación, aeronave o (B) una transacción que implique el uso de una institución financiera que participe o lleve a cabo actividades que afecten el comercio interestatal o foráneo de cualquier manera o modo.

(5) el término “instrumentos monetarios” significa (1) moneda de los Estados Unidos o de cualquier otro país, cheques de viajero, cheques personales, cheques bancarios y giros postales, o (ii) valores de inversión o instrumentos negociables, pagadera al portador o de otra manera que la titularidad de este se transfiera en la entrega;... (7) el término “actividad ilícita determinada” significa– (A) cualquier acto o actividad que constituya un delito incluido en la sección 1961(1) de este Título excepto un acto que sea procesable según el subcapítulo II del capítulo 53 del Título 31;...

(h) Cualquier persona que conspire para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto de la asociación delictuosa. CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 27 Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Participar de transacciones financieras con propiedad producto de una actividad ilícita determinada. (a) Quienquiera que, en cualquiera de las circunstancias presentadas en el apartado (d), a sabiendas lleve a cabo o intente llevar a cabo una transacción monetaria con bienes derivados de una actividad ilícita de un valor mayor de $10,000 que sea derivada de una actividad ilícita determinada, será sancionable según provisto en el apartado (b).

(b)(1) Con excepción de lo provisto en el párrafo (2), la sanción por un delito según esta sección es una multa según el Título 18 del Código de los Estados Unidos, o un término de no más de diez años en prisión, o ambos;... (c) En un procesamiento para un delito según esta sección, el Gobierno no está obligado demostrar que el acusado sabía que el delito del cual se obtenían los bienes derivados de una actividad ilícita era una actividad ilícita determinada.

(d) Las circunstancias referidas en este apartado (a) son— (1) que el delito según esta sección toma lugar en los Estados Unidos o en la jurisdicción especial marítimo o terrestre de los Estados Unidos; o (2) que el delito según esta sección toma lugar fuera de los Estados Unidos y dicha jurisdicción especial, pero el acusado es una persona de los Estados Unidos (como se define en la sección 3077 de este título, pero excluyendo la clase descrita en al párrafo (2)(D) de dicha sección)....

(f) Tal y como se utiliza en esta sección— (1) el término “transacción monetaria” significa el depósito, retiro, transferencia, o intercambio que afecte el comercio interestatal o foráneo de fondos o instrumentos monetarios (como se define en la sección 1956(c)(5) de este título) por, a través de o hacia instituciones financieras (como se definen en la sección 1956 de este título), incluyendo cualquier transacción que sea una transacción financiera bajo la sección 1956(c)(4)(B) de este título, pero dicho término no incluye cualquier transacción necesaria para conservar el derecho a representación de la persona como lo CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 28 garantiza la sexta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos;

(2) el término “bienes derivados de actividades ilícitas” significa cualquier bien que constituye o se deriva de ganancias obtenidas de un delito penal; y (3) el término “actividad ilícita determinada” y “ganancias” tendrán el significado que se le otorga a esos términos en la sección 1956 de este título. Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Delitos no capitales. (a) En general. — Exceptuando cuando la ley establezca lo contrario, no se procesará, enjuiciara ni sancionará a ninguna persona por ningún delito no capital a no ser que la acusación formal o la querella se presente dentro de los cinco años siguientes a la comisión de dicho delito. 43. En la legislación colombiana, las conductas descritas corresponden a los delitos de «concierto para delinquir agravado y lavado de activos agravado», tipificados en los artículos 323, 324 y 340 del Código Penal los cuales se transcriben a continuación: Artículo 323.

LAVADO DE ACTIVOS: El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de (…), tráfico de drogas tóxicas, (…), o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 29 Artículo 324. CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE AGRAVACIÓN: Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por (…) una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las (…) u organizaciones.

Artículo 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) lavado de activos (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 44.

La pena prevista para los comportamientos descritos satisface el quantum mínimo de cuatro (4) años de prisión exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se cumple con este presupuesto. 45. Ahora bien, como la acusación extranjera incluye la mención del decomiso de los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso indicar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 46.

En efecto, como lo ha expresado esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de esa CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 30 figura no involucra imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se exhorta al requerido, el tema es ajeno a la petición de extradición, motivo por el cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.

Equivalencia de las decisiones. 47. Este requisito se refiere a la correspondencia que debe darse entre la decisión que contiene el cargo por el que se pide la extradición de la persona reclamada y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, conforme al numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 48. Los cargos emitidos por el órgano judicial de los Estados Unidos de América cumplen con los presupuestos formales de la formulación de acusación No. 22-090 proferida el 9 de marzo de 2022 prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004.

Eso sí, debe precisarse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la formulación de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 31 tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 49.

La providencia emanada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito. Causal de improcedencia. 50. Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte ha venido sosteniendo que la inobservancia del principio de non bis in ídem se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante. 51.

En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que contra ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ no aparecen registros, anotaciones o antecedentes penales que tengan identidad con el fundamento fáctico de la solicitud de extradición. En consecuencia, no existe ninguna circunstancia objetiva que ponga en peligro la indemnidad de la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado.

CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 32 52. De lo que se viene de ver, la Sala concluye que están dados los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ. Respuesta al requerido en extradición: 53. Manifiesta el encartado que, debe emitirse un concepto desfavorable pues las criptomonedas no están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, y presentan muchos vacíos normativos que no se han podido subsanar, así las cosas, si las divisas virtuales no se encuentran reguladas en nuestra legislación, tampoco estaría incurso en el delito de Asociación delictuosa. 53.1 Al respecto advierte la Sala que, según la acusación No. 22-090 los hechos endilgados fueron narrados así: «BÁEZ GONZÁLEZ y CARRILLO ALVIÁREZ son líderes de la OLD radicados en Colombia.

Junto con el líder de la OLD radicado en estados unidos, BÁEZ GONZÁLEZ Y CARRILLO ALVIÁREZ establecieron y administraron varias cuentas en instituciones financieras estadounidenses que se utilizaban para recibir transferencias cablegráficas, depósitos de dinero en efectivo y cheques y transferencias de persona a persona (P2P, por sus siglas en inglés, o peer-to-peer) de ganancias provenientes de la venta de drogas en los Estados Unidos. 53.2 Según lo anterior, al ciudadano solicitado no solo se le acusa de administrar divisas virtuales, sino también de la transacción de dinero en efectivo y la utilización de cuentas bancarias para el intercambio de dineros provenientes de actividades ilícitas, razón por la cual su argumentación no es de CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 33 recibo. 53.3 Adicional a lo anterior, se tiene que dentro de los asuntos a valorar por la Corte no está evaluar la responsabilidad penal del autor, por ello, basta con que los motivos de la acusación sean constitutivos de delitos, que para el caso es hacer operaciones financieras para encubrir dineros, sin que sea necesario adentrarse en los aspectos de cómo se efectuó la materialidad del delito.

Condicionamientos. 54. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en su territorio y el retorno a Colombia en condiciones dignas y respetuosas, de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o por eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 55.

Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición, esto es, a los ocurridos del año 2021 y continuamente hasta julio de 2023. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 56.

De igual manera, debe condicionar la entrega del CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 34 reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 57.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 58. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 59.

Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 35 al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. 60. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 61.

Finalmente, se deberá exigir que el tiempo que ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 62. Como ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ también tiene nacionalidad venezolana, en caso de accederse a la extradición deberá informársele lo pertinente a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. 63.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE Ante la solicitud de extradición del ciudadano colombo venezolano ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ de anotaciones conocidas en el curso del proceso, realizada por CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Extradición Rommel Jesús Báez González 36 el Gobierno de los Estados Unidos de América por los cargos imputados en la acusación No. 22-090 emitida el 9 de marzo de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Por la Secretaría de la Sala, entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Presidente de la Sala CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Rommel Jesús Báez González 37 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B758CE0AC422B4B103EC346C6D3D470BD7C8E19161D95F1C1599FD171A1216B2 Documento generado en 2024-09-10 CUI 11001020400020220212201 Rad. 64657 Rommel Jesús Báez González 38