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CP258-2023(63541)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente CP258-2023 Radicación No. 63541 (Aprobado Acta No. 183) Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 2 ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0399 del 22 de marzo de 20231, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “abuso sexual” ante la Corte del Decimoquinto Circuito Judicial para el Condado de Palm Beach, donde el 14 de febrero de 2023, se le dictó Acusación en el caso No. 2022CF001107AMB2. 2.

En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 0226 del 16 de febrero de 20233 y 0399 del 22 de marzo de 2023, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2.

Copia de la Acusación en el caso No. 2022CF001107AMB proferida el 14 de febrero de 2023, en la Corte del Decimoquinto Circuito Judicial para el Condado de Palm Beach. 1 Folios 35-41 del cuaderno anexo. 2 Folios 65-67 ídem. 3 Folios 4-7 ídem. CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 3 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4. 2.4.

Declaraciones juradas de BRIANNA COAKLEY5, Fiscal Auxiliar para el Decimoquinto Circuito Judicial de Florida y de DAVID ZAMORA6, detective de la Oficina del Alguacil del Condado de Palm Beach. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Decimoquinto Circuito Judicial para el Condado de Palm Beach contra PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO7. 2.6.

Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 3.021.370, a nombre de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO8. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 0489 del 16 de febrero de 20239, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0226 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO.

A continuación, el Fiscal General de la Nación, a 4 Folios 60-63 ídem. 5 Folios 52-56 ídem. 6 Folios 72-77 ídem. 7 Folio 69 ídem. 8 Folio 79 ídem. 9 Folio 3 ídem. CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 4 través de la Resolución del día siguiente, profirió la respectiva orden de captura con fines de extradición10.

3.2. PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO había sido retenido el 10 de febrero de 2023 por funcionarios de la Policía Nacional en la ciudad, con fundamento en una Circular Roja de Interpol, proferida a petición de los Estados Unidos11. 3.3. Mediante oficio DIAJI No. 0827 del 22 de marzo de 202312 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0399 de ese día a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO.

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que era procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 30 de marzo de 2023, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5.

Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 3 de mayo de 2023, se reconoció personería al 10 Folios 13-15 ídem. 11 Folios 16-18 ídem. 12 Folio 32 ídem. CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 5 defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias. 3.6.

En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario el decreto de pruebas al tiempo que la defensa del requerido solicitó la práctica de un (1) medio de conocimiento. 3.7. Mediante proveído del 19 de julio de 2023 la Sala decretó, a petición de parte y de oficio, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. 3.8.

Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 31 de agosto de 2023 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. EL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997;

(ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 6 extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal;

(ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO corresponden al delito de actos sexuales con menor de catorce años y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte del Decimoquinto Circuito Judicial del Condado de Palm Beach es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva.

Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 7 Por todo lo anterior, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO.

LA DEFENSA Por su parte, la defensa del requerido indicó que, en caso de que el concepto de extradición sea favorable, se exija al país requirente, en este caso Estados Unidos, el cumplimiento de las garantías que le asisten a su representado. En concreto, pidió que se verifique de manera rigurosa el cumplimiento de los principios de especialidad, non bis in ídem, doble incriminación, no devolución y la prohibición de la pena capital.

Del mismo modo, solicitó que se condicione la entrega al cumplimiento de los compromisos previstos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a que se tenga el tiempo que el acusado lleva privado de su libertad en Colombia como parte de la sentencia condenatoria que eventualmente se le podría llegar a imponer. CONCEPTO DE LA CORTE I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 8 públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 9 Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años13;

(ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente14; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.

La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición. 1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199715 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos, el 13 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 14 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 15 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”.

CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 10 comportamiento atribuido a PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO habría ocurrido “entre el 1º de enero de 2020 y el 5 de agosto de 2021 (…)”16. Igualmente, el detective DAVID ZAMORA, en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos acaecidos entre enero de 2020 y agosto de 202117. 2.

Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior18, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado se desarrolló “en el Condado de Palm Beach y el Estado de La Florida”19. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad20, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción;

(ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que el delito se desarrolló totalmente en los Estados Unidos y, en consecuencia, es evidente que este requisito se encuentra verificado. 3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos21, se evidencia que, de acuerdo con 16 Folio 95 del cuaderno anexo. 17 Folio 102 ídem. 18 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 19 Folio 95 ibidem. 20 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 21 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.

CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 11 los cargos endilgados al reclamado, éste “(…) tocó los senos, los genitales, el área genital, o las nalgas, o la ropa que los cubría, de S.R., una persona menor de 12 años, de una manera libidinosa y lasciva (…)”22. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de políticos o de opinión, pues atenta contra la integridad y formación sexual; por ende, también se cumple la exigencia precitada. 4.

En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente: (i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, además de aquella que fue emitida con ocasión de la presente extradición, en contra de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO no pesan órdenes de captura distintas a la proferida con ocasión del presente procedimiento de extradición. (ii) Del mismo modo, la Fiscalía General de la Nación indicó que, en su sistema, no aparecen registros que vinculen a PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO a ninguno de los procesos penales que se adelantan en esa entidad.

Revisado lo anterior, la Corte encuentra que no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem, lo que implica que dicha circunstancia no podría ser utilizada como obstáculo para proferir un concepto favorable. 22 Folio 95 del cuaderno anexo. CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 12 5.

De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. II. Cuestión de fondo 1. Sobre la validez formal de la documentación presentada Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;

(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales.

CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 13 En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No. 0399 del 22 de marzo de 2023, emitida por la Embajada de los Estados Unidos, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO. b. Copia de la Acusación proferida en el caso No. 2022CF001107AMB, emitida el 14 de febrero de 2023.

En ella se precisan las fechas en que ocurrieron los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuál fue la conducta desplegada. c. Las declaraciones juradas de BRIANNA COAKLEY, Fiscal Auxiliar para el Decimoquinto Circuito Judicial de Florida, y de DAVID ZAMORA, detective de la Oficina del Alguacil del Condado de Palm Beach, por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO. e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido.

CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 14 Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.

En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, al demandar la extradición de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho. 2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.

Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal No. 0226 del 16 de febrero de 2023, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, nacional colombiano, nacido el 10 de agosto de 1956 y portador de la cédula de ciudadanía No. 3.021.370. CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 15 Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 10 de febrero de 2023, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato23, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte.

Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día24, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.021.370. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 3.

Sobre el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 23 Folios 18-19 ídem. 24 Folios 21-23 ídem.

CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 16 En este sentido, se tiene que PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte del Decimoquinto Circuito Judicial para el Condado de Palm Beach en razón de la Acusación proferida en el caso No. 2022CF001107AMB, emitida el 14 de febrero de 2023, mediante la cual se le imputa el siguiente cargo: En el nombre y por la autoridad del estado de la Florida: DAVID ARONBERG, Fiscal del Estado para el Circuito Judicial Décimo Quinto del condado de Palm Beach, Florida, por y a través de su fiscal auxiliar del estado aquí suscrito, imputa que: CARGO 1: PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, entre el 1o de enero de 2020 y el 5 de agosto de 2021, en el condado de Palm Beach y el estado de la Florida, intencionalmente, tocó los senos, los genitales, el área genital, o las nalgas, o la ropa que los cubría, de S.R., una persona menor de 12 años, de una manera libidinosa y lasciva, u obligó o incitó a S.R. para que tocara a PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, y así PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO tocó o frotó los genitales de S.R., su área genital o la ropa que los cubría, con su boca y PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, tenía 18 años de edad o más, contrario a la ley de la Florida 800.04(5)(a) y (b).

(DELITO GRAVE PUNIBLE CON LA CADENA PERPETUA) CARGO 2: PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, entre el 1o de enero de 2020 y el 5 de agosto de 2021, en el condado de Palm Beach y el estado de la Florida, intencionalmente, tocó los senos, los genitales, el área genital, o las nalgas, o la ropa que los cubría, de S.R., una persona menor de 12 años, de una manera libidinosa y lasciva {u}, obligó o incitó a S.R. para que tocara a PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, y así PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO tocó los senos de S.R. bajo su ropa o la ropa que los cubría y PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, tenía 18 años de edad o más, contrario a la ley de la Florida 800.04(5)(a) y (b).

(DELITO GRAVE PUNIBLE CON LA CADENA PERPETUA) CARGO 3: PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, entre el 1o de enero de 2020 y el 5 de agosto de 2021, en el condado de Palm Beach y el estado de la Florida, ilícitamente, INTENTÓ COMETER ABUSO SEXUAL LIBIDINOSO O LASCIVO, un delito prohibido por la ley, y en dicha tentativa, hizo un acto dirigido hacia la comisión de dicho CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 17 delito, y de hecho, intentó intencionalmente tocar los senos, los genitales, el área genital, o las nalgas, o la ropa que los cubría, de S.R., una persona menor de 12 años, de una manera libidinosa y lasciva, {u} obligó o incitó a S.R. para que tocara a PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, y así PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO intentó tocar los genitales de S.R., su área genital o la ropa que los cubría, con sus manos y PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, tenía 18 años de edad o más, pero PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO falló en la perpetración o fue interceptado o se le impidió la ejecución de dicho delito, contrario a la ley de la Florida 800.04(5)(a) y (b) y 777.04(1) (DELITO GRAVE EN SEGUNDO GRADO).

CARGO 4: PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, entre el 1o de enero de 2020 y el 5 de agosto de 2021, en el condado de Palm Beach y el estado de la Florida, ilícitamente, INTENTÓ COMETER ABUSO SEXUAL LIBIDINOSO O LASCIVO, un delito prohibido por la ley, y en dicha tentativa, hizo un acto dirigido hacia la comisión de dicho delito, y de hecho, intentó intencionalmente tocar los senos, los genitales, el área genital, o las nalgas, o la ropa que los cubría, de V.V., una persona menor de 12 años, de una manera libidinosa y lasciva, {u} obligó o incitó a V.V. para que tocara a PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, y así PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO intentó tocar los genitales de V.V., su área genital o la ropa que los cubría, con sus manos y PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, tenía 18 años de edad o más, pero PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO falló en la perpetración o fue interceptado o se le impidió la ejecución de dicho delito, contrario a la ley de la Florida 800.04(5)(a) y (b) y 777.04(1) (DELITO GRAVE EN SEGUNDO GRADO).

El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente especial DAVID ZAMORA ante la Corte del Decimoquinto Circuito Judicial para el Condado de Palm Beach: I. RESUMEN 7. Una investigación de las fuerzas del orden público reveló que, entre los años 2020 y 2021, RUBIO CASTRO, en múltiples ocasiones, abusó sexualmente de su nieta política, quien en ese entonces tenía ocho o nueve años (S.R.).

La investigación también reveló que, entre el 1 de enero de 2020 y el 5 de agosto de 2021, CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 18 RUBIO CASTRO abusó sexualmente del/de la primo(a) de su nieta política (V.V.), quien en ese entonces tenía nueve o diez años. RUBIO CASTRO tenía sesenta y tres o sesenta y cuatro años cuando él cometió estos delitos.

RUBIO CASTRO abusó sexualmente de ambos, de S.R. y V.V., en su casa en el estado de la Florida. II. LAS PRUEBAS 8. El 13 de agosto de 2021, S.R. fue entrevistada por el Equipo de Protección Infantil de Palm Beach (CPT, por sus siglas en inglés) en presencia de las autoridades del orden público con relación a los alegatos de abuso sexual que involucraban a RUBIO CASTRO.

S.R., quien nació el 8 de agosto de 2011, les informó al CPT y a las autoridades del orden público que, en una ocasión entre los años 2020 y 2021, RUBIO CASTRO la agredió sexualmente al “besarla” o al unir la boca de él a su vagina mientras los dos estaban en la casa de él. 9. S.R. les informó al CPT y a las autoridades del orden público que, en una segunda ocasión entre los años 2020 y 2021, RUBIO CASTRO frotó la pierna de ella con su mano de una manera libidinosa o lasciva con la intención de tocar su vagina mientras ellos dos estaba en la casa de él. S.R. les informó al CPT y a las autoridades del orden público que, ese mismo día entre los años 2020 y 2021, RUBIO CASTRO frotó la pierna de V.V. de una manera libidinosa o lasciva con la intención de tocar la vagina de V.V. mientras los dos estaban en la casa de él. S.R. fue testigo de este acontecimiento. 10.

S.R. les informó al CPT y a las autoridades del orden público que, en una tercera ocasión entre los años 2020 y 2021, mientras que ella y RUBIO CASTRO estaban en la piscina de la casa de él, RUBIO CASTRO puso su mano dentro del vestido de baño de ella y le tocó su seno de una manera libidinosa o lasciva. 11. El 24 de agosto de 2021, el padre de S.R. fue entrevistado por las autoridades del orden público con relación a los alegatos de abuso sexual que involucraban a RUBIO CASTRO.

El padre de S.R. es el hijo de RUBIO CASTRO. El padre de S.R. les informó a las autoridades del orden público que, después de la revelación inicial que le hizo S.R. a la familia con respecto al abuso sexual a la que la sometió RUBIO CASTRO, el padre de S.R. recibió un mensaje de texto de RUBIO CASTRO. El mensaje de texto indicaba, “lo siento, hijo.

He DAÑADO la vida de todos y HE ROTO el corazón de todos. CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 19 Perdóname. Quiero que entiendas que no soy un violador o una persona que abusa sexualmente de los niños o un monstruo, ten eso en mente, los amo, desde el fondo de mi corazón. Nunca las he tocado, probablemente me emborraché demasiado y perdí el control, no me acuerdo haber cometido ningún acto miserable como ese.

Ahora tengo que pagar por ser un borracho estúpido. Perdóname”. Mensajes adicionales de RUBIO CASTRO para el padre de S.R. expresaban intenciones de suicidarse. 12. El 7 de septiembre de 2021, la madre de S.R. fue entrevistada por las autoridades del orden público con relación a los alegatos de abuso sexual que involucraban a RUBIO CASTRO.

La madre de S.R. les informó a las autoridades del orden público que S.R. originalmente le reveló a ella los alegatos de abuso sexual que involucraban a RUBIO CASTRO. S.R. le reveló a ella (la madre de S.R.) que RUBIO CASTRO unió la boca de él a la vagina de ella e intentó tocar la vagina de V.V. La madre de S.R. también proporcionó una fotografía de los mensajes de texto enviados por RUBIO CASTRO al padre de S.R. La madre de S.R. les informó a las autoridades del orden público que ella creía que los mensajes fueron enviados el mismo día que se presentó el informe original ante las autoridades del orden público con relación a los alegatos. 13.

El 8 de septiembre de 2021, la abuelastra de S.R. y la esposa de RUBIO CASTRO fueron entrevistadas por las autoridades del orden público con relación a los alegatos de abuso sexual que involucraban a RUBIO CASTRO. La abuelastra de S.R. les informó a las autoridades del orden público que ella habló con RUBIO CASTRO después que supo de la revelación original de S.R. sobre los alegatos de abuso sexual que involucraban a RUBÉN CASTRO.

La abuelastra de S.R. les informó a las autoridades del orden público que, él le dijo a la abuelastra de S.R. que él lo lamentaba, que él no se acuerda, que él ama a S.R., y le preguntó cómo él pudo hacer algo como eso. RUBIO CASTRO también le pidió a la abuelastra de S.R. que lo perdonara por ser un “borracho estúpido”. La abuelastra de S.R. les informó a las autoridades del orden público que, después de su discusión con RUBIO CASTRO sobre los alegatos de abuso sexual, él le dijo a ella que él necesitaba irse.

Luego, RUBIO CASTRO expresó intenciones de suicidarse. 14. El 30 de noviembre de 2021, V.V. fue entrevistada por las autoridades del orden público con relación a los alegatos de abuso sexual que involucraban a RUBIO CASTRO. V.V., quien nació el 26 de abril de 2011, les informó a las autoridades del orden público CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 20 que en una ocasión entre los años 2020 y 2021, RUBIO CASTRO intentó abusar de ella al poner la mano de él dentro de los pantalones de ella en un intento de tocar su vagina mientras los dos estaban en la casa de él. V.V. no le permitió a RUBIO CASTRO que lo hiciera. 15.

V.V. también les informó a las autoridades del orden público que, en una segunda ocasión entre los años 2020 y 2021, RUBIO CASTRO le tocó su pierna de una manera libidinosa o lasciva en un intento de tocar la vagina de ella mientras los dos estaban en la casa de él. 16. Las autoridades del orden público no han podido entrevistar a RUBIO CASTRO con relación a los alegatos antedichos.

Las autoridades del orden público descubrieron, según la información recibida de la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU., que RUBIO CASTRO hizo una reservación de vuelo en la aerolínea Spirit para el 14 de agosto de 2021 para viajar de la Florida a Costa Rica. Igualmente, a la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende juzgar al requerido: Las leyes de la Florida anotadas, sección 800.04.

Delitos libidinosos o lascivos cometidos contra o en la presencia de personas menores de 16 años. (1) Definiciones. Como se utilizan en esta sección: (…) (d) “Víctima” significa una persona contra quien se cometió o se intentó cometer un delito descrito en esta sección, o una persona que ha denunciado una infracción de esta sección a un agente del orden público.

(…) (5) Abuso sexual libidinoso o lascivo. (a) Una persona quien intencionalmente toca de una manera libidinosa o lasciva los senos, los genitales, el área genital, o las CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 21 nalgas, o la ropa que los cubre, de una persona menor de 16 años, u obliga o incita a una persona menor de 16 años para que toque al infractor, comete abuso sexual libidinoso o lascivo.

(b) Un delincuente de 18 años o más, quien comete abuso sexual libidinoso o lascivo contra una víctima menor de 12 años, comete un delito grave, punible como se dispone en la sección 775.082(3)(a) 4. Leyes de la Florida anotadas, sección 777.04. Tentativa. (1) Una persona que intenta cometer un delito prohibido por la ley y, en dicha tentativa, realiza cualquier acto para la comisión de dicho delito, pero falla en la perpetración o es interceptado o impedido en la ejecución del mismo, comete el delito de tentativa penal, clasificado para propósitos de la sentencia como se dispone en la subsección (4).

La tentativa penal incluye el acto de un adulto quien, con la intención de cometer un delito prohibido por la ley, atrae, incita, convence, o induce a un(a) niño(a) menor de 12 años a participar en un delito prohibido por la ley. (…) (4) (c) Excepto como de otro modo se dispone en la sección 893.135(5), si el delito que se intentó, se solicitó o se confabuló es un delito grave punible con la cadena perpetua, o un delito grave en primer grado, el delito de tentativa penal, incitación penal, o confabulación penal es un delito grave en segundo grado, punible como se dispone en la sección 775.082, sección 775.083, o sección 775.084.

Leyes de la Florida anotadas, sección 775.082. Penas; aplicabilidad de las estructuras de la sentencia; sentencias mínimas obligatorias para ciertos delincuentes reincidentes liberados previamente de la prisión. (…) 4. a. Excepto como se dispone en el sub-subpárrafo b., para un delito grave punible con la cadena perpetua cometido el 1o de septiembre de 2005, o después de esa fecha, el cual es una infracción de la sección 800.04(5)(b),: (I) Un período de reclusión de por vida; o (II) Una sentencia dividida que es un período por lo menos de 25 años de reclusión y no más de la cadena CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 22 perpetua, seguido por la libertad condicional o control de la comunidad por el resto de la vida natural de la persona, como se dispone en la sección 948.012(4).

(…) (d) Para un delito grave en segundo grado, un período de reclusión que no exceda los 15 años. (…) Precisada la imputación de que es objeto el solicitado PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, se tiene que la conducta de haber tocado libidinosamente a dos niñas menores de catorce (14) años guarda identidad con lo descrito en los artículos 209 y 211, numeral 5, del Código Penal, por cuanto tales normas consagran lo siguiente: Artículo 209.

Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…) 5.

La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.

Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 23 En esa medida, queda demostrado que los hechos imputados en los cargos señalados en la acusación ya referida cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto, además de ser una conducta delictiva a la luz de la legislación colombiana, tiene una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro (4) años.

En este orden, este presupuesto, como los analizados en líneas anteriores, también se satisface. 4. Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida en la Corte del Decimoquinto Circuito Judicial para el Condado de Palm Beach es equivalente, en su contenido material, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano. En efecto, revisada el acta de la Acusación proferida en el caso No. 2022CF001107AMB, emitida el 14 de febrero de 2023, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas –conforme quedó reseñado en precedencia–, así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas.

CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 24 Así las cosas, no surge cuestionamiento válido alguno que impida predicar la equivalencia entre la acusación ofrecida por el Gobierno de los Estados Unidos y la contemplada en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 5. Sobre la cláusula de decomiso penal Por último, valga aclarar que, aunque la acusación dictada por la Corte del Decimoquinto Circuito Judicial para el Condado de Palm Beach incluye una cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.

Lo anterior en la medida en que, como lo ha expresado esta Corporación de manera reiterada y pacífica, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna, pues se trata del simple anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido.

Como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no puede ser analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. III. Condicionamientos CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 25 1. Como el reclamado es colombiano, el Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar su entrega, en el evento de acceder a ella, a lo siguiente: (i) que el requerido no pueda ser juzgado por hechos diferentes a los que trata la acusación reseñada en este concepto, ni al espacio temporal que se ha delimitado –1º de enero de 2020 al 5 de agosto de 2021– siempre que sean anteriores a los que la motivan;

(ii) a que el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente; (iii) a que se le conmute la pena de muerte y (iv) a que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 2.

Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano25, en concreto a lo siguiente: (i) tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas; (ii) que se presuma su inocencia; (iii) que esté asistido por un intérprete; (iv) que cuente con un defensor designado por él o por el Estado;

(v) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa; (vi) que pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; (vii) que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas; (viii) que la pena que eventualmente se 25 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 26 le imponga no trascienda de su persona y (ix) que dicha pena tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación, una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. 4.

Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2326. 5.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional deberá solicitar que se remita copia de las sentencias o decisiones 26 Suscrito por Estados Unidos el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992. CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 27 que pongan fin al proceso en los Tribunales del país requirente. 6.

Por último, se advierte que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

IV. Cuestión final De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano colombiano PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO por razón de los cargos imputados en la Acusación emitida en el caso No. 2022CF001107AMB, proferida el 14 de febrero de 2023 en la Corte del Decimoquinto Circuito Judicial para el Condado de Palm Beach.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 28 A la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los hechos señalados en los cargos contenidos en la acusación emitida en el caso No. 2022CF001107AMB, proferida el 14 de febrero de 2023 en la Corte del Decimoquinto Circuito Judicial para el Condado de Palm Beach.

Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO, a su defensor y al representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes.

Presidente CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 29 CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 30 CUI 11001020400020230067100 Número Interno 63541 Extradición PEDRO ALIRIO RUBIO CASTRO 31 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria