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CP254-2025(69390)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP254-2025 Radicación n.º 69390 (Acta n.° 279) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO La Sala procede a emitir concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano turco FERUDUN MÜLDÜR formulada por el Gobierno de la República de Turquía. II.

ANTECEDENTES 1. Mediante las Notas Verbales Z-2025/3009906461 del 22 de abril de 2025 y Z-2025/40120200 del 5 de junio siguiente, el Gobierno de la República de Turquía solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano turco FERUDUN MÜLDÜR. Esto, para que comparezca ante el Tribunal Penal Superior n.° 14 de Bakırköy (Estambul) en la CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 2 causa radicada con número 2012/941 por los delitos de «tráfico o suministro de drogas o estimulantes, importación de drogas y ser miembro de una organización constituida con el fin de cometer un delito» 2.

En cumplimiento de la Circular Roja de INTERPOL n.° A- 4486/7-2013 del 18 de julio de 2013, FERUDUN MÜLDÜR fue retenido el 15 de abril de 2025 por funcionarios adscritos al Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en Bogotá. 3. Mediante Resolución del 24 de abril de 2025, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 4.

El Gobierno de la República de Turquía presentó solicitud formal de extradición del ciudadano en mención a través de la Nota Verbal Z-2025/40168500 del 17 de junio de 2025. Allegó la siguiente documentación: I. Acusación n.° 2012/941 emitida por la Fiscalía General de Estambul el 22 de noviembre de 2012 ante el Tribunal Penal Superior n.° 14 de Bakırköy por la presunta comisión de los delitos referidos.

II. Orden de arresto emitida el 16 de enero de 2025 por el Tribunal Penal Superior n.° 14 de Bakırköy (Estambul). III. Solicitud de extradición en contra del requerido dictada el 18 de abril de 2025 por la presidencia de este tribunal, en virtud de la acusación n.° 2012/941. CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 3 IV.

Copia de la cédula del ciudadano turco y el respectivo registro de población. V. Copia de las normas del Código Penal Turco aplicables al caso. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a través del oficio DIAJI-25-018903 del 5 de junio de 2025, remitió el asunto al Ministerio de Justicia y del Derecho. Asimismo, conceptuó que «en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». 6.

Con oficio n.° OFI25-0027320-GEX-10100 del 13 de junio de 2025, esa entidad remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 7. Recibida la actuación, por auto del 17 de junio de 2025, se requirió a FERUDUN MÜLDÜR para que designara un abogado. De manera simultánea, dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término de 10 días, para que solicitaran las pruebas que consideraban necesarias dentro del presente trámite. 8.

En el curso del término otorgado, el requerido, coadyuvado por su defensor solicitó aplicación del trámite de extradición simplificada conforme a lo previsto en el parágrafo 1.° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 9. Con auto del 11 de julio de 2025, se corrió traslado al procurador delegado sobre esa petición. Por otra parte, se CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 4 requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que consultara los antecedentes del solicitado en extradición. 10.

El 6 de agosto de 2025, El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal avaló la petición del requerido. Además, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales a través de la cual FERUDUN MÜLDÜR manifestó que su decisión de acogerse a este procedimiento preferencial fue libre, espontánea, informada y voluntaria. 11. Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes penales del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera: i. La Fiscalía General de la Nación1 reportó que respecto de FERUDUN MÜLDÜR «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado». ii.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó2 que a nombre de FERUDUN MÜLDÜR, no se reportan anotaciones distintas al trámite de extradición. 1 Oficio DAUITA-20310 del 21 de julio de 2025. 2 En oficio N.° 20250426123/DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 del 9 de septiembre de 2025. CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 5 III.

CONCEPTO DE LA CORTE a. Trámite simplificado. 12. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada. Quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento ordinario y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor. ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales de la persona reclamada al acogerse a dicho trámite. 13.

La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de la República de Turquía contra FERUDUN MÜLDÜR. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público, quien además verificó mediante entrevista el respeto de todas las garantías fundamentales de la persona pedida en extradición. b. Aspectos generales. 14.

El artículo 35 de la Carta Política, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar y conceder de acuerdo con los tratados o la ley. CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 6 15. Este mecanismo no procederá por delitos políticos. Respecto a los colombianos por nacimiento, se concederá por conductas punibles cometidas en el exterior que sean consideradas como tales en la legislación colombiana.

No podrá tratarse de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 19973. 16. La Constitución Política ha conferido al tratado público aplicación preferencial. En caso de no existir éste, habrá de acudirse a lo contenido en la Ley4. 17. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de la República de Turquía con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, para emitir el concepto la Corte debe verificar: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) La prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (iv) la demostración plena de la identidad de la persona pedida en extradición, (v) la concurrencia de la doble incriminación, 3 Fecha en la que entró a regir ese acto reformatorio de la Constitución. 4 (CC C-1106 de 2000, C-740 de 2000 y C-780 de 2004).

CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 7 (vi) la equivalencia que debe existir entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. c. Presupuestos constitucionales 18. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política5, son causales de improcedencia de la extradición cuando el solicitado es un colombiano por nacimiento, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política;

(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 19. FERUDUN MÜLDÜR no es ciudadano colombiano, pues nació en Mersin (Turquía). Por esta razón, no hay lugar a evaluar la segunda ni la tercera previsión constitucional antedichas (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras). 20.

Según la acusación n.° 2012/941 emitida por la Fiscalía General de Estambul ante el Tribunal Penal Superior n.° 14 de Bakırköy, FERUDUN MÜLDÜR pertenecía a una organización criminal dedicada al tráfico, importación o suministro de drogas 5 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997. CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 8 desde países sudamericanos con destino a Turquía. 21.

Las conductas por la cuales es solicitado el requerido no son de carácter político. Así, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política. d. Prohibición de doble juzgamiento. 22. La Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento procede si hay evidencia de la probable afectación del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.

Esa precisión significa que, de existir algún antecedente, sería causal de improcedencia de la extradición6. 23. Con tal propósito, de oficio se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que consultaran en sus respectivas bases de datos si obraban registros de alguna actuación seguida en contra de FERUDUN MÜLDÜR. (i) La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, indicó que al consultar «los sistemas misionales SPOA y SIJUF» no se encontró ningún proceso judicial, en contra del radicado. 6 (CSJ CP 165–2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 9 (ii) La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que contra el requerido no se reportan anotaciones distintas al trámite de extradición. 24. En consecuencia, no existe ninguna circunstancia objetiva que ponga en peligro la indemnidad de la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado. 25.

Los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. Tampoco lo alegaron el requerido, su defensor o la representante del Ministerio Público. 26.

La Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición. e. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada. 27. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que a continuación CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 10 se referirán: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;

(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición, del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso7. 28. El artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.

Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 29.

En efecto, el Gobierno de la República de Turquía cumplió el requisito al demandar la extradición del ciudadano turco FERUDUN MÜLDÜR. 7 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 11 30. La solicitud se hizo por la vía diplomática y se acompañó copia certificada de la acusación n.° 2012/941 del 22 de noviembre de 2012 emitida ante el Tribunal Penal Superior n.° 14 de Bakırköy (Estambul, Turquía).

En esta, se señalan los hechos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas. 31. También se allegó copia de la orden de arresto, solicitud de extradición activa, la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida y se anexó las disposiciones aplicables en el caso. 32.

Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. 33. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Del mismo modo, que son aptos para el estudio que debe preceder al concepto.

Identificación plena de la persona solicitada en extradición 34. Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona solicitada en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Esto implica confirmar su CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 12 identidad real, por lo que se considera cumplido cuando hay una coincidencia total entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver. 35.

El Gobierno de la República de Turquía en la Nota Verbal n.° Z-2025/ 40168500 del 17 de junio de 2025, por medio de la cual formalizó la solicitud de extradición, comunicó que el reclamado responde al nombre de FERUDUN MÜLDÜR, nacido el 14 de septiembre de 1966 en Mersin, de nacionalidad turca, identificado con el número de identificación 20993031850. 36.

De la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición. Se acreditó, a través del informe de investigador de laboratorio, que las huellas dactilares tomadas al ciudadano aprendido correspondían a las de FERUDUN MÜLDÜR. 37. En efecto, el 15 de abril de 2025, día de la aprehensión del requerido, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional realizó el cotejo decadactilar.

Así constató que las impresiones que obran en la tarjeta decadactilar de la Policía Nacional a nombre de FERUDUN MÜLDÜR y las contenidas en la tarjeta decadactilar tomada por la Policía Nacional a instancia de Migración Colombia el día de la captura, correspondían entre sí. 38. Lo anterior permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República de Turquía solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.

Además, este aspecto no fue objeto de discusión por parte del Ministerio Público, ni del CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 13 defensor o el requerido. El principio de la doble incriminación 39. Este postulado impone a esta Corporación la obligación de verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 40.

En la acusación n.° 2012/941 del 22 de noviembre de 2012 formulada por la Fiscalía General de Estambul ante el Tribunal Penal Superior n.° 14 de Bakırköy en contra del requerido se extrae que las conductas punibles atribuidas, son: Los sospechosos, bajo el liderazgo de Ahmet Elçiboga, Özcan Demirbulakl, Cesur Kerekli y Ferudun Müldür, que también eran gerentes, y otros sospechosos Murat Sarmis y Yalçin Demirbulakli, que eran miembros de la organización, se unieron para comerciar con estupefacientes, trajeron las drogas que obtuvieron del extranjero a Türkiye a través de mensajeros y las vendieron en Türkiye.

Las tareas de liderazgo y organización de la organización fueron llevadas a cabo por el sospechoso Ahmet Elçiboga, el sospechoso prófugo Ferudun Müldür suministró medicamentos desde el extranjero, y el sospechoso Ozcan organizó correos con Ahmet Elçiboga para traer drogas desde el extranjero a Türkiye. Murat Sarmis y Yalçin Demirbulakl también ayudaron a encontrar mensajeros y facilitaron la comunicación entre los otros sospechosos. […] POSICIONES DE LOS SOSPECHOSOS DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN: […] El sospechoso está relacionado con Mehmet Yildinm DÖNER, Murat SARMIS, Özcan DEMIRBULAKLI, Ahmet ELÇIBOGA, CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 14 Cesur KEREKLI y Yalçin DEMIRBULAKLI en relación con el tráfico de la sustancia estupefaciente cocaína.

El sospechoso actuaba como mensajero de cocaína, obtenía cocaína de un ciudadano extranjero X con el que estaba en contacto en el extranjero, organizaba mensajeros para enviar cocaína obtenida de países sudamericanos a nuestro país, organizaba a Mehmet Yildirm DÖNER como mensajero de cocaína y lo dirigía a Ahmet ELÇIBOGA, que era responsable de la financiación de la cocaína dentro de la organización. Codificaba la cocaína como ACRÉ, TIERRA, CHICA y AMIGO.

Para evitar la vigilancia técnica, mantuvo conversaciones relacionadas con la cocaína utilizando BBM (BlackBerry Messenger), teléfonos públicos, líneas abiertas, Internet y, en general, en reuniones cara a cara. Su apodo es Feri. […] ACCIONES DE LOS SOSPECHOS: […] El sospechoso Ferudun había permanecido previamente en el extranjero, por lo tanto emprendió la tarea de comprar drogas en el extranjero y encontrar correos debido a su familiaridad con los viajes dentro y fuera del país y los viajes al extranjero, era miembro de esta organización establecida para obtener beneficios mediante el suministro de drogas, acordó con el sospechoso Mehmet Yildirim Döner actuar como correo de drogas en nombre de la organización que establecieron, ofreció pagar al sospechoso entre 3500 y 5000 por cada viaje de drogas, el sospechoso Mehmet Yildirim aceptó esto, después de arreglar el correo de esta manera, dio el número de teléfono del sospechoso Mehmet a Ahmet Elçiboga, el sospechoso Ahmet Elçiboga envió al sospechoso Mehmet Yildirim a Brasil donde se encontraba el sospechoso Ferudun sacando el billete de avión para llevar droga, el sospechoso Ferudun se encontró con Mehmet Yildirim en Brasil y se aseguró de que la droga que había conseguido fuera ingerida por el sospechoso Mehmet Yildirm después de alojarlo en un hotel, que el sospechoso Ferudun es un fugitivo, que él y los otros sospechosos Murat Sarmis y Yalçin Demirbulakli mantuvieron continuas reuniones relacionadas con la droga, que existen declaraciones de los sospechosos Mehmet Yildirim Döner y Ozcan Demirbulakli al respecto, y que existen numerosas actas de detección de comunicaciones, Declaraciones sobre el sospechoso; a) Sospechoso Mehmet Vildrim Döner: declaró "Vivo en CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 15 Mersin/Silifke.

Conocí a una persona llamada Ferudun antes, sabía que estaba en el extranjero, oí que estuvo en la cárcel por un tiempo. En 2011, Ferudun dijo que quería reunirse conmigo y cogió el teléfono de mi madre. Me llamó a Mersin, nos sentamos en algún sitio, hablamos, me dijo que tu situación no es buena, yo trabajo en Brasil, hay un líquido vegetal en Brasil, está prohibido sacarlo de Brasil pero está permitido en otros países.

Me dijo que si podía llevar estas sustancias a Turquía tragándolas, me pagarían entre 3500 y 5000 liras por cada viaje, y si tienes otros amigos, díselo y podemos hacer este trabajo juntos. Mientras se desarrollaba esta conversación, estaba con nosotros Mustafa Harp, un jubilado del departamento de carreteras. Acepté porque tenía dificultades económicas y Ferudun me dijo que no había drogas.

Solicité un pasaporte para ir al extranjero. Cuando mi pasaporte se retrasó un tiempo debido a una avería en la máquina de Ankara, Ferudun me llamó y me preguntó por mi pasaporte, y cuando mi pasaporte estuvo listo, Ferudun me dijo que Ahmet te llamaría. Entonces Ahmet me llamó, me pidió el pasaporte, me preguntó cuándo iba a ir a Estambul y me pidió que fuera lo antes posible.

Cuando llegué a Estambul, me dijo dónde nos encontraríamos. Cuando le dije que no tenía dinero para el taxi, me dijo: "Ven y lo arreglaremos". Quedamos con él cerca del banco Ziraat en Aveilar". b) Sospechoso Ozcan Demirbulakl: Declaró "Conozco a Ferudun de Estados Unidos, él solía trabajar como conductor de camiones, yo solía trabajar como conductor de limusinas, trabajamos juntos en el aeropuerto de Turquía, también nos mantenemos en contacto en Facebook.

Cuando estaba en Brasil, me encontré con él en Facebook, me dijo que mi sobrino iba a venir a Brasil, le pregunté si sus documentos estaban listos. Me dio el número de teléfono de Mehmet Yildirim Döner, de quien dijo que era su sobrino, y yo no entendía por qué Ferudun no contactó directamente con su sobrino, sino que lo hizo a través de mí. Creo que me lo podría haber dicho porque nos conocimos en facebook.

Llamé a Mehmet Yildirim Döner desde el número de teléfono que me había dado Ferudun y le pregunté si los pasaportes de sus amigos y el suyo estaban listos. Ferudun me dijo que los amigos de Mehmet Yudirim también vendrían."8 [SIC]. 41. Tales conductas, según el país requirente, se adecuó a las siguientes normas del Código Penal Turco Número 5237: 8 No se especificó en la acusación ni los otros documentos aportados, la cantidad de droga incautada.

CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 16 Código Penal Turco n.° 5237. Artículo 188 –(1) Toda persona que produzca, importe o exporte estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin licencia o contraria a una licencia existente será condenada a una pena de prisión de veinte a treinta años y a una multa judicial de a dos mil hasta veinte mil días.

(2) Cuando, como resultado de la exportación de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, se imponga una sanción, después de un juicio, en un país extranjero por la importación de dichas sustancias, dicha sanción se deducirá de cualquier sanción impuesta en el proceso penal turco por dicha exportación. (3) Toda persona que venda, ofrezca en venta, dé, transfiera, transporte, almacene, compre, acepte o posea drogas o estupefacientes dentro del país sin licencia o en violación de la licencia será condenado a prisión de cinco a quince años y a multa judicial de hasta veinte mil días.

(Sentencia adicional: 18/06/2014 - el artículo 66 de la Ley No 6545) No obstante, si la persona que da o vende drogas o estimulantes es un niño, la pena de prisión que se le impondrá no será inferior a quince años. 4) Artículo modificado: 27/03/2015 – (el artículo 11 de la Ley n.° 6638). a) La heroína, la cocaína, la morfina, los cannabinoides sintéticos y sus derivados o la basmorfina son las sustancias estupefacientes o estimulantes mencionadas anteriormente, b) Cuando los actos especificados en el párrafo tercero se lleven a cabo en edificios e instalaciones colectivos utilizados con fines de tratamiento, educativos, militares y sociales, como escuelas, dormitorios, hospitales, cuarteles o lugares de culto, y en lugares públicos o abiertos al público a una distancia inferior a doscientos metros de sus límites establecidos por el muro circundante, la alambrada o barreras o señales similares, La pena que se imponga en relación con los párrafos anteriores se aumentará en la mitad.

Código Penal Turco n° 5237 - Artículo 220. 2) Toda persona que se convierta en miembro de una organización creada para cometer delitos será condenada a una pena de prisión de uno a tres años. Código Penal Turco n° 5237 - Artículo 53: (1) Cuando una persona sea condenada a una pena de prisión por un CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 17 delito intencional, la consecuencia jurídica de ello será su prohibición de a) convertirse en miembro de la Gran Asamblea Nacional de Turquía o trabajar como funcionario público designado o elegido permanente, temporalmente o por un período de tiempo determinado en la administración del Estado, una provincia, municipio o aldea, o en el servicio de éste, o en el de éste, o institución o entidad bajo su control o supervisión, b) votar o ser elegido y ejercer otros derechos políticos; c) actuar como tutor o ser nombrado en función de tutela y fideicomisario; d) ser administrador o inspector de una entidad jurídica, a saber, fundación, asociación, sindicato, empresa, cooperativa o partido político; e) realizar cualquier profesión o comercio, que esté sujeto a la autorización de una organización profesional (que sea de naturaleza de institución u organización pública), bajo su propia responsabilidad como profesional o comerciante.

(2) Una persona no podrá ejercer estos derechos hasta que haya terminado el plazo de su pena de prisión. (3) Las disposiciones del párrafo anterior no serán aplicables a un delincuente cuya pena de prisión haya sido suspendida, o que haya sido puesta en libertad condicional, respecto de actuar como tutor o ser nombrado en función de tutela y fideicomisario.

Cuando un delincuente haya sido sometido a una pena de prisión suspendida, no podrá aplicarse la prohibición definida en la letra e) del párrafo 1. (4) La disposición del párrafo 1 no será aplicable a las personas cuya pena de prisión de corta duración haya sido suspendida o a las personas que fueran menores de dieciocho años en el momento en que cometieron el delito.

(5) Cuando se haya impuesto una pena de prisión por un delito relacionado con el abuso de uno de los derechos o autoridad definidos en el párrafo 1, se prohibirá al delincuente ejercer ese derecho durante un período de entre la mitad y dos veces la duración de la prisión impuesta, esto entrará en vigor después de que se haya cumplido la pena de prisión. Cuando sólo se haya impuesto una multa judicial por un delito relacionado con el abuso de uno de estos derechos o autoridad, se prohibirá el ejercicio de este derecho por un período de medio para duplicar el número de días indicado en la sentencia. El momento pertinente relativo al inicio de la prohibición (una vez que se haya terminado la sentencia) es que la multa judicial se haya ejecutado por completo.

CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 18 (6) Cuando un delincuente sea condenado por un delito imprudente por no cumplir con un deber de cuidado y atención mientras realiza una determinada profesión o comercio, o mientras se observen las necesidades de seguridad vial, se puede determinar que se prohibirá al infractor ejercer tal profesión, o comercio, o que su licencia de conducir sea suspendida por un período no menor de tres meses y no más de tres años.

La prohibición o la suspensión se aplicarán una vez que se haya concluido la sentencia y ese plazo se iniciará una vez que se cumpla completamente cualquier sentencia. Código Penal Turco n.° 5237 – Artículo 54: (1) A condición de que los bienes no pertenezcan a ningún tercero que actúe de buena fe, se confiscarán los bienes que se utilicen para cometer un delito intencionado o se asignen con el fin de cometer un delito, o los bienes que hayan surgido como resultado de un delito.

Se confiscarán los bienes que se preparen con el fin de cometer un delito, si presentan un peligro para la seguridad pública, la salud pública o la moralidad pública. (Sentencia adicional: 24/11/2016- el artículo 11de la Ley n.° 6763) En caso de existir un derecho real limitado constituido a favor de terceros de buena fe sobre la mercancía, la resolución de decomiso se dictará sin perjuicio de este derecho.

(2) Cuando los bienes definidos en el apartado uno no pueda ser decomisados por haber sido destruidos, entregados a otro, consumidos o, por cualquier otra razón, se confiscará una cantidad de dinero igual al valor de estos bienes en particular. (3) Cuando el decomiso de bienes utilizados en un delito pueda acarrear consecuencias más graves que el propio delito y sea injusto, no podrá ordenarse su confiscación. (4) Se confiscarán todos los bienes cuya producción, posesión, uso, transporte, compra y venta hayan constituido un delito.

(5) Cuando sólo deba confiscarse una parte determinada de un bien, sólo se confiscará esa parte, si es posible hacerlo sin perjudicar al conjunto, o si es posible separar esa parte. (6) Cuando la propiedad sea compartida por más de una persona, sólo se confiscará la parte de la persona que haya participado en el delito. Código Penal Turco n.° 5237 - Artículo 58.

(9) El Código de Ejecución relativo a los delincuentes reincidentes y la medida de prueba tras el cumplimiento de la pena de prisión también se aplicarán a: un delincuente habitual, un delincuente profesional o un miembro de una organización delictiva. Código Penal Turco n° 5237 - Artículo 63. Los períodos de condena cumplidos antes de la decisión definitiva y CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 19 creados por razones resultantes de una pena que limita la libertad personal se deducen de la pena de prisión dictada.

En caso de adjudicación de multa punitiva, esta se deduce del castigo con el supuesto de que un día corresponde a cien liras turcas. 42. El comportamiento que motiva el pedido de extradición de FERUDUN MÜLDÜR, guardan adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: Artículo 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes9.

ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas 9 Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1453_2011.html#11 CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 20 será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. […] 43.

Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas en Colombia con pena mínima superior a los cuatro años de prisión (artículos 376 y 340 del Código Penal). En consecuencia, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto.

Equivalencia de las decisiones 44. Este requisito se refiere a la correspondencia que debe darse entre la decisión que contiene el cargo por el que se pide la extradición de la persona reclamada y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, conforme al numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 45. La Acusación n.° 2012/941 del del 22 de noviembre de 2012 formulada por la Fiscalía General de Estambul ante el Tribunal Penal Superior n.° 14 de Bakırköy (Turquía) es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.

Pese a que el documento no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 21 hacen equivalente, en tanto: (i) contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; (ii) se fundamenta las pruebas practicadas en la investigación;

(iii) califica jurídicamente el comportamiento; (iv) invoca las disposiciones penales aplicables y (v) tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Por lo anterior, se advierte cumplido el requisito. f. Conclusión 46.

El análisis realizado permite afirmar que los presupuestos constitucionales y legales requeridos para la procedencia de la extradición, se cumplen a cabalidad en este caso. Por tanto, se emitirá concepto favorable. g. Condicionamientos 47. Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: 48.

No se le podrá imponer al requerido la pena de muerte, CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 22 prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. 49. El Gobierno Nacional deberá recomendar a la República de Turquía, de ser condenado el extraditado dentro del proceso por el cual es reclamado, se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que estuvo privado de la libertad en Colombia con motivo del trámite de extradición. h. Concepto favorable 50.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano turco FERUDUN MÜLDÜR, de anotaciones conocidas en el curso del proceso, realizada por el Gobierno de la República de Turquía por los delitos atribuidos en la acusación n.° 2012/941 del del 22 de noviembre de 2012 formulada por la Fiscalía General de Estambul ante el Tribunal Penal Superior n.° 14 de Bakırköy (Turquía). 51.

Por la secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. 52. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 23

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A95587987CC272978A6F6D9A3A6D8E659B3CCCA93CBE35136E3E76DECDD84EBB Documento generado en 2025-10-28 CUI 11001020400020250142100 Extradición 69390 Ferudun Müldür 24