FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CP253-2023 Extradición No. 60798 Acta No. 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, formulada por el Gobierno de la Federación Rusa.
CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 2 II.
ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal No. 138/n del 16 de agosto de 2018, la Federación de Rusia, a través de su embajada, solicitó la captura con fines de extradición del colombiano CARLOS ALBERTO MUÑOZ, requerido por el Tribunal del Distrito de Tveskoy de Moscú, por los delitos consistentes en “tentativa venta ilegal de drogas, fabricación ilegal, venta o distribución de estupefacientes y contrabando de agentes narcóticos, venta de drogas”. 3.
Mediante Nota Verbal No. 173/n del 13 de septiembre de 2018, la Embajada de la Federación de Rusia, presentó solicitud formal de extradición. 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 2018, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso, en el siguiente sentido: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las partes, la siguiente convención multilateral en material de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 3 “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5.
La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”» 5.
A través de oficio DIAJI No. 0276 del 7 de febrero de 2019, la Cancillería informó a la Fiscalía General de la Nación que, la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición, no se encontraba apostillada y, por lo tanto, solicitó hacer caso omiso del concepto emitido en el oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 2018. 6.
Con oficio con radicado No. 20211700068021 del 5 de octubre de 2021, la Fiscalía General de la Nación informó que el ciudadano colombiano MUÑOZ RAMÍREZ, fue aprehendido el 30 de septiembre de 2021, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la orden de captura CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 4 con fines de extradición proferida por el Fiscal General de la Nación el 27 de agosto de 2020. 7.
La Embajada de la Federación de Rusia, mediante Verbal No. 188/n del 26 de noviembre de 2021, presentó los documentos correspondientes a la petición formal de extradición de CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, debidamente apostillados. 8. El 29 de noviembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró lo indicado en el Oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 20181. 9.
El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, constató la debida formalización de la solicitud y la envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. 10. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara defensor. Una vez le fue reconocida personería jurídica al apoderado de confianza que nombró; y se ordenó, además, correr traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. 1 Cfr. Numeral 4.
CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 5 11. Dentro del término dispuesto para la formulación de postulaciones probatorias, los intervinientes solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción. 12. Mediante auto AP4071-2022 del 7 de septiembre de 2022, esta Sala negó las solicitudes probatorias elevadas por la defensa del requerido y decretó las postulaciones dirigidas a descartar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
Contra tal determinación, el apoderado judicial del solicitado promovió recurso; no obstante, esta Sala con auto AP764-2023 del 15 de marzo de la anualidad, resolvió no reponer. 13. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación informaron que no encontraron asuntos penales relacionados con CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, distintos al presente trámite de extradición. 14.
Agotada la fase probatoria, en auto de 29 de marzo de 2023 se corrió traslado a los intervinientes para que CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 6 presentaran sus alegaciones. El término corrió entre el 31 de marzo y el 13 de abril de 2023, fecha en que se recibieron los alegatos de la Procuraduría y de la Defensa.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 15. Del Ministerio Público 15.1. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que el Gobierno de la Federación Rusa allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ relacionadas con la participación en tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el territorio de un país extranjero, se detallaron con suficiencia y se adecúan en nuestro país en el artículo 376 del Código Penal, por lo que se cumple el principio de doble incriminación. 15.2.
Así mismo encontró equivalencia entre la acusación emitida en el país requirente -Tribunal del Distrito de Tveskoy (Moscú), que fundamenta el pedido de extradición, y el escrito acusatorio regulado en la legislación procesal colombiana. 15.3. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 7 Gobierno de la Federación de Rusia, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 16.
De la Defensa 16.1. El apoderado judicial del requerido solicitó se emita concepto desfavorable, en tanto no se aportó extracto de acusación o su equivalente, requisito para que proceda la extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal-Ley 906 de 2004. A su juicio, en el asunto la investigación no ha sido concluida, por lo tanto, sin tener certeza sobre los cargos sobre los cuales el requerido será enjuiciado, significa exponerlo a ser destinatario de violaciones de sus derechos fundamentales. 16.2.
Resaltó que de conformidad con lo expuesto en la resolución sobre la imputación del 26 de julio de 2017, no es posible conceptuar favorablemente por el delito de concierto para delinquir como tampoco por la tentativa de tráfico, fabricación y porte de estupefaciente, en razón a que: (i) si bien se indica que el requerido se concertó con otras personas, no se dijo que hubiera conformado una empresa criminal dirigida a la comisión de delitos indeterminados y con vocación de permanencia en el tiempo; además que no CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 8 le fue imputado por el Estado; y, (ii) en Colombia no existe el delito de tráfico de estupefacientes tentado, al tratarse de un punible de mera conducta.
IV. CONCEPTO DE LA CORTE 17. Requisitos generales 17.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 17.2. En el presente caso, se precisa que entre la República de Colombia y la Federación Rusa no está vigente tratado alguno de extradición. 17.3.
Por lo anterior, como lo afirmó el Ministerio de Relaciones Exteriores en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el requerimiento formulado por el Gobierno de la Federación Rusa debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 ejusdem, vigentes para la fecha en que inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), toda vez que son los preceptos legales que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 9 lucha contra la criminalidad transnacional (CSJ CP068, 4 may. 2022, Rad.: 60363). 17.4.
Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 18.
Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 18.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
Esta norma exige verificar que: i) los delitos se cometieron en el exterior y se consideran como tales en la legislación penal colombiana, cuando se solicite la extradición de los colombianos por nacimiento; ii) que no se CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 10 trate de delitos políticos; y iii) se trate de hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 18.1.1.
En el asunto, de conformidad con la documentación allegada al trámite, se advierte que CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ es requerido en extradición por la Federación de Rusia, por su presunta participación en lo que ese Estado denominó: “tentativa y venta ilegal de drogas, fabricación ilegal, venta o distribución de estupefacientes y contrabando de agentes narcóticos”, hechos que, de conformidad con lo indicado en la Resolución sobre la imputación suscrita el 26 de julio de 2017, tuvieron ocurrencia alrededor del año 2016, cuando el citado ciudadano se asoció con un grupo organizado, quienes enviaban desde América Latina a Rusia bajo el pretexto de “envíos domésticos” sustancias estupefacientes, específicamente cocaína, para su comercialización, conductas que son consideradas en Colombia como punibles- tráfico, fabricación y porte de estupefaciente y concierto para delinquir (artículos 376 y 340 del Código Penal-Ley 599 de 2000). 18.1.2.
Ahora, sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos2, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, como se indicó en 2 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.
CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 11 párrafo anterior, no envuelven la condición de político o de opinión; por ende, se cumple la exigencia precitada. De todas formas, es necesario indicar que, mediante oficio Nro.81/3-1506-2017 del 10 de septiembre de 2018, la Fiscalía General de la Federación de Rusia, a través de su representación diplomática, informó puntualmente que: “La Fiscalía General de la Federación de Rusia garantiza que la presente solicitud de extradición no tiene por objeto la persecución del individuo por razones políticas, o a causa de su pertenencia racial, religiosa, de nacionalidad o por sus opiniones políticas”. 18.1.3.
Finalmente, se advierte que, según lo indicado por el Estado requirente, las conductas delictivas tuvieron ocurrencia “un tiempo no especificado, pero no más tarde de mayo del año 2016”; es decir que, dichos comportamientos fueron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 18.2.
De otra parte, pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).
CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 12 En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, como en la fase probatoria certificaron las autoridades respectivas, contra CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 18.3.
La garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 no se erige en causal de improcedencia de la extradición, porque no consta en el trámite algún elemento indicativo de que CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ sea integrante de las FARC o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.
Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensor. Así las cosas, como se satisfacen las previsiones constitucionales para emitir concepto favorable, ninguna de aquellas impide la entrega de CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ. 19. Sobre la validez formal de la documentación presentada 19.1. Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 13 diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. 19.2. Dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de la Federación Rusa al demandar la extradición de CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ. 19.2.1.
En efecto, la solicitud se hizo por conducto de su Embajada y a ella se acompañó la resolución sobre la imputación proferida el 26 de julio de 2017, proferido por la Tercera División de Gestión de la Investigación a las Actividades Delictivas del Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, dentro de la causa penal Nro. 116010077554000128, en esa decisión constan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 14 fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, así como copia da las Resoluciones emitidas el 12 y 31 de julio de 2017, a través de las cuales, (i) el Departamento Investigativo del Ministerio del Interior de Rusia profirió declaración de acusado a la búsqueda internacional y (ii) el Juez del Tribunal del Distrito Tverskoy de la ciudad de Moscú, determinó el cambio la medida de restricción en forma de detención, respectivamente, por tanto, en los documentos aportados se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida y adicionalmente, se aportó copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. 19.2.2.
Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, se encuentran debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa, lo que permite afirmar que los mismos se encuentran acordes con la normativa aplicable de dicho país. 20.
La plena identidad del solicitado 20.1. De acuerdo con las Notas Verbales No. 138/n del 16 de agosto y No. 173/n del 13 de septiembre de 2018, CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ es ciudadano colombiano, nacido el 10 de abril de 1969 en Tuluá (Valle) e identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.891.888. CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 15 20.2.
Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. 20.3. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. De igual manera, ese aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público a lo largo del trámite. 20.4.
Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 20.5. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 21.
La condición de doble incriminación 21.1. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 16 privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 21.2.
Para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en aras de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros). 21.3.
Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Por esa razón, lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. 21.4.
Pues bien, de acuerdo con la resolución sobre la imputación del 26 de julio de 2017, proferido por la Tercera División de Gestión de la Investigación a las Actividades Delictivas del Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, dentro de la causa penal Nro. 116010077554000128, se tiene que los hechos que motivan la presente extradición son los siguientes: CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 17 Muñoz Ramírez Carlos Alberto, en complicidad con K. E, O. G. y personas no especificadas, cometió: 1.
Reenvío ilegal de las sustancias estupefacientes, por un grupo organizado, en una escala especialmente grande (parte 5 artículo 228.1 del Código Penal de la Federación de Rusia). 2. Transferencia ilegal a través del cordón aduanero de la Unión Aduanera dentro de la Comunidad Económica EuroAsiática las sustancias estupefacientes, por un grupo organizado, en una escala particularmente grande, bajo las siguientes circunstancias (puntos “a, b” parte 4 artículo 229.1 del Código Penal de la Federación de Rusia).
El ciudadano de la Federación de Rusia K.E. y el ciudadano de la República de Colombia, O. G.., que residen en el territorio de la Federación de Rusia en la ciudad de Moscú, no tienen fuentes legitimas de los ingresos, el ciudadano de la República de Colombia Muñoz Ramírez C.A., y personas no identificadas, sabiendo sobre los ingresos potencialmente altos del tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes, en un tiempo no especificado, pero no más tarde de mayo de año 2016, bajo las circunstancias no especificadas, con el motivo de sacar los beneficios y logro, se han unido en un grupo delictivo organizado para cometer dentro de un largo periodo delitos graves y delitos particularmente graves en la esfera del tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes, incluyendo su remisión ilegal, el contrabando, es decir, el CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 18 movimiento ilegal a través de la frontera aduanera de la Unión Aduanera dentro de los marcos de EuroAsCE, así como la comercialización ilícita en la Federación de Rusia.
En este contexto (…) Muñoz Ramírez C.A. y personas no identificadas, han desarrollado un plan común de las actividades delictivas, que preveía las recepciones sistemáticas de los fuentes no identificadas de América Latina a los grandes porciones de la sustancia estupefaciente - cocaína, su camuflaje y ocultación en los varios objetos y el reenvío contrabando bajo el pretexto de los envíos domésticos por el internacional postal envió ( en siguiente IEEM ) a través del cordón aduanero de la Unión Aduanera dentro de la Comunidad Económica EuroAsiática en la Federación de Rusia, las sistemáticas ventas ilegales de cocaína, incluso en la ciudad de Moscú, a las personas desconocidas y el recibo de esta actividad criminal los fondos.
Con el fin de realizar el desarrollado plan criminal, (…) Muñoz Ramírez C.A., y sus socios no identificados, distribuyeron entre ellos las funciones criminales en siguiente manera.1)Muñoz Ramírez C.A. se hizo cargo de dirección general del grupo organizado, responsabilidades de coordinación de las acciones criminales de sus participantes, obtención de información, que sea necesaria para el reenvío de cocaína y el intercambio de esta información entre los socios, el control del trayecto del IPE con cocaína oculta, organización a la venta ilegal de las sustancias estupefacientes y el repartimiento del beneficio penal entre los socios(…).
CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 19 Los participantes no identificados del grupo organizado, realizando el común acción criminal, cumpliendo sus funciones asignadas como los proveedores, y también las instrucciones de Muñoz Ramírez C.A., no más tarde del 06 de julio 2016, bajo las circunstancias no establecidas, recibieron de fuente no identificada de América Latina, sustancia - admixtión, que contiene la sustancia estupefaciente cocaína, por masa total 2306,4 g, que es un tamaño particularmente grande.
Después de eso, a continuación de realizar el común plan criminal, los proveedores no identificados bajo las circunstancias desconocidas con el fin de camuflaje y ocultación de funcionarios del orden y otras personas, pusieron la empaquetada sustancia estupefaciente en dos vacíos resortes metálicos, pintados a color amarillo, que tenían la marcación: JOB FRENOS, REPUESTOS PARA MOTORES DIESEL, REF 1105678, y también en el hueco resorte metálico, pintado en color verde, que tenía la marcación JOB FRENOS, REPUESTOS PARA MOTORES DIESEL, REF 1105678.
Los resortes especificados, que contienen la droga cocaína, por una masa total de 2306,4 g, que es un tamaño particularmente grande, por los participantes no identificados del organizado grupo delictivo fueron embalados al polietileno y fueron colocados en dos cajas de cartón para el envío contrabando en la Federación de Rusia, por lo mismo dando a este paquete el viso del envío de uso doméstico. 3.
Intento de comercialización ilícita de las sustancias estupefacientes, es decir, actos dolosos, dirigidos a la CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 20 venta ilegal de las sustancias estupefaciente, por el grupo organizado, en una escala particularmente grande, con esto el delito no fue terminado bajo las circunstancias independientes de su voluntad (parte 3 artículo 30., Parte 5 artículo 228.1 del Código Penal de la Federación de Rusia).
Pero(sic) levar(sic) a cabo la intención penal, que era dirigida a la venta ilícita de las sustancias estupefacientes a las personas desconocidas, O. G. K.S.S Muñoz Ramírez C.A. fueron incapaces por razones independientes de ellos, porque después de recibir el IEEM N23021338246 al 15:43 el 29 de julio de 2016, en el territorio oficial de instalación de almacenamiento temporal de los envíos de aviación DHL International N2 18 en la dirección: D.c. Khimki de la Región de Moscú, la carretera Sheremetievskaya, c. 2A, Kliuzhev S.S. y Karpov E.N. fueron detenidos por los empleados de Ministerio de los Asuntos Interiores, Servicio de Seguridad federal y por el Servicio de Aduana federal de Rusia, y la sustancia - admixtion, que contiene la sustancia estupefaciente cocaína, por masa total 2306,4 g, que es un tamaño particularmente grande, en este día fue incautado en el periodo desde 19:13 hasta 20:44. 4.
Reenvío ilegal de las sustancias estupefacientes, por el grupo organizado, en una escala especialmente grande (puntos “a, d” parte 4 artículo 228.1 del Código Penal de la Federación de Rusia). CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 21 5. Cometió el contrabando de las sustancias estupefacientes, es decir una transferencia ilegal a través del cordón aduanero de la Unión Aduanera dentro de la Comunidad Económica EuroAsiática las sustancias estupefacientes (punto a parte 4 artículo 229.1 del Código Penal de la Federación de Rusia).
M.G. no más tarde del julio 2016, asumió la responsabilidad para garantizar la recepción en la ciudad de Moscú los contrabandos IPE, que fueron enviados por los proveedores de América Latina con escondidos en ellos las porciones de cocaína y la transferencia de las sustancias estupefacientes al líder del grupo organizado Muñoz Ramírez para la posterior venta ilegal (…) Participantes no identificados del grupo organizado, realizando el común acción (sic) criminal, y cumpliendo sus funciones asignadas como los proveedores, no más tarde del 9 de julio de año 2016, bajo las circunstancias no establecidas, recibieron del (sic) fuente no identificada de América Latina, sustancia - admixtión, que contiene la sustancia estupefaciente cocaína por masa total 972,47 gramo, que es el tamaño grande.
Después de eso, a continuación de realizar el común plan criminal, los proveedores no identificados bajo las circunstancias desconocidas con el propósito del camuflaje y ocultación de los funcionarios del orden y otras personas, pusieron el empaquetado en 6 multicapos paquetes poliméricos, envueltos en convoluciones metálicos, sustancia - admixtión, que contiene la sustancia estupefaciente cocaína por masa total 972,47 g, que es el tamaño grande, en la cavidad interna del DJ - tablero de control, que luego CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 22 se empaquetaron junto con la luz láser, teclado de piano, micrófono y otros objetos domiciliarios en una caja de cartón por el correo para el envío contrabando en la Federación de Rusia, por lo mismo dando a este paquete el viso de tipo de envío de uso doméstico.
Después de eso, el 09 de julio de 2016, la hora exacta no establecida, una persona no establecida, envió este envío con escondida en el (sic) la sustancia que contiene la sustancia estupefaciente cocaína, por masa total 972,47 gramos, que es un tamaño grande, de desconocida oficina de correos postales de la Ciudad del Este de la República del Paraguay, indicando en la caja de envío y en los documentos adjuntos destinatario de este envío - Dovlátova Igorya Mamedjarovich y la dirección de entrega: Ciudad de Moscú, calle Shabolovskaya, casa 59, apto 99, a título del remitente - los datos de Luiz Felipe Triana Jerezu, que vive en la siguiente dirección: La República del Paraguay, c. Ciudad del Este, calle Tacuru Pov.
B. Bogveron, 7000. Además, en la administración de este IPE en declaración de aduana, forma internacional CN23, una persona no instalada, con el objeto de ocultación a la enviada sustancia estupefaciente y su camuflaje bajo el pretexto de los envíos domésticos, indicó en la calidad de los insumos el DJ- tablero de control, luz láser, el teclado de piano y otros elementos musicales, y ha certificado por su firma la ausencia dentro del insumo objetos y sustancias, que son prohibidos para el reenvío por regulación postal o aduana. 6.
Intento de comercialización ilícita de las sustancias estupefacientes, es decir, actos dolosos, dirigidos a la CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 23 venta ilegal de las sustancias estupefaciente, por el grupo organizado, en una escala particularmente grande, con esto el delito no fue terminado bajo las circunstancias independientes de su voluntad (parte 3 artículo 30, punto “a, d” parte 4 del artículo 228.1 del Código Penal de la Federación de Rusia).
Pero levar (sic) a cabo la intención penal, que era dirigida a la venta ilícita de las sustancias estupefacientes a las personas desconocidas, O. G., M. G., Muñoz Ramírez C.A., y sus cómplices no identificados fueron incapaces por razones independientes de ellos, porque después de recibir el IPE N2 EE001356368PY a las 13:00 de 22 de agosto de 2016, dentro del centro de clasificación de Moscú UFPS de la ciudad de Moscú FGUP "Correo de Rusia" en la dirección: ciudad de Moscú, pr-to Vemadskogo casa 18 Méndez González C.D. fue detenido por los empleados de Ministerio de los Asuntos Interiores, Servicio de Seguridad Federal y por el Servicio de Aduana Federal de Rusia, y la sustancia - admixtion, que contiene la sustancia estupefaciente cocaína, por masa total 972,47 g., que es un tamaño grande, en el mismo día era excluido en el periodo desde 16:10 hasta 17:00.
Ahora bien, los cargos endilgados a CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial rusa en los artículos (i) 228.1 partes 4 y 5; (ii) 229.1, parte 4 (puntos a y b) y artículo 30 parte 3 del CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 24 Código Penal de la Federación de Rusia, cuyo texto es el siguiente: Artículo 228.1.
La producción ilegal, distribución o transmisión de sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus análogos, así como ventas ilegales o reenvío de las plantas, que contienen sustancias estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o sus partes, que contienen sustancias estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 1.Ilegal producción, distribución o reenvío de las sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus análogos, así como ventas ilegales o reenvío de las plantas, que contienen sustancias estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o sus partes, que contienen sustancias estupefacientes o sustancias psicotrópicas, -se sanciona con privación de libertad por período de cuatro hasta ocho años con limitación de libertad por período hasta un año o sin este. 2.
La venta de sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus análogos, perfecto: a. En prisión preventiva, en institución correccional, edificio administrativo, construcción de citas administrativas, organizaciones educativas, en objetos deportivos, ferroviario, aéreo, marítimo, interior transporte fluvial o metropolitana, en transporte público o en edificios, utilizados para entretenimiento o el ocio;
CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 25 b. Utilizando los medios de comunicación o información electrónica y redes telecomunicaciones electrónicos (incluyendo "Internet"), -sanciona con privación de libertad por período de cinco hasta doce años con la multa hasta quinientos mil rublos o en equivalente del salario o en otros ingresos de la persona condenada durante el período hasta tres años, o sin este, y con limitación de libertad por período hasta un año o sin este.
Información sobre los cambios: 3. Los actos previstos en primera parte o segunda el este artículo, cometidos: a. por un grupo de personas por el acuerdo previo; b. en una escala considerable, - sanciona con privación de libertad por período de ocho hasta quince años con la multa hasta quinientos mil rublos o en equivalente del salario o en otros ingresos de la persona condenada durante el período hasta tres años, o sin este, y con limitación de libertad por período hasta dos años o sin este. 4.
Los actos previstos en la primera parte, segunda o tercera de este artículo, cometidos: a. por un grupo organizado; b. por una persona, usando su posición oficial; c. por una persona, que ha cumplido 18 años. se sanciona con privación de libertad por período de diez hasta veinte años con limitación del derecho a ocupar ciertos cargos o realizar ciertas actividades por período hasta veinte años o CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 26 sin este y con la multa hasta un millón rublos o en equivalente del salario o en otros ingresos de la persona condenada durante del período hasta cinco años o sin este. 5.
Los actos previstos en primera parte, segunda, tercera o cuarta de este artículo, cometidos especialmente en gran escala, se sanciona con privación de libertad por período de quince hasta veinte años con limitación del derecho a ocupar ciertos cargos o realizar ciertas actividades por período hasta veinte años o sin este y con la multa hasta un millón rublos o en equivalente del salario o en otros ingresos de la persona condenada durante del período hasta cinco años o sin este o con la cadena perpetua con la privación de libertad.
Artículo 229.1. Contrabando de sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus precursores o sus análogos, las plantas, que contienen sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o sus precursores o sus partes, que contienen sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus precursores, herramientas o equipo, que está bajo del control especial, y esta utilizado para la fabricación de sustancias estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 1.Transferencia ilegal a través del cordón aduanero de Unión Aduanera dentro de EURASEC o la frontera estatal de la Federación Rusa con los estados - miembros de la Unión aduanera dentro de la Comunidad Económica CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 27 Eurasiática a las sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus análogos o precursores, plantas, que contengan estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus precursores o sus partes, que contienen sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus precursores, herramientas o equipo, que está bajo del control especial, y esta utilizado para la fabricación de sustancias estupefacientes o sustancias psicotrópicas, - sanciona con privación de libertad por período de tres hasta siete años con la multa hasta millón rublos o en equivalente del salario o en otros ingresos de la persona condenada durante el período hasta cinco años o sin este y con limitación de libertad por período hasta un año o sin este. 2.
El mismo acto, cometido: a) por un grupo de personas por el acuerdo previo; b) por un funcionario usando su posición oficial; c) en contra de las sustancias estupefacientes, sus análogos, plantas que contienen sustancias estupefacientes en una cantidad sustancial. Se sanciona con privación de la libertad de cinco hasta diez años con la multa hasta de un millón de rublos o en equivalente del salario. 3.
Los actos previstos en primera parte o segunda del presente artículo, cometido en relación de sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus análogos o precursores,plantas, que contienen sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus precursores, o sus partes, que contienen sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus precursores, en una escala grande, - sanciona con privación CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 28 de libertad por período de diez hasta veinte años con la multa hasta un millón rublos o en equivalente del salario o en otros ingresos de la persona condenada durante el período hasta cinco años o sin este y con limitación de libertad por período hasta dos años o sin este. 4.
Los actos previstos en la primera parte, segunda o tercera de este artículo, cometidos: a) por un grupo organizado; b) en relación de sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus análogos o precursores, plantas, que contienen sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus precursores, o sus partes, que contienen sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus precursores, en una escala grande; sanciona con privación de libertad por período de quince hasta veinte años con la multa hasta un millón rublos o en equivalente del salario o en otros ingresos de la persona condenada durante el período hasta cinco años o sin este y con limitación de libertad por período hasta dos años o sin este o con la cadena perpetua con la privación de la libertad.
Artículo 30. Preparación de un delito y la tentativa de delito 1. Por actos preparatorios de un delito, se entiende la búsqueda, fabricación o adaptación por una persona de medios o instrumentos para la comisión de un delito, la búsqueda de cómplices del delito, la confabulación para cometer un delito u otro tipo de creación intencional de condiciones para la comisión de un delito, que no llega a CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 29 consumarse por razones ajenas a la voluntad de esa persona. 2.
Se incurre en responsabilidad penal por la mera preparación para cometer un delito grave o especialmente grave. 3. Se considera tentativa de delito toda acción (u omisión) intencional de una persona con el propósito directo de cometer un delito que no llega a consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad de dicha persona. 21.5. Ahora, las conductas atribuidas a CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, guardan identidad con lo con lo descrito en el inciso primero del artículo 376 -modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 y el canon 340 -reformado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018- del Código Penal, normas que establecen:
ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 30 cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 31 Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 21.6.
De la lectura de la citada disposición se observa que las conductas por la que es procesado y requerido CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ constituyen delito tanto en Colombia como en la Federación de Rusia y, además, en ambos países la autoridad legislativa dispuso como sanción la privación de la libertad, con pena cuyo mínimo supera el de cuatro años de prisión, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación. 21.7.
Se concluye, entonces, que los comportamientos CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 32 desplegados por CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ constituyen delito tanto en Colombia como en el país requirente. Además, en ambos sistemas normativos el Legislador dispuso una pena mínima de privación de la libertad en monto cuyo mínimo supera los cuatro años. 21.8.
En respuesta a la alegación que sobre este punto postula el defensor, en cuanto afirma que en Colombia no existe el delito de tráfico de estupefacientes tentado porque se trata de una conducta de mera conducta, ha de advertirse que, para efectos de este trámite, no importa la denominación jurídica imputada en el país requirente, sino que el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea considerado como delictuoso en el territorio patrio.
Finalmente, en lo que respecto al punible de concierto para delinquir, se precisa que, la verificación que debe hacer la Sala sobre este aspecto, se circunscribe a constatar si, los hechos por los cuales se solicita la extradición, constituyen delito en Colombia, con independencia de la configuración estimada en el país requirente, y como se vio, el Estado describió la existencia de un grupo organizado que se dedicaba al tráfico de estupefacientes, además de resaltar el liderazgo del requerido en aquella organización. Así se indicó: «Muñoz Ramírez C.A. se hizo cargo de dirección general del grupo organizado, responsabilidades de coordinación de las acciones criminales de sus participantes, obtención de información, que sea CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 33 necesaria para el reenvío de cocaína y el intercambio de esta información entre los socios, el control del trayecto del IPE con cocaína oculta, organización a la venta ilegal de las sustancias estupefacientes y el repartimiento del beneficio penal entre los socios». 22.
Equivalencia de las decisiones. 22.1. El numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, exige un requisito «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 22.2. Esta previsión hace referencia a la correspondencia que se debe dar entre la providencia que contiene los cargos por los que se pide la extradición de la persona reclamada y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 22.3.
La acusación emitida por la Tercera División de Gestión de las Actividades Delictivas del Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, se denomina el Estado requirente “resolución sobre la imputación”; y cumple con los presupuestos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. 22.4.
Por supuesto, aunque la “resolución sobre la imputación” no es idéntica a la acusación nacional, guarda CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 34 similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; se fundamenta en las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables; y, tal cual sucede con la formulación de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 22.5.
Precisamente, en la resolución de imputación allegada por la Republica de la Federación Rusa, se observa lo siguiente: (i) Identificación del acusado y su rol en la comisión del delito: «Muñoz Ramírez Carlos Alberto, en complicidad con K. E, O. G. y personas no especificadas». (…) se hizo cargo de dirección general del grupo organizado, responsabilidades de coordinación de las acciones criminales de sus participantes, obtención de información, que sea necesaria para el reenvío de cocaína y el intercambio de esta información entre los socios, el control del trayecto del IPE con cocaína oculta, organización a la venta ilegal de las sustancias estupefacientes y el repartimiento del beneficio penal entre los socios CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 35 (ii) Hechos (circunstancias de tiempo, modo y lugar donde estos ocurrieron) « el ciudadano de la República de Colombia Muñoz Ramírez (solicitado en extradición por la Federación Rusia y quien como se constató en este trámite se encuentra plenamente identificado) C.A., y personas no identificadas, sabiendo sobre los ingresos potencialmente altos del tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes, en un tiempo no especificado, pero no más tarde de mayo de año 2016 (fecha aproximada de ocurrencia de los hechos), bajo las circunstancias no especificadas, con el motivo de sacar los beneficios y logro, se han unido en un grupo delictivo organizado para cometer dentro de un largo periodo delitos graves y delitos particularmente graves en la esfera del tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes, incluyendo su remisión ilegal, el contrabando, es decir, el movimiento ilegal a través de la frontera aduanera de la Unión Aduanera dentro de los marcos de EuroAsCE, así como la comercialización ilícita en la Federación de Rusia.
(…) Muñoz Ramírez C.A. y personas no identificadas, han desarrollado un plan común de las actividades delictivas, que preveía las recepciones sistemáticas de los fuentes no identificadas de América Latina a los grandes porciones de la sustancia estupefaciente - cocaína, su camuflaje y ocultación en los varios objetos y el reenvío contrabando bajo el pretexto de los envíos domésticos por el internacional postal envió ( en siguiente IEEM ) a través del cordón aduanero de la Unión Aduanera dentro de la Comunidad Económica EuroAsiática en la Federación de Rusia, las sistemáticas ventas ilegales de CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 36 cocaína, incluso en la ciudad de Moscú, a las personas desconocidas»(refieren dónde y cómo presuntamente llevaron a cabo el ilícito por el cual es pedido en extradición).
(iii) Cargos endilgados y consecuencia jurídica: De conformidad con los elementos materiales probatorios con los que cuenta el Estado requirente; las conductas típicas y antijurídicas en que presuntamente incurrió el requerido son: -Reenvío ilegal de las sustancias estupefacientes, por un grupo organizado, en una escala especialmente grande (parte 5 artículo 228.1 del Código Penal de la Federación de Rusia). -Transferencia ilegal a través del cordón aduanero de la Unión Aduanera dentro de la Comunidad Económica EuroAsiática las sustancias estupefacientes, por un grupo organizado, en una escala particularmente grande, bajo las siguientes circunstancias (puntos “a, b” parte 4 artículo 229.1 del Código Penal de la Federación de Rusia). - Intento de comercialización ilícita de las sustancias estupefacientes, es decir, actos dolosos, dirigidos a la venta ilegal de las sustancias estupefaciente, por el grupo organizado, en una escala particularmente grande, con esto el delito no fue terminado bajo las circunstancias CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 37 independientes de su voluntad (parte 3 artículo 30., Parte 5 artículo 228.1 del Código Penal de la Federación de Rusia). -Reenvío ilegal de las sustancias estupefacientes, por el grupo organizado, en una escala especialmente grande (puntos “a, d” parte 4 artículo 228.1 del Código Penal de la Federación de Rusia). - Contrabando de las sustancias estupefacientes, es decir una transferencia ilegal a través del cordón aduanero de la Unión Aduanera dentro de la Comunidad Económica EuroAsiática las sustancias estupefacientes (punto a parte 4 artículo 229.1 del Código Penal de la Federación de Rusia). - Intento de comercialización ilícita de las sustancias estupefacientes, es decir, actos dolosos, dirigidos a la venta ilegal de las sustancias estupefaciente, por el grupo organizado, en una escala particularmente grande, con esto el delito no fue terminado bajo las circunstancias independientes de su voluntad (parte 3 artículo 30, punto “a, d” parte 4 del artículo 228.1 del Código Penal de la Federación de Rusia).
Tales conductas, se adecuan típicamente por la autoridad judicial rusa en los en los artículos (i) 228.1 partes 4 y 5; (ii) 229.1, parte 4 (puntos a y b) y artículo 30 parte 3 del Código Penal de la Federación de Rusia, cuyo CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 38 texto se mencionó en el numeral 21.4. del presente proveído.
(iv) Mención de los elementos materiales probatorios recaudados: «… los proveedores no identificados bajo las circunstancias desconocidas con el fin de camuflaje y ocultación de funcionarios del orden y otras personas, pusieron la empaquetada sustancia estupefaciente en dos vacíos resortes metálicos, pintados a color amarillo, que tenían la marcación: JOB FRENOS, REPUESTOS PARA MOTORES DIESEL, REF 1105678, y también en el hueco resorte metálico, pintado en color verde, que tenía la marcación JOB FRENOS, REPUESTOS PARA MOTORES DIESEL, REF 1105678.
Los resortes especificados, que contienen la droga cocaína, por una masa total de 2306,4 g, que es un tamaño particularmente grande, por los participantes no identificados del organizado grupo delictivo fueron embalados al polietileno y fueron colocados en dos cajas de cartón para el envío contrabando en la Federación de Rusia, por lo mismo dando a este paquete el viso del envío de uso doméstico.
(…) fueron detenidos por los empleados de Ministerio de los Asuntos Interiores, Servicio de Seguridad federal y por el Servicio de Aduana federal de Rusia, y la sustancia - admixtion, que contiene la sustancia estupefaciente cocaína, por masa total 2306,4 g, que es un tamaño particularmente grande, en este día fue incautado en el periodo desde 19:13 hasta 20:44.
(…) CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 39 (…)pusieron el empaquetado en 6 multicapos paquetes poliméricos, envueltos en convoluciones metálicos, sustancia - admixtión, que contiene la sustancia estupefaciente cocaína por masa total 972,47 g, que es el tamaño grande, en la cavidad interna del DJ - tablero de control, que luego se empaquetaron junto con la luz láser, teclado de piano, micrófono y otros objetos domiciliarios en una caja de cartón por el correo para el envío contrabando en la Federación de Rusia, por lo mismo dando a este paquete el viso de tipo de envío de uso doméstico. 22.6.
En el caso particular, la resolución sobre la imputación proferida el 26 de julio de 2017, por la Tercera División de Gestión de la Investigación a las Actividades Delictivas del Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, dentro de la causa penal Nro. 116010077554000128, contrario a lo manifestado por la defensa del requerido, es equivalente, en su contenido material, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano. En efecto, se reitera que en tal documento se concreta la formulación de los cargos, los hechos -con su fecha y lugar de ocurrencia- y las disposiciones transgredidas; tal como quedó reseñado en precedencia, así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas.
Por consiguiente, es claro que la providencia emanada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito. CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 40 22.7. En adición a ello, se advierte que mediante oficio del 10 de enero de 2019, el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, solicitó a la Federación de Rusia, a través de la cancillería “informe si la decisión del 26 de julio de 2017, emitida por la Tercera División de Gestión de la Investigación a las Actividades Delictivas del Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Interiores de ese país, corresponde a la acusación prevista en la legislación colombiana”3.
Cumplido lo anterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal 21/N del 24 de abril de 2019, radicada el 7 de enero de 2020, la Embajada de la Federación de Rusia, manifestó: «Por medio de la presente la Embajada de Rusia tiene el honor de informar que el Sr. C.A. Muñoz Ramírez está acusado de cometer los delitos previstos en los puntos “a”, “d”, apartado 4, apartado 5, artículo 228.1 (envío ilegal de sustancias estupefacientes, delito cometido por un grupo organizado en una gran escala y cuantía), en los puntos “a” y “b” apartado 4, articulo 229.1.
(delito de contrabando, es decir, el traslado ilícito a través de la frontera aduanera en el marco de la Unión Económica Euroasiática de sustancias estupefacientes, delito cometido por un grupo organizado, en una gran escala y cuantía), en el apartado 3, articulo 30, en los puntos “a” y “d” apartado 4, apartado 5, artículo 3 Fl 123, carpeta principal trámite de extradición. CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 41 228..1.(intento de venta ilícita de sustancias estupefacientes, delito cometido por un grupo organizado en una gran escala y cuantía, aun si el hecho delictivo no llegara a consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad del individuo) del Código Penal de la Federación de Rusia.
Por todo ello, mediante la Resolución Judicial de fecha 31 de julio de 2017, para el Sr. C.A. Muñoz Ramírez fue elegida la medida preventiva en forma de encarcelamiento durante 2 meses desde el momento de la transferencia a los cuerpos de seguridad de Rusia en caso de ser extraditado o deportado al territorio de la Federación de Rusia o desde el momento de la detención en el territorio de la Federación de Rusia (…).
Además, la Embajada tiene el honor de informar que la causa penal en cuestión se encuentra en ejecución por parte del instructor que ha tramitado y firmado la solicitud de asistencia jurídica, en el orden y de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en la Federación de Rusia y en los tratados internacionales correspondientes”. 22.8.
Aunado a lo anterior, obran en el expediente: (i) Resolución Judicial sobre declaración de acusado a la búsqueda internacional del 12 de julio de 2017, en el que se mencionó: “Muñoz Ramírez C.A. dirigía el grupo criminal, coordinaba los hechos criminales de los participantes, obtenía información necesaria para los envíos de la cocaína y la pasaba entre los participantes, controlaba los envíos postales con la cocaína escondida, organizaba el comercio ilícito de estupefacientes y distribuía las ganancias ilegales entre los participantes”.
CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 42 (ii) Resolución Judicial para cambiar medida de restricción en forma de detención suscrita el 31 de julio de 2017, por el Juzgado del Tribunal del Distrito de TVERSKOY de la ciudad de Moscú, en el que se constata la identificación del requerido y los delitos por los que se emitió “orden de acusación”; y en cuyo contenido se lee: “Al comprobar los hechos y verificar los materiales, el juzgado los ve razonables y demuestran la participación del acusado en los delitos criminales.
Por los materiales de la búsqueda operativa, los cuales el juez ve indudables, no es posible establecer la ubicación de Muñoz Ramírez Carlos Alberto y también el hecho que se encuentra en búsqueda federal e internacional el Tribunal llega a la conclusión sobre la justificación de los argumentos de la investigación de la parte en la que el acusado pueda continuar participando en actividades criminales, puede escapar de la investigación preliminar y el juicio, y también puede amenazar a testigos o de otro modo entorpecer el proceso de la investigación”.
Desde esa perspectiva, no surge cuestionamiento alguno que impida predicar la equivalencia entre la “imputación” de la Federación Rusa y la acusación contemplada en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, en tanto que como se vio, en la “resolución sobre la imputación del 16 de julio de 2017” se describieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos atribuidos a CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, los delitos endilgados, las normas que lo regulan, los elementos probatorios que la sustentan y la identificación de aquel.
CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 43 22.9. En su alegato, el defensor afirma además que emitir concepto favorable, en este asunto, sin tener certeza sobre las penas que afronta, significa exponerlo a una violación de derechos fundamentales. Frente a este respecto y tal como se indicó en acápite anterior, el Gobierno de la Federación Rusa es claro en indicar los hechos por los cuales se le investiga, los punibles a que corresponden y la sanción para cada uno de ellos; por lo tanto, será ante tal jurisdicción sonde se debate, a partir de los medios de convicción incorporados a ese proceso la responsabilidad penal de MUÑOZ RAMÍREZ según los cargos endilgados.
Ahora, frente a la presunta violación de derechos fundamentales, se advierte que, en la Nota Verbal 81/3-1506 del 10 de septiembre de 2018, la representación diplomática informó puntualmente que, en caso de que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición: “La misma entidad [Fiscalía General de la Federación de Rusia] garantiza que al ciudadano Carlos Alberto Muñoz Ramírez se le concederán todas las oportunidades para su defensa, incluyendo la asistencia de los abogados, él no será sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (artículos 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos de 16.12.1966)”.
CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 44 23. Concepto. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por la Federación de Rusia, a través de su Embajada en nuestro país contra CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, requerido para comparecer por los cargos 1,2, 3, 4, 5 y 6 de conformidad con los artículos 228.1 y 229.1 del Código Penal de la Federación Rusa, con base en la Resolución sobre la imputación dictada el 26 de julio de 2017 por el Departamento de Investigación de la Dirección del Servicio Federal de Seguridad (DSFS) dentro de la causa penal Nro. 11601007754000128. 24.
Condicionamientos Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 24.1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997.
CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 45 24.2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que preparé su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 24.3.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. 24.4.
El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 46 24.5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 24.6.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. 24.7. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo establecido en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 28.CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la Federación Rusa respecto del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ en cuanto se refiere a los cargos 1,2, 3, 4, 5 y 6 de conformidad con los artículos 228.1 y 229.1 del Código Penal de la Federación Rusa, con base en la Resolución sobre la imputación dictada el 26 de julio de 2017 por el Departamento de Investigación de la Dirección del Servicio CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 47 Federal de Seguridad (DSFS) dentro de la causa penal Nro. 11601007754000128. 29.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. 30. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. SALVAMENTO DE VOTO CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 48 CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 49 CUI 11001020400020210259800 Número Interno: 60798 Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 50 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria